Repertorio de Jurisprudencia del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos: 1980-1997
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969,
en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)
Artículo 9
Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos seg�n el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena m�s grave que la aplicable en el momento de la comisi�n del delito. Si con posterioridad a la comisi�n del delito la ley dispone la imposici�n de una pena m�s leve, el delincuente se beneficiar� de ello.

