Criterios para la Evaluación de Candidatos a Órganos del SIDH

Description

Alta autoridad moral IACtHR:

Para evaluar la autoridad moral de los candidatos y su ética profesional, temas cruciales para el Sistema Interamericano, el Panel analizó si la persona tuvo algún tipo de sanción, advertencia o denuncia, o si, por el contrario, recibió reconocimientos o premios que lo validarían como un jurista de la más alta autoridad moral, tal como lo exige la CADH y el Estatuto de la Corte (Informe del Panel – 2018).

Alta autoridad moral IACHR:

"Asegurar que la conducta [de uno] sea irreprochable por parte de cualquier observador razonable". Los Principios de Bangalore vinculan esta noción con la confianza pública y la importancia no sólo de tomar decisiones justas, sino también con el proceso utilizado para garantizar que esas decisiones sean claras. En todas las actividades se debe evitar el sentido, la incorrección y la apariencia de incorrección, lo que tiene que ver con los aspectos destacados de la carrera de los candidatos (por ejemplo, si han recibido menciones especiales, distinciones o premios), así como si los candidatos registraron sanciones, malas conductas o denuncias en su ejercicio profesional o en la ética de su trabajo (Informe de Panel – 2019).

 Competencia reconocida en derechos humanos (en el caso de candidatos a la Corte IDH):

El conocimiento y la experiencia con los derechos humanos en general, y con el Sistema Interamericano en particular, han sido clave (Informe del Panel – 2015). Esto puede demostrarse, por ejemplo, a través de un registro de publicaciones académicas o de una experiencia laboral sustancial dentro del sistema (Informe del Panel – 2017/2018). También es determinante si el candidato cumplió con el requisito de estar calificado para ejercer la más alta función judicial, “de acuerdo con la ley del Estado del que es nacional o del Estado que los nomina como candidatos” (Informe del Panel – 2021).

Experiencia reconocida en derechos humanos (en el caso de candidatos a la CIDH):

El conocimiento y la experiencia con los instrumentos interamericanos de derechos humanos y con el Sistema Interamericano en general, así como el historial de logros profesionales y defensa del candidato, han sido criterios clave. Respecto a la diligencia, se ha considerado la capacidad del candidato para llevar a cabo sus responsabilidades, teniendo en cuenta sus demás deberes y compromisos (Informe del Panel – 2015).

Esta noción implica tener tanto conocimiento como experiencia demostrada en materia de derechos humanos. Conocer los instrumentos interamericanos de derechos humanos, manejar los principales estándares emanados de las organizaciones SIDH, comprender los procedimientos internos y las relaciones de la SIDH con actores externos, y entender su dinámica operativa, son algunas de las variables que el Panel ha utilizado para evaluar este punto. El candidato debe poseer conocimiento de los principales desafíos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y de sus propuestas y prioridades en relación a dichos desafíos. El compromiso del candidato con el objeto y propósito de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con el mandato de la CIDH debe ser claro (Informe del Panel – 2019).

Independencia:

Esto incluye aspectos tanto individuales como institucionales. La independencia y la imparcialidad incluyen no solo evitar el sesgo o el control real por parte de otros órganos, sino también evitar la apariencia de una falta de independencia (Informe del Panel – 2015). Los Principios de Bangalore explican que ser independiente es estar "libre de cualquier influencia, instigación, presión, amenaza o interferencia externa, ya sea directa o indirecta, de cualquier fuente o por cualquier motivo". Implica no sólo estar libre de conexiones o presiones, pero teniendo “la apariencia de estar libre de lo anterior a los ojos de un observador razonable” (Informe del Panel – 2019).

Imparcialidad:

Ser imparcial, por su parte, significa realizar tareas “sin favoritismo, predisposición o prejuicio”, y tiene que ver no sólo con las decisiones en sí, sino también con el proceso mediante el cual se adoptan (Informe del Panel – 2019).

Conflictos de interés:

Las Directrices de Addis Abeba indican que tanto los conflictos de intereses como el incumplimiento de los requisitos de independencia e idoneidad “pueden resultar de diversos factores, como la nacionalidad o el lugar de residencia del miembro, el empleo actual o anterior, la membresía o afiliación a una organización o familia o relaciones sociales" (Informe de Panel – 2019).

Las Directrices de Addis Abeba añaden que la independencia y la imparcialidad se ven comprometidas por la participación del miembro de la organización “en el poder ejecutivo de un Estado, dada la naturaleza política de ese vínculo”. En consecuencia, los miembros de las organizaciones internacionales deben abstenerse de “realizar cualquier actividad función o actividad que es, o que un observador razonable podría interpretar como, incompatible con sus obligaciones y responsabilidades como expertos independientes." En similar sentido, asumir cargos con capacidad de decisión en organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, empresas o entidades privadas y organizaciones relacionadas con los Estados, también puede dar lugar a conflictos de intereses.

 

Diligencia:

 

La capacidad del candidato para llevar a cabo sus responsabilidades teniendo en cuenta otros deberes y compromisos, así como su historial de logros profesionales (Informe del Panel – 2015).

Contribución a la composición representativa y equilibrada del organismo:

La contribución del candidato a la composición equilibrada de la organización en términos de género, representación geográfica, grupos poblacionales y sistemas jurídicos, es un criterio que se ha establecido y mantenido en las resoluciones de la Asamblea General, al menos desde 2015.

Procesos de nominación a nivel nacional:

Los procesos de nominación internos deben ser transparentes, participativos y basados ??en los méritos y competencias de los candidatos. Estos procesos operan como garantía de su independencia, imparcialidad e idoneidad. Esto, al tiempo que desconcentran el poder de los Estados sobre los procesos de selección, al permitir que la sociedad civil, la academia y otros actores interesados ??tengan la capacidad de participar en los mismos (Informe del Panel – 2019).

El desarrollo de procesos de nominación nacional que sean transparentes, participativos y basados ??en los méritos y competencias de los candidatos contribuya a garantizar la independencia, imparcialidad e idoneidad de los futuros miembros de la Corte IDH y de la CIDH (Panel de Expertos – 2021).

Cualidades auxiliares:

Incluye la capacidad de trabajar como parte de un cuerpo colegiado; la capacidad de trabajar en más de uno de los idiomas oficiales de la Corte; el conocimiento de los diversos ordenamientos jurídicos que existen en la región; y una amplia exposición y comprensión del entorno político, social y cultural de la región (Informe del Panel – 2015).

Capacidad para trabajar en uno o más de los idiomas oficiales de la Comisión; conocimiento de diferentes ordenamientos jurídicos de la región; y una amplia exposición y comprensión del entorno político, social y cultural regional y subregional. Además, si el candidato contribuiría al equilibrio en la composición general de la Comisión y de la Corte en términos de áreas de especialización, género, trayectoria profesional (por ejemplo, diplomacia, academia, ONG, etc.) y otras formas de diversidad ( Informe del Panel – 2017/2018).

Asimismo, el potencial aporte de los nominados a la diversa composición de los órganos del SIDH es un factor, ya que reafirma la importancia de promover membresías diversas, plurales y representativas, siguiendo así las sucesivas recomendaciones de la Asamblea General de la OEA a los Estados.

 

Instrumentos internacionales adicionales:

Los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial de 2002. Entre los más relevantes se encuentran: independencia, imparcialidad, integridad, decoro, igualdad, competencia y diligencia; Las Directrices sobre la independencia e imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (las Directrices de Addis Abeba).

La Resolución de la OEA AG/RES.2887 (XL VI-O/16) aprobada en 2016, sobre “Equidad de género y representación geográfica y jurídica equilibrada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ,", Resolución No. AG/RES. 2909 (XLVII-O/17), Res. No. AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), Res. AG/RES. 2941 (XLIX-O/19), AG/RES.2961 (L-O/20) sobre PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, aprobada en la 4ª sesión plenaria, celebrada el 21 de octubre de 2020, punto ii. Disponible a través de http://www.oas.org/es/50ag/  

Finalmente, el Panel examinó la naturaleza de los procesos de nominación nacionales a la luz de los estándares de transparencia y participación.

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