Repertorio de Jurisprudencia del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos: 1980-1997
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969,
en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)
Artículo 9
Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.