CASO 9284 (Nicaragua)
1ó de abril de 198ó
VISTO:
- La denuncia recibida en la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos con
fecha 9 de abril de 1984, según la cual:
Santos Marcelo Martinez Garcia, de 35 año s de edad, casado, agricultor y del domicilio de la Comarca Boca de Baná, jurisdicción del departamento de Nueva Segovia, fue detenido el día 6 de enero de 1983 an su casa de habitación por tropas Guarda Fronteras de Quilalí. Se le buscó en el Comando de Quilalí, cárceles de Ocotal, Estelí y Matagalpa y no se obtuvo ninguna información sobre é
-
Fdlix Alejandro Martinez Garcia, hermano del anterior de 25 años de edad, casado, agricultor y del domicilio de la Comarca Baná Centro, jurisdicción de Wiwilí, departamento de Nueva Segovia, fue detenido junto con su hermano Santos Marcelo el día 6 de enero de 1983 por tropas Guarda Fronteras de Quilalí.
Los familiares de los anteriormente mencionados fueron informados recientemente que habian aparecido muertos, versión que no ha podido ser confirmada.
- La transmisión de las partes pertinentes de
dicha denuncia al Gobierno de
Nicaragua, mediante nota de fecha 18 de junio de 1984,
solicitándole que suministre la
información que considerase oportuna, así como
cualquier elemento de juicio que permitiese
apreciar si en el caso materia de la presente solicitud se
habían agotado los recureos de la
jurisdicción interna.
- La comunicación de fecha 18 de enero de 1985 en
la cual se reiteraba la solicitud
de información de fecha 9 de abril de 1984.
- La reiteración de solicitud de información formulada por nota de 26 de febrero de 1986, en la cual se manifiesta al Gobierno de Nicaragua que de no suministrar tal información dentro de un plazo de 30 días en aplicación del artículo 42 del Reglamento, se presumirán verdaderos los hechos denunciados.
CONSIDERANDO:
- Que el Gobierno de Nicaragua no ha respondido a las
solicitudes de información
formuladas por la Comisión, con relación al
presente caso y que además se han agotado los
requisitos de la jurisdicción interna.
- Que los hechos materia de la denuncia, por su
naturaleza, no permiten que se
aplique en este caso el procedimiento de solución
amistosa.
- Que el artículo 42 del Reglamento de la
Comisión establece lo siguiente:
Se presumirln verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo maximo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
- Que el Gobierno de Nicaragua, además de no
haber respondido a las reiteradas
solicitudes de informes, tampoco ha permitido que un miembro de
la Comisión y un funcionario
de la Secretaria se trasladen a ese país par aclarar
ciertos aspectos relacionados con este caso,
según lo dispuesto por el artículo 48.
- d
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
de la cual Nicaragua es Estado Parte.
- Que el Gobierno de Nicaragua no ha formulado observaciones a la Resolución 9/86 que le fuera transmitida.
En vista de lo cual,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
- Considerar verdaderos los hechos denunciados en la
comunicación de 9 de abril de
1984 relacionados con la detención y posterior muerte de
los señores Santos Marcelo Martinez
Garcia y Félix Alejandro Martinez Garcia.
- Declarer que el Gobierno de Nicaragua ha violado el
derecho a la libertad personal
(Artículo 7) y el derecho a la vida (Artículo 4)
consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de la cual Nicaragua es Estado Parte.
- Recomendar al Gobierno de Nicaragua que disponga una
exhaustiva investigación
de los hechos denunciados para identificar a los responsables,
los someta a la justicia a fin de que
reciban las sanciones legales correspondientes y que adopte las
medidas necesarias para evitar que
tan graves hechos puedan repetirse.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual de
conformidad con el artículo 63
inciso "g" del Reglamento de la Comisión, y comunicarla el
reclamante.
- d
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
de la cual Nicaragua es Estado Parte.
-
