Washington College of Law
Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario
OEA/Ser.L/V/11.19
Doc. 51 (español)
18 diciembre 1968
Original: español
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INFORME SOBRE LA LABOR DESARROLLADA DURANTE SU
DECIMONOVENO PERÍODO DE SESIONES
(EXTRAORDINARIO )
1 al 11 de julio de 1968
UNION PANAMERICANA
Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos
Washington, D.C.
Diciembre 1968
Este documento ha sido preparado por la Secretaría de la
Comisión.
INDICE
- ORGANIZACÍON DEL DECIMONOVENO PERÍODO DE Sesiones
- Apertura y duración del período de Sesiones
- Composición de la Comisión y participación en el Período de
Sesiones
- Sesiones y documentos
- PROGRAMA
- INFORME DEL PRESIDENTE DE LA COMISLON
- ELECCÍON DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION
- ELECCÍON DE UN TERCER MIEMBRO Y DE UN MIEMBRO SUPLENTE DE LA
SUBCONISLON PERMANENTE
- INFORME SOBRE LA LABOR DESARROLLADA POR LA COMISLON DURANTE SU
DECIMOCTAVO PERÍODO DE Sesiones
- INFORME DEL SECRETARLO EJECUTIVO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA
SECRETARIA ENTRE EL DECIMOCTAVO Y DECIMONOVENOPERÍODOS DE Sesiones
- SITUACÍON DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PAÍSES AMERICANOS
- ANTEPROYECTO DE CONVENCÍON INTERAMERICANA SOBRE PROTECCÍON DE
DERECHOS HUMANOS
- Antecedentes
- Estudiode las disposicíones del Anteproyecto
- OTROS CASOS
- Fecha y sede del Vigésimo Período de Sesiones
- Comurñcación al Presidente del Consejo de la Organización de los
Estados Americanos
ANEXOS
Anexo I. TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
PROTECCÍON DE DERECHOS HUMANOS
Anexo II. LISTA DE LOS DOCUMENTOS DEL DECIMONOVENO PERÍODO DE SESIONES
COMISLON INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INFORME SOBRE LA LABOR DESARROLLADA DURANTE SU DECIMONOVENO PERÍODO DE
Sesiones (EXTRAORDINARIO) 1 AL 11 DE JULIO DE 1968
I. ORGANIZACÍON DEL DECIMONOVENO PERÍODO DE Sesiones
A. Apertura y duración del período de Sesiones
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró su Decimonoveno
Período de sesiones (Extraordinario ) en su sede permanento de la Union
Panimericana, Secretaria General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington, D.C., del 1 al 11 de julio de 1968.
- Este período de sesiones fue convocado atendiendo a la Resolución
delConsejo de la Organización de los Estados Americanos, de 12 de junio
de 1938, en la cual se solicitó a la Comisión la redacción de un texto
revisado y completo de Anteproyecto de Convención sobre derechos humanos.
- La primera sesión tuvo lugar a las 10.00 a.m. del 1 de julio . Después
de insugurar los trabajos, el Presidente señaló la circunstancia de que
en esa sesión se iniciaba el mandato de los miembros electos por el
Consejo de la OEA, el 15 de mayo de 1968, para un período de cuatro años
y se refirió enforma breve al objeto principal de la convocatoria y a los
demás asuntos que ocuparian la atención de la Comisión. Asimismo,
presentó su saludo de bienve da al Dr. Justino Jiménez de Aréchaga,
nuevo Miembro de la Comisión.
B. Composición de la Comisión y participación en el Período de
Sesiones
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos esta compuesta por
siete miembros, elegidos a titulo personal por el Consejo de la OEA de
ternas presentadas al efecto por los Gobiernos de los Estados miembros. En
consecuencia, representan a todos los Estados miembros de la Organizacíon y
actúan en su nombre.
A continuación, en orden alfabético, aparecen los nombres de los
Miembros de la Comisión y su nacionalidad:
|
Nombre |
Nacionalidad |
| Lcda. Angela Acuña de Chacón |
Costa Rica |
| Dr. Marlo Alzamora Valdés |
Perú |
| Profesor Manuel Bianchi |
Chile |
| Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches |
Brasil |
| Dr. Gabino Fraga |
México |
| Dr. Justino Jiménez de Arechaga |
Uruguay |
| Dr. Durward V. Sandifer Estados |
Unidos de América |
Todos los Miembros asistieron al períodode sesiones con excepción del
Dr.Marlo Alzamora, quien por razones de fuerza mayor se excusó
oportunamente.
C. Sesiones y Documentos
- Durante su Decimonoveno Período la Comisión celebró diez sesiones .
- La Secretaria de la Comisión preparó las actas resumidas de dichas
sesiones , las cuales son de carácter reservado y para uso exclusivo de
los Miembros de la Comisión.
- La Secretaria preparó, además, los siguientes documentos:
- Proyecto de Informe sobre la Labor Desarrollada por la Comisión
durante su Decimoctavo Período de Sesiones (OEA/Ser.L/V/11.19, Doc. 30
de 19 de junio de 1968).
- Documento de Trabajo sobre la Convención Interamericana de Derechos
Humanos (OEA/Ser. L/V/11.19, Doc. 36 de 19 de junio de 1968).
- Informe del SecretaríoEjecutivo sobre las Actividades de la
Secretaria entre el Decimoctavo y el Decimonoveno Período de Sesiones (OEA/Ser.
L/VII.19, Doc. 39 de 15 de julio de 1968).
- Proyecto de Programa del Décimonoveno Período de Sesiones (OEA/Ser.L/V/II.19,
Doc. 37, de 1 de julio de 1968).
- Informe Adicíonal de la Organización de los Estados Americanos sobre
las Actividades llevadas a cabo en el Campo de los Derechos Humanos
durante 1968 Año Internacional de los Derechos Humanos, preparado
originalmente en el idloma inglés con el título "Further Progress
Report of the Organizatlon of Amcrican States Concerning Measures and
Activities Undertaken in the Field of Human Rights during Internatlonal
Human Rights Year 19681, (OEA/Ser.L/V/11.19, Doc. 50 de 15de julio de
1968).
La Secretaria publicó los siguientes documentos: "Los Derechos
Humanos y el Derecho de Sufragio en America - Tercer Informe",
preparado por el Relator del Tema Profesor Manuel Bianchi (OEA/Ser.L/V/11.19,
Doc. 35 de 23 de mayo de 1968); Pr ograma del Decimonoveno Periódo de
Sesiones (OEA/Ser.L/V/Ñ.19, Doc. 37, Rev. 2 de 1 de julio de 1968) y;
"Anteproyecto de Convención Interamericana sobre Protección de
Derechos Humanos" (OEA/Ser.L/V/Il.19, Doc. 48, Rev. de 11 de julio
de1968.)
- La Secretaria emitió a través de la Oficina de Prensa del
Departamento de Información Pública de la Secretaria General de la OEA
comunicados de prensa para dar a conocer al público las actividades y
acuerdos del Decimonoveno Período de Sesiones .
- La Comisión contó con los serviclos técnicos y administrativos de
suSecretaria, integrada por el Dr. Luis Reque, Secretario Ejecutivo y
por los Dres.Guillermo Cabrera, Alvaro Gomez y Robert Johnston,
funcionarios de dicha Secretario.
- PROGRAMA
- En la primera sesión, celebrada el 19 de julio , la Comisión aprobó
el siguiente programa del Decimonoveno Período de Sesiones (Doc.
7-19,Rev. 2):
PROGRAMA DEL DECIMONOVENO PERÍODO DE Sesiones
(EXTRAORDINARIO )
- Informe del Presidente de la Comisión.
- Elección de Presidente y Vicepresidente de la Comisión.
- Informe preparado por la Secretaria sobre la labor desarrollada por la
Comisión durante su Decimoctavo Período de Sesiones .
- Informe del Secretarío Ejecutivo sobre las actividades de la
Secretaria entre el Decimoctavo y Decimonoveno Período de Sesiones .
Proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
- Otros asuntos.
- Sede y fecha del Vigésimo Período de Sesiones .
- INFORME DEL PRESIDENTE DE LA COMISLON
- En la segunda sesión, celebrada el 2 de julio , el Profesor Manuel
Bianchi presentó un informe verbal sobre las tareas desempeñadas en el
ejerciclo de su cargo entre el Decimoctavo y Decimonoveno Períodos de
Sesiones , en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 4 del
Reglamento de la Comislon. El Presidente señaló que su informe verbal
era complementarlo de las informacíones sobre las tareas de la
Presidencia que habian sido oportunamente puestas en conocimiento de
cada uno de los Miembros durante el receso de la Comisión.
El informe verbal de referencia se concretó a los puntos siguientes:
la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
(Teheran, abril de 1968). con especial mención de la presentación ante
el Plenarlo de dicha Conferencia el 25 de abril; las gestlones
relacíonadas con la celebracíon del Decimonoveno Período de Sesiones
llevadas a cabo ante las Comislon de Asuntos Juridico-Politicos y de
Programa y Presupuesto del Consejo de la OEA; las labores adelantadas por
la Secretaria para la Públicación del volumen titulado "La OEA y
los Derechos Humanos - Actividades de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos 1960-1967" y lo relacionada con la Públicacíon, a
partir de 1968,del "Anuario Interamericano de Derechos Humanos";
el exámen preliminar y trámite correspondiente a las comunicacíones o
reclamacíones recibidas sobre la situación de los derechos humanos en
paises americanos, especialmente las recibidas con respecto a las
Republicas de Haití y Nicaragua, asi como otras actividades normales de
la Presidencia de la Comisión.
- La Comisión agradeció al Presidente su informe verbal complementarlo
y dejó constancia de su satisfaccíon por la forma como el Profesor
Manuel Bianchi, habia desempeñado sus funciones .
IV. ELECCÍON DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION
- En cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto (Artículo 6, Párrafo
c), la Comisión procedió en el presente período de Sesiones a
celebrar elecciones para Presidente y Vicepresidente de la misma.
En la décima sesión, celebrada el 11 de julio, la Comisión eligió
por aclamación a los Dres. Gabino Fraga y Durward V. Sandifer como
Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
- El Presidente y Vicepresidente electos expresaron su agradecimiento.
- La Comisión acordó que el Presidente y Vicepresidente tomara
posesión de sus cargos en la primera sesión del Vigésimo Período de
Sesiones, por solicitud de los mismos.
- ELECCÍON DE UN TERCER MIEMBRO Y DE UN MIEMBRO SUPLENTE DE LA
SUBCOMISION PERMANENTE
- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, la
Comisión procedió en la décima sesión a elegir a un miembro
principal y a un suplente para la Subcomisión Permanente.
Como miembro principal la Comisión reeligio por unanimidad a la Lcda.
Angela Acuña de Chacón y acordó postergar hasta la próxima reunión la
elección del miembro suplente.
- INFORME SOBRE LA LABOR DESARROLLADA POR LA COMISION DURANTE SU
DECIMOCTAVO PERIODO DE SESIONES
- En la decima sesión la Comisión consideró el Proyecto de Informe
sobre la Labor desarrollada durante el Decimoctavo Periodo de Sesiones,
preparado por la Secretaria.
La Comisión aprobó, con algunas modificaciones de forma, el citado
documento e instruyó a la Secretaria para que lo Públicara como
documento oficial.
El Informe en cuestión (Doc. 30-19), contiene una relación de las
actividades y acuerdos tomados por la Comisión entre el 10 y el 17 de
abril de 1968. a saber: apertura y duración del período de Sesiones ;
participación; documentos y Sesiones ; programa; informe del Presidente
de la Comisión; aprobación del Informe sobre la Labor Desarrollada por
la Comisión en su Decimoséptimo Periodo de Sesiones (Doc. 25-18);
informe del Secretario Ejecutivo sobre las aclividades de la Secretaria
entre el Deciséptimo y Decimoctavo Períodos de Sesiones (Doc. 15-19);
exámen de la situación de los derechos humanos en los paises americanos
con base en las comunicaciones o reclamaciones recibidas e informe de la
Subcomisión; exámen del caso No. 1499 (Brasil) e informe del Relator
Dr.Gonzalo Escudero; exámen de las comunicaciones Nos. 1456 y 1461 (República
Argentina) e informe del Relator Dr. Daniel Hugo Martins; los casos de
Cuba y Haití con los acuerdos correspondientes, de conformidad con las
recomendacíones de los relatores Dres. Gabino Fraga y Durward V. Sandifer-
el Proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y la
aprobación del Dictamen pertinente a este importante asunto; actividades
relacionadas con el Programa General de Trabajo, principalmente el exámen
de los temás del propio Programa; exámen del tema "Perfeccíonamiento
de los procedimientos electorales y medidas que deben adoptarse para
asegurar la eficacia práctica del derecho de sufragio" (Segundo
Informe presentado por el Relator Profesor Manuel Bianchi);estudio
preliminar del documento de antecedentes sobre el tema "Derecho de
Peticíón", preparado por la Secretaria y la Introducción preparada:
por el Relator Dr. Durward V. Sandifer; exámen y Resolución respecto del
tema "Protección de los derechoo humanos frente a la suspension de
garantias o ‘Estado de Sitio’",con base en el Segundo Informe
presentado por el Relator Dr. Daniel Hugo Martins; exámen preliminar del
tema "Derechos Humanos fundamentales" e informe verbal del
Relator Profesor Manuel Bianchi y; por ultimo, la consideración de otros
asuntos como el Informe a la Conferencia Internacional sobre Derechos
Humanos (Teherán, 1968); Informe a la Conferencia Interamericana o a la
Reunión de Consulta de Ministros de Relacíones Exteriores, de acuerdo
con lo dispuesto en el acapite c) del Artículo 9 (bis) del Estatuto;
relacíones con organizacíones no gubernamentales y otros Organismos;
fecha y sede del Decimonoveno Periodo de Sesiones y comunicación al
Presidente del Consejo de la OEA.
- INFORME DEL SECRETARIO EJECUTIVO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA
SECRETARIA ENTRE EL DECIMOCTAVO Y DECIMONOVENO PERIODOS DE SESIONES
- En la segunda sesión (2 de julio ), la Comisión tomó conocimiento
del Informe presentado por el Secretario Ejecutivo sobre las actividades
del Despacho a su cargo entre el Decimoctavo y Decimonoveno Períodos de
Sesiones (Doc.39-19). El mencionado documento se refiere a los
siguientes puntos: I) la celebración de la Conferencia Internacional de
Derechos Humanos convocada por las Naciones Unidas como parte de la
celebración del "Año Internacional de Los Derechos Humanos",
a la que asistió el Secretaria Ejecutivo, junto con el Presidente de la
Comisión, en representación de la Secretariá General de la OEA y alas
actividades cumplidas en dicha Conferencia en desempeño de su encargo
asi como a los puntos y acuerdos más importantes de esa conferencia de
interés para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
especialmente la llamada "Proclamación de Teheran"; el "Informe
presentado por el Gobierno de Haiti a laConferencia Internacional de
Derechos Humanos, 19681, (Doc. 32-18). en el cual se formulan criticas a
la Comisión con respecto al caso de Haiti; ii) la preparación del
"Documento de Trabajo sobre la Convención Interamericana de
Derechos Humanos" (Doc. 36-19), a fin de facilitar las tareas de la
Comisión en la preparación del Anteproyecto de Convención
Interamericana de Derechos Humanos (objeto principal del Decimonoveno
Periodo de Sesiones ); iii) la preparación del proyecto de informe
sobre la labor desarrollada por la Comisión durante el Decimoctavo
Periodo, atras citado, y; iv) otras tareas cumplidas por la Secretaria
de acuerdo con los encargos recibidos en anteriores períodos de
sesiones, especialmente, la organización de los cursos sobre derechos
humanos, en noviembre de 1968, en colaboración con el Instituto de
Investigaciónes Juridicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México .
- La Comision dejó constancia de su satisfacción por la forma como la
Secretaria habia llevado a cabo sus tareas.
- SITUACÍON DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PAÍSES AMERICANOS
Exámen de las comunicacíones recibidas. Informe del Presidente (de la
Comision)
- A partir del Decimoctavo Periodo de Sesiones la Comisión recibió
comunicaciones o reclamaciones de personas y asociaciones sobre alegadas
violacíones de los derechos humanos en paises americanos que por su
caracter apremiante exigian consideración inmediata, no obstante que el
presente periodo de Sesiones teniá como finalidad principal la redacción
del Anteproyecto de Convención Interamericana sobre Protección de
Derechos Humanos.
- En la décima sesión, celebrada el 11 de julio, el President rindió un
Informe verbal sobre el contenido y trámite inicial dado a las denuncias
recibidas con las observacíones y recomendacíones pertinentes a cada
caso.
En todos los casos la Comisión observó que el tramite inicial estaba
conforme con el Reglamento.
- En efecto, en los casos concretes de alegadas violacíones de los
derechos humanos consagrados en los Articulos I, XXV y XXVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se habian
transmitido a los Gobiernos respectivos las partes pertinentes de las
denuncias, solicitándoles, de conformidad con el Artículo 42 del
mencíonado Reglamento, las informacíones pertinentes. Especificamente la
Comisión recabó informacíones de los Gobiernos de los siguientes
países: Argentina, Cuba, Guatemala, Haiti, Nicaragua y República
Dominicana y recibió respuestas de los Gobiernos de Guatemala y
Nicaragua.
- En vista de lo anterior y de las recomendacíones del Presidente la
Comisión tomó, en la propia décima sesion, los siguientes acuerdos:
- Posponer
de conformidad con el Artículo 51 del Reglamento, hasta
el Vigésimo Período de Sesiones , el exámen de las comunicacíones
números 1569 y 571 (República Argentina);1576 (Cuba); 1582 y 1585
(Haiti); 1575 (México ) y 1583 y 1584 (República Dominicana), hasta que
los Gobiernos aludidos en las respectivas quejas hayan tenido tiempo para
dar respuesta a las solicitudes de información que les fueron
transmitidas.
- Declarar
improcedente la comunicación No. 1577 (República
Dominicana),por referirse a hechos a situaciones que no tienen pertinencia
con el desconocimiento de derechos humanos por parte del Gobierno, contra
el cual está dirigida, conforme con lo dispuesto en el Artículo 39 del
Reglamento.
- Abstenerse
de examinar la comunicación número 1586 (Estados
Unidos de America), en vista de no haberse agotado los recursos de la
jurisdicción interna del Estado aludido, tal como estipula el Artículo
54 del Reglamento.
- Archivar
, sin más trámite, las comunicacíones números 1568,
1570,1572, 1573, 1574, 1580 y 1581 (Guatemala), en vista de que la
solicitud de información de la Comision ha sido oportunamente atendida
por el Gobierno aludido y;
- Archivar
las comunicacíones números 1567 y 1579 (Nicaragua),
atendiendo a que el Gobierno aludido dio respuesta satisfactoria a la
solicitud que se le habia formulado y los hechos materia de las denuncias
están a la decisión de las sutoridades judiciales competentes de ese
país.
- ANTEPROYECTO DE CONVENCIÓNINTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
- Antecedentes
- La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (Rio de
Janeiro,1965), en su Resolución XXIV, titulada "Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos", acordó enviar el Proyecto
de Convención sobre Derechos Humanos del Consejo Interamericano de
Jurisconsultos "conjuntamente con el Proyecto de Convención
presentado por el Gobierno de Chile (Doc. 35), el Proyecto de
Convención presentado por el Gobierno del Uruguay (Doc. 49), y las
actas de los debates de esta Segunda Conferencia Interamericana
Extraordinaria, sobre la material al Consejo de la Organización de los
Estados Americanos, para que este, oyendo a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y a los otros órganos y,entidades que estime
conveniente, introduzca en el Proyecto del Consejo Interamericano de
Jurisconsultos, las enmiendas que juzgue necesarias para actua-lizarlo y
completarlo".
- El Consejo de la Organización en el desempeño del mandato que le
encomendó la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria aprobc',
el 18 de mayo de 1966, una Resolución remitiendo a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, para los fines de la Resolución
XXIV, citada, el Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos del
Consejo Interamericano de Jurisconsultos junto con los Proyectos y
documentos mencionados en la propia Resolución XXIV, solicitandole su
opinión con las recomendaciones que considerare pertinentes.
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cumplimiento de la
Resolución XXIV y atendiendo la solicitud formulada por el Consejo de
la OEA, estudió el Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos del
Consejo Interamericano de Jurisconsultos junto con los de los Gobiernos
de Chile, y Uruguay y aprobó, en octubre de 1966 (Decimocuarto Período
de Sesiones ) la Primera Parte de su Dictamen que fue transmitido al
Consejo el 4 de noviembre del mismo año (Doc. 26-15). Asimismo, en
enero de 1967 (Decimoquinto Periodo de Sesiones ) la Comisión continuó
con el exámen del Proyecto de Convención de referencia, habiendo
aprobado la Segunda Parte de su Dictamen que fue transmitido al Consejo
el 10 de abril de 1967 (Doc. 8-16, Rev.).
- La Comisión de Asuntos Juridico-Politicos del Consejo de la OEA en su
sesión del 5 de mayo de 1967, tomó conocimiento de los mencíonado
Dictamenes. Por otra parte, observó que la Asamblea General de las
Naciones Unidas había aprobado, el 1 de diciembre de 1966, un Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; un Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Politicos y; un Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, que
habian sido firmados por varios Estados americanos. En vista de lo
anterior dicha Comisión solicitó de la la Organización que elevara
una consulta a los Estados miembros respecto de las siguientes
cuestiones: (Informe de la Comision de Asuntos Juridico-Politicos sobre
una Consulta a los Estabos Miembros Relativa al Proyecto de
Convenciónsobre Derechos Humanos. OEA/Ser.G/IV-C-I-787 Rev. 3)
la. Si los gobiernos de los Estados americanos, al aprobar en el
Vigesimo Primer Período de Sesiones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, las Resoluciones A, B y C, relatives a los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, quisieron establecer una
reglamentación universal y unica de los derechos humanos; o si, por el
contrarlo, contemplaron la posibilidad de la coexistencia y coordinación
de las convencíones universales y regionales para los mismos derechos.
2a. Si, en la segunda hipótesis, los mismos gobiernos estiman que la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, prevista en el
Artículo 112 del Protocolo de Reformás a la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, debiera limitarse a establecer un sistema
institucional y procesal Interamericano para la protección de esos
derechos, que comprenda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
eventualmente, una Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Consejo, en su sesión celebrada el 7 de junio de 1967, acordó
elevarla mencíonada consulta a los Gobiernos de los Estados miembros.
- Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante
Su Decimoseptimo Período de Sesiones (9 al 20 de octubre de 1967), al
tomar conocimiento de la referida consulta a los Gobiernos y de que,
hasta esa fecha, la mayoria a de los que habian dado respuesta a la
misma se habían manifestado en favor de que se prosiguiera con los
trabajos para aprobar una Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos, consideró la conveniencia de disponer de un estudio comparado
entre el Proyecto de Convención sobre Derechas Humanos del Consejo
Interamericano de Jurisconsultos, los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas con su Protocolo Facultativo del Pacto de
Derechos Civiles y Politicos y el Texto de las Enmiendas sugeridas por
la propia Comisión al Proyecto del Consejo Interamericano de
Jurisconsultos en sus Dictamenes de octubre de 1966 y enero de 1967. En
consecuencia, encomendo a su Secretaria la preparación del mencíonado
estudio comparado y designó al Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches como
relator del tema.
- En su Decimoctavo Período de Sesiones (1 al 17 de abril de 1968), la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos continuó con el estudio
del Proyecto de Convencíón Interamericana sobre Derechos Humanos, con
base en el exámen comparado preparado por su Secretaria (Doc. 4-19
Rev.) y el informe presentado por el Relator (Doc. 18-19). Como
resultado de sus trabajos la Comisión aprobó, el 11 de abril de 1968,
un Dictamen titulado "Estudio comparativo entre los Pactos de las
Naciones Unidas sobre Derechos Civiles, Politicos, Económicos y
Sociales y Culturales y los Proyectos de Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos" (Doc. 26-19), el cual fue transmitido al
Consejo de la Organización junto con el estudio comparado preparado por
su Secretaria y el informe presentado por el Relator.
- El Consejo de la OEA, en su sesión celebrada el 12 de junio de 1968,
tomó conocimiento del informe de su Comisión de Asuntos Juridico-Politicos
referente al Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos, habiendo
aprobado la siguiente resolución (OEA/Ser.G/IV/C-i-837, Rev. 3):
EL CONSEJO DE LA ORGANIZACÍON DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO el informe de la Comisión de Asuntos Juridico-Politicos sobre el
estudio relacíonado con la Resolución XXIV de la SegundaConferencia
Interamericana Extraordinaria, titulada "Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos".
RESUELVE:
- Reiterar a los gobiernos que adn no han absuelto la consulta de 7 de
junio de 1967, la solicitud de que lo hagan tan pronto como les sea
posible.
- Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los
trabajos preparados durante su Decimoctavo Período de Sesiones ,
respecto de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
- Solicitar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
redacte un texto revisado y completo de Anteproyecto de Convención, que
contenga las reformás y modificaciones expuestas en su Dictamen sobre
la materia de fecha 26 de octubre de 1966 (Primera Parte) y 27 de marzo
1967 (Segunda Parte), y que este en armonia los Pactos Internacionales
de loas naciones Unidas de confomidad con el Dictamen de 11 de abril de
1968, a fin de que el Consejo, Despuésde haber hecho las modicaciones
en el texxto que considere necesarios, lo ponga en conocimiento de los
gobiernos para que estos, en el plazo de tres meses, hagan las
observaciones y propongan las enmiendas que juzguen pertinentes. Dentro
de 30 dias, contados desde el vencimiento del plazo anterior, el Consejo
de la Organizacion convocara a una Conferencia Especializada
Interamericana, que de ser posible se reuna en 1968, Año Internacional
de los Derechos Humanos, para que considere el mencionado proyecto,
conjuntamente con las observaciones y enmiendas de los gobiernos, y
decida sobre la aprobacion y firma de una Convención de Derechos
Humanos.
- A fin de atender a esta solicituddel Consejo, el Presidente le de la
Comision convoco a un periodo extraordinario de sesiones que se celebro
en Washington, D.C. entre el 1 y el 11 de julio de 1968.
B. Estudio de las disposiciones del Anteproyecto
- La Comision dedicó nueve, de las diez Sesiones celebradas en el
presente período, al exámen del AnteProyecto de Convención
Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos.
- Para dicho estudiodispuso de los siguientes documentos básicos: a)
Los Dictámenes rendidos al Consejo de la Organización en octubre de
1966, marzo de 1967 y abril de 1968, respecto del Proyecto de
Convención sobre Derechos Humanos.
b) El Informe presentado por el Relator, Dr. Carlos A. Dunshee de
Abranches., titulado "Estudio Comparativo entre los Pactos de las
Naciones Unidas sobre Derechos Civiles, Politicos, Económicos, Sociales y
Culturales y los Proyectos de Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos (OE:A/Ser.L/V/II-19, Doc. 18 de 4 de abril de 1968).
c) Un Documento de Trabajo (Doc. 36-19), preparado por la Secretaria de
la Comisión, el cual contiene el texto de enmiendas recomendadas por la
Comisión al Consejo de la OEA sobre el Proyecto de Convención sobre
Derechos Humanos del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, con las
anotadores y observaciones hechas por el Relator en su estudio arriba
citado.
A continuación se hace una relacíon sobre el Preambulo y
disposiciones del Anteproyecto de Convención incluyendo los proyectos de
disposicíones del Documento de Trabajo, que sirvieron como base de examen,
asi como los Articulos finalmente aprobados.
PREAMBULO
- La Comisión estimo que el Anteproyecto, al igual que otros instrumen-\tos
interamericanos, deberia tener un Preambulo que enunciara los principios
propositos fundamentales que sobre la materia han consagrado los Estados
Americancs. En consecuencia la Comisión aprobó el siguiente texto:
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,
Reafirmando su proposito de consolidar en este Continente, dentro
del cuadro de las institucíones democráticas, un régimen de libertad
individual y de justicia social, fundado en el respeto delos derechos
esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del
hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual
justifican una protección internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los
Estados americanos;
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos y en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y que han sido reafirmados
y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ambito
universal como regional;
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana
Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobóla incorporacion a la propia
Carta de la Organizacion de normás más amplias sobre derechos economicos,
sociales y educacionales y resolvio que una Convención interamericana
sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y
procedimiento de los organos encargados de esa materia.
Han convenido en los Articulos siguientes:
- La redaccion del Preambulo se fundamenta en los principios relativos
al a materia consagrados en la Carta de la Organizacion de los Estados
Americanos (Preambulo, párrafo tercero); en la Declaracion Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (Preambulo, párrafo segundo), y en
otros instrumentos internacionales mundiales e interamericanos. El
ultimo párrafo del Preambulo es consecuente con el Protocolo de
Reformás a la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos o
"Protocolo de Buenos Aires" (suscrito en la Tercera
Conferencia Interamericana Extraordinaria – febrero de 1967), que
aprobó la incorporacion a la propia Carta de normás más amplias sobre
derechos economicos sociales y culturales.
- ARTICULO 1
- Texto originalment recomendado por la Comision al Consejo de la OEA (Dictamen
– Primera Parte)
Artículo 1
- Los Estados Contratantes se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y al garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que se encuentre en su territorio y ests
sujeto a tsu jurisdiccion, sin discriminacion alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas o de
cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica,
nacimiento o cualquier otra condicion social.
- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad
juridica.
- Exámen de esta disposicion
- Se reemplazaron, en el párrafo 1, las palabras "ser humano"
por "persona", acordando hacer la misma sustitucion en todos
los Articulos en que hubiere lugar en el Anteproyecto.
- Se reemplazaron los términos "Estados Contratantes" por
los términos "Estados Partes" (acordandose la misma
sustitucion en todas la disposiciones en que hubiere lugar), a fin de
coordinar la términologia del Anteproyecto con la del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas.
- Se incluyo, como párrafo 2, un párrafo explicativo del término
"persona", a los efectos de la Convencion.
- Se consideró que el derecho al reconocimiento de la personalidad
juridica, debido a su importancia como derecho humano sustantivo,
deberia quedar consagrado entre los derechos protegidos en la futura
convencion. En consecuencia, se acordo que este derecho, en los mismos
términos en que estaba previsto en el párrafo 2 del Artículo 1,
pasaria a ser el Artículo 2 del Anteproyecto (Capitulo II).
- Textos aprobados
Artículo 1
- Los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en esta Convencióny a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que se encuentre en su territorio y
este sujeta a su jurisdiccion, sin discriminicacion alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas o de
cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica,
nacimiento o cualquier otra condicion social.
- Persona, a los efectos de esta Convencion, es todo ser humano.
Artículo 2
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad juridica.
- ARTICULO 2
- Texto originalmente recomendado por la Comisión al Consejo de laOEA (Dictamen
- Primera Parte)
Artículo 2
- Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
- Los Estados contratantes deben abolir la pena de muerte.Sólo se
admiten reservas a esta disposición, con la condición de que
unicamente podrá imponerse la pena de muerte como castigo por delitos
excepcionalmente graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de un
tribunal ordinario, independiente e imparcial que culmine el debido
proceso legal, y de conformidad con una ley que establezea tal pena,
dictada con anterioridad a la comisión del delito.
- En ningun caso se aplicara la pena de muerte por delitos politicos.
- No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la
comisión del delito, tuvieren menos de 18 años de edad o más de 70,
ni se le aplicara a las mujeres en estado de gravidez.
- Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto
o la conmutación de la pena. La amnistia, el indulto o la conmutacíón
de la pena capital podrán ser concedidas en todos los casos. No se
aplicara la pena de muerte mientras este pendiente dedecisión el primer
pedida de conmutación presentado a la autoridad competente.
- Exámen de esta disposición
Con respecto a este Articulos e propuso:
- Eliminar, en el párrafo 10, los términos ..."y, en general,
apartir del momento de la concepción"...La eliminación de estos
términos habian sido recomendada por el relator a fin de evitar toda
posibilidad de conflictos con el párrafo 1 del Artículo 6 del Pacto de
Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas que solamente
consagra en forma general el mismo derecho.
La Comisión estimó que por razones de principio era fundamental
consagrar la protección del derecho a la vida en la forma como lo habia
recomenda o alConsejo de la OEA en su Dictamen (Primera Parte). En
consecuencia acordó mantener sin modificaciones el texto del párrafo 1.
- Modificar el párrafo 2 de conformidad con Lo dispuesto en el
Artículo 1 del texto de enmiendas recomendado por la Comisión al
Consejo de la OEA en su Dictamen (Segunda Parte).
En apoyo de esta modificación se expresó que los Gobiernos
americaros, al hacer sus observaciones al Anteproyecto, podrian
encontrar que el párrafo 2 recomendado por la Comisión, era
inconciliable con el sistema de reserves establecido en el Artículo 61
del propio texto de enmiendas pues parecia establecer un sistema
especial de reserva sobre la pena de muerte. Tambien se propuso que
podria la Comisión reconsiderar el Artículo 61 manteniendo sin
modificaciones el párrafo 2 del Artículo 2.
Respecto de este punto, la Comisión acordó reconsiderar el párrafo
2 del Artículo 2 y luego de un cuidadoso exámen decidió incorporar en
el Anteproyecto el párrafo 2 del Artículo 2 del Proyecto de
Convención sobre Derechos Hunanos del Consejo Interamericano de
Jurisconsultos (CIJ), que esta redactado en términos correspondientes
con el párrafo 2 del Artículo 6 del Pacto de las Naciones Unidas.
El Artículo 2, asi modificado, pasó a ser el Artículo 3 del
Anteproyecto.
- Texto aprobaddo
Artículo 3
- Toda persona tiene derecho a que se rebpete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
- En los paises que no han abolido la pena capital, sólo podrá
imponerse la pena de muerte como castigo por los delitos más graves,en
cumplimiento de sentencia ejecutoriada de un tribunal competente y de
conformidad con una ley que etablezca tal pena, dictada con anterioridad
a la comisión del delito.
- En ningón caso se aplicara la pena de muerte por delitos politicos.
- No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la
comisión del delito, tuvieren menos de 18 años de edad o más de 70,
ni se la aplicara a las mujeres en estado de gravidez.
- Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitor el indulto
o la conmutacíon de la pena. La amnistia, el indulto o la conmutación
de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. No se
aplicara la pena de muerte mientras esta pendiente de decisión el
primer pedido de conmutación presentado a la autoridad competente.
- ARTICULO 3
- Texto originalmente recomendado por la Comisión al Consejo de la OEA
(Dictamen - Primera Parte)
Artículo 3
- Todo ser humano tiene derecho a que se respete su integridad fisica.
- Nadie debe ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
- La pena no podrá trascender de la persona del delincuente.
- El regimen penitenciarlo consistira en un tratamiento orientado en
todo lo posible a lograr la reforma y la readaptación social de los
penados.
- Exámen de esta disposición
El relator sugirió en su Informe que se incorporaran a esta disposición
los parrafos 1 y 2 del Artículo 10 del Pacto de Derechas Civiles y
Politicos de las Naciones Unidas, aunque con algunas modificacones de forma
a fin de mejorar su redacción.
En consecuenica se incluyó en el Documento de Trabajo an proyecto
sustitutivo del párrafo 4 redactado de conformidad con la sugerencia del
relator:
- Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano;
- Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento
distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;
- Los menores procesados estargn separados de los adultos y deberan ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible
para su enjuiciamiento;
- El regimen penitenciario consistira en un tratamiento cuya finalidad
esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.
A la adición se formularon varias observaciones: se indicó que
implicaria una modificacíon importante del criterio ya adoptado por la
propia Comisión en su Dictamen y que, además., era innecesaria pues las
garantias que se enumeraban en los acapites 1 y 2 del Artículo 10 del Pacto
de las Naciones Unidas estaban implicitas en el Artículo recomendado al
Consejo de la OEA. Se señaló que, por ejemplo, el acapite a) del párrafo
4 propuesto era una repetición del principio enunciado en el párrafo 1 del
Artículo 3 recomendado en el Dictamen y que, los acapites b) y c) de dicha
propuesta no parecian apropiados para una convención sobre derechos humanos,
pues competian a la legislación interna de los Estados. Concretamente se
observó que en cuanto al acapite c) deberia tenerse en cuenta que las
legislaciones americanas establecen c pueden establecer diferentes limites
de edad para la determinación de la responsebilidad criminal y, por lo
tanto, existen o pueden existir diferencias en cuanto a los menores de edad
que pueden o no ser sometidos a los tribunales ordinarios. El acapite d) se
indicó que era una simple repetición de los conceptos del párrafo 4 del
texto recomendado por la Comision.
Como consecuencia de estas observaciones, se sometieron a consideración
textos modificativos del párrafo 4 propuesto. En el acapite c) se propuso
expresar "Cuando los menores puedan ser procesados", para
conformer este acapite con las legislaciones americanas, y en el acapite d)
consignar la Expresión "Penas privativas de libertad" en vez de
"el régimen penitenciario" etc. Se sugirió tambien que el
acapite a) podria agregarse al párrafo 2 del texto de enmiendas a fin de
ampliar la garantíaya establecida.
La Comisión acordó incluir en el Artículo 3 el párrafo 4 propuesto en
el Documento de Trabajo pero con las modificaciones anotadas más árriba.
El Artículo 3, asi modificado, pasó a ser el Artículo 4 del Anteproyecto
de Convención.
- Texto aprobado
Artículo 4
- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fisica.
- Nadie debe ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratadacon el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
- La pena no podrá trascender de la persona del delincuente.
- a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento
adecuado a su condición de personas no condenadas;
b)Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los
adultos y llevados ante tribunales especiales con la mayor celeridad
posible, para su enjuiciamiento;
c) Las penas privativas de libertad perseguiran como finalidad esencial
la reforma y la readaptación social de los condenados.
- ARTICULO 4
- Texto originalmente recomendado por la Comisión al Consejo de la OEA
(Dictamen - Primera Parte)
Artículo 4
- Nadie debe ser sometido a esclavitud o servidumbre, las que estan
prohibidas en todas sus formas, del mismo modo que la trata de esclavos.
- Nadie debe ser constrerido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.
Esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que
prohibe, en los paises en los cuales ciertos delitos pueden ser
castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el
cumplimiento de dicha pena impuesta por un tribunal competente.
- Tampoco se considerara como "Trabajo forzoso u obligatorio"
para los efectos de este articulo:
- Los trabajos o servicios que exijan normalmente de una persona
legalmente encarcelada.
- El servicio de caracter militar y, en los paises donde se admite la
exención por razones de conciencia, el servicío nacional que la ley
establezca en lugar del servicio militar.
- El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la
vida o el bienestar de la comunidad; y
- El trabajo o servicio que forma parte de las obligaciones civicas
normales.
- Exámen de esta disposición
Este Artículo fue aprobado sin otras modificacionesque la sustitucion,
en el párrafo 2, de los términos "con la pena de prisión" por
los términos "con pena privativa de libertad" y, "trabajos
forzados" por "trabajos forzosos"; y en el párrafo 3 c)
"vida" por "existencia". Estas modificaciones
obedecieron a razonesde cargater tecnico.
El texto asi modificado, pasó a ser el Artículo 5 del Anteproyecto de
Convención.
- Texto aprobado
Artículo 5
- Nadie debe ser sometido a esclavitud o servidumbre, las que estan
prohibidas en todas sus formas, del mismo modo que la trata de esclavos.
- Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u
obligatorio. Esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido
de que prohibe, en los paises en los cuales ciertos delitos pueden ser
castigados con pena privativa de libertad acompañada de trabajos
forzosos, el cumpliento de dicha pena impuesta por un tribunal
competente.
- Tampoco se considerara como trabajo forzoso u obligatorio para los
efectos de este articulo:
- Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona
legalmente encarcelada;
- El servicio de caracter militar y, en las paises donde se admite la
exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley
establezca en lugar del servicio militar;
- El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la
existencia o el bienestar de la comunidad, y
- El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones civicas
normales.
- ARTICULO 5
- Texto originalmente recomendado por la Comisión al Consejo de la
OEA
(Dictamen - Primera Parte)
Artículo 5
- Nadie podrá ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarlos.
Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas de
antemaño por las Constituciones Politicas de los Estados Contratantes.
- Toda persona detenida debe ser informada de las razonesde su detención
y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
- Toda persona detenida o encarcelada a causa de una infracción penal
debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcíonario autorizado
por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Su
libertad podrá estar subordinada a garantias que aseguren la
comparecencia del acusado en el acto del juicio.
- Toda persona que se vea privada de la libertad en virtud del arresto o
detención, o se viera amenazada de serlo, tendrá derecho a recurrir ante
un juez o tribunal, a fin de que este decida, sin demora, sobre la
legalidad de su detención, o amenaza de detención ilegal, y ordene su
libertad si la detención fuera ilegal. Este recurso podrá interponerse
por si o por otra persona.
- Toda persona que haya sido ilegalmente privada de su libertad, tendrá
el derecho efectivo a obtener una reparación pecuniaria.
- Exámen de esta disposición
El Relator sugirió que esta disposición deberia modificarse a fin de
incluir las causas de privación de libertad, tal como lo hacen el Pacto
deDerechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas (Artículo 9, párrafo
1) y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales (Artículo 5). Tambien propuso que se incluyera,
como regla general, el principio de que el detenido puede gozar de libertad
provisional siempre que asegure su comparecencia en el acto del juiclo, con
elo bjeto de coordinar este Artículo del Anteproyecto con lo previsto en el
Artículo 9, párrafo 3 del Pacto; e incluir la garantíaconsignada en el
Artículo 11 del propio, Pacto, de que no puede haber prisoin por deudas.
De acuerdo con estos puntos de vista el Relator presentó el siguiente
proyecto sustitativo de articulo:
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
- Nadie debe ser privado de su libertad, excepto de acuerdo con el
procedimiento establecido por la ley, en los siguientes casos:
- condenación, por un juez o tribunal competente, a pena privativa de
la libertad;
- detención en flagrante delito, que esta castigado con pena privativa
de la libertad y no proceda la liberación provisional mediante
garantias que aseguren la comparecencia de inculpado en juicio;
- orden de prision preventiva, expedida por juez o tribunal competente,
cuando existan indicios serios de la comisión de un delito, al cual
corresponde cierta pena privativa de la libertad, la libertad del
inculpado perjudique la busqueda de las pruebas o este no ofrezca
garantíade someteria la ejecución de la pena;
- incumplimiento de una orden legal dictada por un juez o tribunal
competente, hasta que el responsable la cumpla o justifique la
imposibilidad de acatarla;
- arresto de un menor, por orden de autoridad competente se para
beneficio de su educación o para entregarlo a los responsables de su
custodia;
- necesidad de impedir la propagación de enfermedades contagiosas o de
proteger a una persona en estado grave de enfermedad mental, de
alcoholismo o toxicomania;
- ingreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional o detención
para la expulsión o extradicción de extranjeros,dictada por autoridad
competente;
- medida disciplinaria aplicada por autoridad competente, en los casos
regales, contra militar o funcíonario público, siempre que no exceda
de treinta dias.
- Toda persona privada de su libertad debe ser informada inmediatamente
de las razones de su detention y, si esta fue ejecutada sin orden
judicial, el detenido debe ser conducido sin demora ante el Juez
competente, que Despuésde oirle, decidira sobre la legalidadde la
detención u ordenara la libertad.
Al hacerse observaciones concretes sobre el texto del Articulo
substutivo se expresaron los siguientes puntos de vista:
En cuanto al párrafo 1 la Comisión observó que la propia
garantíaestaba contemplada en el párrafo 1 del Artículo recomendado al
Consejo de la OEA en su Dictámen, pues dicho párrafo abarcaba los
derechos a la libertad y la seguridad personal. Sin embargo, teniendo en
cuenta el punto de vista del Relator y de que el derecho de protección
contra la detención arbitraria esun derecho humano fundamental que
deberia quedar consagrado en el Anteproyecto al mismo nivel que el derecho
a la libertad fisica, la Comisión acordó separar del párrafo 1 del
Artículo recomendado al Consejo la frase inicial "nadie podrá ser
sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios", la cual pasó a
formar el párrafo 2 del mismo articulo.
En lo que respecta al párrafo 2, se observó que la enumeración de
las causas de privación de libertad propuesta por el Relator tenia el
inconveniente de que no fuera exhaustiva y que, en consecuencia, seria
preferible optar por mantener el texto recomendado por la Comisíón al
Consejo en su Dictamen, que establece la garantíaal derecho a la libertad
fisica en forma general. En efecto, la Comisión acordó mantener el texto
original sunqtle con el siguiente agregado: Despuésde la palabra
"partes" los términos..." y las leyes dictadas conforme a
ellas".
En cuanto al párrafo 3 la Comisión tambien observó que esta
garantíaestaba incluida en el párrafo 5 del Artículo 6 recomendado al
Consejo de la OEA en su Dictamen (Primera Parte). Pero para los efectos de
coordinar el Artículo 5 en consideración con el Artículo 9, párrafo 3,
del Pacto de Derechos Civiles y Politicos se acordó modificar el párrafo
4 del texto original agregandole, Despuésde la palabra
"libertad", los términos "sin perjuicio de que se continue
con el proceso", suprimiendo por consiguiente el párrafo 5del
Artículo 6. Asimismo, acordó, en el párrafo 4, sustituir los términos
"a causa de una infracción penal" por "to por orden de
prisión preventiva".
Por ultimo la Comisión acordó incluir, en párrafo separado, la
garantía de que no debe haber prisión por deudas, prevista en el
Artículo 11 del Pacto de Derechos Civiles y Politicos, aunque con las
limitacíones que aparecen en el Anteproyecto. Cabe señalar que esta
garantíaquedó consignada con una excepción: que el "incumplimiento
no se deba a falta involuntaria de capacidadeconómica del obligado".
El Artículo 5, asi aprobado, pasó a ser el Artículo 6 del
Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 6
- Nadie podrá ser privado de su libertad fisica, salvo por las causas y
en las condiciones fijadas de antemaño por las Constituciones Politicas
de los Estados Partes y por las leyes dictadas conforme a ellas.
- Nadie podrá ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
- Toda persona detenida debe ser informada de las razones de su
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados
contra ella.
- Toda persona detenida en flagrante delito o por orden de prisión
preventiva debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcíonario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y
tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonableo a ser puesta
en libertad, sin perjuicio de que se continue con el proceso. Su
libertad podrá estar subordinada a garantias que aseguren la
comparecencia del acusado en el juicio.
- Toda persona que se vea privada de la libertad en virtud de arresto o
detención, o se viera amenazada de serlo, tendrá derecho a recurrir
ante un juez o tribunal, a fin de que este decida, sin demora, sobre la
legalidad de su detención, o amenaza de detención ilegal, y ordene su
libertad si la detencion fuera ilegal. Este recurso podrá interponerse
por si o por otra persona.
- Nadie sufrira privación o limitación de su libertad fisica por
deudas. Solo se admitiran excepciones a este principio tratandose del
incumplimiento de obligaciones pecuniarias que derivan de la ley y toda
vez que el incumplimiento no se deba a falta involuntaria de capacidad
económica del obligado.
- ARTICULO 6
- Texto originalmente recomendado por la Comisión al Consejo de la OEA
(Dictamen - Primera Parte)
Artículo 6
- Toda persona tendrá derecho a ser oida con las debidas garantias para
la substanciación de cualquier cargo o acusación formulados contra
ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de caracter
civil.
- El proceso debido, en materia penal, abarcara las siguientes garantias
minimas:
- Presunción de inocencia del inculpado, mientras no se pruebe
legalmente su culpabilidad;
- Igualdad de derechos y deberes de las partes durante todo el juicio;
- Comunicacíon previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
- Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
- Derecho del inculpado de defenderse personalmente o ser defendido por
un abogado de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su
defensor;
- Intervención obligatoria de un abogado remunerado por el Estado, que
haga la defensa del inculpado en caso de que el no lo quisiera o no
pudiera contratar un defensor;
- Derecho de la defensa de interrogar los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos, de otras personas
que conozcan los hechos; y
- Derecho de recurso ante un tribunal superior, del fallo de primera
instancia.
- La confesión del inculpado solamente será valida si es hecha sin
coacción de cualquier naturaleza. El inculpado absuelto por una
sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos
hechos.
- El proceso penal será público, salvo en lo que sea necesar para
preservar los intereses de la justicia.
- Si el detenido en flagrante delito o por orden de prisión preventivo
no es juzgado dentro de un plazo razonable, será puesto en libertad sin
perjuicio de que se continó con el proceso. La libertad podrá estar
condicíonada a una garantíaque asegure la comparecencia del inculpado
en juicio.
- La victima de un error judicial será indenmizada de las perdidas
sufridas como consecuencia de la condena y del tiempo que estuvo privado
de su libertad, salvo si el sentenciado contribuyó para el error.
- Exámen de esta disposición
Este Artículo fue objeto de tres modificacíones, a saber:
- La inclusion de un nuevo acápite a continuación del Acápite b) en
el párrafo 2, consagrando la garantíade qae el inculpado debe ser
asistido de traductor o intorprete para su defensa. Esta modificación
se fundo en la conveniencia de coordinar este Artículo con lo dispuesto
en el acápite f) del Artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y
Pollticos de las Naciones Unidas.
- La supresión del párrafo 5 por las razones anotadas al examinar el
Artículo 6; y
- La supresión del párrafo 6 el cual pasó a constituir, con algunas
modificaciones de forma, el Artículo 9 del Anteproyecto. La Comisión
estimó que la garantíade una indemnización a la persona victima de
error judicial,deberia quedar consagrada en una disposición separada.
El Articulo 6, asi modificado, pasó a ser el Artículo 7 del
Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 7
- Toda persona tenor derecho a ser oida con las debidas garantias para
la substanciación de cualquier cargo o acusación formulados contra
ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de
carácter civil.
- El proceso debido, en materia penal, abarcara las siguientes garantias
minimas:
- Presunción de inocencia del inculpado, mientras no se pruebe
legalmente su culpabilidad;
- Igualdad de derechos y deberes de las partes durante todo el juicio;
- Derecho del inculpado de ser asistido por traductor o interprete, toda
vez que ello sea necesario para su mejor defensa;
- Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
- Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
- Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser defendido
por un abogado de su elección y de comunicarse libre y privadamente con
su defensor;
- Intervención obligatoria de un abogado remunerado por el Estado, que
haga la defensa del inculpado en caso de que el no lo quisiera o no
pudiera contratar un defensor;
- Derecho de la defensa de interrogar los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos de otras personas
que conozcan los hechos, e
- Derecho de recurso ante un tribunal superior, del fallo de primera
instancia.
- La confesión del inculpado solamente será valida si es hecha sin
coacción de cualquier naturaleza. El inculpado absuelto por una
sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos
hechos.
- El proceso penal será público, salvo en lo que sea necesario para
preserver los intereses de la justicia.
- ARTICULO 7
- Texto originalmente recomendado por la Comisión al Consejo de la OEA
(Dictamen - Primera Parte)
Artículo 7
- Nadie será condenado por actas u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito.
Este Artículo, que corresponde literalmente al Artículo 7 del
Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos del Consejo Interamericano
de Jurisconsultos, fue aprobado sin modificaciones y pasó a ser el
Artículo 8 del Anteproyecto:
Artículo 8
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
- PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 6
- Texto originalmente recomendado por la Comisión al Consejo de la OEA
(Dictamen - Primera Parte)
- La victima de un error judicial será indenmizada de las perdidas
sufridas como consecuencia de la condena y del tiempo que estuvo privado
de su libertad, salvo si el sentenciado contribuyó para el error.
- Exámen de esta disposición
Como se indicó en el exámen del Artículo 6 del texto recomendado por
la Comisión, esta acordó que el párrafo 6 del Artículo mencionado,
arriba transcrito, fuera consignado como disposición separada en vista de
la importalicia que reviste la garantía prevista en el mismo. Como
consecuencia de dicho acuerdo., el referido párrafo , con algunas
modificaciones fue aprobado como Artículo 9 del Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 9
Toda persona que haya sido privada de libertad ilegalemente o por error
judicial, será indemnizada por las perdidas sufridas como consecuencia de
la condena y de la privación de libertad, salvo en el caso de que el
sentenciado haya contribuido a hacer posible el error judicial.
- El Artículo 8 del texto originalmente recomendado por la Comisión al
Consejo de la OEA (Dictamen - Primera Parte), aprobado sin
modificaciones, pasó a ser el Artículo 10 del Anteproyecto:
Artículo 10
- Nadie debe ser objeto de ingerencia arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familiar en su domicilio o en su correspondencia, ni
de ataques ilegales a su honra o reputación.
- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
ingerencias o esos ataques.
- Por razón de la inclusion de un nuevo Artículo en el Anteproyecto,
el Artículo 9 del texto originalmente recomendado por la Comisión al
Consejo de la OEA (Dictamen - Primera Parte), aprobado con una
modificación, pasó a ser el Artículo 11 del Anteproyecto:
Artículo 11
- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.
Este derecho implica la libertad de conserver su religión o sus
creencias, o de cambiar de religión o de creencias, asi como la libertad
de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado.
- Nadie debe ser objeto de medidas restrictivas que puedan memoscabar la
libertad de conservar su religion o sus creencias o de cambiar de religion
o de creencias.
- La libertad de manifestar la propia religion y las propias creencias
estará sujecta unicamente a las limitaciones precsritas por la ley y que
sean necesrias poara proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral
públicos o los derechos o libertades de los demás.
- ARTÍCULO 10
- Antecedentes
Con respeto a esta disposición del Proyecto de Convención sobre
Derechos Humanos del Consejo Interamericano de Jurisconsultos que consagra
el derecho a la libertad de Expresión, cabe recordar que la Comision, en
su Dictamen al Consejo de la OEA (Primera Parte), recomendo tomar en
consideración los conceptos esenciales del Proyecto de Convención sobre
Libertad de Expresión, Información e Investigación, presentado por la
propia Comision a la segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria
(Doc. 4-11) e incluir en el citado Artículo del Proyecto del Consejo
Interamericano de Jurisconsultos el párrafo 4 del Artículo 11 del
Proyecto de Convencióndel Uruguay relativo a la censura previa de los
espectaculos públicos con el objecto exclusivo de regular el acceso a
ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.
Al examinar el derecho a la libertad de Expresión, la Comision
consideró la conveniencia de incluir en el Anteproyecto una disposición
sobre esta materia por tratarse de un derecho human fundamental. Sin
embargo, a la luz de sus anteriores recomendaciones al Consejo de la OEA,
consideró necesario dejar constancia de que al aprobar un texto sobre
este derecho tenia en cuenta que se hallabe pendiente de consideración un
Proyecto de Convención sobre el mismo tema y que, en consecuencia, dejaba
al Consejo de la OEA o a la Conferenceia Especializada Interamericana el
exámen de los varios aspectos que entraña el ejercicio del mencionado
derecho.
Como base de su exámen la Comision consideróel proyecto de Artículo
del Documento de Trabajo redactado conforme a sus recomendaciones.
Después de un amplio exámen del mismo la Comision aprobó dicho
proyecto de Artículo con una modificacion: la inclusion, en el párrafo
3, del término frecuencias radioelectricas. El proyecto asi aprobado paso
a ser el Artículo 12 del Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 12
- Toda persona tiene dereche a la libertad de pensamiento y de
Expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda indole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artistica,
o por cualquier otro procedimiento de su eleccion.
- El ejercicio del derecho previsto en el parrafo precedente no estará
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que
deberan estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar:
- El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
- La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud
o la moral Públicas.
- No se podrá restringir el derecho de Expresión por vias o medios
indirectos, tales como los monopolios oficiales o particulares de paper
para periodicos, de frecuencias readioelectricas, o de enseres y
aparatos de difusion, o por cualesquiera otros medios encaminados a
obstaculizar la comunicación y la circulacion de ideas y opiniones.
- Los espectaculos públicos podrán ser sometidos por la ley a censura
previa, con el exclusivo objeto de regular el aceso a ellos para la
protección moral de la infancia y la adolescencia.
5:
- Toda propaganda en facor de la guerra estará prohibida por la ley.
- Toda apologia del odio nacional, racial o religioso que constituya
incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, estará
prohibida por la ley.
- ARTÍCULO 11
- Antecedentes
Con respecto al derecho de rectificación y replica contemplado en el
Artículo 11 del Proyecto de Convencíón sobre Derechos Humanos del
Consejo Interamericano de Jurisconsultos la Comisión no formuló en su
Dictamen al Consejode la OEA (Primera Parte) recomendación alguna.
Simplemente se limitó a recordar que en el proyecto original de
Convención Interamericana sobre Libertad de Expresión, Información e
Investigación, se había contemplado el referido derecho pero que en el
proyecto revisado (aprobado en el Décimo Periódo de Sesiones - abril de
1966; Doc. 19-11), se habia optado por eliminarlo, no por razones de
principio sino atendiendo a la conveniencia de lograr el mayor numero
posible de ratificacíones al citado proyecto.
Sin embargo, al proceder a la redaccion del Anteproyecto de Convención
sobre Derechos Humanos, la Comisión considero nuevamente la conveniencia
de incluir una disposición sobre el mencionado derecho y estimó que en
vista de haberse incluido en el Anteproyecto (Artículo 12), una
disposición sobre derecho de libertad de expresión, seria necesario
incluir tambien un Artículo sobre derecho de rectificación y replica
debido a la estrecha relación entre estos dos derechos.
Sobre la base de un proyecto de Artículo presentado por el Dr. Justino
Jimenez de Arechaga, la Comisión aprobó el siguiente texto que pasó a
ser el Artículo 13 del Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 13
- Toda persona afectada por informacíones o conceptos inexactos o
agraviantes emitidos en su perjuicio a través de medios de difusión
que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el
mismo orgaño de difusión, en la misma forma y gratuitamente, su
rectificación o su respuesta.
- Si la Públicación fuere resistida o demorada, la autoridad Judicial
competente, actuando con las garantias del debido proceso, podrá
ordenarla, en las condiciones que establezca la ley.
- En ningun caso la rectificación o la respuesta exoneran de las otras
responsabilidades regales en que se hubiere incurrido.
- ARTÍCULO 12
El Artículo 12 del texto originalmente recomendado por la Comisión al
Consejo de la OEA (Dictamen - Primera Parte), fue aprobado sin
modificaciones y paso a ser el Artículo 14 del Anteproyecto.
Texto aprobado
Artículo 14
Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de
tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la
ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad Pública o del orden público, o para
proteger la salud o la moral Públicas o los derechos y libertades de los
demás.
49. ARTICTICULOS 13 Y 13 (BIS)
- Textos originalmente recomendados por la Comisión al Consejo de la
OEA (Dictamenes - Primera y Segunda Parte, respectivamente).
Artículo 13
- Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente.
- El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interes de la seguridad nacional, de la
seguridad.Pública o del orden público, o para proteger la salud o la
moral Públicas o los derechos y libertades de los demás.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 13 bis
- Toda persona tiene el derecho de fundar sindicatos y de afiliarse
libremente a cualquiera de ellos para la protección de sus intereses
económicos, sociales y profesionales.
- La ley podrá regular la organización de sindicatos locales,
nacionales e internacionales y restringir el ejercicio de estos derechos
a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia y de la
Administración Pública.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato. Respecto de
estas disposiciones, la Comisión en sus Dictamenes de 1966 y 1967,
recomendó adoptar el texto del Artículo 13 del Proyecto del Consejo
Interamericano de Jurisconsultos (en lo que respecta al derecho de
asociación) e introducir un nuevo Artículo (13 bis) para consagrar el
derecho a la libertad sindical, tomando en cuenta los conceptos
contenidos en el párrafo 2 del Artículo 27 del Proyecto del Uruguay y
en el párrafo 2 del Artículo 31 del Proyecto de Chile.
Por su parte, el Relator sugirió que se hiciera un texto único de los
Articulos 13 y 13 (bis), el cual estaria formado por los parrafos 2 Y 3
del Artículo 13 y por el texto del Artículo 13 (bis). En consecuencia se
incluyó en el Documento de Trabajo el siguiente proyecto de Artículo:
- Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente (Artículo 13
CIJ, 1).
- Toda persona tiene el derecho de fundar sindicatos y deafiliarse
libremente a cualquiera de ellos para la protección de sus intereses
económicos, sociales y profesionales (Artículo 13-bis, Enmiendas CIDH,
inciso 1).
- a) El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática en interes de la seguridad nacional, de la seguridad
publica o del orden público, o para proteger la salud o la moral
publicas o los derechos y libertades de los demás (Artículo 13, inciso
2, del CIJ y Artículo 22, inciso2 del Pacto);
b)La ley podrá regular la organización de sindicatos locales,
nacionales e internacionales y restringir el ejercicio de estos derechos a
los miembrbs de las Fuerzas Armadas, de la Policia y de la Administración
Publica (Artículo 13-bis, inciso 2 del CIDH, Enmiendas).
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato (Artículo
13-bis, inciso 3. Enmiendas CIDH).
- Exámen del proyecto de Artículo refundido
Se propuso, en primer término, incluir en el párrafo 4 a las
asociaciones a fin de que quedara consagrada la garantía de que nadie puede
ser obligado a pertenecer a una asociación.
En el acápite b) del párrafo 3 se consideró que debia eliminarse el
término "restringir", a fin de evitar que el Anteproyecto tuviera
que determinarel grado de restricción para asociarse que se aplicaria a las
fuerzas armadas y de policia, por una parte, y a los funcionarios de la
administración publica, por la otra. Se consideró tambien la conveniencia
de establecer la restricción del derecho de asociación para los citados
funcionarios y la prohibición de ese derecho para las fuerzas armadas y de
policia. Teniendo en consideración estas observaciones la Comisión
introdujo una serie de modificaciones al texto del párrafo b).
El nuevo Artículo, asi aprobado, pasó a ser el Artículo 15 del
Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 15
- Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente.
- Toda persona tiene el derecho de fundar sindicatos y de afiliarse
libremente a cualquiera de ellos para la protección de sus intereses
económicos, sociales y profesionales.
- a) El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias enuna sociedad
democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad publica
o del orden público, o para proteger la salud o la moral publicas o los
derechos y libertades de los demás;
b)La ley podrá regular la organización de sindicatos locales o
nacionales y la actividad de sindicatos internacionales, a si como
restringir el ejercicio de estos derechos a los miembros de la
Administración Publica y aun privar de ellos a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policia.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación o a un
sindicato.
- ARTÍCULO 14
- Texto originalmente recomendado por la Comisión al Consejo de la OEA
(Dictamen - Primer Parte)
Artículo 14
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe
ser protegida por la sociedad y el Estado.
- Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a
fundar una familia si tienen las condicíones requeridas parae llo por
las leyes nacionales.
- El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento
de los contrayentes.
- La ley debe reconocer iguales derechos a los hijos nacidas fuera de
matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
- Exámen de esta disposición
El Relator, en su informe, propuso que esta disposición se coordinara
con el Artículo 23 del Pacto de Derechos Civiles y Pollticos de las
Naciones Unidas aunque manteniendo la referencia a las leyes nacionales,
en cuanto al derecho del hombre y de la mujer para contraer matrimonio,
asi como el reconocimiento de la igualdad de derechos de los hijos nacidos
fuera del matrblonlocon los hijos nacidos dentro del mismo.
De conformidad con estas recomendaciones del Relator se incluyo en al
Documento de Trabajo un proyecto de Artículo.
Al considerarse el referido proyecto la Comisión aceptó, en
principio, la necesidad de coordinar el texto del Artículo 14 con el
Artículo 23 del Pacto, pero con dos salvedades: i) consignando en la
disposición que el derecho de cortraer matrimonio y fundar familia es
cuestion que deberia ser regulada por la ley de los Estados en la medida
que no afecte el principio de no discriminación reconocido en la futura
Convención Interamericana de Derechos Humanos, y ii) mencionando no sólo
la igualdad de derechos entre los cónyugues sino también la adecuada
equivalencia de derechos y responsabilidades en el matrimonio y en caso de
su disolución.
Con estas modificaciones la Comisión aprobo el Artículo 14, que asi
aprobado, paso a ser el Artículo 16 del Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 16
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe
ser protegida por la sociedad y el Estado.
- Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a
fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para
ello por las leyes nacionales, en la medida en que ellas no afecten el
principio de no discriminacion establecido en esta Convención.
- El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento
de los contrayentes.
- Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de
ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonioy en caso de
disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán
disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
- La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera
de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
- ARTÍCULO S0BRE EL DERECHO AL NOMBRE
- Texto originalmente recomendado por la Comisión al Consejo de la OEA
(Dictamen- Primera Parte)
Artículo...
- Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus
padres o al de uno de ellos.
- Si los padres o uno de ellos fueran desconocidos, la ley reglamentara
la forma en la cual las partes correspondientes del registro civil
serán obligatoriamente Ilevadas don nombres y apellidos ficticios por
el declarante, el oficial del registro o el juez, sin perjuicio de los
derechos de terceros.
- Si los padres o uno de ellos fueren legalmente impedidos para
reconocer el hijo, se procedera de conformidad con lo prescrito en el
párrafo 2 de este Artículo.
- Exámen de esta disposición
Esta disposición, que se coordina con lo dispuesto en el párrafo 2
elArtículo 24 del Pacto de Derechos Civiles y Politicos de las Naciones
Unidas, fue aprobada sin modificación alguna y pasó a ser el Artículo
17 del Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 17
- Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus
padres o al de uno de ellos.
- Si los padres o uno de ellos fueran desconocidos, la ley reglamentara
la forma en la cual las partes correspondientes del registro civil
serán obligatoriamente llenadas con nombres y apellidos ficticios, sea
por el declarante, el oficial del registro el juez, sin perjuicio de los
derechos de terceros.
- Si los padres o uno de ellos estuvieren legalmente impedidos para
reconocer el hijo, se procederó de conformidad con lo prescrito en el
párrafo 2 de este Artículo.
- ARTÍCULO SOBRE DERECHOS DEL NIÑO
- Antecedentes
En vista de que ni el Proyecto del Consejo Interamericano de
Jurisconsultos ni el texto de las enmiendas al citado Proyecto recomendado
por la Comisión al Consejo de la OEA en sus Dictamenes, incluyó un
Artículo sobre los derechos del niño, el Relator presentó un proyecto
de Artículo sobre esta materia a fin de coordinar el Anteproyecto con el
Artículo 24 (parrafos 1 y 3) del Pacto de Derechos Civiles y Politicos de
las Naciones Unidas.
La Comisión aprobó, sin modificaciones el proyecto presentado por e1
rela-tor, el cual pasó a ser el Artículo 18 del Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 18
Todo niño tiene derecho:
- A las medidas de protección que su condición de menor requiere por
parte de su familiar de la sociedad y del Estado;
- A adquirir la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no
tiene derecho a otra.
- ARTÍCULO SOBRE EL DERECHO A LA PROPIEDAD
- Antecedentes
Respecto de este derecho, en el Dictamen al Consejo de la OEA (Segunda
Parte), la Comisión expresó que había examinado la conveniencia y
oportuaidad de incluir en el regimen de protección de la Convención
Interamericana el derecho a la propiedad privada (contemplado en el
Artículo 31 del Proyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos),
pero decidió no hacerla en vista de que en algunos Estados americanos ne
esta procediendo a la revision constitucíonal del contenido del aludido
derecho.
El relator, en su informe, señaló que los Pactos de las naciones
Unidas no contemplaron este derecho humano a fin de permitir su aprobacion
por los Estados socialistias; que los paises americanos ya incorporaron la
nueva concepcion del derecho de propiedad a la luz de las teorias modernas
sobre las funciones del Estado contemporaneo y las exigencias de la
justicia social y que; en estas circunstancias, procedia incluir en el
Anteproyecto una disposición sobre este derecho fundamental.
Con vase en estas consideraciones, el Relator presento un proyecto de
Artículo que fue ampliamente discutido, habiendosele forumlado varios
observaciones y modificaciones.
El texto aprobado paso a ser el Artículo 19 del Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 19
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, pero la ley puede
subordinar su uso y goce al interes público.
- Ninguna persona privada de sus bienes, excepto mediante el pago de
indemnizacion justa, por razones de interes público y en los casos y
según las formás establecidas por la ley.
- ARTÍCULO 15
- Texto originalmente recomendado por la Comision al Consejo de la OEA
(Dictamen – Primera Parte)
Artículo 15
- Toda person que se halle legalmente en el territorio de un Estado
tiene derecho a circular por el mismo y a fijar su residencia en el con
plena libertad.
- Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país,
inclusive del propio.
- El ejercicio de los derechos anteriores no podrá ser restringido sino
en virtud de una ley, por las medidas indispensables,en una sociedad
democrática, para prevenir infracciones penales, o para proteger la
seguridad nacional, la seguridad a el orden públicos, la moral o la
salud publicas, o los derechos y libertades de los demás.
- El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso I puede asimismo
ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de
interés público.
- Nadie puede ser expulsado del territorio de su propio país, ni ser
privado del derecho a ingresar en el mismo.
- Exámen de esta disposición
Con respecto a este Artículo relativo al derecho de residencia y
transito, el Relator sugirió que deberia ser ccmplementado incluyendo la
garantía el Artículo 13 del Pacto de Derechos Civiles y Politicos, en
los casos de expulsión arbitraria de extranjeros del país donde se
encuentren residiendo legalmente (Vease, Anexo I, P. 13).
La Comisión considero favorablemente el incorporar la referida
garantia, pero atendiendo a que en algunos paises americanos la expulsión
de extranjeros es de la competencia del Poder Ejecutivo, sin que se provea
recurso alguno contra la decision de la Administración, acordó abadir al
párrafo 5 del texto originalmente recomendado al Consejo un nuevo inciso
b) en que se establecida garantía de que el extranjero que se consideró
victima de expulsion arbitraria puede "ocurrir ante la autoridad
jurisdiccíon al competente".
Sin otras modificaciones la Comisíon aprobó el Artículo 15 el cual
asi aprobado, pasó a ser el Artículo 20 del Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 20
- Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado
tiene derecho a circular por el mismo y a fijar su residencia en el con
plena libertad.
- Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país,
inclusive del propio.
- El ejercicio de los derechos anteriores no podrá ser restringido sino
en virtud de una ley, por las medidas indispensables, en una sociedad
democrática, para prevenir infracciones penales, o para proteger la
seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la
salud públicas, o los derechos y libertades de las demás.
- El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo
ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de
interes público.
- a) Nadie puede ser expulsado del territorio de su propio pais, ni ser
privado del derecho a ingresar en el mismo;
b) El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado
Parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en el
cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que
razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitira a
tal extranjero recurrir de la orden de expulsion ante la autoridad
jurisdiccional competente.
- ARTÍCULOS 16 y 17
Estos Artículos recomendados por la Comisión al Conse jo de la OEA
(Dictamen - Primera Parte), fueron aprobados sin modificaciones y pasaron a
ser los Artículos 21 y 22 del Anteproyecto, en su orden. Cabe señalar que
estas disposiciones corresponden literalmente a los Artículos 16 y 17 del
Anteproyecto de Convención sobre Derechos Humanos del Consejo
Interamericano de Jurisconsutos.
Textos aprobados
Artículo 21
- Todos los ciudadanos gozarán, con las excepciones que establezcan sus
leyes nacionales, las que no pueden comprender ninguna de las distinciones
mencionadas en el Artículo 22 de la presente Convención, de los
siguientes derechos y oportunidades:
- De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos;
- De votar y ser elegidos en elecciones periodicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
- De acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones de su
país.
Artículo 22
Todas las personas son iguales ante la ley. La ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
eficaz contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinioines políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condicion social.
- ARTÍCULO 18
- Texto originalment recomendado por la Comisión al Consejo de la OEA
(Dictamen – Primera Parte)
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, sencillo y rápido
ante los jueces y tribunales nacionales competentes, que la amparacontra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitucion o por la ley.
- Exámen de esta disposición
El Relator propuso suprimir en este Artículo las palabras
"sencillo y rapido’, a fin de coordinar mejor esta disposición con
el acapite a) del párrafo 3 del Artículo 2 del Pacto de Derechos Civiles
y Politicos de las Naciones Unidas y, sustituir la referencia que
hace de la Constitucion y la ley interna por una referencia a la
Convencion. Indico que se trataba de establecer una protección al nivel
internacional y, por lo tanta, esta referencia a la Constitución o la ley
no parecía procedente.
En cuanto a la supresión de las palabras "sencillo y
rápido" se observó que estos términos aparecían en los Artículos
de tres proyectos de Convención: en el Artículo 18 del Consejo
Interamericano de Jurisconsultos, en el Artículo 21 del Uruguay y en el
propio Artículo de Chile y que no parecia estar en conflicto con el
Artículo 2 del Pacto de las Naciones Unidas.
Sobre la segunda modificación, de suprimir la referencia a las
Constituciones o leyes de los Estados, sustituyéndola una refererencia a
la Convención, se observó que el Artículo 18 recomendado por la
Comisión impone a los Estados el deber de aplicar un recurso mientras que
el Artículo 2 del Pacto obliga al Estado a una reforma de su derecho
procesal para armonizarlo con el mismo, y que, en consecuencia no existia
una razón fundamental para eliminar de esta disposición la referencia a
la Constitución y a la ley.
En vista de las observaciones anotadas a las recomendaciones del
Relator, la Comisión acordó mantener el texto del Artículo 18 de
referencia. Este Artículo, asi aprobado, pasó a ser el Artículo 23 del
Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 23
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, sencillo y rapido ante
los jueces y tribunales nacionales competentes, que la amparacontra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucíon o por
la ley.
- ARTÍCULO SOBRE SUSPENSION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES 0
"ESTADO DE SITIO" (Artículo 19 del CIJ)
- Antecedentes
Al referirse a esta disposición del Proyecto del Consejo Interamericano
de Jurisconsultos, la Comisión, en su Dictamen al Consejo de la OEA
(Primera Parte), sugirió que se tome en consideración la parte
correspondiente del Segundo Informe titulado "La Protección de los
Derechos Humanos Frente a la Suspensión de Garantías Constitucionales o
Estado de Sitio", preparado por el Dr. Daniel Hugo Martins, entonces
Miembro de la Comisión. (OEA/Ser.L/V/II/15, Doc. 12 de 11 de octubre de
1966).
El Relator en su Informe indicó la posibilidad de incorporar al
Artículo 19 del Proyecto del CIJ la parte del párrafo 1 del Artículo 4
del Pacto de Derechos Civiles y Politicos, relativa a la suspension de las
obligaciones contraidas en virtud de la Convención "siempre que tales
disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les
impone el derecho internacional y no entraben discriminación alguna fundada
unicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen
social".
De acuerdo con estos puntos se incluyó en el Documento de Trabajo el
siguiente Proyecto de Artículo 19:
Artículo 19
- En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la
nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados
Partes en la presente Convención podrán adoptar disposiciones que en
la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación,
suspendan las obligaciones contraidas en virtud de esta Convención,
siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás
obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada unicamente en motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión u origen social (Pacto Artículo 4, inciso 1).
- La disposición precedente no autoriza suspension alguna de los
derechos consignados en los Artículos 2, 3, 4 (Párrafo 1) y 7.
- Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspension debera
informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente
Convención, por conducto del Secretario General de laOrganización de
los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya
suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspension y de la
fecha en que haya dado por terminada tal suspension.
- Exámen del Proyecto de Artículo
En primer lugar la Comisión hizo suya la recomendación del Relator de
incorporar la garantía del párrafo 10 del Artículo 4 del Pacto de
Derechos Civiles y Politicos. Sin embargo, introdujó algunas
modificaciones al párrafo 10 del Artículo 19 del Documento de Trabajo.
En lo que respecta al párrafo 2 relativo a los derechos que no podrán
ser suspendidos aun en situaciones excepcionales, la Comisión acordó
mencionar literalmente en el mismo los derechos señalados en el párrafo
2 del Artículo 19 del Proyecto del Consejo Interamericano de
Jurisconsultos, los derechos indicados en el Informe presentado por el Dr.
Daniel Hugo Martins (derecho de protección contra la detención
arbitraria y derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión),
asi como los derechos al reconocimiento de la personalidad juridica
(Artículo 16 del Pacto de Derechos Civiles y Politicos) y de no
encarcelamiento por deudas, incluido en el Anteproyecto de Convención
como un derecho humano fundamental.
Sin otras modificaciones la Comisión aprobó el texto del Artículo 19
del Documento de Trabajo, el cual paso a ser el Artículo 24 del
Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 24
- En caso de guerra u otra emergencia que amenace la independencia o
seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en
la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencies de la
situación, suspendan las obligaciones contraidas en virtud de esta
Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con
las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no
entrañen discriminación alguna fundada unicamente en motivos de raza;
color, sexo, idioma, religión u origen social.
- La disposición precedento no autoriza suspension alguna de los
siguientes derechos: a la vida, a la integridad de la persona, de
protección contra la detención arbitraria, a proceso regular, de
libertad de pensamiento, conciencia y religión, al reconocimiento de la
personalidad juridica y a no ser privado de su libertad por deudas.
- Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspension debera
informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente
Convención por conducto del Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya
suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspension y de la
fecha en que haya dado por terminada tal suspension.
- ARTÍCULO 20
La Comisión reafirmo su criterio expresado en su Dictamen al Consejo
de la OEA (Segunda Parte) respecto de la eliminación del Artículo 20 del
Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos del Consejo Interamericano
de Jurisconsultos, relativo al derecho a la libre determinación de los
pueblos, fundada en la razón de que este no es un derecho individual sino
un principio consagrado en la Carta de la OEA, el cual, por su naturaleza
y alcance, no era adecuado para una convención sobre derechos humanos.
- ARTÍCULO 21
- Texto originalmente recomendado por la Comisión al Consejo de la OEA
(Dictamen - Segunda Parte)
Artículo 21
- Los Estados Contratantes en la presente Convención reconocen la
necesidad de adoptar y, en su caso, de fortalecer las garantias que
permitan la plena vigencia de los demás derechos consignados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y que no
hubieran quedado incluidos en los Articulos precedentes.
- Los Estados Contratantes manifiestan, además, su propósito de
consagrar y, en su caso, de mantener y de perfeccíonar, dentro de sus
legislaciones internas, las prescripciones que sean más adecuadas para
el ejercicio del derecho al trabajo, a la remuneración justa y
equitativa del mismo; a la fijación de las condiciones humanitarias de
trabajo; a la protección de la niñez, de la maternidad y de la
familia; asi como para el establecimiento de medidas de prevención y
seguridad sociales, que garanticen la protección de la salud, la
invalidez y el desempleo, la consecución de mejores niveles de vida y
el acceso a la enseñanza y a la vida cultural.
- Exámen de esta disposición
Con respecto a este Artículo el Relator, en su Informe presentó trés
sugerencias:
- Coordinar con el Protocolo de Reformás a la Carta de la Organización
de los Estados Americanos o "Protocolo de Buenos Aires", en lo
que respecta a la promoción y control de los llamados derechos
económicos, sociales y culturales.
- Hacer referencia directa a la Carta de la OEA y a la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y;
- Coordinarlo con el Pacto Internacional de Derechos Económicoso
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
De conformidad con estas sugerencias se incluyó en el Documento de
Trabajo un proyecto de Artículo.
Luego de algunas modificaciones de forma en el párrafo 1 la Comisión
aprobó el proyecto de Artículo del Documento de Trabajo en el cual se
transcriben, en el párrafo 2, las disposiciones del Artículo 31 del
Protocolo deReformas. Este proyecto de Artículo, asi aprobado pasó a ser
el Artículo 25 del Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 25
- Los Estados Partes en la presente Convención reconocen la necesidad
de dedicar sus maximos esfuerzos para que en su derecho interno sean
adoptados y, en su caso, garantizados los demás derechos consignados en
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y que no
hubieran quedado incluidos en los Artículos precedentes.
- Los Estados Partes manifiestan, además, su propósito de consagrar y,
en su caso, de mantener y de perfeccíonar, dentro de sus legislaciones
internas, las prescripciones que sean más adecuadas para: el incremento
sustancial y autosostenido del producto nacional per capita;
distribución equitativa del ingreso nacional; sistemás impositivos
adecuados y equitativos; modernización de la vida rural y reformás que
conduzcan a regimenes equitativos y eficaces de tenencia de tierra,
mayor productividad agricola, expansion del uso de la tierra,
diversificación de la producción y mejores sistemás para la
industrialización y comercialización de productos agricolas; y
fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines;
industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de
capital e intermedios; estabilidad del nivel de precios internos en
armonia con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia
social; salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de
trabajo aceptables para todos; erradicación rapida del analfabetismo y
ampliación para todos, de las oportunidades en el campo de la
educación; defense del potencial humano mediante la extension y
aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia medica;
nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los
esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidaide
alimentos; viviende adecuada para todos los sectores de la población;
condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonia con la
acción del sector público, y expansión y diversificación de las
exportacíones.
- ARTÍCULOS 22, 23 y 24
- Los textos de las disposiciones originalmente recomendadas por la
Comisión el Consejo de la OEA (Dictamen - Segunda Parte), fueron
aprobadas solamente con las modificaciones de forma para acomodarlas a
la términologia del Artículo 1 del Anteproyecto y pasaron a ser los
Artículos 26, 27 y 28 del mismo.
- Textos aprobados
Artículo 26
Los Estados Partes informaron periodicamente a la Comisión de Derechos
Humanos sobre las medidas que hubieren adoptado paralos fines señalados en
el Artículo anterior. La Comisión formulara las recomendaciones que sean
adecuadas y, cuando exista una aceptación generalizada de dichas medidas,
promovera la celebracíon de una Convencion especial o de Protocolos
complementarios de la presente Convención a fin de incorporarlos el regimen
de la misma, o el que se estime pertinente.
Artículo 27
Ninguna disposición de la presente Convención podrá ser interpretada
en el sentido de:
- Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, eliminar los
derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en
mayor medida que la prevista en ella;
- Derogar o limitar cualquier derecho o libertad quepueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes
o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos
Estados;
- Excluir otros derechos y garantias que son inherentes al ser humano o
se derivan de la forma democrática repúblicana de gobierno;
- Excluir o limitar el efecto juridico que puedan producir la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos
internacionales de la misma naturaleza.
Artículo 28
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención,a los
derechos y libertades reconocidas en la misma, no podrán ser aplicadas sino
con el propósito para el cual han sido establecidas.
- ARTÍCULO SOBRE CLAUSULA FEDERAL
- Antecedentes
En el curso de sus deliberaciones sobre el Anteproyecto de Convención
la Comisión estimó pertinence incluir en el mismo una disposición
relativa a los procedimientos constitucionales en los Estados federales a
fin de coordinar el instrumento Interamericano con lo previsto en el
Artículo 2, párrafo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Politicos de las
Naciones Unidas.
De conformidad con este acuerdo la comisión aprobó un Artículo que
paso a ser el Artículo 29 del Anteproyecto.
- Texto aprobado
Artículo 29
Cada Estado Parte, cuando constituya una federación, tomara las medidas
necesarias, con arreglo a su Constitución y a sus leyes, para que se hagan
efectivas las disposiciones de la presente Convención en todos los Estados,
Provincias o Departamentos federados y otros territorios bajo su
jurisdicción.
- ARTÍCULOS 25, 26, 27, 28, 29 y 30
- Los textos de estas disposiciones originalmente recomendadas por la
Comisión al Consejo de la OEA (Dictamen - Segunda Parte), fueron
aprobadas solamente con las modificaciones de forma correspondientes con
la términologia del Artículo 1 del Anteproyecto y pasaron a ser los
Artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Anteproyecto.
- Textos aprobados
Artículo 30
Podrán ser incluidos en el regimen de protección de esta Convención
otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los
procedimientos establecidos en los Artículos 69 y 70.
Artículo 31
Son competentes para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos
por los Estados Partes en la presente Convención;
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ilamada en adelante
la Comisión;
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la
Corte.
Artículo 32
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada por la V Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, continuara con la
estructura, organización y funciones que le fueron conferidas por el
Estatuto aprobado por el Consejo de la Organización de los Estados
Americanos, el cual fue reconocido y ampliado por la Resolución XXII de la
Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, y tendrá, además, las
facultades que a continuación se le atribuyen para realizar los fines de
esta Convención.
Artículo 33
Sin perjuicio de lo que resulta del Artículo 32, cualquier persona,
grupo de personas o asociación legalmente constituida puede someter a la
Comisión petición que contenga denuncia o queja de vlolación de esta
Convención.
Artículo 34
- Todo Estado Parte podrá , en el momento del depósito de su instrumento
de ratificación o adhesión de la presente Convención, declarar que
reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha
incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la
presente Convención.
- Las comunicaciones hechas en virtud del presente Artículo sólo se
podrán admitir y examinar si son presentadas por un EstadoParte que haya
hecho una declaración por la cual reconozea respecto de si mismo la
referida competencia de la Comisión. La Comisión no admitira ninguna
comunicación de un Estado Parte o contra un Estado Parte que no haya
hecho tal declaración.
- Las declaraciones podrán hacerse por un periódo determinado.
- Las declaraciones se depositarán en la Secretaria General de la
Organización, la que transmitira copia de las mismás a los Estados
Partes.
Artículo 35
- Los requisites para la admisibilidad de la petición por la Comisión
son los siguientes:
- Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción
internal conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos, sin lograr la cesación de la violación
denunciada;
- Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la
fecha en que la Parte ha tomado conocimiento de la decision definitiva;
- Que la materia de la petición no haya sido sometida o no está
pendiente de otro procedimiento de arreglo internacíonal, cuando dicha
petición sea presentada por uno de los Estados Partes;
- Que contenga la firma, el nombre, la nacionalidad, la profesión y el
domicilio de la persona, o personas o del representante legal de la
asociación que somete la petición.
- No se aplicará la disposición del párrafo 1 apartado a en
los siguientes casos:
- inexistencia, en la legislación interna del Estado de citese trata,
del debido proceso legal para protección del derecho o derechos
mencionados en la petición sometida ela Comisión;
- Si al peticionarlo no se le permitió el acceso a los recursos de la
jurisdicción interna o haya sido impedido de agotarlos;
- Retardo injustificado en la decisión de los mismos recurscs.
63. ARTICULOS 31, 32, 33, 34, 35 y 36
- Los textos de estas disposiciones originalmente recomendadas por la
Comisión al Consejo de la OEA (Dictamen - Segunda Parte), fueron
aprobadas solamente con las modificaciones de forma correspondientes con
la términologia del Artículo 1 del Anteproyecto y pasaron a ser los
Artículos 36, 37, 38, 39,40 y 41 del Anteproyecto.
- Textos aprobados
Artículo 36
La Comisión diclarará inadmisible la petición sometida de acuerdo con
el Artículo 34 siempre que:
- Falte alguno de los requisitos indicados en el Artículo 35;
- No exponga hechos que caractericen una violación de la Convención;
- Resulte evidente de la exposición del propio peticionario la total
improcedencia de la petición;
- Sea sustancialmente la reproducción de petición anterior ya decidida
por la Comisión.
Artículo 37
La Comisión, al recibir una queja sobre violación de los derechos que
consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:
- Si reconoce la admisibilidad de la petición, solicitará
informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad
señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las
partes pertinentes de la petición. Dichas informaciones deben ser
enviadas en plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las
circunstancias de cada caso;
- Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que
sean recibidas, verificaró si subsisten los motivos de la petición. En
el caso contrario, mandará archivar el expediento;
- Podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la
petición, sobre la base de una información o prueba superveniente;
- Con el fin de establecer los hechos, procederá a un exámen
contradictorio del asunto planteado o de la petición, previa citación
de los representantes de las Partes, y, si ello es indispensable., a una
investigación, para cuya eficaz realización los Estados interesados
proporcionarán todas las facilidades necesarias;
- Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de Ilegar a
una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en la presente Convención;
- Podrá pedir a los Estados interesados cualquier información
pertinente y recibirá, si asi se le solicita, las exposiciones verbales
o escritas que presenten los interesados.
Artículo 38
Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones
del párrafo e del Artículo 37, la Comisión redactará un informe
que será transmitido a los Estados interesados y comunicado después, para
su Públicación, al Secretario General de la Organización. Este informe se
reducira a una breve exposición de los hechos y de la solución lograda.
Artículo 39
- De no llegarse a una solución, y no más tarde de 12 meses a contar
desde la fecha de recepción de la notificación, denuncia, queja, la
Comisión redactor un informe en el que expondrá los hechos y sus
conclus5ones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la
opinión unánime de los Miembros de la Comisión, cualquiera de ellos
podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se
agregarán al informe las exposiciones escritas y orales que hagan las
partes en virtud del Artículo 37, f.
- El informe será transmitido a los Estados interesados y ellos no
estarán facultados para publicarlo.
- Al transmitir el informe, la Comisión podrá formular las
proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas.
Artículo 40
- Si en el plazo de tres meses a partir de la transmisión a los Estados
interesados del informe de la Comisión, el asunto lo ha sido sometido a
la decision de la Corte, aceptandose su competencia, la Comisión podrá
tomar una decisión por mayoria absoluta de votos de sus Miembros sobre
la cuestión de saber si el Estado contra el que se reclama o dirige la
petición ha violado las obligaciones contraidas en virtud de la
presente Convención.
- En caso afirmativo, la Comisión fijará un plazo durante el cual el
Estado debe tomar las medidas para cumplir su decisiones.
- Si el Estado no ha adoptado medidas satisfactorias en el plazo fijado,
la Comisión decidirá, por la mayoria prevista en el párrafo
precedento, publicar su informe.
Artículo 41
- Los Estados Partes se comprometen a presenter a la Comisión informes
periodicos sobre las medidas adoptadas con el fin de garantizar la
observancia de los derechos mencionados en el Artículo 25, párrafo 1.
- La Comisión determinará la periodicidad que tendrán estos infor
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