Interview with Luiz López Guerra

This podcast was recorded in the summer of 2017.

Transcript

Presentador: The following podcast is a presentation of the Washington College of Law at American University. Any unauthorized use or distribution is strictly prohibited.

Claudia: Bueno, muchas gracias. Estamos acá con el Doctor Luis López Guerra que es Juez de la Corte Europea de Derechos Humanos desde 2008. Mi nombre es Claudia Martin. Yo soy Codirectora de la academia. Estamos encantados de que estés aquí como parte del programa de Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional, y no queríamos perder la oportunidad de hacerte algunas preguntas sobre el funcionamiento del sistema europeo porque nuestros colegas en América Latina siguen la jurisprudencia y siguen las discusiones que hay sobre el funcionamiento del sistema. Entonces, quizás una pregunta para iniciar esta pequeña discusión es, ¿cuáles son los desafíos más importantes del sistema europeo? Por supuesto, hay muchos pero, algunos que identifiques como más prominentes.

Dr. Guerra: Bueno, nosotros en el tribunal, cuando nosotros digo el Tribunal de Estrasburgo, tenemos ahora, digamos, dos desafíos importantes. Uno es interno, técnico, es decir, cómo enfrentarnos con la enorme cantidad de casos que nos entran y tratar de resolverlos dentro de un plazo razonable. Esto es una cuestión eminentemente de técnica procesal, de intentar hacer unos procedimientos ágiles y de intentar que no haya excesivo retraso en la sentencia. El segundo tipo de desafío que tenemos, es más de índole externa. Hay que tener en cuenta que el sistema europeo, como el sistema interamericano, es un sistema multinivel de protección de derechos, es decir, en que hay unos Estados que tienen sus propias instituciones y tribunales; y por otra parte un tribunal internacional como es el del Tribunal de Estrasburgo, y claro, cuando hay varios niveles, pues en muchos casos, hay diferencias y hay contradicciones entre esos niveles en el sentido de que se llega a una conclusión a nivel nacional y a una conclusión distinta a nivel internacional donde puede que el Tribunal de Estrasburgo revoque decisiones tomadas a nivel nacional. Entonces, el desafío para el Tribunal de Estrasburgo es el mantener por una parte una calidad suficiente de sentencias para que sus decisiones sean convincentes, es decir, estén basadas en Derecho y sea evidente que no se trata de cuestiones arbitrarias ni derivadas de ningún tipo de sectarismo nacional; y por otra parte, y en forma correspondiente, pues que al tomar estas decisiones, se tenga muy en cuenta los razonamientos y las conclusiones a que han llegado los niveles nacionales. Porque los otros tribunales nacionales, los que están más en contacto con la realidad de cada momento. Entonces, digamos que estos dos tipos de actuaciones, por una parte el intentar que las decisiones sean decisiones justas y adecuadas al convenio pero al mismo tiempo que sean decisiones que tengan en cuenta la realidad nacional, pues en estos momentos es, digamos, el desafío más fuerte que tiene el tribunal. ¿Esto cómo se consigue? Pues sobre todo, y últimamente, mediante lo que llamamos el diálogo entre tribunales, es decir, que todos, tanto los tribunales nacionales nos hagan ver sus razones y nosotros a nuestra ver hagamos ver a los tribunales nacionales porqué motivo la interpretación que nosotros damos de los derechos humanos, pues, es la más adecuada. Yo creo que este diálogo entre tribunales en estos momentos, pues, puede que sea una de las características más acusadas de la actuación europea actual en este aspecto.

Claudia: Siguiendo con eso, en el Sistema Interamericano se ha creado esta noción del control de convencionalidad que ha creado mucha discusión, hay gente que está a favor, hay gente que está en contra, y que se ha escrito mucho y se ha debatido si en realidad la Corte Interamericana tiene la autoridad para establecer cuáles son los estándares que deberían aplicarse a nivel interno. Yo quería preguntarte cómo, ¿si ustedes tienen una noción similar de control de convencionalidad, si lo han articulado de esa manera o si han articulado algún otro concepto para poder reflejar esta noción de que quien ratifica un tratado tiene que cumplir con las disposiciones del mismo?

Dr. Guerra: El Tribunal de Estrasburgo no ha llevado a cabo un pronunciamiento no tan directo como el Tribunal de San José sobre la cuestión del control de constitucionalidad. El tribunal considera que en muchos casos, pues, las violaciones de derechos fundamentales se deben a que en los países hay fallo sistémico, es decir, que el sistema legal como tal está mal diseñado y provoca violaciones, a veces violaciones masivas de derechos fundamentales. El tribunal lo reconoce, pero la técnica que utiliza no es la del control de convencionalidad. No consiste en decir a los jueces internos que inapliquen las normas contrarias al convenio sino líneas, y si se quiere, más indirectas. Normalmente el tribunal lo que hace es bien generar una línea suave, dar recomendaciones al Estado, con ocasión de un caso concreto, a recomendarle que lleve a cabo alteraciones de su sistema legal, o bien una línea más dura, más directa mediante la técnica llamada de las sentencias piloto que consiste en reconocer que ha habido en un caso concreto una violación de un derecho del convenio, señalar al Estado que es necesario que reforme su legislación interna, dar un plazo al Estado para que lleve a cabo esa reforma y mientras tanto congelar o no tratar los casos similares pendientes. De esta forma no se dice al Estado o no se dice a los jueces nacionales que inapliquen el derecho pero se dice al Estado como tal y al legislador que tiene que introducir en un plazo relativamente breve, pues, soluciones sistémicas. Esto digamos que no es la técnica que sigue el tribunal de San José, el tribunal europeo, digo, prefiere un enfoque como más indirecto, más suave.

Claudia: Yo sé que, digamos, el tema de los casos llamados casos repetitivos, que también por supuesto son un fenómeno en todos los sistemas de derechos humanos, han sido, o sea, se tratan de resolver en el sistema europeo primero por lo que mencionabas de las sentencias piloto, pero también de otras maneras, ¿cuáles son las otras alternativas que usa el sistema europeo para...?

Dr. Guerra: Sí. Bueno, algunas por ejemplo cuando son casos que son claramente similares o idénticos a otros anteriores y que hay una jurisprudencia del Tribunal bien establecida, lo que se hace es que se lleva a cabo una decisión sobre el fondo pero en lugar de hacerlo en el contexto normal, que es una sala de 7 jueces o la gran sala de 17 jueces, se encomienda a una formación más pequeña y por lo tanto más ágil que lleva a cabo la resolución. Entonces, muchas veces, y gracias a la reforma que se lleva a cabo en el Protocolo 14 al convenio, es posible que un comité de 3 jueces pueda decidir sobre el fondo, sobre los méritos de casos concretos. En estos supuestos te agiliza mucho el funcionamiento y entonces hace posible que se resuelvan casos con cierta rapidez. Otro sistema, y ese es ya más complejo, es el supuesto de que efectivamente veamos, que el tribunal ve que hay una fuerte resistencia por parte de un Estado para llevar a cabo estas reformas sistémica. El tribunal puede declarar, en general, la violación o negación de carácter masivo de estos derechos y señalar al Comité de Ministros que es necesario que ellos sean los que establezcan qué medidas puede tomar el Estado en cuestión. Digamos que esto es una función que se ve, se propone para el futuro pero no en este momento, digamos, que no se ha llevado todavía una decisión en esta línea pero el tribunal va señalando que hay veces en que simplemente la extensión del fenómeno hace necesaria una intervención no sea judicial sino de tipo legislativo o de tipo sistémico mucho más amplia.

Claudia: Se discutió mucho en algún momento por la adopción de un protocolo por el tema del certiorari, ¿cuál es el debate ahora? ¿Se ha quedado completamente descartado? ¿Es un tema que todavía está presente como una manera de lidiar con un número de casos?

Dr. Guerra: No, vamos a ver, cuando se planteó este debate en varias conferencias y luego en la reforma del Protocolo 14, se introdujo un nuevo motivo de inadmisión que era cuando no hubiera un daño grave a los intereses del afectado. Hay que decir que el tribunal ha interpretado muy restrictivamente esta causa de inadmisión. Si quieren que les dé una cifra, pues cuando el daño causado es más de 100 euros, el tribunal, pues, no le parece que haya una falta de gravedad. Aparte hay que tener en cuenta de que la violación de derechos cuando el tribunal las trata, se trata no solamente de remediar la violación concreta sino de establecer pautas de comportamiento profuturo. Entonces, el establecimiento de una jurisprudencia al respecto es importante. Claro, si hay un caso que tiene muy poca gravedad y que además es usualmente o está ya resuelto por el tribunal o no tiene visos de producirse en el futuro, el tribunal puede decir que aplica esta cláusula de falta de gravedad e inadmite el caso. Pero lo hace muy pocas veces, a decir verdad. Entonces, ¿cuál es el debate en estos momentos? El tribunal está poniendo mucho el acento, yo creo que con razón, en la corrección formal de las demandas, es decir, que los demandantes efectivamente ya después de todo el tiempo que ha funcionado el tribunal, de que su procedimiento pues es conocido ya por los medios jurídicos, ve que los recurrentes cuando presenten sus demandas lo hagan cumpliendo todos los requisitos formales; y el Estado...perdón, el tribunal, pues está siendo bastante exigente en este aspecto y en muchos supuestos pues inadmite casos porque a pesar de sus advertencias, los recurrentes, pues, no han cumplido todos requisitos referentes a plazo, a representación, a carácter de víctima, a agotamiento de recursos internos. Entonces, esta vía, digamos que también está haciendo que de alguna forma, pues, la entrada de casos en el tribunal se vea más controlada. También es verdad que muchos abogados y muchos de los recurrentes, piden que se les explique en su puesto de inadmisión, piden que se les explique por qué se inadmite. Entonces el tribunal, esto es complicado por la enorme cantidad de casos que entran. El tribunal está intentando encontrar fórmulas para dar explicaciones someras que exhiban en gran parte de ilustración a los recurrentes y a los abogados para casos en el futuro.

Claudia: Otro tema que es interesante y distinto entre el sistema europeo y el sistema interamericano es el tema de las reparaciones, y por supuesto, la Corte Interamericana decide casos, sentencias donde hace extensivas reparaciones, no sólo monetarias sino también de otro tipo de reparaciones. Yo quería preguntarte cómo está funcionando esto en el sistema europeo. Yo entiendo que hay algunos casos en los cuales la Corte ha dado reparaciones más allá de lo económico pero me gustaría saber cómo, digamos, ¿si hay una tendencia o si han sido sólo excepcionales?

Dr. Guerra: Claro, en el sistema europeo lo que pasa es que hay que pensar en términos un poco cuantitativos, es decir, un sistema en el que entran al año más de 60.000 casos y donde el tribunal tiene que emitir al año cientos, a veces más de 1.000 decisiones o sentencias al año. Esto supone que el tribunal en gran parte centre su trabajo en aspectos declarativos de una vulneración y toda la cuestión de la ejecución y las reparaciones se deja a un órgano especializado que es el Comité de Ministros del Consejo de Europa que supervisa la ejecución por los Estados. Entonces en principio supone una división de funciones. Ahora bien, hay algunas precisiones. Una, el tribunal sí puede, y está previsto en el convenio, que ofrezca reparaciones equitativas a los recurrentes en el supuesto de que el Estado no esté muy claro de que pueda reparar la violación, y entonces el tribunal, en forma sistemática yo diría, concede siempre reparaciones por daños morales a las víctimas, y acaso, ha habido ocasiones también, por daños materiales. Estas reparaciones pues a veces pueden ser muy altas. Por ejemplo, en el caso Yukos contra la Federación Rusa, la reparación por daños en una función de expropiación de una compañía petrolera, el Estado otorgó a los recurrentes una compensación de €1.800 millones, es decir, una cantidad notable. Otros países hacen menos pero reparaciones de muchos miles de euros, a veces de cientos de miles, pues no son inusuales. Okey, por una parte estas reparaciones económicas, pero por otro lado también es verdad que el tribunal aun cuando deja la ejecución al Comité de Ministros, cada vez más encuentra que hay vulneraciones de derechos que o son remediadas inmediatamente sin esperar a más trámite o es posible que no puedan ser remediadas en ninguna forma. Y por este motivo, sobre todo en ocasiones de supuestos, como por ejemplo pérdida de libertad, personas encarceladas, supuestos de separación familiar de niños de sus padres, donde o bien ante el paso del tiempo pues hace que sea imposible la vida familiar, en ocasiones como separación de jueces de tribunales, el tribunal ha pasado a dar órdenes directas a los Estados para que ejecuten sus sentencias sin necesidad de que pasen por el Comité de Ministros y sin necesidad de que los Estados lleven a cabo una revisión propia. Estos casos, te digo, se producen únicamente en supuestos aislados, pero son indicios de una voluntad del tribunal de conseguir que sus sentencias sean realmente eficaces. Lo ideal sería que los Estados tuviesen procedimientos rápidos y eficientes de ejecución, pero en tanto eso no se produce, pues, el tribunal en ocasiones tiene que llevar a cabo estas actividades que van creciendo progresivamente.

Claudia: Una última pregunta y relacionado con esto, ¿cuál es el balance sobre la implementación de la sentencias? Porque también acá existe una diferencia importante pero creo todavía hay un debate en Europa sobre el cumplimiento final de las sentencias en relación con algunos Estados, etc. ¿Cuál sería un balance?

Dr. Guerra: El balance es que el Comité de Ministros cumple su función, digamos, satisfactoriamente. Pero, pero el problema, y sigue irresoluble, es que aparte de los efectos inmediatos e individuales de la sentencia. Por ejemplo poner en libertad a una persona o pagarle una indemnización, hay los efectos generales, es decir, que los Estados tienen que procurar que en el futuro pues no se produzca las mismas violaciones y esto supone evidentemente pues cambios legislativos, cambios administrativos, etc. Y eso lleva tiempo. Entonces, leí hace poco un artículo en que decía que la media oscilaba entre 4 y 10 años, el cumplimiento. Hombre, si esto se refiere a declaraciones individuales, no es nada satisfactorio. Si se refiere a situaciones generales teniendo en cuenta la velocidad de los procedimientos legislativos, no está mal, es decir, conseguir un cambio legislativo en tres o cuatro años, bueno, si se puede ser antes mejor, pero en fin, tampoco es para criticarlo. Ahora, 10 años son un poco mucho. Pero hay que tener en cuenta que a veces se trata de reformas que implican pues grandes gastos y grandes inversiones. Los Estados tienen la obligación de hacerla pero claro, a veces pues tienen que calcular un poco los tiempos. Hay que decir que para eso tanto el Comité de Ministros como el tribunal como tal pues mantienen una cierta vigilancia y el Comité de Ministros tiene procedimientos para revisar continuamente por parte de los Estados el cumplimiento de las sentencias del tribunal, es decir, el Comité de Ministros tiene un procedimiento usual y un procedimiento que podríamos llamar de fast track, de mayor velocidad, y hace regularmente evaluaciones de cómo los Estados lo están lo están cumpliendo.

Claudia: ¿Cuándo utiliza el fast track?

Dr. Guerra: Pues a ver, por ejemplo, en supuestos de violaciones muy clara. Por ejemplo, de derechos directos como la intimidad, a la integridad física, en los supuestos en los que sea evidente que la rapidez es fundamental, entonces en esos casos los dos procedimientos. Y además, si un Estado no cumple con sus obligaciones en los plazos que le está diciendo el Comité de Ministros, el Comité de Ministros emite opiniones, pues, muy críticas, ¿no? Llamando la atención al Estado. Pero ya digo, esto son trámites complejos que a veces pues no pueden hacerse de un día para otro sino que requieren más tiempo. Pero siempre hay que mantenerse vigilante para que si hace falta más tiempo no sea demasiado tiempo.

Claudia: Bueno, muchas gracias. Ha sido un gran placer tenerte en la universidad y ojalá que podamos tenerte nuevamente en un futuro próximo.

Dr. Guerra: Muchas gracias a vosotros.

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