PERU
ANTECEDENTES:
1.
Con fecha 9 de agosto de 1988, la Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos recibi� la siguiente denuncia:
El
25 de julio de 1988, a las 8:00 p.m., aproximadamente, una patrulla del ej�rcito
peruano al mando del Teniente de Infanter�a, Luis Herrera del Busto,
incursion� en el Caser�o La Uni�n, Distrito Campanilla, Provincia
Mariscal C�ceres, deteniendo a unas 700 personas, tortur�ndolas y
saqueando sus viviendas, cobrando posteriormente fuerte suma de dinero para
obtener su libertad.
El
30 de junio de 1988, una patrulla del ej�rcito peruano al mando del
Teniente Jos� L�pez Rodr�guez, dio muerte en la misma localidad a Segundo
Salas Salda�a (16 a�os de edad) utilizando granada de guerra.
Con
respecto a la incursi�n militar al Caser�o La Uni�n, los militares
pertenecen al Campamento del Caser�o de Nuevo San Mart�n, a 11 kil�metros
de la Uni�n. Fueron detenidas
5 personas, entre ellos Leoncio Ch�vez Garc�a, Segio Roque Lachez, Osvaldo
P�rez Marino y Samuel Medina, quienes fueron liberados posteriormente.
Ellos informaron que hab�a otro detenido Osvaldo Torres, al parecer
con las costillas rotas y con los ojos rojos e hinchados quien proceder�a
del Caser�o San Juan (Km. 33 V�a Juanju�, Nuevo San Mart�n) y que
permanece a�n detenido.
2.
Mediante nota del 22 de agosto de 1988, la Comisi�n transmiti� las partes
pertinentes de la denuncia al Gobierno de la Rep�blica del Per�, solicit�ndole
que suministrare la informaci�n que estimara oportuna, sin que se hubiere
recibido contestaci�n en el plazo reglamentario.
3.
Esta solicitud de informaci�n fue reiterada por medio de las notas
dirigidas a dicho Gobierno con fechas 21 de febrero de 1989 y 7 de
septiembre de 1989, en las cuales se menciona la eventual aplicaci�n del
Art�culo 42 del Reglamento de la Comisi�n, sin que tampoco se recibiere
contestaci�n.
CONSIDERANDO:
1.
Que la Asamblea General por Resoluci�n 666 (XIII-O/83) ha declarado que
"la pr�ctica de
2.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el Art�culo 34, p�rrafo 5, del
Reglamento de la Comisi�n sin que el Gobierno del Per� haya dado respuesta
a la solicitud de informaci�n formulada por la CIDH en sus notas indicadas
en los antecedentes de este informe, lo que hace presumir que no hay
recursos de jurisdicci�n interna que deban ser agotados (Art�culo 46 de la
Convenci�n Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia de
procedimiento establecido en la misma Convenci�n.
3.
Que el Art�culo 42 del Reglamento de la Comisi�n dice:
Art�culo
42
Se
presumir�n verdaderos los hechos relatados en la petici�n y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo m ximo fijado por la Comisi�n de conformidad con el Art�culo
34, p�rrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la informaci�n
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicci�n no
resultare una conclusi�n diversa.
4.
Que el Art�culo 1, inciso l, de la Convenci�n Americana sobre
Derechos Humanos dice:
Art�culo
1. Obligaci�n de Respetar los
Derechos
1.
Los Estados Partes en esta Convenci�n se compro- meten a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n, sin
discriminaci�n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n,
opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social,
posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social.
5.
Que la Rep�blica del Per� es Estado Parte de la Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos, y que ha ratificado la jurisdicci�n
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por
tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones
hechas y de que la Comisi�n no dispone de otros elementos de convicci�n
que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Art�culo
42 de su Reglamento,
LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci�n del 9
de agosto de 1988, relativa a la detenci�n arbitraria, torturas y saqueo de
vivienda por agentes del estado peruano, el 25 de julio de 1988 de 700
personas residentes en el Caser�o La Uni�n, Distrito Campanilla, Provincia
Mariscal, C�ceres, personas que fueron luego liberadas, con excepci�n de
Osvaldo Torres, procedente del Caser�o San Juan (Km. 33 V�a Juanju�,
Nuevo San Mart�n) quien se considera desaparecido.
Igualmente que Segundo Salas Salda�a fue ejecutado
extrajudicialmente el 30 de junio de 1988 en la misma localidad.
2.
Declarar que tal hecho configura una grave violaci�n por parte del
Estado peruano al derecho a la vida, la integridad personal, derecho a la
libertad personal, y derecho a las garant�as judiciales
(Art�culos 4, 5, 7, 8 y 21, respectivamente, de la Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos), con el agravante de que una de las
presuntas v�ctimas es un menor de edad.
3.
Recomendar al Gobierno del Per� que disponga la m�s exhaustiva
investigaci�n de los hechos denunciados para establecer la responsabilidad
de las personas que directa o indirectamente tienen responsabilidad a fin de
que reciban las sanciones legales correspondientes y que se sirva comunicar
a la Comisi�n la decisi�n que adopte y las medidas adoptadas, dentro de un
plazo m�ximo de 60 d�as.
4.
Recomendar al Gobierno del Per� que adopte las medidas reparatorias
para la familia de las v�ctimas, que establece la legislaci�n nacional.
5.
Comunicar este informe al Gobierno de la Rep�blica del Per� y a los
denunciantes.
6.
Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de este informe, el
Gobierno del Per� no presentare observaciones, la Comisi�n incluir� este
informe en su Informe Anual de la Comisi�n a la Asamblea General, de
conformidad con el Art�culo 48 del Reglamento de la Comisi�n.
