PERU
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 24 de octubre de 1986, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos recibi� la siguiente denuncia:
Teresa Garc�a Bautista fue reportada como detenida en la noche del 19 de septiembre en su casa en Maynay, provincia de Huanta, por miembros de la Polic�a de Investigaciones del Per�. Testigos posteriores agregaron que ella fue llevada envuelta en una cobija. Tambi�n algunos testigos informaron que miembros de la PIP se devolvieron a su casa en la noche, y se llevaron a su yerno, Rub�n Nanac, y que �ste fue golpeado durante la detenci�n.
A trav�s de reportes se supo que Teresa durante su detenci�n reconoci� a uno de los oficiales que la arrestaron: era un oficial de la PIP, quien anteriormente la hab�a acusado de ser terrorista. En esa oportunidad la Corte rechaz� el cargo por considerarlo falto de pruebas.
Aunque su detenci�n ha sido reportada como desconocida, prisioneros que fueron liberados de las barracas "Los Cabitos", han dicho que Teresa Garc�a y Rub�n Nanac fueron retenidos all� y que se encontraban en muy mal estado f�sico.
2. Mediante nota del 29 de octubre de l986, la Comisi�n transmiti� las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de la Rep�blica del Per�, solicit�ndole que suministrare la informaci�n que estimara oportuna, sin que se hubiere recibido contestaci�n en el plazo reglamentario.
3. Esta solicitud de informaci�n fue reiterada por medio de las notas dirigidas a dicho Gobierno con fechas 13 de enero de 1987, 18 de febrero de 1988, 7 de junio de 1988, 17 de febrero de 1989 y 7 de septiembre de 1989, en las cuales se menciona la eventual aplicaci�n del Art�culo 42 del Reglamento de la Comisi�n, sin que tampoco se recibiere contestaci�n.
CONSIDERANDO:
2. Que ha transcurrido el plazo establecido en el Art�culo 34, p�rrafo 5, del Reglamento de la Comisi�n sin que el Gobierno del Per� haya dado respuesta a la solicitud de informaci�n formulada por la CIDH en sus notas indicadas en los antecedentes de este informe, lo que hace presumir que no hay recursos de jurisdicci�n interna que deban ser agotados (Art�culo 46 de la Convenci�n Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia de procedimiento establecido en la misma Convenci�n.
3. Que el Art�culo 42 del Reglamento de la Comisi�n dice:
Art�culo 42
Se presumir�n verdaderos los hechos relatados en la petici�n y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo m�ximo fijado por la Comisi�n de conformidad con el Art�culo 34, p�rrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la informaci�n correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicci�n no resultare una conclusi�n diversa.
4. Que el Art�culo 1, inciso l, de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos dice:
Art�culo 1. Obligaci�n de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convenci�n se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n, sin discriminaci�n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social.
5. Que la Rep�blica del Per� es Estado Parte de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, y que ha ratificado la jurisdicci�n obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones hechas y de que la Comisi�n no dispone de otros elementos de convicci�n que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Art�culo 42 de su Reglamento,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
l. Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci�n del 24 de octubre de 1986 relativa a la detenci�n por agentes del estado peruano y la posterior desaparici�n de Teresa Garc�a Bautista y Rub�n Nanac, ocurrida en Manay, Huanta, el 19 de septiembre de 1986.
2. Declarar que tal hecho configura una grave violaci�n por parte del Estado peruano al derecho a la vida, la integridad personal, derecho a la libertad personal, y derecho a las garant�as judiciales (Art�culos 4, 5, 7 y 8, respectivamente, de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos).
3. Recomendar al Gobierno del Per� que disponga la m�s exhaustiva investigaci�n de los hechos denunciados para establecer la responsabilidad de las personas que directa o indirectamente tienen responsabilidad a fin de que reciban las sanciones legales correspondientes y que se sirva comunicar a la Comisi�n la decisi�n que adopte y las medidas adoptadas, dentro de un plazo m�ximo de 60 d�as.
4. Recomendar al Gobierno del Per� que adopte las medidas reparatorias para la familia de las v�ctimas, que establece la legislaci�n nacional.
5. Comunicar este informe al Gobierno de la Rep�blica del Per� y a los denunciantes.
6. Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de este informe, el Gobierno del Per� no presentare observaciones, la Comisi�n incluir� este informe en su Informe Anual de la Comisi�n a la Asamblea General, de conformidad con el Art�culo 48 del Reglamento de la Comisi�n.
