VISTO:
- Que el señor Clifton Wright, recluso condenado a pena de muerte en Jamaica,
presentó su caso a la Comisión por carta sin fecha recibida en la Comisión el 13 de febrero de
1984.
El señor Wright alega que ha sido víctima de un error judicial, ya que ha sido juzgado y condenado a muerte por un homicidio del cual asegura no tener conocimiento. Al respecto, hace la siguiente descripción de los hechos:
Me encuentro, señor, actualmente condenado a pena de muerte por el homicidio a tiros de un hombre que según me enteré, había sido asesinado al ser asaltado por individuos que le robaron su automóvil. El automóvil mencionado, que me había prestado un compañero, lo manejaba yo. Esta es, señor, la manera como llegué a verme implicado en este asunto. El 29 de agosto de 1981, mi enamorada, que trabaja en St. Catherine, a unos dieciséis km. de Kingston, tenía que volver a su trabajo. En vista de eso, le pedí a Desmond, un compañero, que yo sabía que era mecánico, que me llevara en su auto. Desmond me dijo que estaba ocupado pero que podía manejar un automóvil Cortina que, según dijo, estaba reparando para otra persona.
Yo ignoraba que el automóvil era robado. En pocos minutos, encontrándome en el interior del inmueble donde trabaja mi enamorada, cerca de las 3:15 p.m., la puerta del edificio fue abierta a puntapiés y el señor Winston Phillips, que me acompañaba, y el suscrito fuimos agarrados y golpeados por unos tres hombres que portaban armas de fuego, que posteriormente resultaron ser policías que nos acusaban de haber robado y asesinado al dueño del auto.
Después de la paliza, fuimos encadenados y llevados al Cuartel de Policía donde nuevamente nos golpearon. Tan violentos fueron los golpes que estuvimos inconscientes por largo rato. Me tiraron Ajax a los ojos y luego nos sostuvieron en pie para tomarnos las huellas dactilares. Esa misma noche fuimos llevados al Spanish Town Hospital, pero no recibimos atención.
En el cuartel de policía no se me pidió declaración alguna. El abogado nombrado por el tribunal vino a verme sólo unas semanas antes del juicio. En el juicio, no tuve la oportunidad de decir quién me había proporcionado el automóvil. El juez me interrumpió en medio de mi defensa, diciendo que no era necesario seguir. Pero si yo hubiera sabido que el vehículo era robado, no lo habría manejado y, además, ni siquiera sé por qué asesinaron al dueño del auto, y mucho menos por qué me implicaron a mí. Sin embargo hoy, ante la sociedad, soy un asesino.
- El 4 de mayo de 1984 se le transmitieron al Gobierno de Jamaica, de conformidad
con el Artículo 34 del Reglamento de la Comisión, las partes pertinentes de la comunicación,
pidiéndole al Gobierno que suministrara cualquier información que considerara pertinente dentro
de 90 días.
- No habiendo respondido el Gobierno de Jamaica, la Comisión reiteró su petición
de información el 19 de agosto de 1985. Prolongándose el silencio del Gobierno jamaiquino, se le
envió una tercera petición de información el 5 de junio de 1986.
- Por nota del 19 de diciembre de 1986, el Gobierno de Jamaica transmitió a la
Comisión una copia del Registro de Pruebas que guarda la Home Circuit Court sobre este caso.
- El 5 de noviembre de 1987, la Comisión recibió un cable del abogado del señor
Wright pidiendo que el caso fuera retirado. Después de conversaciones telefónicas con el
abogado, señor Alan Green, apoderado del señor Wright ante el Consejo Asesor de la Corona,
con sede en Londres, la petición de retirar el caso fue anulada.
- Por carta del 10 de noviembre de 1987, el señor Green presentó una petición
corregida en nombre del señor Clifton Wright, cuyo texto fue posteriormente ampliado en un
documento titulado, "Full statement of the case and grounds of Application" (Completa
exposición del caso y razones de la solicitud), preparado por el señor Green y fechado el 27 de
noviembre de 1987. Dicho documento, cuyas 53 páginas se adjuntan como Anexo I a esta
decisión, denuncia un hecho fundamental. El hecho denunciado, según expresiones del señor
Green, consiste en "la prueba inequívoca e indisputable de un patólogo cuyo testimonio fue
pedido por la fiscalía". Según dicho testimonio, se demuestra que a la hora del supuesto
asesinato, Clifton Wright se encontraba bajo custodia policial. Esta prueba deja totalmente sin
fundamento la acusación de culpabilidad de Clifton Wright. El señor Green manifiesta que, "Por
el registro de pruebas, se ve que la defensa no se percató de la importancia de las pruebas durante
el juicio, y que el juez sumariante tampoco se fijó en ella (o deliberadamente no la consideró)."
- Los detalles de esta contradicción surgen del registro del juicio y el señor Green
los presenta de la siguiente manera:
La supuesta víctima, Louis McDonald, no regresó a su hogar como lo esperaba su esposa cerca de las seis de la tarde del 28 de agosto de 198
- La fiscalía sostuvo que
aproximadamente a la misma hora, habían visto que lo asaltaban a punta de revólver en su
automóvil.
Clifton Wright fue arrestado cerca de las seis de la tarde del 29 de agosto de 1981, permaneciendo detenido desde entonces.
El cadáver de Louis McDonald fue encontrado alrededor de las dos de la tarde del 30 de agosto de 198
-
El Dr. Richards efectuó la autposia de rigor a la una de la tarde del 1o de septiembre de 1981, dictaminando que el deceso había ocurrido unas cuarenta y siete horas antes de la autopsia y que se debió a impacto de bala producido unos veinte minutos antes. (Registro oficial del juicio, págs. 133 a 135.)
Por consiguiente, el testimonio del patólogo fue que el fallecimiento acaeció alrededor de las dos de la tarde del día 30 de agosto de 1981, es decir, cerca de la misma hora en que fue encontrado el cadáver y después que Clifton Wright llevaba ya unas veinte horas de detenido.
- El señor Wright fue acusado de homicidio en la Home Circuit Court en Kingston,
Jamaica, el 29 de marzo de 1983, siendo al mismo tiempo condenado a muerte, sentencia que
apeló ante la Corte de Apelaciones de Jamaica, pero su apelación fue desestimada el 11 de julio de
1986. La Corte informó de las razones de su decisión el 24 de septiembre de 1986, y el 8 de
octubre de 1987 rechazó una solicitud del señor Wright de permiso especial para apelar a la
Comisión Jurídica del Consejo Asesor de la Corona en Londres. De ahí que el señor Wright haya
agotado los recursos internos a los que tiene acceso.
- La prueba presentada por el patólogo llamado por la fiscalía, en la que se
demuestra que al momento del supuesto homicidio, Clifton Wright se encontraba bajo custodia
policial. La trascendencia de esta prueba pasó inadvertida para el abogado defensor durante el
juicio, y el juez tampoco se percató de ella, o bien la descartó.
10. Esta prueba no fue presentada ni fue motivo de alegatos respecto a ella ante la Corte de Apelaciones de Jamaica.
- La prueba constituía la base de la Petición de Clifton Wright ante el Consejo
Asesor de la Corona en Londres y estaba contenida en la página 7 de su Petición, que rezaba de la
siguiente manera:
Que la evidencia indiscutible para la Corona demostró que la cronología de los acontecimientos fue la siguiente:
(i) El Dr. Lawrence Richards efectuó la autopsia de Louis McDonald a la 1:00 p.m. del 1o. de septiembre de 1981, estimando que el señor McDonald había fallecido unas cuarenta y siete horas antes. Se declaró que la causa de la muerte había sido herida de bala, y que había sobrevenido de diez a veinte minutos después de infligida la herida (págs. 133 a 135 del registro de pruebas del juicio). De esto se deduce que el Dr. Richards estimaba que el deceso se había producido a las 2:00 p.m. del 30 de agosto de 198
-
(ii) Que el cadáver del señor McDonald había sido descubierto por la policía poco despúés de las 2:00 p.m., el 30 de agosto de 1981 (págs. 232 y 233 del registro del juicio).
(iii) Que el Peticionario había sido arrestado cerca de las 7:00 p.m. del 29 de agosto de 1981 (págs. 136 y 140 del registro de pruebas), y que posteriormente había permanecido detenido por lo menos hasta entrada la noche del mismo día, cuando fue llevado al hospital (págs. 193, 194, 206, 210 y 219 del registro).
Que ha quedado probado por el testimonio de Eric McIntosh (págs. 86 a 94 del registro); del Detective, Cabo Andrew Bushell (págs. 136 y 140 de la transcripción); de Jennifer Thomas (págs. 172 y 173 del registro de pruebas); del Detective Cabo en Funciones Everel O'Neil (págs. 193 y 194 de la transcripción), y Detective Cabo Neville Grant (pág. 140 de la transcripción), que la fecha del arresto fue el 29 de agosto.
Que, a pesar de que al ser interrogado por el ilustre juez, el Detective Grant se refirió una vez a que la fecha del arresto había sido el 30 de agosto (pág. 265 del registro de pruebas), tal afirmación es totalmente incoherente con lo declarado por todos los demás testigos en cuanto a la fecha del arresto, así como con lo declarado anteriormente por él mismo, y por lo afirmado por él en cuanto a la fecha en que el cadáver fue descubierto, que claramente fue posterior al arresto del Peticionario.
Aun cuando no hay forma de comprobar si la detención fue ininterrumpida entre el 29 de agosto y el 3 de septiembre de 1981, se desea hacer notar, respetuosamente, que se deduce incuestionablemente que en efecto lo fue. En todo caso, sostener que el asesinato fue cometido después que el Peticionario fuera arrestado, carece de toda coherencia en el caso en cuestión.
- La solicitud presentada al Consejo Asesor de la Corona no se refería a una
audiencia de apelación, sino a un permiso para apelar. Tal solicitud, como se señaló
anteriormente, fue rechazada el 9 de octubre de 1987.
Según lo expresado por los peticionarios:
La concesión de tal permiso para apelar (y por consiguiente acceder a una audiencia completa) es discrecional. Es norma establecida de derecho que el permiso sólo se concede en los casos más excepcionales, en los cuales aparecen afirmaciones como la siguiente:
"Su Majestad no examinará ni interferirá en el curso del procedimiento criminal, a menos que se demuestre que, por la inobservancia de la forma del proceso judicial, o por alguna contravención del principio de justicia natural, o por otra causa, se haya cometido una grave y considerable injusticia." (Re: Abraham Mallory Dillet (1887) 12 App. Cas. 549, pág. 467).
(El Consejo Asesor de la Corona) "No está preparado para reconsiderar un caso criminal, ni es su obligación, y desiste de considerar el peso de las pruebas, o el conflicto entre ellas, o deducciones sacadas de las pruebas, o asuntos referentes a la corroboración o contradicción de testimonios, o si hubo o no suficientes pruebas para satisfacer la carga de la prueba." Muhammed Nawaz vs. El Rey Emperador (1941) LR 68 Ind. App. 126 P.C.
ii. No es posible encontrar un principio aceptado en cuanto a la forma en que el Consejo Asesor de la Corona aborda los puntos no presentados antes en el juicio o en la apelación. Sin embargo, es claro que, conforme a sus procedimientos, el Consejo Asesor de la Corona es muy reacio a considerar dichos puntos.
iii. Dadas las dificultades derivadas del criterio adoptado por el Consejo Asesor de la Corona, y en especial en cuanto a los puntos presentados por primera vez, los consejeros de Clifton Wright restringieron el permiso solicitado a los puntos que se consideraron con mayor probabilidad de éxito en dicho foro, en audiencia interlocutoria relativamente breve.
iv. Cuando el Consejo Asesor de la Corona rechazó la solicitud de Clifton Wright, no dio razones para su decisión. El punto principal se refería a la importancia de las pruebas en cuanto a la hora de la defunción. Durante el alegato quedó en claro que se había considerado: que el argumento de no haberse atribuido importancia a la hora de la muerte tenía bastante peso; sin embargo, era impropio presentar el punto por primera vez al momento de pedir la anuencia del Consejo Asesor para apelar, y planteaba una difícil hipótesis coherente con la inocencia (de que el acusado estuvo preso después del 29 de agosto). También consideraron que la prueba de posesión reciente tenía peso considerable.
- Como resultado de todo esto, los peticionarios alegan que "las circunstancias del
caso en general demuestran claramente que se ha cometido una burda injusticia en el proceso
judicial de Clifton Wright; que hay una gran probabilidad de que sea inocente del delito que se le
imputa; y que hay serio riesgo de que su ajusticiamiento por homicidio constituya un grave error
judicial".
- La información presentada por el abogado de Clifton Wright, el señor Alan Green,
fue transmitida al Gobierno de Jamaica por nota fechada el 25 de noviembre de 1987, con la
petición de que el Gobierno presentara las observaciones que considerara adecuadas dentro de 60
días.
- El 10 de diciembre de 1987, la Comisión solicitó que la sentencia de muerte del
señor Wright fuera conmutada por razones humanitarias y para evitar un daño irreparable.
- En nota del 29 de febrero de 1988, el Gobierno de Jamaica dio respuesta a la
solicitud de la Comisión del 10 de diciembre de 1988 comunicándole a ésta que la petición del
señor Wright debería ser declarada inadmisible en base a que "no se habían interpuesto ni agotado
los recursos de la jurisdicción interna".
- En cable fechado el 8 de marzo de 1988, la Comisión solicitó al Gobierno de
Jamaica que "con carácter urgente ampliase la información respecto a los recursos internos
disponibles al señor Wright en vista de que el Privy Council negó su recurso de apelación.".
- El día 24 de marzo de 1988, durante el 72o. período de sesiones, la Comisión
otorgó una audiencia al señor Alan Green, representante del peticionario ante la Comisión quien
presentara ante el Privy Council la petición del señor Wright, y a la señora Evadne Coye, del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Jamaica quien asistió en representación de su Gobierno.
- En dicha oportunidad el Gobierno de Jamaica informó a la Comisión que la ley
jamaiquina permitía al señor Wright apelar a la Corte Suprema de Jamaica y que sin embargo éste
"no se había amparado en esta disposición constitucional" y que, en vista de ello, su petición
debería ser considerada inadmisible por la Comisión en virtud del Artículo 46 de la Convención
Americana. El señor Green, en representación del peticionario, argumentó que el señor Wright
no tenía acceso a este recurso, de acuerdo al Artículo 46(2)(b), en vista de que en Jamaica no
estaba contemplada la asistencia legal. Asimismo, argumentó, el peticionario era un indigente que
aguardaba su ejecución bajo prisión. El señor Green afirmó que la petición del señor Wright ya
había sido presentada al Privy Council de Londres, sin haber obtenido resultados positivos y que
por lo tanto no era razonable solicitar del peticionario que apelase a este recurso en Jamaica
cuando no contaba con fondos económicos para pagar un abogado y carecía de la posibilidad de
ganar su apelación.
- Durante el curso de la audiencia, el Gobierno de Jamaica expresó su intención de
reexaminar el caso y la Comisión decidió suspender la consideración del mismo hasta su próximo
período regular de sesiones a realizarse en el mes de setiembre de 1988. La Comisión tomó dicha
decisión bajo el entendimiento de que, durante el período que abarcase el proceso de revisión que
el Gobierno de Jamaica emprendería y cuyo resultado sería considerado por la Comisión, dicho
Gobierno no tomaría ninguna medida que condujera a la ejecución del señor Wright.
- La Comisión solicitó al Gobierno de Jamaica una respuesta sobre la materia
presentada por el abogado del peticionario relativa a "que el recurso (de la Corte Suprema) fuese
un recurso efectivo dentro de los términos estipulados por el Artículo 46 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en vista de que la ayuda económica no está contemplada en
tales apelaciones y que el señor Wright no sólo se encuentra bajo prisión, sino que es un
indigente."
- Con anterioridad al 74o período de sesiones, celebrado en su sede en Washington,
D.C. del 6 al 16 de setiembre de 1988, la Comisión no recibió información alguna por parte del
Gobierno de Jamaica.
CONSIDERANDO:
- Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a
protección judicial de todas las personas bajo su jurisdicción; el Artículo 25 de la Convención
Americana dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido que lo ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales. El Artículo 25 dice textualmente lo
siguiente:
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales.
- Los Estados Partes se comprometen:
a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales.
- Que el Gobierno de Jamaica es un Estado Parte en la Convención Americana; que
suscribió dicha Convención el 16 de septiembre de 1977 en la Secretaría General de la OEA, y
que el 7 de agosto de 1978 depositó su instrumento de ratificación fechado el 19 de julio de 1978.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos se encuentra vigente para los Estados
Partes, habiendo entrado en vigor el 18 de julio de 1978.
- Que en la transcripción del registro del juicio del señor Clifton Wright, sustanciado
en primera instancia ante la Home Circuit Court, la prueba documental en autos, de ser verdadera,
demuestra la imposibilidad física de que el señor Wright haya cometido el delito, ya que se
encontraba detenido al momento del homicidio. Esta contradicción, que consta en autos, no había
sido descubierta hasta que el caso estaba en preparación para apelación ante el Consejo Asesor de
la Corona, en Londres y por consiguiente no fue presentado ante la Corte de Apelaciones de
Jamaica. Que no hay razón para creer que la prueba no sea verdadera, dado que forma parte de la
propia argumentación del caso hecha por la fiscalía.
- El Consejo Asesor de la Corona, en Londres, no concedió su anuencia para la
apelación en este caso. Por consiguiente, todos los recursos internos han sido agotados. Dado
que el Gobierno de Jamaica decidió no dar respuesta al documento que le presentó la Comisión
por nota del 25 de noviembre de 1987, que exponía el problema surgido debido a que la prueba
no se había presentado o que había sido desestimada, la Comisión considera que el procedimiento
de solución amistosa prescrito en el Artículo 48(1)(f) de la Convención Americana no tiene
aplicación en este caso.
- Que no es atribución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos actuar
como órgano cuasi-judicial de cuarta instancia y revisar las decisiones de los tribunales nacionales
de los Estados miembros de la OEA. La función de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos es actuar a base de las denuncias que se le presentan de acuerdo con los Artículos 44 a
51 de la Convención Americana, de los actos de los Estados que han decidido ser partes en la
Convención (Artículo 19 del Estatuto de la CIDH, aprobado por Resolución No. 447 del noveno
período ordinario de sesiones de la Asamblea General, 1979).
- Que los Artículos 48 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establecen el procedimiento que debe seguir la Comisión al recibir una denuncia de violación de
un derecho protegido por la Convención. El papel de la Comisión es investigar si los actos de un
gobierno son violatorios o no de un derecho protegido por la Convención Americana.
- Que a la Comisión no le corresponde revisar la transcripción oficial de la Home
Circuit Court de Jamaica a fin de determinar si la condena del señor Wright podría haberse basado
en otras razones o testimonios. La función de la Comisión es investigar si la Convención
Americana ha sido objeto de violación y si la responsabilidad del acto recae en el Estado parte.
- Que en el caso actual, el abogado del peticionario ha demostrado a primera vista y a base de prueba presentada por la fiscalía, que consta en autos del juicio, que el señor Clifton Wright no pudo haber cometido el crimen por el que se le condenó.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
- Presumir verdaderos los hechos expuestos por el abogado señor Alan Green,
Apoderado del señor Clifton Wright, en relación con la imposibilidad física de que el señor Wright
haya cometido el crimen de que se le acusa y por el que se le ha condenado a pena de muerte,
dado que dichos derechos forman parte de la argumentación realizada por la fiscalía y que constan
en los autos de este caso que sirvieron de base para el fallo juidicial.
- Declarar, dado que el fallo judicial y la condena se encuentran desautorizados por
los autos en este caso, y que el proceso de apelación no permitió corregir la situación, que el
Gobierno de Jamaica ha violado el derecho a protección judicial del peticionario contra actos
violatorios de sus derechos fundamentales. (Artículo 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos).
- Recomendar al Gobierno de Jamaica que, en el plazo más breve posible, ordene
una investigación de este caso, y le conceda al señor Wright el recurso judicial que corresponda
para corregir esta incoherencia.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, de
acuerdo con el Artículo 63(g) del Reglamento de la Comisión en vista de que el Gobierno de
Jamaica, pese a que dispuso de un período de seis meses para informar a la Comisión sobre la
efectividad del recurso constitucional al alcance del señor Wright, dicho Gobierno optó por no
hacerlo.
- Transmitir el texto de esta Resolución al Gobierno de Jamaica y al peticionario.
-
-
- La fiscalía sostuvo que
aproximadamente a la misma hora, habían visto que lo asaltaban a punta de revólver en su
automóvil.
