OEA/Ser.L/V/II.11
Doc. 19 (Español)
2 julio 1965
Original: Español
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INFORME SOBRE LA LABOR DESARROLLADA
DURANTE SU DECIMO PERIODO DE SESIONES
15 al 26 de marzo de 1965
UNION PANAMERICANA
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
Washington, D.C.
Julio 1965
INDICE
I. ORGANIZACION DEL DECIMO PERIODO DE SESIONES
A. Apertura y duración del período de sesiones
B. Composición de la Comisión y participación en el período de sesiones
C. Sesiones y Documentos
II. PROGRAMA
III. INFORME PREPARADO POR LA SECRETARIA SOBRE LA LABOR
DESARROLLADA POR LA COMISION DURANTE SU NOVENO PERIODO DE
SESIONES
IV. INFORME DEL SECRETARIO EJECUTIVO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARIA ENTRE EL NOVENO Y EL DECIMO PERIODOS DE SESIONES
V. VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN PAISES AMERICANOS
A. Informe de la Subcomisión
B. Nuevas comunicaciones o reclamaciones
C. Solicitud de información a los Gobiernos y
respuesta de éstos
D. E1 Caso de Cuba
E. El Caso de Paraguay
VI. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA GENERAL DE
TRABAJO
A. Situación de los refugiados políticos en América. Proyecto de resolución preparado por la Secretaría
B. "Proyecto de Convención sobre libertad de expresión, de información e investigación" y consideración de las observaciones transmitidas por los Gobiernos
VII. INFORME A LA SEGUNDA CONFERENCIA INTERAMERICANA
EXTRAORDINARIA
VIII. COMUNICACION AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
IX. COMUNICACIONES A LOS GOBIERNOS Y AL CONSEJO DE LA ORGANIZACION
X. FECHA Y SEDE DEL UNDECIMO PERIODO DE SESIONES
XI. CLAUSURA DEL DECIMO PERIODO DE SESIONES
ANEXO Lista de los documentos del Décimo Período de Sesiones
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INFORME SOBRE LA LABOR DESARROLLADA
DURANTE SU DECIMO PERIODO DE SESIONES
DEL 15 AL 26 DE MARZO DE 1965
I. ORGANIZACION DEL DECIMO PERIODO DE SESIONES
A. Apertura y duración del período de sesiones
Se refirió el Sr. Presidente al propósito que tenía la Comisión, durante el período de trabajo que se inauguraba, de estudiar con especial atención el informe que sería presentado a la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, convocada para el 20 de mayo en la ciudad de Río de Janeiro, en cuyo Pnograma figuraba el tema de los derechos humanos. Tambien señal6 el propósito de considerar dos temas del programa general de trabajo, a saber, la situación de los refugiados políticos en América y las observaciones formuladas por los Gobiernos al proyecto de Convención sobre libertad de expresión, información e investigación.
B. Composición de la Comisión y participación en el período de sesiones
Nombre Nacionalidad
Lcda. Angela Acuña de Chacón Costa Rica
Prof. Manuel Bianchi Gundián Chile
Dr. Carlos Alberto Dunshee de Abranches Brasil
Dr. Gonzalo Escudero Ecuador
Dr. Gabino Fraga México
Dr. Daniel Hugo Martins Uruguay
Dr. Durward V. Sandifer Estados Unidos
Todos los señores Miembros, con excepcidn del Dr. Martins, asistieron al Décimo Período de Sesiones.
C. Sesiones y Documentos
Además, la Secretaría publlcó varios comunicados de prensa a través de la División de Prensa de la Unión Panamericana, para informar al público sobre sus actividades.
II. PROGRAMA
1. Informe preparado por la Secretaría sobre la labor desarrollada por la Comisión durante su Noveno Período de Sesiones.
2. Informe de1 Secretario Ejecutivo sobre las actividades de la Secretaría entre el Noveno y el Décimo Períodos de Sesiones.
3. Violaciones de los derechos humanos en países americanos:
a. Informe de la Subcomisión respecto de las comunicaciones o reclamaciones recibidas;
b. Examen de la situación de los derechos humanos en países americanos.
4. Programa general de trabajo:
a. Situación de los refugiados políticos en América. Proyecto de informe preparado por la Secretaría.
b. "Proyecto de Convención Interamericana sobre Libertad de cxpresión, información e investigación", aprobado por la Comisión durante su SéptimoPeríodo de Sesiones. Consideración de las observaciones transmitidas por los Gobiernos.
c. Los derechos humanos y el derecho de sufragio en América.
5. Informe de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria.
6. Fecha y sede del Undécimo Período de Sesiones.
7. Otros asuntos.
III. INFORME PREPARADO POR LA SECRETARIA SOBRE LA LABOR DESARROLLADA POR LA COMISION DURANTE SU NOVENO PERIODO DE SESIONES
Este documento ofrece una relación ordenada de las actividades llevadas a cabo por la Comisión en el mencionado período de sesiones. Uno de los capítulos del Informe se refiere a la situación de los derechos humanos en países americanos, especificándose los casos de Cuba, Guatemala, Haití, Paraguay, Honduras, República Dominicana y Ecuador.
En el Informe se enumeran los temas que habrán de considerarse en los próximos períodos de sesiones, dentro del Programa General de Trabajo, a saber: derecho de petición, derecho a la libertad sindical, derecho a la educación, la protección internacional de los derechos humanos desde 1959 y los derechos humanos fundamentales.
IV. INFORME DEL SECRETARIO EJECUTIVO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARIA ENTRE EL NOVENO Y EL DECIMO PERIODOS DE SESIONES DE LA COMISION
También se refiere este informe a la preparación de material de antecedentes para el estudio de la protección internacional de los derechos humanos a partir de 1959 (Relator: Dr. Abranches); las labores de revisión y ampliación del proyecto de Informe a la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria; la preparación de un resumen de la obra de la Comisión desde 1960 y las gestiones encaminadas a la posible celebración de una reunión de trabajo de alto nivel para valorar la experiencia de las comisiones internacionales que actúan en el campo de los derechos humanos.
V. VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN PAISES AMERICANOS
A. Informe de la Subcomisión
Presidente: Prof. Manuel Bianchi
Miembros: Dr. Gonzalo Escudero
Dr. Durward V. Sandifer
A1 término de sus labores la Subcomisión rindió su informe (Doc. 6-XI) a la Comisión, en el que aparece una relación sucinta del examen y consideración de las comunicaciones o reclamaciones presentadas por la Secretaría (Doc. 2-XI, Rev.), así como las recomendaciones sobre los casos examinados y un proyecto de programa para el Décimo Período.
B. Nuevas comunicaciones o reclamaciones
C. Solicitud de información a los Gobiernos y respuesta de éstos
En este sentido se transmitieron comunicaciones a los Gobiernos de Cuba, Bolivia, Brasil, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Estados Unidos y República Dominicana.
E1 Gobierno de Bolivia suministró información completa a la Comisión en respuesta a la solicitud hecha por este organismo el 18 de enero de 1965. Asimismo facilitó información completa el Gobierno el Ecuador, con referencia al pedido hecho por la Comisión el 18 de enero de 1965.
D. E1 Caso de Cuba
En esta nota la Comisión señalo que no compartía el criterio sostenido por el Gobierno cubano en su nota del 4 de noviembre de 1964, dirigida al Presidente de la Comisión, y dejó aclarado que este organismo interamericano tiene facultad para conocer de la situación de los derechos humanos en cualquier Estado miembro de la Organización, de acuerdo con el mandato que le había encomendado la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Señor Ministro:
Tengo el honor de referirme a la atenta nota de Vuestra Excelencia de 4 de noviembre de 1964, la cual fue recibida por esta Comisión el 20 de diciembre del mismo año.
Vuestra Excelencia afirma en dicha nota que el Estado de Cuba ha sido privado de sus derechos por la Organización de los Estados Americanos. Esta afirmación no se ajusta a los hechos, pues, como consta a Vuestra Excelencia, la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores excluyó "al actual Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano". Como Vuestra Excelencia podrá observar, la medida de exclusión fue dirigida al actual Gobierno de Cuba y no al Estado.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su Cuarto Período de Sesiones, estudió detenidamente el alcance de la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta y declaró que en ningún caso podía renunciar a su ineludible obligación de promover el respeto de los derechos humanos en todos los Estados miembros de la Organización. En consecuencia, la Comisión acordó proseguir ocupándose de la situación de los derechos humanos en Cuba y continuar considerando y dando el trámite reglamentario a las comunicaciones o reclamaciones que recibiera respecto de este asunto. Es por esta razón que la Comisión, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9, incisos b) y d) de su Estatuto, ha elevado a conocimiento del Gobierno de Cuba, por intermedio de Vuestra Excelencia, las comunicaciones o reclamaciones que le han sido dirigidas respecto de su país, solicitándole, al mismo tiempo, las informaciones procedentes.
Ruego al ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, por su digno intermedio, que se sirva prestar a esta nota su más decidida atención y que tenga a bien suministrar a esta Comisión las informaciones que estime pertinentes sobre los hechos relacionados en la nota de esta Comisión de 22 de octubre de 1964 y en las notas enviadas a Vuestra Excelencia que figuran como un anexo a la mencionada nota de octubre pasado.
Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Manuel Bianchi
Presidente
Excelentísimo señor
Dr. Raúl Roa
Ministro de Relaciones Exteriores
La Habana, Cuba
E. El Caso del Paraguay
VI. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO
A. Situación de los refugiados políticos en América. Proyecto de resolución preparado por la Secretaría
La Secretaría, cumpliendo con lo acordado en el Noveno Período de Sesiones, prosiguió la preparación de un documento revisado sobre esta materia, incorporando al mismo las recomendaciones hechas al efecto, en el sentido de destacar que el problema fundamental es el de los refugiados políticos americanos en el Continente; que tiene relación con la violación de los derechos humanos en países americanos; que se diferencia del problema del asilo diplomático, que es también un problema económico y que urge examinar la posibilidad de expedir un documento de viaje para el refugiado y facilitarle a éste su derecho al trabajo.
Tomando en cuenta los antecedentes reunidos, la Comisión aprobó la siguiente resolución:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
CONSIDERANDO:
Que a partir de su Séptimo Período de Sesiones ha venido y prosigue estudiando el problema de los refugiados políticos de los Estados Americanos, con el fin de someter a consideraci6n de los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización algunas proposiciones al respecto;
Que en su Octavo Período de Sesiones llegó, entre otras conclusiones a la de que "uno de los problemas más serios que confrontan esos refugiados es la falta de un documento de viaje y que como no lo pueden obtener en su país de origen, se ven privados, por lo general, de salir del pais del primer asilo" y recomendó a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización que "estudien la posibilidad de extender un documento de viaje a los refugiados políticos latinoamericanos que se encuentren en su territorio y que carezcan de pasaportes";
Que ha recibido últimamente varias comunicaciones en las cuales se ponen de manifiesto las dificultades que tienen los refugiados cuando sus documentos de viaje han expirado,
RESUELVE:
Recomendar a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que consideren la posibilidad de otorgar a los refugiadós politicos de los países americanos, que se encuentren legalmente en sus territorios, documentos de viaje que les permita trasladarse fuera de los mismos, o que examinen la posibilidad de reconocer como válidos los documentos de viaje que posean dichos refugiados, que hubieren expirado y que no puedan ser revalidados.
(Aprobada en la décima sesión celebrada el 26 de marzo de 1965)
La Comisión instruyó a la Secretaría para que completase la preparación del Proyecto de Informe sobre los refugiados político en América, con base en las recomendaciones señaladas durante el Noveno Período de Sesiones. Dicho documento será considerado en el Undécimo Período de Sesiones.
B. "Proyecto de Convención sobre libertad de expresión, de información e investigación" y consideración de las observaciones transmitidas por los Gobiernos
En este sentido la Secretaría preparó, en octubre de 1964, un documento que contenía las opiniones formuladas por los Gobiernos del Brasil, Ecuador, Estados Unidos y Venezuela en torno al Proyecto(Doc. 13-X).
En marzo de 1965 la Secretaría preparó un nuevo documento, en el que se incluyeron las observaciones presentadas por el Gobierno de Chile (Doc. 4-XI).
Los Gobiernos del Brasil y Ecuador manifestaron que no tenían observaciones que hacer al Proyecto. Por su parte, los Gobiernos de Chile, Estados Unidos y Venezuela formularon algunas observaciones al texto, tanto de forma como de fondo.
Una vez analizado el estudio de todo el articulado, la Comisión encomendó al Relator, Dr. Escudero, que en colaboración con la Secretaría Ejecutiva preparase un texto revisado del Proyecto. E1 texto revisado fue sometido a la consideración de la Comisión en la sesión décima y aprobado por unanimidad, acordándose su presentación ante la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria.
E1 Texto del Proyecto de Convención es el siguiente:
Los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos,
Considerando:
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclaman los derechos humanos y las libertades fundamentales, del mismo modo que lo hacen la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
Que, entre esas libertades, revisten una trascendental importancia las de conciencia, de pensamiento, de religión, de opinión, de expresión, de información y de investigación;
Que el respeto y la protección de las libertades mencionadas en el párrafo anterior constituyen uno de los fundamentos en que reposan la solidaridad y unidad del Continente americano, asi como la paz, la comprensión y la justicia internacional y el progreso de la civilización;
Que las libertades de opinión, expresión, información e investigación son esenciales para el goce de las libertades de conciencia, de pensamiento y de religión;
Que el ejercicio de aquellas libertades supone las obligaciones y las responsabilidades necesarias para hacerlo compatible con el respeto a la personalidad ética del individuo, a la sociedad y su ley moral y a la existencia y personalidad del Estado contra todo lo que pudiere perturbar la paz, ]a seguridad y el orden público;
Que la libertad de información entraña por un lado el derecho a transmitir por cualquier medio informaciones sobre los hechos y las ideas, y por el otro, el derecho que asiste a toda persona a conocer dichas informaciones sin limitación alguna;
Que quienes utilizan los medios de información asumen una gran responsabilidad ante la opinión pública y tienen el deber moral de respetar la verdad, y
Que, para el logro de los fines antes mencionados, las referidas libertades deben estar exentas de todo género de presión o imposición,
Han convenido en concertar la siguiente Convención:
Artículo I
Los Estados Contratantes, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Convención, garantizarán a todas las personas que se encuentren en sus respectivos territorios, el derecho a expresar libremente sus pensamientos y opiniones, asi como las libertades de información y de investigación.
Artículo II
Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientcs y opiniones en forma oral o escrita y de usar, de acuerdo con su elección, la imprenta, litografía, pintura, escultura, caricatura, grabado, prensa, radiodifusión, televisión, cinematografía, altoparlantes o cualquier otro medio que se empleare y fuere útil para el ejercicio de ese derecho.
E1 ejercicio de este derecho excluye censure previa, fianza o caución.
Artículo III
Toda persona tiene la libertad de buscar y recibir informaciones y opiniones de varias fuentes y comunicarlas, sin ninguna intromisión gubernamental o de otra naturaleza, en forma oral, escrita, impresa o ilustrada, o por cualquier otro procedimiento establecido o que llegare a establecerse.
Artículo IV
Ningún Estado Contratante reglamentará ni controlará el empleo o la posibilidad de utilización de cualquiera de los medios de comunicación en forma que suponga discriminación por causas de ideas de orden político o por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Artículo V
Los Estados Contratantes se comprometen a respetar, hacer que se respete y promover la libertad de investigación cientifica, técnica, artística y en general, todo género de investigación cultural.
Artículo VI
Los Estados Contratantes se comprometen a respetar el derecho al libre acceso a las fuentes de noticias oficiales y no oficiales en un plano de igualdad para todos los periodistas y las agencias informativas, nacionales y extranjeros y, en lo que respecta a estos últimos, siempre que estén debidamente acreditados de acuerdo con la ley del país donde se hallaren para el cumplimiento de sus tareas profesionales.
Asimismo, se comprometen a facilitarles el cumplimiento de sus tareas profesionales, garantizando ampliamente su libertad de acción y locomoción, tanto para obtener el material informativo como para transmitirlo dentro del país o fuera del mismo.
Artículo VII
1. Los Estados Contratantes facilitarán la obtención del papel destinado a la prensa y de las maquinarias y enseres destinados a la emisión del pensamiento, y de los aparatos para la radiodifusión y la televisión o de cualquier otro medio de información.
2. Los Estados Contratantes procurarán la adopción de medidas para la introducción en sus respectivos territorios, libre de impuestos y de permisos previos o de otras formalidades, de toda clase de libros, revistas, periódicos y folletos que no sean contrarios a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado y que no violen las leyes sobre derecho de autor y otras leyes conexas y, además, de grabaciones, peliculas y demás materiales educativos que cumplan con las mismas condiciones.
Artículo VIII
Sin perjuicio del derecho de toda persona a tener acceso a diversas fuentes de información, nada de lo dispuesto en la presente Convención limitará el derecho de cualquier Estado Contratante a adoptar medidas necesarias:
a) Para desarrollar sus empresas nacionales de información; y
b) Para impedir interferencias restrictivas o de monopolios o acuerdos que restrinjan la libre circulación de informaciones y opiniones.
Artículo IX
Los Estados Contratantes se comprometen a introducir en sus respectivas legislaciones internas las modificaciones que sean necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en la presente Convención; y asimismo, se comprometen a establecer medidas eficaces que sancionen la conducta delictiva de los funcionarios o las personas que infrinjan las disposiciones de aquélla.
Artículo X
Los Estados Contratantes convienen en poner en conocimiento del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos los textos de sus legislaciones que se relacionen con las disposiciones de esta Convención con el objeto de comunicarlos a los demás Estados Contratantes.
Artículo XI
E1 ejercicio de los derechos y las libertades establecidos en los artículos anteriores entraña deberes y responsabilidades y, por consiguiente, puede estar únicamente sujeto a las formalidades, condiciones o restricciones claramente definidas por la ley, y aplicadas conforme a ella, que sean estrictamente necesarias en una sociedad democrátiva, en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial, el orden público, la prevención del delito, o para evitar la incitación a las luchas raciales o religiosas, proteger la salud o la moral, la reputación o los derechos de otros, impedir la divulgación de informaciones confidenciales o garantizar la recta
administración de la justicia. Más, en ningún caso, esas formalidades, condiciones o restricciones significarán un abuso o desviación de poder que impida o limite el legítimo ejercicio de tales derechos y libertades ni podrán usarse como fundamento para restringir el derecho de criticar al Gobierno.
Los Estados Contratantes podrán, además, reglamentar por necesidades técnicas la instalación y el funcionamiento de las estaciones de radiodifusión y televisión y todo otro procedimiento de difusión del pensamiento que, por su naturaleza, no pueda ser utilizado en forma irrestricta.
Artículo XII
En tiempo de guerra o en cualquier otra situación de grave emergencia nacional, todo Estado Contratante podrá adoptqar medidas para suspender el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente Convención, en el grado y en el plazo estrictamente limitados a las exigencias de la situación.
Artículo XIII
La presente Convención no limita ni modifica las mayores facilidades que, para el ejercicio de los derechos y libertades que en ella se consignan, otorgue la legislación de cualquier Estado Contratante o cualquier otra Convención en que éste sea Parte. Tampoco menoscaba otros derechos y libertades vinculados con los previstos en la presente Convención que se encuentren reconocidos en la legislación de cualquier Estado Contratante, o en cualquier otra Convención en que éste sea Parte.
Artículo XIV
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados miembros de la 0rganización de los Estados Americanos, y será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo XV
E1 original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Unión Panamericana, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificacidn. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Unión Panamericana y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios y la fecha de la entrada en vigor de la Convención.
Artículo XVI
La presente Convención entrará en vigor entre los Estados que la ratifiquen en el orden en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo XVII
Esta Convención será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas por la Unión Panamericana.
Artículo XVIII
La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados Contratantes mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando en vigor entre los demás Estados Contratantes. La denuncia será comunicada a la Unión Panamericana y ésta informará al respecto a los demás Estados Contratante.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, presentados sus plenos poderes que han sido hallados en buena y debida forma, firman la presente Convención, en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la cindad de.......................el día. . . . . . .de. . . . . .de mil novecientos sesenta y. . . . . . .
VII. INFORME A LA SEGUNDA CONFERENCIA INTERAMERICANA EXTRAORDINARIA
De conformidad con el acuerdo de la Comisión, tomado en el Noveno Período de Sesiones, la Secretaría preparó un segundo proyecto de Informe a la luz de las observaciones hechas por los Miembros hasta el primero de diciembre de 1964, basado en el texto del proyecto original (Doc. 18-IX).
E1 texto del segundo proyecto presentado a la Comisión lleva por título "Informe sometido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria" (Doc. 5-XI. Rev.).
E1 segundo capítulo describe sucintamente las actividades de la Comisión desde su inicio en cumplimiento del mandato de promover el respeto de los derechos humanos en los Estados americanos y de recomendar medidas que tiendan a facilitar ese respeto.
También contiene el tercer capítulo consideraciones respecto del fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sugiriendo al efecto una serie de disposiciones adicionales a su Estatuto, las que permitirían a este organismo una promoción más efectiva de algunos derechos fundamentales de la persona humana, de conformidad con 1a Carta de la Organización, a saber: el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y el proceso regular.
VIII. COMUNICACION AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
E1 texto de la comunicación es el siguiente:
18 de marzo de 1965
A1 Presidente de los Estados Unidos de América
La Casa Blanca
Washington, D.C.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en Washington en su Décimo Período Ordinario de Sesiones, escuchó con profunda satisfacción el discurso pronunciado por usted el lunes en la noche y su elocuente declaración de la renovada consagración del Gobierno y el pueblo de los Estados Unidos a la "dignidad del hombre y al destino de la democracia".
Esta Comisión tiene el mandato, de acuerdo con su Estatuto, de promover en las Repúblicas Americanas el respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá en 1948.
La Declaración reconoce a todo ciudadano de estas repúblicas, entre otros, el "derecho de tomar parte en el gobierno le su pais...y de participar en las elecciones populares"; el "derecho de toda persona de reunirse pacíficamente con otras"; el "derecho de presenter peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente" y el "derecho a la libertad de...opinión y de expresión..." Por tanto, señor Presidente, aplaudimos su determinación de asegurar "a todo ciudadano americano igual derecho de sufragio" y de preservar el derecho de libre expresión y el derecho de libre asociación. Si bien compartimos la repulsión que siente su país por los últimos acontecimientos ocurridos en Selma, Estado de Alabama, nos alienta que usted haya resuelto convertirlos en "un paso decisivo de la incesante lucha del hombre por la libertad".
Hacemos nuestro su sentimiento de que "en el fondo de la lucha por la igualdad está la fe en el proceso democrático" y que la igualdad depende de "la fuerza del derecho moral" y "del respeto a la ley".
La renovada consagración que usted hace del Gobierno de los Estados Unidos a "la lucha por los derechos humanos" nos infunde nuevo ánimo en nuestros continuos empeños por hacer que las promesas de la Delcaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se conviertan en una realidad de la vida diaria de todos los pueblos de América.
Muy atentamente,
Manuel Bianchi, Presidente
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
Estimado Sr. Bianchi:
Deseo manifestarle mi profunda estimaci6n por su extenso y valioso telegrama,
Es alentador contar con el respaldo de ustedes a mi Mensaje al Congreso sobre el derecho de sufragio, agradeciéndole sus empeños en favor de esta importante tarea.
De usted atentamente,
(fdo.) Lyndon B. Johnson
IX. COMUNICACIONES A LOS GOBIERNOS Y AL CONSEJO DE LA ORGANIZACION
Sesiones.
X. FECHA Y SEDE DEL UNDECIMO PERIODO DE SESIONES
Asimismo la Comisión acordó enviar una note al Gobierno del Uruguay, agradeciéndole la invitación extendida para que se celebrase en la ciudad de Montevideo el citado período de sesiones, señalando como impedimiento el hecho de haberse proyectado dicha reunión en la capital mexicana.
XI. CLAUSURA DEL DECIMO PERIODO DE SESIONES
ANEXO
DOCUMENTOS DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(OEA/ser.L/V)
Número del Doc. Titulo
OEA/Ser.l/V/II-11 DOCUMENTOS DEL DECIMO PERIODO DE SESIONES
Doc.1 Documentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, registrados por la Secretaría hasta el 28 de abril de 1965
Doc.2, Rev. Resumen de las comunicaciones recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, correspondientes al Décimo Período de Sesiones
Doc. 3 Human Rights in the Inter-American System
Doc. 4 Observaciones al Proyecto de Convenci6n Interamericana sobre libertad de expresión, de información y de investigación
Doc. 5, Rev. Proyecto de Informe sometido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria
Doc. 6 Informe sometido por la Subcomisión a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
Doc. 7 Draft Report on the political refugees in America
Doc. 8 Acta Resumida de la primera sesión celebrada el 15 de marzo de 1965
Doc. 9 Acta Resumida de la segunda sesión celebrada el 16 de marzo de 1965
Doc. 10 Acta Resumida de la tercera sesión celebrada el 17 de marzo de 1965
Doc. 11 Acta Resumida de la cuarta sesión celebrada el 18 de marzo de 1965
Doc. 12 Acta Resumida de la quinta sesión celebrada el 19 de marzo de 1965
Doc. 13 Acta Resumida de la sexta sesión celebrada el 22 de marzo ` de 1965
Doc. 14 Acta Resumida de la séptima sesión celebrada el 23 de marzo de 1965
Doc. 15 Acta Resumida de la octava sesión, celebrada el 24 de marzo de 1965
Doc. 16 Acta Resumida de la novena sesión celebrada el 25 de marzo de 1965
Doc. 17 Proyecto de Convención Interamericana sobre libertad de expresión, de información y de investigación
Doc. 18 Acta Resumida de la décima sesión celebrada el 26 de marzo de 1965
Doc. 19 Informe sobre la labor desarrollada durante su Décimo Período de Sesiones
Doc. 20 Informe del Secretario Ejecutivo sobre las labores desarrolladas por la Secretaría entre el Noveno y el Décimo Períodos de Sesiones