CASO 10.124 (SURINAME)
27 de septiembre de 1989
VISTOS:
- La petición recibida por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 8 de octubre
de 1987, según la cual:
- E1 paraje considerado se denomina Tjongalangapassie y
se encuentra a la
altura del kilómetro 78 de la carretera entre Brownsweg y
Pokigron, en el Distrito
Brokopondo/Sipaliwini. La región está habitada por
cimarrones Saramaka o
bosquimanos negros. Para la población Saramaka meridional
la carretera
constituye la principal vía de comunicación con la
zona urbana costera. Es una ruta
sumamente importante porque la construcción de una represa
puso término al
traslado seguro y fácil mediante el empleo de las
embarcaciones tradicíonales.
La construcción del lago determinó la inundación de considerables porciones del territorio Saramaka y la transmigración de muchos habitantes que se trasladaron a cultivar los campos a lo largo del Tjongalangapassie.
- Debido a ello, en el luger se instalaron numerosos
campamentos (pequeños
asentamientos temporarios). Se otorgó el derecho a
instalarse allí y cultivar la
sierra a emigrantes de los siguientes poblados: Lispansi I;
Lispansi II; Jaw Jaw:
Kajapati; Amakkakonda; Pokigron; Gingistonoe; Pamboko;
Kapasikele;
Pamboko-Biudumatu; Duwata; Banavoukonde; Bekiokonde; Pikipada y
Gujaba.
También pueden obtener permiso para residir y cultivar la sierra en este luger, cimarrones Saramaka provenientes de Heikununu; Masiakiki; Slee; Brownsweg y Paramaribo.
- Conforme a la ordenación de la
producción agrícola en el lugar, o en el seno
de la sociedad cimarrona en general, mientras los hombres
preparan los campos
para la próxima temporada, las mujeres se encargan de la
cosecha y la plantación
de cultivos nuevos, como gombo y maní, en los campos
recién preparados. Estas
tareas se realizan en forma simultánea, generalmente
durante los meses de agosto y
septiembre. El período de vacaciones escolares se extiende
desde mediados de
agosto a fines de septiembre. Dicho sea de paso, en esta parte
del país las escuelas
están cerradas desde hace casi un año. Todos los
miembros de la familia,
incluyendo los niños, y quienes forman pequeñas
cooperatives vocacionales, se
encuentran durante esta época en los campos, trabajando
desde el amanecer hasta
última hora de la tarde. Por consiguiente, durante el
período agosto-septiembre es
posible encontrar muchas personas a lo largo de la carretera y en
los alrededores.
- E1 paraje también se convirtió en luger
de ocultamiento pare los residentes de
los poblados de Brownsweg. Siempre que se aproximan las fuerzas
militares, los
pobladores huyen hacia los densos montes allí existentes.
E1 Jungle Commando
también posee un campamento en la zona, a la altura del
kilómetro 49.
LOS HECHOS:
- La primera noticia acerca de intensos combates entre
el Ejército Nacional y
los guerrilleros del Jungle Commando fue proporcionada en
Paramaribo por la
agencia noticiosa del Gobierno, SNA, que informó sobre un
encarnizado encuentro
registrado el 10 de septiembre de 1987 en Tjongalangapassie.
Según la agencia,
cuarenta guerrilleros resultaron muertos, un campamento del
Jungle Commando
fue destruido y fueron confiscados diversos bienes. Poco
después, el 19 de
septiembre de 1987, la organización "Aide Medicale
Internationale", con sede en
París, difundió un pronunciamiento angustioso.
Denunció la masacre de cuarenta
cimarrones en la región de Tjongalangapassie, afirmando
que los muertos no eran
guerrilleros del Jungle Commando sino civiles y que los elementos
del Ejército
Nacional habían asesinado a hombres, mujeres y
niños.
- Las manifestaciones de testigos confirmaron estos hechos:
- E1 Jungle Commando había abandonado el lugar
durante la primera
semana de junio de 1987, dejando allí tres guardianes de
sus campamentos.
Desde entonces solamente pequeñas patrullas (de menos de
siete
guerrilleros) habían sido vistas esporádicamente.
- Durante el período transcurrido entre el 10
y el 20 de septiembre en esa
zona no hubo combates entre el Ejército Nacional y los
guerrilleros del
Jungle Commando.
- E1 ejército ordenó que todos los
residentes en la zona, que no fueran
miembros del Jungle Commando, evacuaran el paraje antes del 10 de
septiembre. Sin embargo, la orden no tuvo difusión
pública y se indicó que
nunca fue comunicada en el lugar.
- Hasta el 15 de octubre de 1987 se
prohibió estrictamente el acceso a
la carretera a toda persona que no contase con un permiso
especial
expedido por los militares. Los familiares de las víctimas
tampoco pudíeron
recoger los despojos mortales y objetos personales sin previa
obtención de
un permiso especial. No re permitió la búsqueda o
identificación de
cadáveres de familiares. E1 permiso debía obtenerse
en Berg-en-Dal, a 17
kilómetros de Brownsweg en dirección a Paramaribo.
Algunas personas
que transitaron por la carretera vieron un enorme número
de buitres y
percibieron el hedor insoportable de los cadáveres.
- La misión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos no
pudo visitar Brownsweg, lo cual le impidió reunirse con
testigos directos
de la masacre denunciada. E1 Gobierno manifestó que no
estaba en
condiciones de organizer las medidas de seguridad necesarias pare
llevar a
cabo la visita de la misión.
Luego de interrogar a dos personas que tuvieron participación directa en los hechos y a varias más que resultaron afectadas por ellos, se llegó a la conclusión de que civiles inocentes --en su mayoría, si no todos, bosquimanos negros-fueron asesinados entre el 10 y el 30 de septiembre de 1987 en Tjongalangapassie. De un total de veinte muertos, solamente pudo identificarse a tres que pueda considerarse involucrados en la guerra civil. Los restantes no fueron identificados. Hasta ahora no se ha realizado una investigación sistemática en la zone, por lo cual estas determinaciones deben considerarse parciales. Esta circunstancia y la opinión unánime de los informantes, abren cauce a la creencia de que el Ejército Nacional consumó una masacre de cimarrones Saramaka, con un saldo de víctimas mucho mayor que el que arrojó la matanza de cimarrones Saramaka ocurrida en Moniwana la tarde del sábado 20 de noviembre de 1986.
- E1 Jungle Commando había abandonado el lugar
durante la primera
semana de junio de 1987, dejando allí tres guardianes de
sus campamentos.
Desde entonces solamente pequeñas patrullas (de menos de
siete
guerrilleros) habían sido vistas esporádicamente.
- Sigue una relación de ciertos datos de
víctimas descubiertas en forma
accidental:
CASO 01: ATANSO. Varón. Edad: 22 años, hijo de Main y Swaja Adiembo. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 10. Fecha del asesinato: 30 septiembre 1987
CASO 02: DIEKO, Edmundo. Varón, de la aldea de Pamboko. Edad: 17 años, hijo de Metty Dieko y Rení Aboikoni. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 49. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. Comentarios: Probablemente, guardián de un campamento del Jungle Commando.
CASO 03: DONOE, Ajajo Röel. Varón. Edad: 35 años. Domicilio:Brownsweg-Kadjoe. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 18. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. Comentarios: Camioneta destruida. Robo de 3.000 florines, arma de caza, permiso pare conducir y pasaporte. Véase también el caso13.
CASO 04: FINKI, Amonie Pantooli. Varón, de la aldea de Lispansie. Edad: 58 años, hijo de Mamma Malie y Wakka Wai. Domicilio: Paramaribo. Zona de masacre donde se le halló: Cerca del campo de aterrizaje de la aldea de Pokigron. Fecha del asesinato: 18 septiembre 1987. Comentarios: Regresaba a su aldea procedente de la que habitan los familiares de su esposa, luego de participar en las tareas anuales de preparación de campos para el cultivo. Le acompañaban sus dos yernos (Asoetikoekoe y Dinda) y su hijo (cuyo nombre no pudo saberse). Se abrió fuego sobre ellos cuando se hallaban a bordo de su embarcación. Este asesinato tuvo lugar durante la visita de dos días del Teniente Coronel D. D. Bouterse, Comandante en Jefe, Líder de la Revolución y Jefe del Gobierno de Suriname, a la aldea de Pokigron. Los acompanantes del Sr. Finki escaparon, su hijo herido. Ocupación: Guardián en Paramaribo.
CASO 05: FINKI, Hugo Paiti. Varón. Edad: 21 años, hijo de Suüku y Fanjí. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 16. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987.
CASO 06: GAJAGO. Varón. Edad: Hijo de Gajago, de la aldea de Pinpin. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987.
CASO 07: GAJAGO. Mujer. Edad: 2 años, hija de Gajagö, de Pinpin. Zona de masacre donde se le halló:Tjongalangapassie. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987.
CASO 08: MAIN, bAABAA. (alias Kapiten Faka). Varón, de Amakkakondë. Edad: 21 años, hijo de Bodo Main. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 49. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987.Comentarios: Probablemente guardián de un campamento del Jungle Commando.
CASO 09: METISEN, Boisi. Varón, de Godo. Edad: 38 años, hijo de Soeamto y Godo. Domicilio: Vulcanusstraat 38, Paramaribo. Profesión: Moldeador de aluminio. Zona de masacre donde se le halló Tjongalangapassie, Km 10. Fecha del asesinato: 30 septiembre 1987. Comentarios: Véase también el caso 14
CASO 10: PAM A TJOK, Nagwëtë. Varón. Edad: 35 años, hijo de Amëikan (alias Dondoko). Aldea de Pinpin. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 49. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. Comentarios: Probablemente, guardián de un campamento del Jungle Commando.
CASO 11: POEKETIE, William Andeloe. Varón. Edad: 23 años, hijo de Apajaka Poeketie y Amokko Adjako. Domicilio: Kajapatie. Zona de masacre donde se le halló:Tjongalangapassie, Km 54. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987.
CASO 12: VREDE, Desman. Varón. Edad: 37 años, hijo de Telma Vrede-Ewijk y Sofnat Vrede. Domicilio: Brownsweg-Nieuw Ganzee. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie. Fecha del asesinato: 10 septiembre 1987.
CASO 13: Waldie. Varón. Edad: 7 años. Domicilio: Brownsweg-Kadjoe. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 18. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. Comentarios: Probablemente fue asesinado junto con Donoe, Ajajo Roël (véase el caso 03).
CAS0 14: En el Tjongalangapassie se encontró un cadáver y algunas personas sostienen que pertenece a un miembro de la familia Metisen (véase el caso 09). Probablemente fue asesinado en septiembre de 1987.
CASO 15: Mujer y niño : Hallazgo del cadáver de una mujer de aproximadamente 40 años de edad y en las proximidades, el de una criatura de unos seis años de edad. El cuerpo de la mujer presentaba rastros de violación. En las cercanías se encontró una canasta con padi (volcado). El descubrimiento se produjo a la altura del kilómetro 54 y probablemente ambos fueron ultimados el 11 de septiembre de 1987.
CASO 16: La advertencia de una voz infantil: En relación con este caso, un soldado formuló esta declaración: "Mientras marchábamos desde el kilómetro 32 hacia Pokigron, disparábamos con armas pesadas hacia el monte, a ambos lados de la carretera que recorríamos. Esto ocurría el 11 deseptiembre. Destruimos e incendiamos casi todos los campos cultivados y los campamentos a la vista, tratando de asegurarnos de matar en lugar de ser muertos. Los afortunados que se enteraron de antemano de la presencia de las fuerzas militares huyeron de la zona a tiempo, y también tuvieron suerte los que poseían sus campos y campamentos en la profundidad del monte, fuera del alcance de nuestras balas. Hicimos fuego constantemente, hasta llegar al kilómetro 48. El único ruido que oíamos era el de nuestras ametralladoras. Bajo las ruedas de nuestros vehículos, el suelo temblaba. El estrépito era intenso. Al llegar al kilómetro 48 cesamos los disparos y en ese instante solamente oímos una voz. Era la voz de una criatura que gritaba una advertencia en saramaka. Les advierto que no me mater', repitió la voz, dos veces. 'Les advierto que no me maten. Les advierto que no me mater'. Un soldado corrió en dirección al lugar de donde provenía la voz, seguido por el enfermero. Al cabo de unos instantes regresaron. Habían pasado cinco o diez minutos. Nadie venía con ellos, cimarrón niño o adulto. No regresaron con persona alguna, viva o muerta. Creo que nos conmovió a todos. Seguimos nuestra marcha. Por un rato dejamos de disparar nuestras armas. Estoy seguro que era la voz de una criatura de menos de diez años".
CASO 17: Tres varones jóvenes de la aldea de Gijaba desaparecieron después del 10 de septiembre. Se dice que eran "rastamen".
CASO 18: Un habitante de la aldea de Jaw Jaw desapareció a partir del 10 de septiembre de 1987.
CASO 19: Un Basia (de la aldea de....... ) desapareció a partir del 20 de septiembre de 1987.
CASO 20: Desaparición de un muchacho de la aldea de Brownsweg- Kadjoe, de 14 ó 15 años de edad. Es hijo de Lafoeme o residente del campamento de Lafoeme, que se encuentra en el kilómetro 25,5 en el Tjongalangapassie. E1 informante dijo que cuando el muchacho y otros descubrieron el campamento de Lafoeme, el joven quiso advertir a Lafoeme sobre la presencia de los militares y se cruzó en el camino de éstos. Los soldados abrieron fuego sobre el grupo, matando al muchacho. Los compañeros de éste lograron huir.
P.S.
Los hechos que se dieron como ocurridos en Pokigron, en realidad tuvieron lugar principalmente en el kilómetro 79 de la carretera entre Brownsweg y Pokigron. Los cimarrones Samaraka llaman el Tjongalangapassie a esta carretera. Tjongalanga es el nombre de la compañía que la construyó. Un hombre llamado Amonie Finki (véase el caso 04) fue muerto a tiros cerca del campo de aterrizaje de Pokigron.
- E1 paraje considerado se denomina Tjongalangapassie y
se encuentra a la
altura del kilómetro 78 de la carretera entre Brownsweg y
Pokigron, en el Distrito
Brokopondo/Sipaliwini. La región está habitada por
cimarrones Saramaka o
bosquimanos negros. Para la población Saramaka meridional
la carretera
constituye la principal vía de comunicación con la
zona urbana costera. Es una ruta
sumamente importante porque la construcción de una represa
puso término al
traslado seguro y fácil mediante el empleo de las
embarcaciones tradicíonales.
- La transmisión de esta denuncia al Gobierno de
Suriname mediante nota del 17 de
noviembre de 1987, solicitando que proporcionase la
información que considerase
pertinente, así como cualquier otra que permitiese
determiner si este caso se habían
agotado los remedios previstos por la fey.
- La remisión, esa misma fecha, de una copia de
dicha carte y de las parses pertinentes
de la denuncia a la Misión del Gobierno de Suriname ante
la Organización de los Estados
Americanos.
- La repetición de la comunicación del 17
de noviembre de 1987 al gobierno de
Suriname, el 9 de febrero de 1988.
- La reiteración de la solicitud de
información formulada en la note del 9 de febrero de
1988, señalando al Gobierno de Suriname que si dicha
información no se proporcionaba
en un plazo de treinta (30) días, conforme al
artículo 42 del Reglamento se tendrían por
verdaderos los hechos denunciados.
CONSIDERANDO:
- Que el Gobierno de Suriname no respondió a la
solicitud de información sobre este
caso formulada por la Comisión, pese a habérsele
remitido un recordatorio expreso por
escrito.
- Que el 24 de marzo de 1988 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
adoptó la resolución N 2/88, que fue debidamente
remitida al Gobierno de Suriname el 30
de marzo de 1988, concediéndole un plazo de 60 días
para que informase a la Comisión
sobre las medidas tomadas para poner en práctica esta
resolución.
- Que esta resolución se basó en el
artículo 42 del Reglamento de la Comisión, que
estipula lo siguiente:
Artículo 42. Presunción
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
- Que el 19 de mayo de 1988 el Gobierno de Suriname
envió a la Comisión una nota
relativa a la resolución, cuya parte pertinente
señaló:
E1 Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de acuerdo con las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de informer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de las resoluciones concernientes a los casos Nos. 9.778, 10.116, 10.117, 10.118, 10.119 y 10.124, 10 siguiente:
E1 Gobierno de Suriname ha tomado debida note del contenido de las resoluciones mencionadas y se empeñará en actuar seriamente conforme a las recomendaciones en ellas incluidas.
Atento a la gravedad de los casos citados, el Gobierno se propone investigar exhaustivamente eves casos.
No obstante, el Gobierno es consciente de las dificultades y el consumo de tiempo que entraña una investigación minuciosa de las violaciones de derechos humanos denunciadas, que habrían ocurrido durante el conflicto interno iniciado en julio de 1986.
E1 Gobierno, sin embargo, está dispuesto a agotar los medios a su alcance para servir a la causa de la justicia.
- Que el 9 de junio de 1988, en su respuesta a esta
carte, la Comisión notificó al
Gobierno, inter alia:
En nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos me complace contestar a su nota de mayo de 1988 en la cual informó que el Gobierno de Su Excelencia se propone actuar seriamente conforme a las recomendaciones incluidas en las resoluciones derivadas de los casos 9.778. 10.116, iO.117, 10.118, 10.119 y 10.124. La aseveración de Su Excelencia,m en cuanto a que el Gobierno se propone investigar minuciosamente esos casos a fin de servir a la causa de la justicia, es por demás alentadora.
Puesto que la Comisión se reunirá en septiembre de este año y deberá, necesariamente, resolver acerca de la inclusión de esas resoluciones en su Informe Anual 1987-88, es muy importante que se informe oportunamente a la Comisión respecto de las medidas tomadas por el Gobierno de Su Excelencia en relación con dichos casos.
- Que en relación con este caso, el 19 de
agosto de 1988 el Gobierno remitió a la
Comisión la nota siguiente:
E1 Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y según las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de comunicar lo siguiente en relación con los casos 10.115, 10.117, 10.118, 10.119, 10.124 y 9820, y con la nota fechada el 19 de mayo de 1988.
Una investigación de los casos mencionados realizada por las autoridades judiciales competentes permitió determiner que no se presentaron denuncias. Puesto que la Oficina del Fiscal Público no tiene conocimiento de los casos mencionados, no es posible dar respuesta satisfactoria a los interrogantes planteados por la Comisión.
La información incluida en las notas de la Comisión no es suficiente para colocar a la Oficina del Fiscal Público en condiciones de profundizar la investigación de estos casos. Por consiguiente, el Gobierno de Suriname agradecería que se le suministrase cualquier información adicional que la Comisión tenga a su disposición y que pueda facilitar dicha investigación. Huelga decir que dicha información será utilizada con la reserva más estricta.
No obstante, la Oficina del Fiscal Público procura reunir información que le permita investigar las violaciones denunciadas. En este sentido, el Gobierno de Suriname desea señalar que la continuación de las hostilidades en la zona donde ocurrieron las violaciones denunciadas, no coadyuva a la conducción de una investigación.
- Que pese a las seguridades ofrecidas en las notas
mencionadas, no se llevó a cabo
nueva investigación alguna, ni el Gobierno
proporcionó a la Comisión más
información
sobre este caso.
- Que posteriormente, durante su visita a Suriname en diciembre de 1988, la Comisión recibió testimonio concerniente a la represión del Ejército contra los cimarrones en la región y el período citados en los cuales se produjeron estas violaciones y otras semejantes, lo cual corrobora la denuncia original.
- Que el Procurador General interino de Suriname dijo a
la Comísión, durante la visita
que ésta efectuó en diciembre de 1988, que el
Gobierno no estaba en condiciones de
investigar este caso.
- Que la Comisión considera que el Gobierno no
realizó un esfuerzo de buena fe para
investigar las denuncias en este caso y para castigar a los
responsables de lo ocurrido.
- Que a los denunciantes les fue imposible agotar los recursos internos puesto que las autoridades que debieron asumir la responsabilidad de la investigación, vale decir la policía militar, forman parte del núcleo militar acusado de perpetrar las violaciones en cuestión, y que puede deducirse razonablemente que la inercia militar en este y otros casos demuestra claramente falta de voluntad pare investigar, procesar y castigar a los culpables de las violaciones.
LA COMISION IMTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
- Presumír ciertos los heehos..denunciados en la
comunicación del 8 de octubre de
1987, concernientes a la masacre consumada en Tjongalangapassie
en septiembre de 1987.
- Declarar que estos hechos constituyen una
gravísima violación del derecho a la vida
consagrado por el Artículo I de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, y que el Gobierno de la República de Suriname es
responsable por ellos, no
obstante haberse registrado antes que el gobierno civil elegido
democráticamente asumiera
el mando en enero de 1988.
- Recomendar al Gobierno de Suri.name que, a la
brevedad posible, proceda a
investigar este hecho y castigue a sus responsables con la
máxima severidad prevista por la
legislación del país.
- Declarar que, conforme a derecho, los familiares de
la víctima tienen derecho a una
compensación justa por parte del Gobierno.
- Publicar esta resolución en su próximo
Informe Anual.
- Transmitir esta resolución al Gobierno de Suriname y al peticionario.
- Que el Gobierno de Suriname no respondió a la
solicitud de información sobre este
caso formulada por la Comisión, pese a habérsele
remitido un recordatorio expreso por
escrito.
