ANTECEDENTES:
- Con fecha 5 de septiembre de 1986 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
recibió la siguiente denuncia:
El día 24 de enero de 1986, fue capturado en su casa de habitación MIGUEL ANGEL RAMOS AYALA, salvadoreño, de 23 años de edad, pequeño agricultor con domicilio en el Cantón Las Arañas, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, El Salvador, por soldados de la Sexta Brigada de Infantería de las Fuerzas Armadas del Gobierno de El Salvador, que se encontraban realizando una operación militar de rastreo en la zona del Cantón Las Arañas. Los soldados penetraron en la casa de la víctima y pidieron agua a su esposa, pero uno de ellos reconoció a MIGUEL ANGEL RAMOS AYALA debido a que, previamente, había sido miembro de una patrulla, capturado y conducido a San Salvador en calidad de preso político el 8 de marzo de 1985, trasladado a la jurisdicción militar y liberado el 9 de mayo de 1985.
Los captores condujeron a la víctima hacia una borda que le llaman "Lempa Mar". Varios testigos lo vieron llorando, amarrado y siendo objeto de amenazas, golpes y torturas. Un testigo asegura que conversó con la víctima quien le dijo: "Si Dios quiere llegaré a casa y si no que mi familia se conforme". La esposa de Ramos Ayala pretendió conversar con él pero los soldados se lo impidieron, amenazándola con capturarla. Le dijeron que su esposo volvería a casa el 25 de enero de 1986.
El 24 de enero de 1986 aseguran los testigos que escucharon unos disparos como a las veintidos horas. Un soldado llegó posteriormente a la casa de la víctima a pedir "tortillas" y la esposa de Ramos Ayala afirma que utilizaba el sombrero de la víctima.
Después de siete días que permanecieron los soldados en el Cantón, la familia de la víctima fue al lugar donde le informaron se encuentra enterrado el cadáver de Ramos Ayala.
Los mismos soldados anunciaban haber matado un guerrillero del Cantón Las Arañas.
- Con fecha 16 de septiembre de 1986 se transmitió
las partes pertinentes de
dicha denuncia al Gobierno de El Salvador, concediéndosele
el plazo de 90 días para dar respuesta
a la solicitud de informe de la Comisión.
- No habiéndose recibido respuesta y vencido con
exceso el plazo legal
establecido, con fecha 1 de junio de 1987 la CIDH reiteró
al Gobierno de El Salvador su solicitud de
información concediéndole, con tal fin, un plazo
adicional de 30 días.
- Vencido asimismo el plazo ampliatorio otorgado al
Gobierno de El Salvador
y no habiéndose, tampoco esta vez, recibido respuesta ni
solicitud de plazo ampliatorio, se solicitó
la cooperación de la Comisión Gubernamental de
Derechos Humanos de El Salvador, entidad a la
cual se le remitió una copia adicional con la
relación completa de todos los casos pendientes de
respuesta.
- Con motivo de su presentación ante el pleno de
la Comisión durante el 74º
período de sesiones llevado a cabo en el mes de septiembre
de 1988, el Secretario Ejecutivo de la
Comisión Gubernamental de Derechos Humanos de El Salvador
trajo consigo personalmente la
siguiente nota de respuesta:
MIGUEL ANGEL RAMOS AYALA no aparece registrado como detenido en los controles que al efecto lleva la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador, CDH.
CONSIDERANDO:
- Que la reclamación reúne los requisitos
formales de admisibilidad, contenidos
en el artículo 46º d) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 32º
del
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos;
- Que en el presente caso resulta a todas luces evidente que el peticionario no ha podido lograr una protección efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales, por lo cual no son aplicables los requisitos referentes al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, de acuerdo con el artículo 46º inciso 2), parágrafo b) de la Convención Americana;
- Que no es de aplicación, al presente caso, el
procedimiento de solución
amistosa a que se refieren los artículos 48º inciso
f) y 45º de la Convención Americana y del
Reglamento de la Comisión, respectivamente;
- Que la reclamación no se encuentra pendiente de
otro procedimiento de
arreglo internacional y, por lo tanto, no se encuentra sujeta a
las incompatibilidades contempladas en
los artículos 47º d) de la Convención
Americana y 39º c) del Reglamento de la Comisión;
- Que la reclamación no es la reproducción
de petición anterior ya examinada
por la Comisión y, por lo tanto, supera también los
requisitos del artículo 47º d) de la
Convención
y del artículo 39º c) del Reglamento de la
Comisión;
- Que se han efectuado en el presente caso todas las
gestiones tendientes a
obtener, de parte del Gobierno de El Salvador, adecuada
información en relación al asesinato de la
persona mencionada y asimismo se han agotado los trámites
legales y reglamentarios, establecidos
en la Convención y el Reglamento de la Comisión;
- Que la nota oficial de respuesta del Gobierno de El
Salvador no aporta ningún
elemento de juicio que permita conocer si en realidad se han
efectuado investigaciones sobre los
hechos denunciados, con la finalidad de establecer la identidad
de los soldados que ilegalmente
detuvieron a MIGUEL ANGEL RAMOS AYALA en su domicilio y
posteriormente lo asesinaron,
ni la de los oficiales superiores que impartieron tales
órdenes, de haber sido éste el caso;
- Que el hecho denunciado, se encuentra corroborado en el testimonio directo de la esposa, la cual presenció personalmente cómo fue obligado a dejar su domicilio y llevado, contra su voluntad, por los efectivos de la Sexta Brigada de Infantería;
- Que igualmente, existen otros testigos que
posteriormente vieron que
MIGUEL ANGEL RAMOS AYALA era golpeado por los soldados y que, en
un descuido de éstos,
lograron conversar con la víctima, la cual les
manifestó sus temores de ser asesinado por los soldados,
lo que en efecto ocurrió después;
- Que se han cumplido con las partes pertinentes
aplicables de los requisitos
establecidos en los artículos 4º´ de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 34º y
siguientes del Reglamento de la Comisión.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones de que está investida,
RESUELVE:
- Declarar, a la luz de los antecedentes que se han
expuesto, que el Gobierno
de El Salvador violó los artículos 4º (derecho
a la vida), 5º (derecho a la integridad personal) y 7º
(derecho a la libertad personal), en conexión con el
artículo 1º 1), consagrados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es
Estado parte, respecto del asesinato
de MIGUEL ANGEL RAMOS AYALA.
- Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una
investigación
completa e imparcial para determinar la autoría de los
hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes
salvadoreñas, sancione a los responsables de los hechos,
se indemnice a los familiares de la víctima
e informe a la Comisión dentro de un plazo de 90
días sobre las medidas adoptadas para poner en
práctica las recomendaciones consignadas en la presente
resolución.
- Comunicar esta resolución al Gobierno de El
Salvador y al denunciante.
- Incluir esta resolución en el Informe Anual de
la Comisión a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, de
no recibirse la información del Gobierno
de El Salvador de acuerdo con el parágrafo 2.
- Declarar, a la luz de los antecedentes que se han
expuesto, que el Gobierno
de El Salvador violó los artículos 4º (derecho
a la vida), 5º (derecho a la integridad personal) y 7º
(derecho a la libertad personal), en conexión con el
artículo 1º 1), consagrados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es
Estado parte, respecto del asesinato
de MIGUEL ANGEL RAMOS AYALA.
- Que la reclamación reúne los requisitos
formales de admisibilidad, contenidos
en el artículo 46º d) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 32º
del
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos;
