ANTECEDENTES:
- Con fecha 4 de octubre de 1988 la Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos recibió la siguiente denuncia:
Nos permitimos poner en su conocimiento una lamentable tragedia acaecida en El Salvador recientemente, que involucra al Estado de este país y a sus agentes o funcionarios.
En lo fundamental, los hechos se contraen a lo siguiente: El día 21 de septiembre de 1988, soldados debidamente uniformados del Batallón conocido como Jiboa, correspondiente a la Quinta Brigada de Infantería ubicada en el Departamento de San Vicente, procedieron a detener, sin órdenes judiciales ni estado de emergencia de ningún tipo, a aproximadamente 40 ciudadanos salvadoreños dedicados a labores agrícolas y los ubicaron en el local de la Escuela del poblado de San Francisco, San Sebastián, en el precitado Departamento. Dichas detenciones fueron acompañadas de maltrato físico y psíquico y se verificaron en horas de la mañana y primeras horas de la tarde, tanto en las casas de habitación de los ofendidos como en las diversas veredas de la comunidad y lugares de trabajo. Unas pocas detenciones se habían realizado el día 20, en horas de la noche.
Ya en las instalaciones de la pequeña Escuela, las personas fueron distribuídas tanto en el aula de enseñanza, propiamente, como en los servicios sanitarios. En este último lugar fueron ubicados los señores NICOLAS ALFARO, JOSE ULISES SIBRIAN, ATILIO RIVAS y JOSE MARIA FLORES.
Aproximadamente a las 12 horas del día 21, los soldados, utilizando una lista con nombres, llamaban a la persona y si se encontraba, le vendaban los ojos y procedían a sacarla de las instalaciones de la Escuela pasándolas a la parte trasera de la Escuela o "casa", lugar donde concentraron a un grupo de 8 personas, incluyendo a las 4 que se encontraban en los servicios sanitarios. Ya en este momento, los soldados de dentro como de fuera de la escuela, hacían cargos a las personas detenidas, en el sentido de que eran guerrilleros, o colaboradores de éstos.
Aproximadamente a las 2:30 de la tarde, los soldados procedieron a movilizar al grupo de 8 personas, con la particularidad de que lo hicieron en dirección al "Caserío de Cebadía" y no a la ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente, que es el sitio al que correspondía haberlos llevado, en el caso de que se les acusase de presuntas irregularidades, ya que las autoridades administrativas y judiciales responsables de cualquier indagación y sanción se encuentran en dicha ciudad de San Sebastián. En ese momento las personas no sólo tenían vendados los ojos sino también amarradas sus manos. Aproximadamente a la media hora de la salida del grupo de personas detenidas en dirección a dicho caserío, se escuchó, desde el local de la Escuela, el ruido característico de las detonaciones de bombas o granadas e inmediatamente los ruidos correspondientes a descargas de fusilería y ametralladoras. Tras una brevísima interrupción, se volvió a repetir el ruido de las descargas, en esta ocasión "...durando alrededor de cinco minutos...".
Con posterioridad se preguntó al soldado que custodiaba la puerta de la Escuela la hora en que los sacarían, a lo que el mismo contestó: "hasta que venga el pájaro --refiriéndose a un helicóptero-- que es el que va a traer la orden de la Quinta Brigada".
Efectivamente, cerca de las 5:30 de la tarde llegó el helicóptero "bajándose cerca del lugar donde se habían escuchado los disparos y las bombas".
En el momento en que se permitía la salida de las personas localizadas en la Escuela, los soldados las amenazaban diciéndoles que no se movilizacen hacia el lugar de donde se escucharon los disparos y detonaciones, porque por allí circulaba la tropa. Esto sucedió aproximadamente a las 6:30 de la tarde del mismo día 21 y no fue sino hasta el día siguiente, aproximadamente a las 6:30 de la mañana, en que los familiares de las personas desaparecidas, acompañados de miembros del Arzobispado de El Salvador y del Juez de Paz de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, se desplazaron al sitio donde fueron llevados sus familiares, constatando que se había realizado una masacre con las personas seleccionadas, las cuales --como se ha dicho--, se encontraban en estado de absoluta indefensión. En ese momento, se constató que el número total de víctimas ascendía a diez. Las personas que fueron ejecutadas extrajudicialmente responden a los nombres de:
- JOSE MARIA FLORES, más o menos 40 años de
edad.
- NICOLAS ALFARO, 29 años de edad, acompañado, 3 hijos.
- ATILIO RIVAS, 45 años de edad, 5 hijos.
- FRANCISCO ALFARO, viudo.
- JOSE FELIX AYALA, 43 años de edad.
- MARIA ZOILA RIVAS, 37 años de edad,
acompañada, 5 hijos.
- JOSE ULISER SIBRIAN, más o menos 40
años de edad, casado, 5 hijos.
- MARIA JESUS SIBRIAN, 27 años de edad,
soltera (hermana de José
Uliser Sibrián).
- JESUS ZEPEDA, 68 años de edad (padre de
José Uliser y María Jesús).
- TERESA ARGUETA, 45 años de edad, casada con José Uliser.
- JOSE MARIA FLORES, más o menos 40 años de
edad.
- Con fecha 21 de octubre del mismo año se
transmitió las partes pertinentes
de dicha denuncia al Gobierno de El Salvador,
concediéndosele el plazo de 90 días para dar
respuesta a la solicitud de informe de la Comisión.
- Posteriormente, tanto el peticionario como varios
organismos no
gubernamentales de derechos humanos, presentaron a la
Comisión información complementaria
adicional y confirmatoria de los hechos denunciados, entre las
cuales cabe citar el protocolo de la
autopsia practicada en los cadáveres de las
víctimas, en el que se estableció lo siguiente:
El día 5 de octubre de 1988, por orden del Juez de Primera Instancia de San Sebastián, siguiendo las primeras diligencias se exhumaron los cadáveres de los 10 campesinos asesinados el 21 de septiembre de 1988 en el Cantón San Francisco, Jurisdicción de San Sebastián, San Vicente, por elementos del Batallón Jiboa. La Corte Suprema de Justicia nombró a los médicos forenses Dres. José Roberto Maldonado, Oliverio Antonio Arévalo y Andrés Remberto Guzmán Barahona y el forense de San Sebastián Juan Arévalo Reinosa, acudiendo todos los familiares citados por el señor Juez de Primera Instancia de San Sebastián. Se exhumaron primero siete cadáveres enterrados en dos fosas comunes a siete metros de la ermita del Cantón San Francisco y dos enterrados en fosas separadas en el Cementerio General de San Sebastián, San Vicente. El décimo cadáver no se exhumó por estar enterrado en una loma bastante lejos denominada loma San Francisquito. Los cadáveres exhumados fueron los siguientes:
- JOSE ULISES SIBRIAN RIVAS, quien a la autopsia
presenta: Herida por
arma de fuego con orificio de entrada en la región
occipital izquierda, en la que se observa
un tatuaje, con orificio de salida en la región
temporo-parietal y en la hemicara izquierda
con destrucción intensa y exposición de masa
encefálica. Dos orificios de arma de fuego con
tatuaje a nivel de la región sub-escapular
izquierda, con orificio de salida a nivel de la fosa
ilíaca derecha con exposición de vísceras
y orificio de salida en tetilla izquierda. Hay esquinosis perio
umbilical. Sección falange
distal del cuarto dedo de la mano izquierda. Hay esquimosis de
tercio medio de cara
anterior del muslo derecho. Presenta herida tangencial del
tercio medio de cara lateral de
pierna derecha. Herida de arma de fuego con orificio de entrada
y salida a distancia,
ambas de 10 centímetros en cara posterior del muslo
izquierdo. Esquinosis y hematoma
en cara anterior del tercio medio muslo izquierdo. Causa directa
de la muerte,
traumatismos craneano encefálico severo por la
lesión descrita.
- JOSE MARIA FLORES, quien tenía una especie
de cinta nylon atada a la
muñeca derecha; a la autopsia presenta: Herida por arma
de fuego con orificio de entrada
en región occipital izquierda con tatuaje y orificio de
salida en región parieto temporo
frontal derecha con destrucción de ósea y salida de
masa encefálica, herida por arma de
fuego con orificio de entrada en cara lateral del tercio medio de
muslo derecho y orificio
de salida en cara anterior del tercio superior del muslo derecho.
Hay fractura de fémur; se
observa esquimosis diversas sobre parrilla costa derecha e
izquierda; tenía una cinta de
nylon color negro atada a la muñeca derecha. La causa
directa de su muerte fue
traumatismo cráneo encefálico severo por la
lesión descrita.
- JOSE FELIX ALFARO, quien a la autopsia presenta:
Herida producida por
arma de fuego con orificio de entrada en región temporal
derecha retroauricular, con
orificio de salida en región parietal temporal derecha,
con destrucción ósea y salida de
masa encefálica; herida por arma de fuego con orificio de
entrada en región interescapular
derecha y con orificio de salida en fosa ilíaca derecha en
la que se observa exposición de
vísceras. Traumatismo con lasceraciones y esquimosis en
parrilla dorsal izquierda y región
de fosa lumbar derecha e izquierda. Lesión producida por
arma de fuego con orificio de
entrada en cara posterior y orificio de salida en cara lateral
del tercio distal del brazo
izquierdo, presenta tatuaje en orificio de entrada. Hay herida
por arma de fuego con
orificio de entrada en cara anterior de tercio superior de
antebrazo izquierdo y orificio de
salida en cara posterior de tercio medio del mismo antebrazo.
Causa de la muerte,
traumatismo cráneo encefálico severo por herida de
arma de fuego.
- JOSE ATILIO RIVAS, quien a la autopsia presenta:
Herida producida por
arma de fuego con orificio de entrada en cara lateral del cuello
derecho y orificio de salida
en región occipital izquierda. Hay fracturas a nivel de
ambas articulaciones de las
muñecas; hay fractura de tobillo izquierdo. La causa de la
muerte, traumatismo cráneo
encefálico severo por heridas producidas por arma de
fuego.
- NICOLAS FLORES ALFARO, quien a la exhumación
autopsia presenta:
Herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en la
región retroauricular
izquierda y orificio de salida en la región atlanto
occipital; herida producida por arma de
fuego con orificio de entrada en línea axilar posterior,
sin tatuaje, y orificio de salida en
región escapular derecha que provocó la fractura
del hombro, codo y antebrazo derechos;
herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en
tercio de cara interna de
muslo izquierdo y orificio de salida en pierna izquierda con
destrucción interna y orificio
de salida en tercio medio cara lateral externa de muslo
izquierdo. La causa de su muerte
fue debido a trauma cráneo encefálico severo por
heridas de arma de fuego.
- JESUS ZEPEDA RIVAS, quien a la exhumación
autopsia presenta: Herida
por arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior
tercio medio de brazo
derecho, con tatuaje, hay fractura del húmero; presenta
orificio de salida en tercio medio
de antebrazo derecho, produciendo amputación de antebrazo
y sección del mismo.
Múltiples heridas en región posterior del
tórax en número seis y zonas luprosacras y
miembros inferiores provocadas por esquirlas de artefacto
explosivo; herida producida por
arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior tercio
medio de muslo derecho sin
orificio de salida, provocando fractura de fémur, se
revisa región encontrándose algunas
esquirlas pequeñas; la causa directa de su muerte fue
shock hemorrágico producido por las
lesiones descritas.
- MARIA JESUS SIBRIAN, quien a la autopsia presenta:
Herida producida por
arma de fuego con orificio de entrada en región atlanto
occipital con tatuaje y orificio de
salida en faringe posterior con fractura de incisivos superiores,
herida producida por arma
de fuego con orificio de entrada en región del cuello
derecho y orificio de salida en región
axilo pectoral derecha con destrucción extensa de tejidos
blandos; herida producida por
arma de fuego, tangencial, tejidos blandos sobre espina
ilíaca antero posterior derecha. La
causa directa de su muerte fue debido a lesión
cráneo encefálica severa.
- MARIA ZOILA RIVAS SIBRIAN, quien a la autopsia
presenta: Dos heridas
producidas por arma de fuego con orificio de entrada en
región temporo parietal derecha,
separadas en cuatro centímetros, con tatuaje, y orificio
de salida en región temporo
parietal izquierda con extensa destrucción ósea y
exposición de masa encefálica; herida
producida por arma de fuego con orificio de entrada en
región cara posterior de tercio
inferior de muslo derecho y orificio de salida a diez
centímetros abajo del mismo. La
causa de su muerte fue debido a traumatismo cráneo
encefálico severo por la lesión
descrita.
- TERESA DE JESUS ARGUETA, a la autopsia presenta:
Dos heridas
producidas por arma de fuego con orificio de entrada en
región izquierda a 10 centímetros
de distancia una de la otra, una de ellas con tatuaje y orificio
de salida en región
paraesternal derecha y quinto espacio intercostal derecho, y la
otra con orificio de salida
en región axilar media derecha; herida producida por arma
de fuego con orificio de
entrada en la región nasio labial derecha y orificio de
salida en región hemicuello derecho.
La causa de su muerte fue debido a shock hemorrágico por
las lesiones descritas.
Estas pruebas indican: a. Que todas las personas fueron asesinadas por arma de fuego de grueso calibre (posiblemente M-16) a muy corta distancia en parte trasera de la cabeza; b. Posiblemente se les ordenó tirarse al suelo y estando en posición boca abajo les dispararon; y, c. El dictamen técnico médico forense confirma las investigaciones realizadas por la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador.
- No habiéndose recibido respuesta y vencido con exceso el plazo legal establecido, con fecha 27 de enero de 1989, la CIDH reiteró al Gobierno de El Salvador su solicitud de información concediéndole, con tal fin, un plazo adicional de 30 días.
- Vencido asimismo el plazo ampliatorio otorgado al
Gobierno de El
Salvador y no habiéndose, tampoco esta vez, recibido
respuesta ni solicitud de plazo ampliatorio,
con fecha 19 de junio de 1989 se reiteró una vez
más la solicitud al Gobierno de El Salvador para
que suministrase, dentro del plazo adicional de 30 días,
la información pertinente en relación con
el caso, haciéndose presente que, de no obtenerse
respuesta, de acuerdo con el artículo 42´ del
Reglamento, la Comisión procedería a presuponer
verdaderos los hechos denunciados tomando
en consideración, además, la abundante
información confirmatoria sobre la realización de
los
mismos.
- En marzo de 1989, la CIDH tuvo asimismo conocimiento,
por diferentes
fuentes, de las declaraciones públicas efectuadas por el
General Eugenio Vides Casanova,
Ministro de Defensa de El Salvador, quien al referirse a los
hechos, habría reconocido la
responsabilidad de la Fuerza Armada de El Salvador en el
asesinato de los campesinos.
- Vencido con exceso el plazo ampliatorio otorgado al Gobierno de El Salvador, tampoco se ha recibido, hasta esta oportunidad, respuesta de ninguna clase, ni solicitud de plazo adicional para cumplir con tal propósito.
CONSIDERANDO:
- Que la reclamación reúne los requisitos
formales de admisibilidad,
contenidos en el artículo 46º d) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el
artículo 32º del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos;
- Que en el presente caso es evidente que los
peticionarios no han podido
lograr una protección efectiva de parte de los organismos
jurisdiccionales, por lo cual no son
aplicables los requisitos referentes al agotamiento de los
recursos de la jurisdicción interna, de
acuerdo con el artículo 46º inciso 2),
parágrafo b) de la Convención Americana;
- Que no es de aplicación, al presente caso, el
procedimiento de solución
amistosa a que se refieren los artículos 48º inciso
f) y 45º de la Convención Americana y del
Reglamento de la Comisión, respectivamente;
- Que la reclamación no se encuentra pendiente de
otro procedimiento de
arreglo internacional y, por por tanto, no se encuentra sujeta a
las incompatibilidades
contempladas en los artículos 47º d) de la
Convención Americana y 39º c) del Reglamento de la
Comisión;
- Que la reclamación no es la reproducción
de petición anterior ya
examinada por la Comisión y, por lo tanto, supera
también los requisitos del artículo 47º d) de
la
Convención y del artículo 39º c) del
Reglamento de la Comisión;
- Que se han efectuado en el presente caso todas las
gestiones tendientes a
obtener, de parte del Gobierno de El Salvador, adecuada
información en relación al asesinato de
las personas mencionadas y asimismo, se han agotado los
trámites legales y reglamentarios,
establecidos en la Convención y el Reglamento de la
Comisión;
- Que, asimismo, en el presente procedimiento se han
observado y dado
cumplimiento a todos los requisitos pertinentes aplicables
establecidos en los artículos 48´ de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 34º y
siguientes del Reglamento de la
Comisión;
- Que pese a los reiterados requerimientos efectuados, el
Gobierno de El
Salvador no ha dado respuesta alguna a las solicitudes de
información que le fueron cursadas por
la Comisión ni tampoco ha efectuado gestión alguna
tendiente a obtener plazos adicionales para
cumplir con este cometido;
- Que la falta de investigación, oportuna
atención y adecuada respuesta hace
de aplicación, al presente caso, lo dispuesto en el
artículo 42º del Reglamento de la Comisión,
según el cual:
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa;
- Que el artículo 42º del citado Reglamento
autoriza a la Comisión a
presumir verdaderos los hechos denunciados, siempre y cuando de
otros elementos de convicción
no resultare una conclusión diversa, lo cual no ocurre en
este caso;
- Que, por el contrario, en el mes de marzo de 1989, en
declaraciones
públicas dadas a conocer a la prensa, el Ministro de
Defensa de El Salvador, General Eugenio
Vides Casanova, admitió la responsabilidad de la Fuerza
Armada de El Salvador en la muerte de
los 10 campesinos del poblado de San Francisco, San
Sebastián, del Departamento de San
Vicente, expresando que los autores de los mismos deberían
de ser puestos a disposición de las
autoridades judiciales;
- Que, no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha
de la última
solicitud reiterativa de información, la Comisión
no ha sido informada acerca del enjuiciamiento
de los responsables de tales hechos ni de las sanciones a los
responsables de los mismos.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones de que esta investida,
RESUELVE:
- Declarar que el Gobierno de El Salvador violó
los artículos 4º (derecho a la
vida), 5º (integridad personal) y 7º (libertad
personal) en conexión con el artículo 1º 1),
de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, por su
responsabilidad en la detención,
maltratos, torturas y ejecución sumaria extrajudicial, en
contra de José María Flores, Nicolás
Alfaro, Atilio Rivas, Francisco Alfaro, José Félix
Ayala, María Zoila Rivas, José Uliser
Sibrián,
María Jesús Sibrián, Jesús Zepeda y
Teresa Argueta.
- Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene la
más exhaustiva
investigación de los graves hechos denunciados, para
esclarecer la responsabilidad de los
miembros de sus Fuerzas Armadas que participaron directa o
indirectamente en la realización de
los mismos, a fin de que reciban las sanciones legales
correspondientes, se indemnice a los
familiares de las víctimas y comunique a la
Comisión acerca del cumplimiento de las medidas
adoptadas dentro del plazo de 90 días.
- Comunicar esta resolución al Gobierno de El
Salvador y al denunciante.
- Incluir esta resolución en el Informe Anual de
la Comisión a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, de
no recibirse la información del
Gobierno de El Salvador.
- JOSE ULISES SIBRIAN RIVAS, quien a la autopsia
presenta: Herida por
arma de fuego con orificio de entrada en la región
occipital izquierda, en la que se observa
un tatuaje, con orificio de salida en la región
temporo-parietal y en la hemicara izquierda
con destrucción intensa y exposición de masa
encefálica. Dos orificios de arma de fuego con
tatuaje a nivel de la región sub-escapular
izquierda, con orificio de salida a nivel de la fosa
ilíaca derecha con exposición de vísceras
y orificio de salida en tetilla izquierda. Hay esquinosis perio
umbilical. Sección falange
distal del cuarto dedo de la mano izquierda. Hay esquimosis de
tercio medio de cara
anterior del muslo derecho. Presenta herida tangencial del
tercio medio de cara lateral de
pierna derecha. Herida de arma de fuego con orificio de entrada
y salida a distancia,
ambas de 10 centímetros en cara posterior del muslo
izquierdo. Esquinosis y hematoma
en cara anterior del tercio medio muslo izquierdo. Causa directa
de la muerte,
traumatismos craneano encefálico severo por la
lesión descrita.
