RESOLUCION Nº 25/86
CASOS DE DESAPARICION
FORZADA DE PERSONAS EN GUATEMALA
9 de Abril de 1986
ANTECEDENTES:
- Que la CIDH ha venido recibiendo desde hace varios
años un apreciable número
de denuncias sobre secuestro y desaparición forzada de
personas en Guatemala, pero de manera
especial, durante el período comprendido entre los
años 1978 y 1985.
- Que la Comisión ha abierto y tramitado los casos individuales y colectivos correspondientes a las denuncias presentadas por tales desapariciones, transmitiendo al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes, solicitándole que realizara las investigaciones correspondientes y que suministrase la información respectiva.
CONSIDERANDO:
- Que tales desapariciones han sido llevadas a cabo
Mediante una modalidad similar
y coordinada consistente en aprehensiones ilegales y forzadas de
personas en sus propios
domicilios, en sus centros de trabajo y en la vía
pública, por personal fuertemente armado y en
ocasiones uniformado, que generalmente se identificaba como
perteneciente al Departamento de
Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional
(DIT), o a la Brigada de Operaciones Especiales
(BROE), o a la Fuerza Armada, o también por grupos
paramilitares o elementos de las patrullas
de autodefensa civil que actuaban con la aquiescencia de la
autoridad gubernamental, a quienes ni
la policía ni la fuerza armada de la localidad donde el
hecho ocurría, interrumpía ni molestaba
durante la realización del operativo; conduciendo luego a
la víctimas con destino desconocido, a
partir de lo cual no se volvía a tener noticia de ella ni
tampoco a determinarse, siquiera en sólo
uno de los miles de casos de desapariciones registrados, la
identidad de los autores, quedando
todos estos hechos impunes.
- Que en cada uno de los casos comprendidos en esta
Resolución y situaciones
conexas como son la situación de los cientos de personas
desaparecidas por cuya intercesión se
interpusieron recursos de habeas corpus, que fueron casi
en su totalidad desestimados por los
Tribunales de ese país, y de los cientos de desaparecidos
correspondiente al Grupo de Apoyo
Mutuo (GAM), cuyos listados nominales, en ambos casos, fueron
entregados por la CIDH al
Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de
Gobernación, y el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, sobre los cuales el gobierno de Guatemala ha
suministrado información
insuficiente o no satisfactoria o no ha proporcionado ninguna
información, lo cual no esclarece el
paradero de las personas desaparecidas ni da cuenta de las
sanciones aplicadas a los autores de las
mismas, pese a que en algunos casos los familiares de las
víctimas han proporcionado
descripciones y hasta identificado a los participantes en los
operativos de secuestro.
- Que la Comisión ha contado con informaciones de muy diversas fuentes en relación con el problema de la violencia crónica que ha vivido Guatemala durante los últimos años y en especial sobre el de la desaparición de personas, lo que también ha constituido un hecho notorio de público conocimiento dentro y fuera de dicho país.
- Que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos durante sus visitas de
observación in loco a la República de
Guatemala, de septiembre de 1982 y de mayo de 1985, y a
través de diversas y continuas gestiones, puso el mayor
interés en agotar todas las posibilidades
para determinar a ciencia cierta la verdad de la situación
actual de los desaparecidos
entrevistándose, ademas de las más altas
autoridades políticas, militares y policiales,
también con
aquellas sindicadas como responsables, con los familiares de lo
desaparecidos y con testigos
presenciales de tales hechos.
- Que la Comisión ha llegado a la dolorosa
conclusión de que la gran mayoría de los
desaparecidos fueron asesinados por causas que no está en
condiciones de precisar, pero que, en
todo caso, envuelve una grave responsabilidad para quienes
ordenaron sus capturas, efectuaron
sus aprehensiones, los tuvieron detenidos y los hicieron
desaparecer.
- Que la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos,
considerando las proporciones y características que
venía presentando el fenómeno de las
desapariciones, durante su decimotercer período ordinario
de sesiones, de noviembre de 1983,
mediante Resolución AG/RES. 666, acordó declarar
que la desaparición forzada de personas es
una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un delito
de lesa humanidad.
- Que los Gobiernos democráticos de América pueden conceder amnistías por razones de paz social pero no dejar de investigar los hechos atroces que pudieran haber acontecido durante los períodos que los han precedido.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
- Declarar que es condenable y grave la responsabilidad
de quienes en el ejercicio de
sus funciones, durante el período que cubre la presente
resolución, bajo las administraciones de
los Generales Romeo Lucas García, Efraín
Ríos Montt y Oscar Humberto Mejía Víctores,
ordenaron la captura, efectuaron las aprehensiones, mantuvieron
detenidos y ejecutaron
sumariamente y sin juicio o hicieran desaparecer a los miles de
ciudadanos guatemaltecos que no
son habidos en la República de Guatemala.
- Observar el Gobierno de Guatemala que tales hechos
constituyen gravísimas
violaciones al derecho a la libertad personal (Artículo
7), al derecho a la seguridad a integridad
personal (Artículo 5), al derecho al debido proceso y
demás garantías judiciales (Artículo 8), y
al
derecho a la vida (Artículo 4) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
- Exhortar al Gobierno de la República de
Guatemala a adoptar todas las medidas
necesarias para esclarecer y solucionar en la medida de lo
posible el problema de las personas
desaparecidas y el de las viudas, los huérfanos y demos
familiares de los mismos.
- Recomendar al Gobierno de Guatemala:
-
Que se informe y esclarezca a los familiares sobre
la situación de las
personas desaparecidas, entendiéndose por tales aquellas
que fueron aprehendidas
en operativos que por las condiciones en que se llevaron a cabo,
por sus
características y las declaraciones coincidentes de los
testigos presenciales, hacen
fundadamente presumir la participación en los mismos de la
fuerza pública;
- Que se investiguen exhaustivamente los hechos
indicados y se establezcan
las responsabilidades correspondientes a través de las
instituciones públicas que
contempla el sistema democrático;
- Que se adopten medidas legislativas que permitan
reparar las consecuencias
de las desapariciones de personas, especialmente en lo que
concierne a la situación
de los familiares de las víctimas;
- Que se adopten todas las medidas que sean
necesarias para que nunca más
se permitan estos hechos, lo que debe comprender una
campaña nacional de
promoción y enseñanza de los derechos humanos;
- Que se mantenga informada a la Comisión sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la recomendación contenida en la presente Resolución.
-
Que se informe y esclarezca a los familiares sobre
la situación de las
personas desaparecidas, entendiéndose por tales aquellas
que fueron aprehendidas
en operativos que por las condiciones en que se llevaron a cabo,
por sus
características y las declaraciones coincidentes de los
testigos presenciales, hacen
fundadamente presumir la participación en los mismos de la
fuerza pública;
- Comunicar al Gobierno de Guatemala y a los reclamantes
de las denuncias la
presente Resolución.
- Suspender la consideración de los casos
individuales y colectivos de
"desaparecidos" sin perjuicio de que en aquellos en los cuales
surjan nuevas e importantes
evidencias pueda la Comisión reabrir su trámite y
avocarse nuevamente al estudio de los mismos.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 48 (2) del Reglamento de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar esta Resolución a la luz de nuevas y distintas evidencias que pudiesen aportarse.
