PERU
VISTOS
los antecedentes obrantes en el caso a saber:
1.
La denuncia recibida por la Comisi�n Interamericana de Derechos
Humanos, el 16 de junio de 1988, cuyas partes pertinentes se transcriben a
continuaci�n:
La
Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha recibido una denuncia que
expresa su preocupaci�n acerca de la integridad personal de Sonia Mu�oz de
Yangali, empleada de la Oficina de Correos de Churcampa, luego de que se
informa su detenci�n, tortura e intento de homicidio por miembros del Ej�rcito
del Per�.
Seg�n
los informes recibidos, el 18 de mayo de 1988, como a las 2:00 a.m. un grupo
de soldados vestidos de civil irrumpieron en la casa de la se�ora Mu�oz en
Churcampa, Departamento de Huancavelica, disparando indiscriminadamente y
haciendo amenazas de muerte. Dos
de sus hijos de 9 y 12 a�os respectivamente fueron golpeados y heridos
cuando trataron de defender a su madre. La se�ora Mu�oz declara que fue
vendada y luego trasladada a las barracas de Churcampa, agregando que, no
obstante estar vendada, not� que en la v�a desde su casa a las barracas
los soldados se cambiaron de ropa para ponerse uniformes.
Asimismo, declara que de all� fue trasladada a las barracas del Ej�rcito
de Castropampa, Huanta, Departmento de Ayacucho, a donde lleg� cerca de las
8:30 de la ma�ana del mismo d�a.
De
conformidad con su testimonio, la se�ora Mu�oz fue torturada en la base
militar de Castropampa: all�,
manifiesta la declarante, fue golpeada mientras colgaba de una viga del
cielo raso o tejado con sus manos atadas atr�s, as� como recibi� "choques"
el�ctricos aplicados en varias partes de su cuerpo.
Esta tortura continu� hasta cerca de las 5 de la tarde.
Durante el interrogatorio a que fue sometida la se�ora Mu�oz, fue
acusada de colaborar con las guerrillas del Sendero Luminoso distribuyendo
su correspondencia.
Sonia
Mu�oz ha estado a cargo de la Oficina de Correos de Churcampa durante 17 a�os.
En su testimonio, enviado al Procurador General, ella declara, bajo
juramento "que nunca ha colaborado con Sendero Luminoso ni pertenecido
a esa organizaci�n subversiva", agregando que su trabajo "como
persona encargada de la Oficina de Correos se limitaba a recibir y entregar
la correspondencia de Churcampa, sin que nunca hubiera tenido que ver con su
contenido, toda vez que no siendo asunto que fuere de su incumbencia
personal ello hubiera sido, por otra parte, constitutivo de un delito
grave".
Tambi�n
en su testimonio Sonia Mu�oz afirma que sus captores parec�an tomar todas
las precauciones posibles para asegurarse de que los dem�s soldados en las
Barracas no se informaran de que ella estaba detenida en las mismas. Adem�s, declara que oficiales del Ej�rcito discut�an en
su presencia t�cticas de contrarrevoluci�n, incluyendo la detenci�n y
muerte de personas por patrullas disfrazadas de guerrillas, por lo cual ella
tem�a ser ejecutada.
La
se�ora Mu�oz, adem�s, declar� que cerca de las 5:30 de la tarde fue
informada de que ser�a devuelta a Churcampa; que en la mitad del camino fue
bajada del cami�n en que la conduc�an, amarrada y forzada a arrodillarse.
En esta posici�n recibi� tres disparos, dos en la cabeza y uno en
el pecho. Entonces ella retuvo
el aliento hasta que los soldados la dieron por muerta.
Antes de marcharse los soldados esparcieron propaganda de Sendero
Luminoso y pusieron un letrero en su cuerpo diciendo que ella hab�a sido
ejecutada por ser una informante. La
se�ora Mu�oz fue llevada a Lima en un cami�n y ayudada all� por las
organizaciones de derechos humanos, as� como admitida en el hospital para
ser operada.
La
se�ora Yangal� es la esposa de Fortunato Yangal�, un empleado
gubernamental local quien "desapareci�" en 1983, despu�s de
haber sido detenido por la Guardia Civil.
El denunciante sabe que no se ha iniciado investigaci�n para
esclarecer ese caso y su paradero contin�a siendo desconocido.
2. La Comisi�n, mediante nota del 1 de julio de 1988 inici� la tramitaci�n del caso y solicit� al Gobierno del Per� la informaci�n pertinente sobre los hechos materia de dicha comunicaci�n, as� como cualquier elemento de juicio que permitiera apreciar si en el caso objeto de la solicitud se hab�an agotado los recursos de la jurisdicci�n interna, concedi�ndosele el plazo de 90 d�as para dar respuesta a dicho pedido.
3.
En fecha 21 de febrero de 1989,
la Comisi�n reiter� al Gobierno del Per� su solicitud de informaci�n,
mencionando que de no recibirse dicha informaci�n en un plazo de 30 d�as,
la Comisi�n entrar�a a considerar la posible aplicaci�n del Art�culo 42
del Reglamento, el cual establece la presunci�n de los hechos relatados en
la denuncia, toda vez que el Gobierno aludido no suministre la informaci�n
correspondiente dentro del plazo se�alado por la Comisi�n.
4.
La Comisi�n reiter� al Gobierno del Per�, el 7 de septiembre de
1989, su pedido de informaci�n sobre la desaparici�n de Sonia Mu�oz de
Yangal� bajo apercibimiento de la aplicaci�n del Art�culo 42 del
Reglamento.
CONSIDERANDO:
1.
Que la Comisi�n es competente para conocer del presente caso por
tratarse de violaciones de
2.
Que la reclamaci�n re�ne los requisitos formales de admisibilidad
contenidos en la Convenci�n
3.
Que en el presente caso resulta a todas luces evidente que el
peticionario no ha podido lograr una protecci�n efectiva de parte de los
organismos jurisdiccionales, por lo cual no son aplicables los requisitos
referentes al agotamiento de los recursos internos contenidos en el Art�culo
46 de la Convenci�n.
4.
Que la reclamaci�n no se encuentra pendiente de otro procedimiento
de arreglo internacional ni es la reproducci�n de petici�n anterior ya
examinada por la Comisi�n.
5.
Que pese al tiempo transcurrido y a las reiteradas gestiones
efectuadas por la Comisi�n, el Gobierno del Per� no ha proporcionado
respuesta relativa a los hechos en relaci�n con el presente caso.
6.
Que al no haber dado respuesta el Gobierno del Per� ha incumplido la
obligaci�n internacional de suministrar informaci�n a la Comisi�n dentro
de un plazo razonable, como lo establece el Art�culo 48 de la Convenci�n.
7.
Que la Comisi�n ha manifestado reiteradamente su terminante rechazo
a este grave fen�meno de la desaparici�n forzada de personas en sus
informes sobre la situaci�n de los derechos humanos, expresando en diversos
documentos que:
...
este procedimiento es cruel e inhumano y que la desaparici�n no s�lo
constituye una privaci�n arbitraria de la libertad, sino tambi�n un grav�simo
peligro para la integridad personal, la seguridad y la vida misma de la v�ctima.
Cf. Informe Anual 1978, 1980-1981, 1982-1983, 1985-1986, 1986-1987.
8.
Asimismo, la Asamblea General de la OEA en diversas resoluciones ha
destacado la necesidad de que en los pa�ses donde hubiesen ocurrido
desapariciones forzadas se pusiese inmediato fin a esa pr�ctica, instando
asimismo, a los gobiernos a que lleven a cabo los esfuerzos necesarios para
determinar la situaci�n de esas personas.
Adem�s, a propuesta de la Comisi�n, la Asamblea General de la OEA
ha declarado que la desaparici�n forzada de personas en Am�rica
constituye un
9.
Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la
sentencia de 29 de julio de 1988 en el caso Vel�squez Rodr�guez, declar�
lo siguiente:
La
pr�ctica de desapariciones, adem�s de violar directamente numerosas
disposiciones de la Convenci�n (...), significa una ruptura radical de este
tratado, en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la
dignidad humana y de los principios que m�s profundamente fundamentan el
sistema interamericano y la misma Convenci�n.
10.
Que el Art�culo 42 del Reglamento de la Comisi�n establece lo
siguiente:
Se
presumir�n verdaderos los hechos relatados en la petici�n y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo m�ximo fijado por la Comisi�n de conformidad con el Art�culo 34, p�rrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la informaci�n correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicci�n no resultare una conclusi�n
diversa.
11.
Que al no ser aplicable el procedimiento de soluci�n amistosa (Art�culo
48. 1. f, de la
LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Resumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci�n del 16
de junio de 1988, elacionados con la detenci�n ilegal y torturas
1. Cf. Res. 443 (IX-0/79), 510 (X-0/80), 543 (XI-0/81), 618
(XII-0/82), 666 (XIII-0/83) y 742 (XIV-0/84).
2. Cf. Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Vel squez Rodr�guez,
Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C. No. 4, p�rr. 158 de Sonia Mu�oz
de Yangal�, ocurrida el 18 de mayo de 1988 en Churcampa, Departamento de
Huancavelica, Per�.
2.
Declarar que el Gobierno del Per� no ha cumplido con las
obligaciones de respeto de los derechos humanos y garant�as impuestas por
el Art�culo 1 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Declarar que tales hechos constituyen violaciones del derecho a la
integridad personal y al derecho a la libertad consagrados en los Art�culos
5 y 7 de la Convenci�n.
4.
Formular al Gobierno del Per� las siguientes recomendaciones (Art�culo
50, inciso 3 de la
a.
Realice una exhaustiva, r�pida e imparcial investigaci�n sobre los
hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a
la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b.
Adopte las medidas necesarias para evitar la comisi�n de hechos
similares en lo sucesivo.
c.
Repare las consecuencias de la situaci�n que ha configurado la
vulneraci�n de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnizaci�n
compensatoria a las partes lesionadas.
5.
Transmitir el presente informe al Gobierno del Per� para que �ste
se pronuncie sobre las medidas adoptadas para solucionar la situaci�n
denunciada dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de
remisi�n. El Gobierno no est�
facultado para publicar el presente informe, conforme lo estipulado en el
Art�culo 50 de la Convenci�n.
6.
Si transcurrido el plazo de 3 meses el caso no ha sido solucionado
por el Gobierno del Per�, la Comisi�n
podr� emitir su opini�n y conclusiones sobre la cuesti�n sometida a su
consideraci�n en virtud del Art�culo 51.1 de la Convenci�n, e incluir�
el presente informe en su Informe Anual a la Asamblea General de la
Organizaci�n de los Estados Americanos, de conformidad con el Art�culo 63,
inciso g, del Reglamento de la Comisi�n.
