Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario INFORME ANUAL 1971
COMUNICACIONES Y RECLAMACIONES 1. Comunicaciones o reclamaciones recibidas en 1971 En 1971 la Comisión recibió 83 comunicaciones o reclamaciones de personas y entidades en las cuales se denunciaban 35 casos concretos de violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Además recibió comunicaciones de carácter general e informativo sobre la situación de tales derechos en distintos paises americanos. De conformidad con su Estatuto y su Reglamento la Comisión dió a todas las comunicaciones en que se alegaban casos concretos de violación de los derechos humanos el trámite correspondiente. En primer término declaró improcedentes las comunicaciones que no tenian pertinencia con el desconocimiento de derechos humanos por parte del gobierno contra el cual estaban dirigidas, o por ser incompatibles con las disposiciones de su Estatuto o su Reglamento, o manifiestamente infundadas, tal como previenen los acápites c) y d) del Articulo 39 del Reglamento. Asimismo fueron declaradas improcedentes las comunicaciones en las que no se habian agotado los recursos de la Jurisdicción interna de los Estados aludidos en las misma, conforme prescribe el Articulo 54, del propio Reglamento. En otros casos designó a Miembros de la Comisión como Relatores para que llevaran a cabo un estudio de la reclamación o reclamaciones procedentes con la solicitud de que se sirvieran rendir informes con las recomendaciones oportunas. En otros casos en que las comunicaciones no reunian los requisitos formales exigidos por el Articulo 38 del Reglamento, o cuando los interesados no suministraron informaci6n sobre si habian agotado los recursos de la Jurisdicción interna del Estado contra el cual estaban dirigidas las reclamaciones, al tenor del Articulo 54 del Reglamento, la Comisión acordó posponer el examen de las mismas hasta que los interesados los complementaran en la forma solicitada por la Secretaria, autorizando a esta a archivar los expedientes si, en un plazo razonable, no se recibia la información complementaria. En cuanto aquellas comunicaciones que llenaban los requisitos establecidos en el Reglamento o que fueron oportunamente complementadas por los interesados o sobre las cuales los Relatores designados formularon recomendaciones en tal sentido, la Comisión, de conformidad con la facultad que le otorgan los Articulos 9 y 9 (bis) de su Estatuto, se dirigio a los gobiernos respectivos solicitándoles la información que estimaran oportuna sobre los hechos denunciados, acompañando, en cada caso, las partes pertinentes de las reclamaciones, según la forma indicada en los Articulos 42 y 44 del Reglamento. Concretamente la Comisión se dirigió a los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, E1 Salvador, Guatemala, Haiti y Nicaragua. Con excepción de los Gobiernos de Chile, E1 Salvador y Guatemala los demás dieron respuesta a dichas solicitudes suministrando la información solicitada. 2. Comunicaciones en trámite En el curso de 1971, la Comisión también examinó, durante sus dos periodos ordinarios de sesiones (Vigésimoquinto y Vigésimosexto), celebrados en la sede permanente de la entidad, en Washington, D.C., entre el 1 y el 12 de marzo y el 27 de octubre al 4 de noviembre, respectivamente, las comunicaciones o reclamaciones de previos periodos de sesiones que, una vez tramitadas en la forma indicada en su Reglamento, se hallan pendientes de decisión. Especificamente la Comisión examinó 88 comunicaciones relativas a 24 casos concretos de alegadas violaciones de los derechos humanos en los siguientes paises: Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haiti, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana. A continuación se hace un resumen de los casos en trámite:
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