PERU
ANTECEDENTES:
1.
Con fecha 8 de noviembre de 1988, la Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos recibi� la siguiente denuncia:
El
27 de octubre de 1988, a horas 10 a.m. fue detenida Giovana Vera, soltera,
18 a�os, profesora reemplazante, en su domicilio del Colegio de la
localidad de Chacoche, Provincia de Abancay, Departamento de Apur�mac, por
un grupo de 8 o 9 efectivos del ej�rcito, bajo el mando de un teniente no
identificado.
Fueron
testigos de su detenci�n tres profesoras m s que se encontraban en el
mismo lugar, quienes fueron amenazadas de ser detenidas, en caso de
denunciar lo sucedido.
Giovana
Vera fue trasladada al cuartel de Santa Rosa ubicado a 20 kil�metros del
lugar de detenci�n.
En
el cuartel se ha negado toda informaci�n acerca de su detenci�n, por lo
que permanece en situaci�n de detenida- desaparecida desde el 27 de octubre
de 1988.
El
responsable de la acci�n fue el Capit�n Ej�rcito Peruano Jos� Salazar,
jefe de la base militar de Santa Rosa, quien a su vez depende del Coronel de
Artiller�a Ej�rcito Peruano, V�ctor M�rquez Torres, jefe pol�tico
militar de la zona.
2.
Mediante nota del 29 de noviembre de 1988 la Comisi�n transmiti� las
partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de la Rep�blica del Per�,
solicit�ndole que suministrare la informaci�n que estimara oportuna, sin
que se hubiere recibido contestaci�n en el plazo reglamentario.
3.
Esta solicitud de informaci�n fue reiterada por medio de las notas
dirigidas a dicho Gobierno con fechas 1 de marzo y 7 de septiembre de 1989,
en las cuales se menciona la eventual aplicaci�n del Art�culo 42 del
Reglamento de la Comisi�n, sin que tampoco se recibiere contestaci�n.
CONSIDERANDO:
1.
Que la Asamblea General por Resoluci�n 666 (XIII-O/83) ha declarado que
"la pr�ctica de desaparici�n forzada de personas en Am�rica es una
afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa
humanidad".
2.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el Art�culo 34, p�rrafo 5, del
Reglamento de la Comisi�n sin que el Gobierno del Per� haya dado respuesta
a la solicitud de informaci�n formulada por la CIDH en sus notas indicadas
en los antecedentes de este informe, lo que hace presumir que no hay
recursos de jurisdicci�n interna que deban ser agotados (Art�culo 46 de la
Convenci�n Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia de
procedimiento establecido en la misma Convenci�n.
3.
Que el Art�culo 42 del Reglamento de la Comisi�n dice:
Art�culo
42
Se
presumir�n verdaderos los hechos relatados en la petici�n y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo m�ximo fijado por la Comisi�n de conformidad con el Art�culo 34, p�rrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la informaci�n correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicci�n no resultare una conclusi�n
diversa.
4.
Que el Art�culo 1, inciso 1, de la Convenci�n Americana sobre
Derechos Humanos dice:
Art�culo
1. Obligaci�n de Respetar los
Derechos
1.
Los Estados Partes en esta Convenci�n se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n, sin
discriminaci�n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n,
opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social,
posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social.
5.
Que la Rep�blica del Per� es Estado Parte de la Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos, y que ha ratificado la jurisdicci�n
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por
tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones
hechas y de que la Comisi�n no dispone de otros elementos de convicci�n
que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Art�culo
42 de su Reglamento,
LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
l.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci�n del 8
de noviembre de 1988
2.
Declarar que tal hecho configura una grave violaci�n por parte del Estado
peruano al derecho a la vida, la integridad personal, derecho a la libertad
personal, y derecho a las garant�as judiciales (Art�culos 4, 5, 7 y 8,
respectivamente, de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos).
3.
Recomendar al Gobierno del Per� que disponga la m�s exhaustiva investigaci�n
de los hechos denunciados para establecer la responsabilidad de las personas
que directa o indirectamente tienen responsabilidad a fin de que reciban las
sanciones legales correspondientes y que se sirva comunicar a la Comisi�n
la decisi�n que adopte y las medidas adoptadas, dentro de un plazo m�ximo
de 60 d�as.
4.
Recomendar al Gobierno del Per� que adopte las medidas reparatorias para la
familia de la v�ctima, que establece la legislaci�n nacional.
5.
Comunicar este informe al Gobierno de la Rep�blica del Per� y a los
denunciantes.
6.
Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de este informe, el Gobierno
del Per� no presentare observaciones, la Comisi�n incluir� este informe
en su Informe Anual de la Comisi�n a la Asamblea General, de conformidad
con el Art�culo 48 del Reglamento de la Comisi�n.
