PERU
ANTECEDENTES:
1.
Con fecha 22 de febrero de 1989, la Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos recibi� la siguiente denuncia:
a.
El d�a 9 de febrero de 1989 se realiz� una manifestaci�n de
campesinos en la ciudad de Pucallpa, Departamento de Ucayali.
Los campesinos realizaban al parecer una pac�fica protesta por
mejores precios para sus productos y porque el Gobierno pagara la deuda que
tiene con los productores de arroz y ma�z desde septiembre de 1988.
La
reuni�n campesina hab�a recibido una autorizaci�n verbal del Prefecto del
Departamento, el que posteriormente se retract�, ordenando a los polic�as
que disolvieran la manifestaci�n. La
multitud que se calcula en unos 3,000 campesinos fue disuelta por efectivos
de la Polic�a Nacional del Per�. Los
efectivos del orden utilizaron sus armas de fuego para disolver la reuni�n
campesina y ocasionaron ocho muertos a los presentes, adem�s de un n�mero
de 26 heridos. De acuerdo a la
revista CARETAS los disparos duraron dos horas y "el mayor n�mero de v�ctimas
se produjo cuando efectivos policiales dispararon contra la multitud que se
hab�a congregado en la Plaza de Armas, para izar la bandera peruana y
cantar el himno nacional" ("Cosecha sangrienta", CARETAS del
31 de febrero de 1989).
b.
El mismo d�a 9 de febrero la Polic�a allan� el local del Instituto
de Investigaci�n Agrario de Desarrollo de Ucayali --una organizaci�n no-gubernamental
de desarrollo-- donde se encontraban reunidos alrededor de 200 campesinos;
en este allanamiento seg�n informa la Confederaci�n Campesina del Per�,
fueron heridas tambi�n algunas personas.
En el allanamiento se detuvo a Hugo Blanco Gald�s, secretario de la
organizaci�n campesina nombrada, y a Luis Tuesta Latorre, secretario
general de la Federaci�n de Campesinos de Ucayali.
c.
Las autoridades policiales peruanas acusaron a Hugo Blanco del delito
de terrorismo y lo trasladaron a la ciudad de Lima, al parecer a las
dependencias de la Direcci�n contra el Terrorismo.
Dado que la ley peruana autoriza un estado de excepci�n individual
para los acusados de este delito, por el cual pueden ser retenidos en una
dependencia policial por 15 d�as, las autoridades nacionales hicieron uso
de ese derecho.
El
d�a 20 de febrero el Fiscal de la Vig�sima Fiscal�a Provincial resolvi�
que no encontraba m�rito alguno para la acusaci�n fiscal. Dada esta decisi�n, era inaplicable ya el estado de excepci�n
individual que prev� el art�culo 2do., inciso 20, ac�pite "g"
de la Constituci�n peruana, pero ya hab�an transcurrido tambi�n los 15 d�as
que el mismo art�culo dispone. Por
ello era obligatorio dar libertad al detenido.
Sin embargo, las autoridades gubernamentales decidieron un traslado
ilegal del detenido a la ciudad de Pucallpa, argumentando que era requerido
all� por la Polic�a de Investigaciones, polic�a que s�lo puede requerir
personas bajo orden judicial o delito flagrante que al momento es
inexistente. Un primer traslado
del Sr. Blanco fue frustrado cuando el piloto de la compa��a AEROPERU
rehus� trasladarlo, ya que era manifiesta la oposici�n del Sr. Blanco al
traslado. Informaciones
proporcionadas por la Confederaci�n Campesina y por APRODEG indican que el
Sr. Blanco fue llevado a la zona en un avi�n militar.
d.
Las mismas fuentes antes citadas nos han indicado que un comando
paramilitar habr�a asesinado a un delincuente com�n y dejado un mensaje
amenazando de muerte al Sr. Hugo Blanco, por lo que de ser puesto en
libertad en la ciudad de Pucallpa, sin la debida protecci�n, el Sr. Blanco
podr�a sufrir un atentado contra su vida de este mismo grupo paramilitar.
Es, adem�s, conocida la actuaci�n de grupos paramilitares en el Per�,
como el Comando Rodrigo Franco, los que realizan atentados contra la vida de
pol�ticos, abogados o dirigentes gremiales.
II.
LAS VICTIMAS
Las
personas que murieron por los disparos realizados por la Polic�a son:
1. Emigidio o Emilio C�rdova S�nchez; 2. Juan Guzm�n Magipo; 3.
Luis Palomino Guzm�n; 4. Juan Huasnato; 5. Armando Romaina o Romayna; 6.
Edwin Soria Tello (estudiante de 16 a�os); 7. Gildardo Idespalpa o Gilardo
Jacanpallpa; 8. NN.
La
persona v�ctima de detenci�n arbitraria y cuya vida se encuentra en
peligro es el Sr. Hugo Blanco Gald�s, secretario de organizaci�n de la
Confederaci�n Campesina del Per�.
III.
VIOLACIONES A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
El
Estado del Per�, al materializar a trav�s de fuerzas gubernamentales los
actos que anteriormente hemos descrito, ha incurrido en serias violaciones
de la Convenci�n de la que es parte.
a.
Violaci�n del derecho a la vida.
Al disparar contra manifestantes que realizaban una reuni�n p�blica
de protesta, en ejercicio del derecho consagrado en el art�culo 15 de la
Convenci�n, las autoridades peruanas violaron el art�culo 4.
No guarda proporci�n alguna el uso de armas de fuego contra
ciudadanos desarmados, con el objetivo de dispersar una manifestaci�n pac�fica
de ciudadanos, aun cuando ella fuera de protesta.
La doctrina ha reiterado que debe existir una relaci�n proporcional
entre el medio usado por las fuerzas del orden p�blico y el bien p�blico
que buscan proteger, es una violaci�n del derecho a la vida y un uso
abusivo del poder p�blico la utilizaci�n de armas de fuego contra
ciudadanos pac�ficos que ejercen el derecho a la reuni�n.
En el caso del Estado peruano existe una pr�ctica reiterada del uso
despro- porcionado de la fuerza p�blica para custodiar la tranquilidad p�blica.
Existen, por ejemplo, muchos casos de estudiantes muertos en
manifestaciones p�blicas (cuyos nombres posteriormente proporcionaremos a
la Comisi�n), tambi�n m�s de veinte muertes causadas durante el toque de
queda implementado en la capital durante 1986-87, as� como la muerte dem�s
de doscientos internos en los sucesos de los penales en 1986.
En todos estos casos, como en el que motiva la presente denuncia, el
Gobierno peruano ha hecho uso de una fuerza desproporcionada para reprimir
manifestaciones legales o ilegales de protesta, constituyendo antecedentes
de actuaci�n del Gobierno peruano en relaci�n al presente caso, que bien
pueden ilustrar a la Comisi�n.
b.
Violaci�n del derecho a la libertad y del derecho a la circulaci�n
y residencia. Al detener al
ciudadano Hugo Blanco Gald�s fuera de los t�rminos prescritos por la
legislaci�n interna, sin orden judicial y opini�n fiscal contraria, as�
como al trasladarlo ilegalmente de un punto a otro del pa�s, las
autoridades gubernamentales del Per� han realizado actos que violan los art�culos
7 y 22 de la Convenci�n.
En
el caso del ciudadano Blanco es particularmente grave el traslado ilegal,
por cuanto conlleva un riesgo sobre la vida del mencionado afectado.
2.
Mediante nota del 24 de febrero de 1989 la Comisi�n transmiti� las partes
pertinentes de la denuncia al Gobierno de la Rep�blica del Per�, solicit ndole
que suministrare la informaci�n que estimara oportuna, sin que se hubiere
recibido contestaci�n en el plazo reglamentario.
3.
Esta solicitud de informaci�n fue reiterada por medio de la nota dirigida a
dicho Gobierno con
CONSIDERANDO:
1.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el Art�culo 34, p�rrafo 5, del
Reglamento de la Comisi�n sin que el Gobierno del Per� haya dado respuesta
a la solicitud de informaci�n formulada por la CIDH en sus notas indicadas
en los antecedentes de este informe, lo que hace presumir que no hay
recursos de jurisdicci�n interna que deban ser agotados (Art�culo 46 de la
Convenci�n Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia de
procedimiento establecido en la misma Convenci�n.
2.
Que el Art�culo 42 del Reglamento de la Comisi�n dice:
Art�culo
42
Se
presumir�n verdaderos los hechos relatados en la petici�n y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo m�ximo fijado por la Comisi�n de conformidad con el Art�culo 34, p�rrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la informaci�n correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicci�n no resultare una conclusi�n
diversa.
3.
Que el Art�culo 1, inciso 1, de la Convenci�n Americana sobre Derechos
Humanos dice:
Art�culo
1. Obligaci�n de Respetar los
Derechos
l.
Los Estados Partes en esta Convenci�n se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n, sin
discriminaci�n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n,
opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social,
posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social.
4.
Que la Rep�blica del Per� es Estado Parte de la Convenci�n Americana
sobre Derechos
Por
tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones
hechas y de que la Comisi�n no dispone de otros elementos de convicci�n
que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Art�culo
42 de su Reglamento,
LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci�n del 22
de febrero de 1989 relativa a la muerte por disparos por agentes del estado
peruano de Emigidio o Emilio C�rdova S�nchez, Juan Guzm�n Magipo, Luis
Palomino Guzm�n, Juan Huasnato, Armando Romaina o Romayna, Edwin Soria
Tello, Gildardo Idespalpa o Gilardo Jacanpallpa, y NN., ocurrida en la
ciudad de Pucallpa, en ocasi�n del ataque de fuerzas policiales a una
manifestaci�n autorizada de campesinos, ataque por el que produjeron adem�s
26 heridos, Departamento de Ucayali, el 9 de febrero de 1989.
2.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la misma comunicaci�n del 22
de febrero de 1989 respecto a la detenci�n ilegal y secuestro y amenazas a
la vida contra Hugo Blanco Gald�s, realizadas por agentes del Estado
peruano en febrero y marzo de 1989.
3.
Declarar que tal hecho configura una grave violaci�n por parte del Estado
peruano al derecho a la vida, la libertad, la integridad personal y derecho
a las garant�as judiciales (Art�culos 4, 5, 8, 13 y 15, respectivamente,
de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), con el agravante de que
una de las presuntas v�ctimas es un menor de edad.
4.
Recomendar al Gobierno del Per� que disponga la m�s exhaustiva investigaci�n
de los hechos denunciados para establecer la responsabilidad de las personas
que directa o indirectamente tienen responsabilidad a fin de que reciban las
sanciones legales correspondientes y que se sirva comunicar a la Comisi�n
la decisi�n que adopte y las medidas adoptadas, dentro de un plazo m�ximo
de 60 d�as.
5.
Recomendar al Gobierno del Per� que adopte las medidas reparatorias para la
familia de las v�ctimas, que establece la legislaci�n nacional.
6.
Comunicar este informe al Gobierno de la Rep�blica del Per� y a los
denunciantes.
7.
Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de este informe, el Gobierno
del Per� no presentare observaciones, la Comisi�n incluir� este informe
en su Informe Anual de la Comisi�n a la Asamblea General, de conformidad
con el Art�culo 48 del Reglamento de la Comisi�n.
