CASO 7505 (JAMAICA)
16 de Abril de 1986
ANTECEDENTES:
- Con fecha marzo 1 de 1980 el señor Lyndon
Champagnie, ciudadano jamaiquino
actuando en representación propia, presentó una
comunicación a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en la que declaró que el 10 de julio de
1977 fue detenido por la policía y
conducido a la Estación de policía de Hunt Bay para
una investigación acerca de un asesinato que
había tenido lugar el 9 de julio de 1977 en la parroquia
de St. Andrew. Allí fue interrogado y
"golpeado inmisericordemente" por la espalda, los pies y la cara,
fue "obligado a firmar una
declaración", y se le acuso, junto con otros cuatro
hombres, del asesinato de Cecil Martin, crimen
del cual se declara inocente. Fue juzgado el 29 de enero de
1979, declarado culpable y
sentenciado a muerte. Afirma el declarante que en el juicio hubo
"conducta indebida" y "grave
injusticia".
- Mediante nota del 14 de octubre de 1980 la
Comisión transmitió al Gobierno de
Jamaica las partes pertinentes de la comunicación y le
participó a dicho gobierno que debido a las
dificultades con que podría tropezar el demandante para
cumplir los requisitos de las
reglamentaciones, deseaba solicitar copias del Tribunal Criminal
y del Tribunal de Apelaciones, así
como cualquier otra información que le permitiera
verificar no solamente la base y justificación
jurídica del recurso, sino también si se
habían aplicado y agotado debidamente los procedimientos
y recursos jurídicos internos. El demandante fue
notificado al respecto y solicitó información
adicional mediante carta del 23 de octubre de 1980.
- Mediante carta del 23 de noviembre de 1980, en atención a habersele solicitado información adicional respecto al caso, el demandante le informó a la Comisión que una solicitud para apelar el fallo de culpabilidad y sentencia aún se encontraba pendiente ante el Tribunal de Apelaciones. La Comisión acusó recibo de dicha comunicación mediante carta del 9 de enero de 1981, y señaló que su caso sería objeto de consideración adicional al conocerse el resultado de la apelación.
- Mediante nota del 29 de mayo de 1981, el Gobierno de
Jamaica le informó a la
Comisión que la apelación presentada por Lynden
Champagnie se encontraba aún pendiente y
que los documentos solicitados se enviarían a la
Comisión después de que se expidiera el fallo
definitivo sobre el caso. La Comisión puso esta
comunicación en conocimiento del demandante
mediante carta del 11 de junio de 1981.
- Mediante carta de Marzo de 1982 recibida por la
Comisión el 12 de abril de 1982,
el demandante presentó copia del escrito con su
argumentación para apelar el fallo y la sentencia,
y le informó a la Comisión que el Tribunal
había atendido la apelación pero sin indicar el
resultado
del caso. La Comisión acusó recibo de dicha
comunicación mediante carta del 21 de abril de
1982 y solicitó al demandante que le informara sobre el
resultado.
- En la misma fecha la Comisión le informó
al Gobierno de Jamaica que había
recibido la comunicación del señor Champagnie
respecto a su apelación y, refiriendose a la nota
del Gobierno número 6/80/1 del 29 de mayo de 1981,
reiteró su solicitud al Gobierno de que éste
proporcionara las notas sobre las pruebas presentadas en el
juicio por el demandante así como
toda la documentación prometida en la nota antes
mencionada.
- Mediante nota del 19 de octubre de 1982, la
Comisión volvió a solicitar al
Gobierno de Jamaica que proporcionara la documentación e
información solicitada en el caso de
Lynden Champagnie.
- El Gobierno de Jamaica, mediante nota del 18 de
noviembre de 1982, respondió a
la solicitud de la Comisión, proporcionándole
copias de los autos del Tribunal Local de Circuito
(Home Circuit Court) de Kingston y su solicitud de
autorización para apelar el fallo y la sentencia
dictada en el caso de Lynden Champagnie.
- Mediante carta del 27 de mayo de 1983, la
Comisión le participó al demandante
que no podría efectuarse ninguna otra gestión con
relación a este caso hasta que la Comisión
recibiera información del resultado de la
apelación. Mediante carta del 6 de junio de 1983, el
señor Champagnie, respondió a la Comisión
que hasta la fecha no se le había notificado
oficialmente el resultado de su apelación.
- Mediante nota del 27 de mayo de 1983, la
Comisión solicitó una vez más al
Gobierno de Jamaica que proporcionara información sobre el
resultado de la apelación presentada
por el señor Lynden Champagnie respecto al fallo y
sentencia en su contra.
- En vista de no haber recibido la información
solicitada, la Comisión envió al
Gobierno de Jamaica la siguiente nota con fecha 27 de septiembre
de 1983:
Excelentísimo señor:
En nombre de la Comisión interamericana de Derechos Humanos, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a su nota del 27 de mayo de 1983, mediante la cual se le solicitó al Honorable Gobierno de Jamaica que le informara a la Comisión el resultado de la apelación presentada por el señor Lynden Champagnie contra el fallo dictado en su contra.
Si bien la Comisión, según se ha afirmado en la nota antes mencionada, había recibido previamente copia de los autos del juicio que inicialmente se celebró en este caso, hasta la fecha no he recibido ninguna información sobre los resultados de la apelación del fallo y la sentencia en este caso.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos esta consciente de que muchas de las personas condenadas a muerte han sido ejecutadas recientemente y de que hay muchas otras cuyos casos se encuentran en trámite en la Comisión, cuya ejecución esta prevista para el futuro próximo. El artículo 26, párrafo 2, del Reglamento de la CIDH estipula lo siguiente:
Artículo 26.2
"... la Comisión podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable..."
además, el artículo 31, párrafo 2, dispone lo siguiente:
"En caso de gravedad o urgencia o cuando ... la vida, la integridad personal o la salud de una persona se encuentre en inminente peligro, la Comisión solicitará ... su más pronta respuesta ..."
Por razones humanitarias, la Comisión solicita respetuosamente que aún cuando la decisión de los tribunales sea adversa al demandante, el Gobierno de Jamaica coopere con la Comisión absteniéndose de toda medida que pudiera resultar en la muerte de los demandantes que buscan salvar la vida mientras la Comisión estudia sus casos.
Por consiguiente, deseamos reiterar una vez más nuestra solicitud de que el Honorable Gobierno de Jamaica proporcione información sobre el resultado de esta apelación y copias de las notas expedidas por el Tribunal de Apelaciones en este caso. Esperamos que Vuestra Excelencia tomará las medidas que se estimen necesarias a fin de que la Comisión pueda recibir toda la información relativa al caso dentro de 30 días, a los efectos de que pueda ser considerada por la Comisión en su próxima sesión.
- Mediante nota del 6 de marzo de 1984, el Gobierno de
Jamaica proporcionó copia
certificada de la decisión del Tribunal de Apelaciones
sobre el caso de Lynden Champagnie. La
Comisión le acusó recibo al Gobierno y
notificó al demandante al respecto.
- Mediante nota del 7 de junio de 1984, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, citando el artículo 26 de su reglamento, reiteró la solicitud formulada en su nota del 27 de septiembre de 1983, en el sentido de que el Gobierno de Jamaica se abstuviera de toda medida que pudiera causar daño irreparable a las personas condenadas mientras la Comisión se encuentre estudiando sus casos y, además, considera la abolición de la pena de muerte.
CONSIDERANDO:
- Que la información y documentación
presentadas a la Comisión indican que se han
agotado todos los recursos jurídicos internos y que no
están presentes ninguna de las condiciones
de inadmisibilidad establecidas en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, motivo
por el cual no hay razón para no declarar admisible el
presente caso.
- Que el caso de Lynden Champagnie fue considerado por el
Tribunal de
Apelaciones el 10 de junio de 1981.
- Que el examen de los autos del Tribunal Local de
Circuito (Home Circuit Court) y
el proceso del juicio de Lynden Champagnie indican que se
observaron las normas del
procedimiento criminal y que el demandante obtuvo un juicio
imparcial.
- Que durante los juicios que se le siguieron, Lynden Champagnie tuvo abogado defensor.
- Que los documentos presentados a la Comisión
muestran que se cumplieron los
requisitos del proceso judicial regular,
- Que la Comisión, mediante nota del 7 de junio de 1984, reiteró su petición de que el Gobierno de Jamaica, conforme al espíritu del artículo 4 (3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por razones humanitarias, considerara la conmutación de pena de muerte y tomara medidas adecuadas y concretas para abolir la pena de muerte, tal como lo han hecho varios países,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
- Declarar que no hay pruebas de las presuntas
contravenciones de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, según lo ha alegado el
demandante.
- Comunicarle esta resolución al Gobierno de
Jamaica y al demandante.
- Recomendarle al Gobierno de Jamaica que suspenda la ejecución de las personas que hayan sido sentenciadas a muerte, otorgue la conmutación de la sentencia de Lynden Champagnie y considere la abolición de la pena de muerte.
