La CIDH en nota de 9 de enero de 1974, solicitó del Gobierno
chileno la información correspondiente.
El Gobierno de Chile, por conducto de su Delegación ante la OEA,
en nota de 12 de abril de 1974 (No 345), informó que no había
antecedentes oficiales sobre la persona del doctor París Roa que
aparece como desaparecido, prosiguiéndose las investigaciones
tendientes a establecer su situación. El Gobierno de Chile ofreció
informar de los resultados de dicha investigación.
La Comisión consideró esta denuncia en su trigesimosegundo
período (abril de 1974) y atendiendo a la respuesta del Gobierno
chileno acordó posponer el examen del caso hasta recibir las
informaciones ofrecidas, transmitiendo a la reclamante 1as partes
pertinentes de la referida respuesta.
Posteriormente el Gobierno de Chile, en nota de 6 de julio de 1974
complementó su respuesta de 12 de abril en oficio No
652 manifestando lo siguiente:
Dado que investigaciones para establecer hechos concernientes señor
París aún continúan, y de acuerdo a lo establecido
por número dos Artículo cincuenta y uno de Reglamento de la
CIDH, ruego a Vuestra Excelencia tenga a bien transmitir a Comisión
que preside, petición de nuestro Gobierno sentido de ampliar plazo
de información sobre el caso No 1790 relativo a señor
Enrique París Roa en noventa días adicionales.
Durante la investigación in loco de la CIDH en Chile el
reclamante y otras se personaron para ampliar la queja en las oficinas de
la Comisión. En el trigesimocuarto período (octubre de 1974)
la CIDH acordó posponer su decisión sobre el mérito
del caso dando tiempo para que el Gobierno de Chile pudiere ampliar su
información. Este acuerdo se hizo del conocimiento del reclamante
el 14 de noviembre de 1974.
En el trigesimoquinto período (mayo de 1975), la Comisión
prosiguió el examen del caso teniendo en cuenta que ya había
vencido el plazo de 180 días del Artículo 51 del Reglamento
y la prórroga de 90 días, para que el Gobierno de Chile
suministrara las informaciones correspondientes.
En consecuencia acordó, designar como relator al Dr. Robert F.
Woodward a fin de que con base en lo anterior, preparara un proyecto de
resolución en aplicación del Artículo 51 de
referencia, presumiendo verdaderos los hechos denunciados en la comunicación
de 9 de noviembre de 1973.
El relator preparó el proyecto (doc.33-35), el cual fue aprobado
por 1a Comisión en la 439 sesión.
El texto de la Resolución aprobada es el siguiente
(OEA/Ser.L/V/II.35, doc. 33, rev.l):
Que en comunicación de 9 de noviembre de 1973, se denunció
lo siguiente:
'La abajo firmante, María Eugenia Horwitz Vásquez, de
nacionalidad chilena, domiciliada en Marchant Pereira 2095 en Santiago
de Chile, desea comunicar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para los fines previstos en su Estatuto y Reglamento,
lo siguiente:
'El Dr. Enrique París Roa con domicilio en Marchant Pereira
2095 de Santiago de Chile, se encontraba el día 11 de septiembre
en el Palacio de La Moneda en su calidad de médico, miembro del
Comité Ejecutivo de la Universidad de Chile y Asesor para la
Educación Superior, Ciencia y Tecnología del Presidente,
Salvador Allende. Desde este lugar telefoneó a las 10:30 horas
a.m., a su madre, esposa e hijos para comunicarles su decisión de
permanecer acompañando al Presidente de la República en
los difíciles momentos que éste enfrentaba entonces. Después
de la muerte de este último fue detenido y enviado al Regimiento
Tacna de Santiago, donde numerosos testigos le han hecho presente a sus
familiares que fué públicamente torturado; estas personas
no son mencionadas, porque justificadamente tememos por su libertad o su
vida. Oficialmente fué reconocido al Ex-Rector de las
Universidades de Chile, Edgardo Boeninger, que el Dr. Enrique París
Roa se encontraba detenido en el mencionado Regimiento. Otros personeros
universitarios y de la Iglesia recibieron la misma respuesta.
'Desde el 17 de septiembre ni las autoridades a las que se ha
recurrido oficialmente ni miembros de su familia han podido obtener
ninguna referencia fidedigna sobre el lugar de su detención o
estado de salud.
'Numerosas publicaciones y radios extranjeras han informado sobre su
presunta defunción a causa de las torturas que le fueran
inferidas, y ello no ha sido ni aceptado ni desmentido por las
autoridades gubernamentales.
'Estos hechos tuvieron lugar el 11 de septiembre de 1973 en el Palacio
de La Moneda de Santiago de Chile, y el Regimiento Tacna de esta ciudad.
'La autoridad local que tomó conocimiento de lo ocurrido fué
la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el número 529-73 del 29
de septiembre de 1973.
'Vistos los antecedentes del caso la Primera Sala de la I. Corte de
Apelaciones ordenó se oficiara al Servicio de Investigaciones quién
con fecha 1o de octubre de 1973 contestó textualmente:
'Enrique París Roa, efectuadas las averiguaciones y consultas
pertinentes por personal de esta Secretaría, en este Cuartel
Central y Unidades Comunales dependientes, no se registra su detención'.
'La misma Corte ofició al General Jefe de la Plaza, quién
por oficio de fecha 14 de octubre de 1973, contestó textualmente
lo siguiente:
'Informando en el recurso de amparo No 529-73 deducido en
favor de Enrique París Roa, se expresa a U.S.I. que esta persona
no se encuentra detenida por orden de los Tribunales Militares de este
Juzgado y practicadas numerosas averiguaciones, no se ha establecido que
lo haya sido por orden de la Autoridad Administrativa'.
'Se recurrió a la Primera Corte de Apelaciones de Santiago, a
través de un recurso de amparo, cuya respuesta se transcribe
anteriormente, y la cual su familia estima inverosímil. Si no se
encontrase detenido, alguno de sus parientes conocería de su
paradero.
'El Ex-Rector de la Universidad de Chile, estando en ejercicio de sus
funciones y la Asesoría Jurídica de dicha institución,
no recibieron respuesta satisfactoria sobre la situación del Dr.
París Roa, luego del 17 de septiembre.
'El Colegio Médico de Chile desde el día 27 de octubre
de 1973, ha iniciado oficialmente gestiones que no han prosperado hasta
la fecha.
'Se menciona sólo a testigos que no puedan recibir mayores daños
si deben entregar referencias sobre este caso:
'Que el Dr. Enrique París Roa salió con vida del Palacio
de La Moneda después de la muerte del Presidente Allende
testimonian los señores Sergio Badiola, Ex-Edecán Militar
del Presidente
Allende y Alejandro Porlier, Ex-Médico del Presidente Allende,
asilado en la Embajada de Venezuela en Santiago de Chile, Arturo Girón,
Ex-Médico de la Presidencia de la República, detenido en
la Isla Dawson, Chile, Osvaldo Puccio, Ex-Secretario Privado de la
Presidencia, detenido en la Isla Dawson, Oscar Soto, Ex-Médico de
la Presidencia, asilado en la Embajada de México en Santiago.
'La firmante es la esposa del Dr. Enrique París Roa y estima
que si pudiese ayudar a conocer los antecedentes reales sobre su situación
actual, está dispuesta a que se haga uso de su nombre.
(f) María Eugenia Horwitz Vásquez. Santiago, 9 de
noviembre de 1973'.
Que, de acuerdo con la facultad que le confiere el Artículo 9
(bis) de su Estatuto, esta Comisión solicitó del Gobierno
de Chile, mediante nota de 9 de enero de 1974, la información
correspondiente, transmitiendo al Gobierno de Chile el texto completo de
la denuncia citada en el párrafo anterior, en la forma
establecida en los Artículos 42 (1) y 44 de su Reglamento.
Que, en su trigesimosegundo período (abril de 1974), observando
que el Gobierno de Chile no había dado respuesta a dicha
solicitud de información, la Comisión acordó
reiterar telegráficamente el pedido de información, lo que
se hizo en mensaje de 10 de abril de 1974.
Que, en telegrama de 11 de abril de 1974, que se curzó con el
mensaje de la Comisión, el Gobierno de Chile informó a la
Comisión:
'. . .relativo situación Enrique París Roa puedo
informar que no hay antecedentes oficiales sobre esa persona que aparece
como desaparecida. Investigaciones tendientes a establecer situación
continúan. Informaré Vuestra Excelencia antecedentes
surjan de investigaciones Gobierno ha ordenado . . .' y,
Que, en telegrama de 6 de julio de 1974 dirigido al Presidente de la
Comisión, el Gobierno de Chile agregó el siguiente
comentario:
'. . . Dado que investigaciones para establecer hechos concernientes
señor París aún continúan, y de acuerdo a lo
establecido por número dos Artículo cincuenta y uno de
Reglamento de la CIDH, ruego a Vuestra Excelencia tenga a bien
transmitir a Comisión que preside, petición de nuestro
Gobierno sentido de ampliar plazo de información sobre el caso
1790 relativo a señor Enrique París Roa en noventa días
adicionales . . .'
Que, en comunicación de 8 de julio de 1974, la Comisión
contestó al gobierno de Chile, prorrogando el plazo respecto al
caso 1790, por otros noventa días. que el Gobierno de Chile no ha
suministrado más información sobre el caso. Que la Comisión
considera suficientemente probado con la documentación que obra
en su poder, que el Dr. París Roa fue trasladado en calidad de
detenido al Regimiento Tacna ,por lo cual, luego de ingresado a dicho
Regimiento, corresponde al Gobierno de Chile la responsabilidad de
informar acerca de su paradero y de su vida o del procedimiento judicial
a que haya sido sometido, no justificándose su silencio en este
caso.
RESUELVE:
- Por aplicación del Artículo 51 del Reglamento,
presumir verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado
información
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual que la Comisión
debe rendir a la Asamblea General de la Organización (Artículo
9 (bis) c de su Estatuto), haciendo saber que los hechos materia de la
comunicación 1790 constituyen un caso gravísimo de
violación del derecho a la vida, a la seguridad e integridad de
la persona, consagrado en el Artículo I de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Instar al Gobierno de Chile a que continúe sus
investigaciones acerca de la suerte corrida por el Dr. París
Roa, responsabilizando a quienes pudieren haber atentado contra sus
derechos fundamentales y poniendo en conocimiento de esta Comisión
los resultados de tales investigaciones.
- Transmitir el texto de la presente resolución al Gobierno
de Chile y a la reclamante.
Dicha Resolución fue transmitida al Gobierno de Chile el 6 de
agosto de 1975 y a la reclamante en la misma fecha.
En el trigesimosexto período (octubre de 1975) la Comisión
consideró el estado del caso 1790 a los efectos de establecer si
el gobierno había dado curso a la recomendación contenida
en el punto 3 de la Resolución de 29 de mayo. En este estado del
caso tomó conocimiento del cablegrama del Gobierno chileno de 30
de mayo de 1975, recibido en Washington en la OEA el 31 del propio mes y
transmitido a la CIDH e ingresado en su despacho el 2 de junio (cuando
ya había finalizado el trigesimoquinto período, que tuvo
lugar del 20 al 30 de mayo de 1975, en cuyo cablegrama se informaba
respecto del caso 1790 lo siguiente: El Gobierno realizó
toda clase de gestiones tendientes a aclarar situación obteniéndose
resultados negativos. Cabe señalar que el día 11 de
septiembre y posteriores en atención real guerra existente
fallecieron numerosas personas entre las cuales pudo contarse Dr. París.
No obstante no se registra en ningún servicio ni su detención
ni su fallecimiento.
Al tenor de estas informaciones la Comisión acordó en el
propio período confirmar la Resolución de 29 de mayo de
1975, presumiendo verdaderos los hechos materia de la queja.