PERU
ANTECEDENTES:
1.
Con fecha 18 de febrero de 1988, la Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos recibi� la siguiente denuncia:
Detenidos
y desaparecidos los siguiente ciudadanos peruanos en el Departamento de Apur�mac:
Armando Huamantingo Villanueva y Matiasa Huashua Huamani, el 11 de
enero de 1988 a 86 Kms. de Abancay por el ej�rcito peruano.
Ellos fueron detenidos con sus hijos cuando se presentaron al
destacamento militar proveniente de la base Santa Rosa de Ayacucho, ubicado
en Abancay, para denunciar el ataque de las FFAA a la Comunidad de Checcasa,
Distrito Apu-Zahuaraura, Provincia de Aymaraes.
Sin embargo, el Comando Pol�tico Militar ha emitido un comunicado
informando que Armando Huamantingo habr�a muerto en un combate con las FFAA
el 7 de enero 1988 pero testigos los vieron presentarse al destacamento
militar el 11 enero 1988.
2.
Mediante nota del 2 de marzo de 1988, la Comisi�n transmiti� las
partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de la Rep�blica del Per�,
solicit�ndole que suministrare la informaci�n que estimara opor- tuna, sin
que se hubiere recibido contestaci�n en el plazo reglamentario.
3.
Esta solicitud de informaci�n fue reiterada por medio de la nota
dirigida a dicho Gobierno con fecha 7 de septiembre de 1989, en la cual se
menciona la eventual aplicaci�n del Art�culo 42 del Reglamento de la
Comisi�n, sin que tampoco se recibiere contestaci�n.
CONSIDERANDO:
l.
Que la Asamblea General por Resoluci�n 666 (XIII-O/83) ha declarado
que "la pr�ctica de desaparici�n forzada de personas en Am�rica es
una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa
humanidad".
2.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el Art�culo 34, p�rrafo
5, del Reglamento de la Comisi�n sin que el Gobierno del Per� haya dado
respuesta a la solicitud de informaci�n formulada por la CIDH en sus notas
indicadas en los antecedentes de este informe, lo que hace presumir que no
hay recursos de jurisdicci�n interna que deban ser agotados (Art�culo 46
de la Convenci�n Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia
de procedimiento establecido en la misma Convenci�n.
3.
Que el Art�culo 42 del Reglamento de la Comisi�n dice:
Art�culo
42
Se
presumir�n verdaderos los hechos relatados en la petici�n y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo m�ximo fijado por la Comisi�n de conformidad con el Art�culo 34, p�rrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la informaci�n correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicci�n no resultare una conclusi�n
diversa.
4.
Que el Art�culo 1, inciso 1, de la Convenci�n Americana sobre
Derechos Humanos dice:
Art�culo
1. Obligaci�n de Respetar los
Derechos
1.
Los Estados Partes en esta Convenci�n se compro- meten a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n, sin
discriminaci�n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n,
opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social,
posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social.
5.
Que la Rep�blica del Per� es Estado Parte de la Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos, y que ha ratificado la jurisdicci�n
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por
tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones
hechas y de que la Comisi�n no dispone de otros elementos de convicci�n
que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Art�culo
42 de su Reglamento,
LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci�n del 18
de febrero de 1988, relativa a la detenci�n por agentes del estado peruano
y la posterior desaparici�n de Armando Huamantingo Villanueva y Matiasa
Huashua Huamani, de la Comunidad de Checcasa, Distrito Apu-Zahuaraura,
Provincia de Aymaraes, el ll de enero de 1988, ocurrida en la base militar
Santa Rosa de Ayacucho, Abancay.
2.
Declarar que tal hecho configura una grave violaci�n por parte del
Estado peruano al derecho a la vida, la integridad personal, derecho a la
libertad personal, y derecho a las garant�as judiciales
(Art�culos 4, 5, 7 y 8, respectivamente, de la Convenci�n Americana
sobre Derechos Humanos).
3.
Recomendar al Gobierno del Per� que disponga la m�s exhaustiva
investigaci�n de los hechos denunciados para establecer la responsabili-
dad de las personas que directa o indirectamente tienen responsabilidad a
fin de que reciban las sanciones legales correspondientes y que se sirva
comunicar a la Comisi�n la decisi�n que adopte y las medidas adoptadas,
dentro de un plazo m�ximo de 60 d�as.
4.
Recomendar al Gobierno del Per� que adopte las medidas reparatorias
para la familia de las v�ctimas, que establece la legislaci�n nacional.
5.
Comunicar este informe al Gobierno de la Rep�blica del Per� y a los
denunciantes.
6.
Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de este informe, el
Gobierno del Per� no presentare observaciones, la Comisi�n incluir� este
informe en su Informe Anual de la Comisi�n a la Asamblea General, de
conformidad con el Art�culo 48 del Reglamento de la Comisi�n.
