PERU
ANTECEDENTES:
l.
Con fecha 11 de noviembre de 1988, la Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos recibi� la siguiente denuncia:
Detenci�n
y posterior desaparici�n de Hugo M�ximo Aliaga Ordaya, 29 a�os,
estudiante de la Universidad de San Marcos, en Pedregal, Chosica, Lima, en
momentos que intentaba tomar un bus, a las 7:30 a.m. el 22 de septiembre de
1988. Presuntos polic�as de
civil lo obligaron a subir a un auto. Fueron
testigos, alumnos de la Universidad de La Cantuta que se encontraban con �l.
Pese al tiempo transcurrido se desconoce su paradero.
La familia ha recorrido dependencias policiales donde niegan su
detenci�n.
2.
Mediante nota del 17 de noviembre de 1988 la Comisi�n transmiti� las
partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de la Rep�blica del Per�,
solicit�ndole que suministrare la informaci�n que estimara oportuna, sin
que se hubiere recibido contestaci�n en el plazo reglamentario.
3.
Esta solicitud de informaci�n fue reiterada por medio de las notas
dirigidas a dicho Gobierno con fechas 23 de febrero y 7 de septiembre de
1989, en las cuales se menciona la eventual aplicaci�n del Art�culo 42 del
Reglamento de la Comisi�n, sin que tampoco se recibiere contestaci�n.
CONSIDERANDO:
1.
Que la Asamblea General por Resoluci�n 666 (XIII-O/83) ha declarado que
"la pr�ctica de desaparici�n forzada de personas en Am�rica es una
afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa
humanidad".
2.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el Art�culo 34, p�rrafo 5, del
Reglamento de la Comisi�n sin que el Gobierno del Per� haya dado respuesta
a la solicitud de informaci�n formulada por la CIDH en sus notas indicadas
en los antecedentes de este informe, lo que hace presumir que no hay
recursos de jurisdicci�n interna que deban ser agotados (Art�culo 46 de la
Convenci�n Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia de
procedimiento establecido en la misma Convenci�n.
3.
Que el Art�culo 42 del Reglamento de la Comisi�n dice:
Art�culo
42
Se
presumir�n verdaderos los hechos relatados en la petici�n y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo m�ximo fijado por la Comisi�n de conformidad con el Art�culo 34, p�rrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la informaci�n correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicci�n no resultare una conclusi�n
diversa.
4.
Que el Art�culo 1, inciso 1, de la Convenci�n Americana sobre Derechos
Humanos dice:
Art�culo
1. Obligaci�n de Respetar los
Derechos
1.
Los Estados Partes en esta Convenci�n se compro- meten a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n, sin
discriminaci�n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n,
opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social,
posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social.
5.
Que la Rep�blica del Per� es Estado Parte de la Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos, y que ha ratificado la jurisdicci�n
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por
tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones
hechas y de que la Comisi�n no dispone de otros elementos de convicci�n
que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Art�culo
42 de su Reglamento,
LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
l.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci�n del 11
de noviembre de 1988
2.
Declarar que tal hecho configura una grave violaci�n por parte del
Estado peruano al derecho a la vida, la integridad personal, derecho a la
libertad personal, y derecho a las garant�as judiciales (Art�culos 4, 5, 7
y 8, respectivamente, de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos).
3.
Recomendar al Gobierno del Per� que disponga la m�s exhaustiva
investigaci�n de los hechos denunciados para establecer la responsabilidad
de las personas que directa o indirectamente tienen responsabilidad a fin de
que reciban las sanciones legales correspondientes y que se sirva comunicar
a la Comisi�n la decisi�n que adopte y las medidas adoptadas, dentro de un
plazo m�ximo de 60 d�as.
4.
Recomendar al Gobierno del Per� que adopte las medidas reparato-
rias para la familia de la v�ctima, que establece la legislaci�n nacional.
5.
Comunicar este informe al Gobierno de la Rep�blica del Per� y a los
denunciantes.
6.
Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de este informe, el
Gobierno del Per� no presentare observaciones, la Comisi�n incluir� este
informe en su Informe Anual de la Comisi�n a la Asamblea General, de
conformidad con el Art�culo 48 del Reglamento de la Comisi�n.
