CASO 9170 (Nicaragua)
16 de abril de 1986
VISTO:
- La denuncia recibida en la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos con
fecha 6 de junio de 1983, según la cual:
Mauricio Muñoz Blandino, casado 44 años de edad y de profesión carpintero.
El día 7 de septiembre de 1983 fue capturado por la Seguridad del Estado, siendo sometido a aislamiento por espacio de más de un mes en un cuarto manchado de rojo y con ruidos permanentes durante cierto tiempo en el día. Lugar de residencia Esquipulas, Municipio de Matagalpa, y padre de 7 hijos menores de edad.
Actualmente se encuentra en la cárcel "Carlos Fonseca", Matagalpa, acusado de contra-revolucionario, no ha sido sometido a juicio después de más de 9 meses de estar detenido y su estado de salud es delicado, padece de úlcera y problemas renales además de los problemas mentales, a causa del aislamiento a que fue sometido.
Francisco Martínez Orosco, casado 43 años de edad y de profesión carpintero. Padre de 5 hijos menores de edad; dos de ellos perdieron el año escolar en la búsqueda de su padre y en la alimentación de su madre que también se encuentra detenida.
Capturado el 5 de junio de 1982 por miembros de la Seguridad del Estado; también fue sometido a aislamiento pero más prolongado y fue hasta después de 6 meses que su familia se dio cuenta de su paradero.
Lugar de residencia ciudadela Solingalpa, Matagalpa. Se encuentra en la cárcel "Carlos Fonseca", Matagalpa. Acusado de contra-revolucionario. Su estado de salud es similar a la del anterior.
Alberto Tijerino Luna, casado, 43 años de edad, mecánico de profesión y padre de dos menores de edad.
Fue capturado por mienbros de la Seguridad del Estado el 2 de noviembre de 1982 y mentenido en una celda donde só1o entra una persona de pie, por más de 6 días. A principios del año había sido detenido por la Seguridad del Estado y fue torturado físicamente durante dos neses, quedando con lesión en la columna por lo cual cojea del pie izquierdo. Lugar de residencia Matagalpa, barrio El Totolate. Se encuentra en la cárcel "Carlos Fonseca". Padece de úlcera, artritis, problemas nerviosos y la lesión en la columna vertebral. El médico forense le ha ordenado tratamiento adecuado pero su orden no ha sido cumplida hasta la fecha.
Rosalío García Cantillano, soltero, 15 años de edad, agricultor y vivía con sus padres.
Fue capturado en el mes de junio de 1982 por acusársele de contra-revolucionario. Fue sometido a torturas en Río Blanco, Municipio de Matagalpa, para que aceptara su participación en las bandas contrarevolucionarias. Residía distante a dos días de camino de Río Blanco, en donde fue detenido. Se encuentra en la cárcel "Carlos Fonseca", Matagalpa. Su estado de salud es delicado, padece de úlceras, díarreas y problemas nerviosos.
- La transmisión de las partes pertinentes de
dicha denuncia al Gobierno de
Nicaragua, mediante nota de 18 de agosto de 1983,
solicitándole que suministre la información
que considerase oportuna, así como cualquier elemento de
juicio que permitiese apreciar si en el
caso materia de la presente solicitud se habían agotado
los recursos de la jurisdicción interna.
- La comunicación de fecha 17 de enero de 1985 en
la cual se reiteraba la solicitud
de información de fecha 18 de agosto de 1983.
- La reiteración de solicitud de información formulada por nota de 20 de febrero de 1986, en la cual se manifiesta al Gobierno de Nicaragua que de no suministrar tal información dentro de un plazo de 30 días en aplicación del artículo 42 del Reglamento, se presumirán verdaderos los hechos denunciados.
CONSIDERANDO:
- Que el Gobierno de Nicaragua no ha respondido a las
solicitudes de información
formuladas por la Comisión, en relación con el
presente caso.
- Que el artículo 42 del Reglamento de la
Comisión establece lo siguiente:
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobiernodel Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, parrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
- Que el Gobierno de Nicaragua, además de no haber
respondido a las reiteradas
solicitudes de informes, tampoco ha permitido que un miembro de
la Comisión y un funcionario
de la Secretaría se trasladen a ese país para
aclarar ciertos aspectos relacionados con este caso,
según lo dispuesto por el artículo 48.
- d
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
de la cual Nicaragua es Estado Parte.
- Que el Gobierno de Nicaragua tampoco realizó
observaciones a la Resolución 3/86
que le fuera tranamitida.
En vista de lo cual,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE.
- Considerar verdaderos los hechos denunciados en la
comunicación de 6 de junio
de 1983 relacionados con la detención de Mauricio
Muñoz Blandino, Francisco Martínez Orosco,
Alberto Tijerino Luna y Rosalío García Cantillano.
- Declarar que el Gobierno de Nicaragua ha violado el
derecho a la libertad personal
(Artículo 7), el derecho a la integridad personal
(artículo 5) y el derecho al debido proceso
(artículo 8) consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de la cual
Nicaragua es Estado Parte.
- Recomendar al Gobierno de Nicaragua que disponga una
exhaustiva investigación
de los hechos denunciados para identificar a los responsables y
someterlos a la justicia a fin de que
reciban las sanciones legales correspondientes.
- Recomendar al Gobierno de Nicaragua que, en caso de no
haberlo hecho aún,
proceda a someter de inmediato a los afectados a la justicia a
fin de que se regularice su situación
procesal.
- Incluir esta Resolución en su Informe Anual, de
conformidad con el artículo 63
inciso "g" del Reglamento de la Comisión, y comunicarla al
reclamante.
- d
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
de la cual Nicaragua es Estado Parte.
