Interview with Maria Clara Glavis

This podcast was recorded in the fall of 2018.

Transcript

Announcer: The following podcast is a presentation of the Washington College of Law at American University. Any unauthorized use or distribution is strictly prohibited.

Amanda Caldeira: Mi nombre es Amanda Caldeira y soy Coordinadora de Programa de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Washington College of Law. Este mes, la nueva edición de nuestra serie de podcasts Voces en Derechos Humanos, se presenta en el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, celebrado anualmente el 30 de agosto.

En reconocimiento a tan importante fecha, es un placer tener con nosotros la Profesora Maria Clara Galvis

Maria Clara Galvis es miembro del Comité contra la desaparición forzada de Naciones Unidas desde 2015 y docente-investigadora del Área de Derecho Internacional del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Entre 2007 y 2013, la Profesora fue asesora jurídica sénior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y del 2001 hasta el 2007 fue abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). También tiene amplia experiencia internacional, habiendo actuado como consultora de distintas oficinas de Naciones Unidas y agencias de cooperación para el desarrollo. En Colombia ha sido asesora del Procurador Delegado para los Derechos Humanos, del Procurador General de la Nación y de la Fiscal General de la Nación, y también actuó como magistrada auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura y como Directora Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de Colombia. La profesora Galvis también tiene una destacada trayectoria académica, con artículos e investigaciones publicadas sobre derecho internacional de los derechos humanos, justicia transicional, desaparición forzada, derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas.

Prof. Galvis: Muchas Gracias. Y gracias a ustedes pro la invitación a participar desde la Academia en la celebración, o más que celebración en la conmemoración de este día en memoria de las víctimas de desaparición forzada.

Amanda: Los defensores de derechos humanos siempre tuvieron destacada actuación internacional en el tema de desapariciones forzadas, especialmente en Latinoamérica. ¿Con base en su experiencia, cuáles han sido los mayores logros históricos de la comunidad de derechos humanos en este tema a nivel internacional?

Prof. Galvis: Lo primero que quisiera resaltar es que no hay un logro normativo o un avance jurisprudencial o institucional que no haya sido impulsado por las víctimas de desaparición forzada, por los familiares de las personas desaparecidas, dado que su lucha ha sido incansable. Los familiares de las víctimas están siempre presentes en mantener la indignación y rechazar esta práctica tan atroz de la desaparición forzada y lo han hecho impulsando cambios en las normas a nivel nacional, adopción de instrumentos internacionales, creación de órganos internacionales, avances jurisprudenciales. Entonces, creo que lo primero que hay que decir en este Día de Conmemoración de las Víctimas de Desaparición Forzada, es eso, que ellas han estado detrás e impulsando todos los logros a nivel normativo, jurisprudencial o institucional.

Y en concreto, ya refiriéndome a logros concretos, el primer espacio, el primer órgano que se estableció a nivel de las Naciones Unidas, relacionado con la desaparición forzada para luchar contra esta práctica fue en 1980 cuando, en el seno de las Naciones Unidas, se creó el Grupo de Trabajo sobre la Desaparición Forzada e Involuntaria. Y este grupo fue impulsado por asociaciones de familiares de víctimas de América Latina y de otras partes del mundo, pero sobre todo de América Latina, que impulsaron la creación de este grupo para atender a las víctimas y llamar la atención de los estados donde estaba ocurriendo esta práctica. Y luego en 1992, cuando se aprobó el primer instrumento internacional, la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, también este fue, un logro impulsado por las víctimas, y luego en 1994 y en el año 2006, las dos Convenciones Internacionales, la primera, a nivel Interamericano la Convención adoptada en Belém do Pará sobre Desaparición Forzada de personas, a nivel de nuestro continente, el Sistema Interamericano; y en el 2006, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas. Estas dos convenciones que son adoptadas y aprobadas por los estados, pero no se hubieran podido lograr si no hubiera sido por el impulso decidido de las víctimas y los familiares de las víctimas.

Y lo mismo, el desarrollo jurisprudencial que, en esta materia, ha tenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se habría logrado, sin el impulso de llevar los casos, de denunciar los casos, de buscar luchar contra la impunidad de las víctimas que están detrás de cada uno de los casos que la Corte ha decidido, porque cada caso representa, es una tragedia de una familia que tiene un ser desaparecido y también en los casos que ha decidido el Comité de Derechos Civiles y Políticos han sido impulsados por familiares de personas desaparecidas. Y el caso que hasta ahora ha conocido el Comité contra la Desaparición Forzada, también los familiares de la víctima han estado impulsando la denuncia, la presentación de los casos ante las instancias nacionales primero e internacionales después.

Entonces, para cerrar, reiteraría que, el impulso y la labor decidida, sin descanso, sin perder el aliento que han tenido y mantienen los familiares de las personas desaparecidas ha sido decidir, sigo, para todo lo que se ha logrado en estas últimas décadas a nivel normativo, institucional y jurisprudencial.

Amanda: Usted actualmente está sirviendo como vicepresidenta del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, que fue establecido en el marco de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. La aprobación de la Convención, que entró en vigor solamente el 2010, representó un momento crucial en la lucha contra las desapariciones involuntarias. Cuéntenos un poco más sobre su experiencia con el Comité.

Prof. Galvis:  Bueno, mi experiencia con el Comité me ha permitido participar en la práctica y contribuir a tomar las decisiones que toma el Comité en varios de sus mandatos, me refiero en primer lugar, al diálogo con los estados para producir las recomendaciones hacia los estados, en las llamadas observaciones finales que producen todos los Comités convencionales. He podido ver o constatar que este diálogo es muy útil para hacer visible el tema en el país. Cuando un país es llamado por el Comité a tener un diálogo en Ginebra, en el país, las organizaciones de la sociedad civil, el mismo estado, la academia trabajan, se movilizan en torno al tema de la desaparición forzada, para hacer sus análisis, y rendir sus informes, y no solamente los que rinden el estado sino los que rinden las organizaciones, las instituciones nacionales de Derechos Humanos, entonces eso me ha permitido ver la importancia que tienen estos diálogos para hacer visible el tema en el país, pero también para impulsar de la mano de lo anterior, para impulsar el conocimiento que hay sobre de la Desaparición Forzada y luego de que son adoptadas las observaciones finales, impulsar el cumplimiento de las recomendaciones que hace el Comité a los estados, que es una manera de impulsar el cumplimiento de la Convención en general.

Por otra parte, los comités de Naciones Unidas son los intérpretes autorizados del texto de las Convenciones y eso es un rol muy importante porque ayuda a fijar el alcance de las obligaciones y eso se hace en estas observaciones finales y también en los casos y en otro mecanismo, que paso a comentar, que es el de las acciones urgentes.

Entonces, en todo eso, tener la posibilidad de participar para fijar y para fijar junto con el Comité, por supuesto, porque cada miembro integrante es una parte del Comité es una labor importante y de trascendencia para los estados, las sociedades y familiares de las víctimas.

La Convención para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada consagra un mecanismo novedoso, en el sentido que no lo tiene otros comités que es el de las acciones urgentes. Este mecanismo le permite al familiar, al representarte o a una persona con interés en la suerte de una persona desaparecida dirigirse al Comité y solicitarle que el Comité a su vez le solicite al Estado tomar medidas urgentes e inmediatas para buscar y localizar a una persona que ha sido víctima de desaparición forzada.

Este mecanismo permite, por una parte, constatar, tristemente, que la desaparición forzada sigue siendo una tragedia, pero a la vez permite, tomar una acción urgente para contribuir a la búsqueda inmediata de las personas que han sido víctimas de desaparición forzada y ello es una herramienta muy importante para los familiares de las víctimas que cuando no encuentran una respuesta inmediata en sus estados, pueden acudir al Comité.

Entonces, participar en ese mecanismo es también una manera de atender las solicitudes de las víctimas y también interpretar la Convención para esos casos concretos porque cada situación ocurre en un país, en un contexto específico, en Iraq, en México que son los casos que tienen mayor número de peticiones de acciones urgentes representa también, desafíos de interpretación de la Convención en esas circunstancias particulares para impulsar la respuesta que deben dar los estados para cumplir con su obligación de buscar y localizar a las personas desaparecidas.

Eso tendría que decir que ha sido una experiencia en estas acciones urgentes y en general, yo diría la experiencia en el Comité también me ha permitido constatar que si bien, las obligaciones bajo la Convención son esencialmente y principalmente de los estados, es importante la contribución de la sociedad civil y de la Academia, y de las instituciones nacionales de Derechos humanos porque en conjunto, con el trabajo conjunto, cada cual desde su rol, por supuesto, se puede contribuir a eliminar esta práctica de la faz de la tierra que es el objetivo de la Convención, eliminar la desaparición forzada, que desafortunadamente todavía no se ha logrado, pero ese es el mandato y a eso contribuimos también los integrantes del Comité.

Amanda: Con esto creo que usted nos brindó una excelente exposición sobre cual viene siendo el trabajo de Comité. Ahora, ¿cuáles creé son los principales desafíos que enfrenta el Comité, y cuáles son las perspectivas y tendencias para el futuro del tema, desde el punto de vista del sistema ONU?

Prof. Galvis:  El Comité contra la Desaparición Forzada tiene varios desafíos. Uno de ellos es la ratificación, aumentar el número de estados parte en la Convención es importante. Hasta el momento, la Convención ha sido ratificada por 58 estados, lo cual es un grave obstáculo para la universalización, para la protección universal de todos los ciudadanos en todas partes del mundo, porque solo 58 estados son parte del tratado. Y en 2016, cuando se cumplieron 10 años de la adopción de la Convención, de la aprobación por parte de las Naciones Unidas, el Comité inició una campaña para aumentar el número de ratificaciones y eso es uno de los desafíos.

Otro desafío, en la misma línea, es que los estados que son parte y aquellos que ratifiquen la Convención, acepten la competencia contenciosa del Comité para conocer casos. Eso quiere decir que autoricen a que los ciudadanos de esos estados puedan llevar casos individuales a conocimiento del Comité. Hasta el momento, el Comité que estaba en funcionamiento desde 2011, es decir, lleva 7 años de funcionamiento, ha conocido solo un caso. Un caso sobre Argentina, y esto se debe a que buena parte de los países no han aceptado la competencia del Comité para conocer casos, entonces este es un segundo reto, que los estados acepten la competencia.

Un tercer reto tiene que ver con las acciones urgentes, y es que el Comité puede seguir brindando respuestas inmediatas a quienes acuden al Comité a solicitarle acciones urgentes, pero sobre todo que los estados incrementen el nivel de cooperación con el Comité y aumenten las medidas y la voluntad de buscar a las personas desaparecidas, ese sigue siendo un desafío porque desafortunadamente, de las más 500 acciones urgentes que el Comité ha recibido, solo en muy poquitos casos, 5 o 6 se han podido encontrar personas con vida, entonces ahí hay un desafío que las acciones urgentes puedan servir para lo que están pensadas, para buscar y localizar inmediatamente a las personas con vida o por lo menos, si ocurre la tragedia de que la persona se encuentra muerta pues, que las personas, los familiares puedan saber y conocer que ese fue lo que pasó con su familiar y no queden sometidas a la tragedia de la desaparición que es justamente la ausencia de respuesta y el no saber qué pasó. Eso es un gran desafío que este mecanismo mejore y sirva para ser más eficaz. Y ello requiere, por supuesto, no solamente el compromiso del Comité, sino de los estados para que tomen las medidas pertinentes.

Y otro desafío que yo resaltaría que no es solamente del Comité sino en general, de los comités convencionales de Naciones Unidos es tener un contacto más cercano con la gente. Los Comités de Naciones Unidas funcionan en Ginebra y a Ginebra van las delegaciones de los estados y van algunas organizaciones de la sociedad civil, a veces van las instituciones nacionales de Derechos Humanos pero estas sesiones que son importantes, donde se dialoga con los estados ocurren a mucha distancia de los países, y yo creo que el comité y los comités en general tienen un reto, que sería acercarlo a la gente, hacer audiencias en los países, ser más conocidos en los países, en los estados partes, algo similar a lo que hizo el Sistema Interamericano, la Comisión y la Corte, de hacer audiencia fuera de sus sede, porque si la Comisión y la Corte se hubieran quedado en Costa Rica y en Washington no tendrían el impacto que hoy tienen y no serían tan conocidas en su trabajo, no sería tan difundido. Entonces, en ese sentido, yo creo que los comités convencionales y en particular, el Comité contra la Desaparición tiene ese reto y en eso estamos trabajando para ver cómo se acerca y se conoce más la labor de los Comités en los países y más cerca a la gente, a las personas.

Amanda: Y usted habló ahora de una experiencia y un ejemplo positivo de la Comisión y la Corte Interamericana. Este año enmarca 30 años desde de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Velázquez Rodríguez v. Honduras, que fue un caso emblemático y pionero del Sistema Interamericano. ¿Desde su perspectiva, cuáles han sido los principales cambios y avances del Sistema con relación al tema de desapariciones forzadas en estos 30 años?

Prof. Galvis:  Esa es una pregunta muy interesante porque me permite hacer unas reflexiones primero sobre la importancia del caso Velásquez Rodríguez, no solamente porque fue el primer caso contencioso que conoció la Corte. La Corte Interamericana había sido instalada en 1979 y tuvo que esperarse hasta 1988 para poder fallar y decidir su primer caso que reflejaba lo que estaba ocurriendo en buena parte del continente, la práctica de desaparición forzada.

En mi criterio, la importancia de ese caso, además de ser el primero con el que se inaugura la jurisdicción contenciosa de la Corte es por el desarrollo jurídico que implicaba en ese momento, establecer la responsabilidad de un estado bajo un documento que no consagraba la prohibición de la desaparición. Si hoy miramos, la Convención de Naciones Unidas y la Convención Interamericana, encontramos en la Convención de Naciones Unidas en el artículo 1 que dice “Nadie podrá ser sometido a desaparición forzada”, esa prohibición que implica el derecho de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada no está en la Convención Americana. y la Corte hizo una interpretación conjunta de los artículos, de los derechos a la vida, a la libertad y la integridad personal diciendo que la desaparición forzada constituye una conducta compleja que implica la violación continua de estos tres derechos en conjunto. Y esto fue muy importante que lo hiciera la Corte, porque en ese momento no había Convención de Naciones Unidas, ni había Convención Interamericana que llegó hasta el 94, ni había Declaración de Naciones Unidas que se aprobó en 1992, entonces, haber tomado esa decisión en el año 1988 era realmente desafiante e importante en términos de la interpretación jurídica que tuvo que hacer la Corte para concluir que Honduras era responsable por la desaparición forzada de Manfredo Velásquez-Rodríguez. Eso, yo resaltaría, que fue un hecho trascendente, importante y relevante de la sentencia en sí misma.

Ahora, tú me preguntas cuáles han sido los temas más importantes o de avance sobre la desaparición forzada y para qué ha servido la jurisprudencia interamericana en ese sentido. Yo si quisiera decir, una referencia sobre los avances normativos y de interpretación jurisprudencial por parte de la Corte.

Un avance importante de la jurisprudencia interamericana en materia de desaparición forzada es la interpretación jurisprudencial que hace la Corte. En el caso Anzualdo Castro v. Perú, después de un debate que había habido entre la Comisión y la Corte, en el que la Comisión planteaba que la desaparición forzada, además, implicaba la violación de la personalidad jurídica, el derecho a la personalidad jurídica, la Corte lo había rechazado en varios casos anteriores, y en el caso Anzualdo, por primera vez, dice que la desaparición forzada también es una vulneración de este derecho a la personalidad jurídica. Entonces, ahí hay un avance en la interpretación jurisprudencial que va más allá de lo que se había dicho en Velásquez-Rodríguez.

En el desarrollo jurisprudencial de la Corte, en casos como Goiburú v. Paraguay, la Corte constata que, en nuestro continente, en nuestro sistema interamericano hay una conciencia interamericana que rechaza la desaparición forzada como práctica y esa es una concertación importante, me parece, de la Corte. Otros desarrollos jurisprudenciales de la Corte también tienen que ver con considerar que los familiares de las víctimas de desaparición forzada son también, ellos mismos, víctimas de desaparición forzada, no solamente la persona desaparecida, sino los familiares de esas personas desaparecidas son víctimas de desaparición forzada.

Este es un nivel de desarrollo, que la Corte, a lo largo de estos 30 años, ha ido afinando, ajustando la interpretación sobre la desaparición forzada. En esa línea, creo que es de resaltar también, cuando la Corte, ya bien, consolidada su jurisprudencia sobre desaparición forzada, la parte resolutiva de sentencia empieza a decir que los estados son responsables ya no por la violación de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad, a la personalidad jurídica, sino también por la desaparición forzada. Establece directamente bajo la Convención Americana la responsabilidad internacional del estado por la desaparición forzada de la persona de que se trate.

Y, por otra parte, yo diría que la jurisprudencia del sistema ha ayudado a crear conciencia en los estados, en cuanto a que la desaparición forzada es una conducta absolutamente prohibida en todo momento y en todo lugar. Obviamente, se ha seguido cometiendo, pero que se cometa quiere decir que es una práctica que está rechazada y que es totalmente contraria al derecho internacional. Y yo creo que, esa conciencia de que nada justifica una desaparición forzada, ni una guerra, ni una situación extremadamente grave en un país, absolutamente nada justifica una desaparición forzada, así de una conciencia que se ha ido adquiriendo y a la cual ha contribuido, sin duda, la jurisprudencia interamericana.

Yo igual digo, ha contribuido, porque no ha sido la única. Reitero que el impulso y la actividad de los familiares de la víctima, y de la academia y de otra serie de actores ha sido importante para eso, pero yo creería que el rol de los órganos del sistema ha sido decisivo para contribuir a crear esa conciencia y a contribuir a establecer estados de derechos donde esa práctica no ocurra. Un estado de derecho, por definición, es un estado que no puede practicar las desapariciones forzadas, porque son absolutamente contrarias a la ley, al derecho. Y en la medida en que hoy vemos en el continente que no es el mismo panorama de hace 30 años donde había dictaduras y gobiernos autoritarios y dictaduras militares, muy buena parte de los países hoy el panorama político es otro.

Si miramos el panorama que existía en el continente americano hace treinta años, en buena parte de los países había dictaduras militares, gobiernos autoritarios, donde se practicaba en muchos de ellos, la desaparición forzada de manera sistemática. Y en hoy día, treinta años después, el panorama ha cambiado, hay más estados de derecho, más estados democráticos, hay estados que han salido de los gobiernos autoritarios, de dictaduras militares, de guerras, de conflictos armados. El panorama es distinto en términos de la realidad política. Obviamente, hay problemas, como en Venezuela, en Honduras, en Nicaragua, que lo ha resaltado recientemente la Comisión Interamericana. Pero sin duda, el Sistema Interamericano, a través de su jurisprudencia, ha contribuido a firmar el estado de derecho como un valor importante en las democracias.

Y en el contexto de hablar de la desaparición forzada, un estado de derecho significa un estado donde no se practica la desaparición forzada. Entonces, a esa consolidación del estado de derecho como forma de estado de las democracias ha contribuido la jurisprudencia en general del Sistema Interamericano y la jurisprudencia sobre desaparición forzada.

Sobre la desaparición forzada, los retos no están tanto en la eliminación de la práctica, que por supuesto sigue existiendo y donde haya hay que erradicarla, pero el reto, como la búsqueda de las persona desaparecidas para poder encontrar a las personas que fueron desaparecidas en el pasado, desde estos contextos de gobiernos militares, autoritarios, dictaduras que existieron desafortunadamente en el cono sur, en Centroamérica, en distintas partes y hoy, como decía, esta no es la realidad hay más estados democráticos que tienen el reto de evitar por supuesto que se cometan desapariciones forzadas, pero el reto muy grande de encontrar a las personas desaparecidas, de buscarlas, localizarlas, identificarlas, entregarlas a sus familiares.

Amanda: Bueno, muchas Gracias, Profesora Galvis, una vez más, por su disponibilidad y por compartir toda su experiencia, su gran conocimiento sobre el tema que es tan importante a la luz de la fecha que se celebra ahora el mes de agosto. Realmente, de parte de la Academia le agradecemos la oportunidad de este diálogo.

Prof. Galvis: Con mucho gusto, para mí es un gusto colaborar con las actividades de la Academia y contribuir a la difusión de la Convención y reflexionar en esta jornada sobre la necesidad de eliminar completamente esta práctica tan horrible de la desaparición forzada. Un gusto haber conversado con ustedes.

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