- El 6 de diciembre de l983, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia y la envió al Gobierno
de la República de Suriname para sus observaciones:
"Hemos recibido los nombres de las siguientes personas que se denuncian como arrestadas durante las dos semanas pasadas y detenidas en los Cuarteles de la Policía Militar de Fort Zeelandia:
Iwan Rajwinderpersad Govardhan, de 27 años.
Omprakash (Oemperkash) Godardhan, de24 años, ciudadano holandés.
Krishnapersad Gobardhan, de 2l años, denuncias de fuertes golpes; presente en el arresto de su cuñado (abajo).
Ramlall Bekaroe, de 27 años, cuñado de los hermanos que se mencionan más arriba.
Harden Kasi, de 2l años.
Sra. Ch. Doerga de 40 años detenida el 27 de noviembre en Nickerie.
K.P. Doerga,de 24 años, detenida el 27 de noviembre en Nickerie.
Los padres de la Sra. Doerga, más arriba, la madre informó que sufría de diabetes y puede morir si no recibe los medicamentos adecuados.
Sr. Alibux (no el Primer Ministro).
Radiksjoen (ortografía incierta).
Austen, comerciante.
Linveld.
El 29 de noviembre de l983 las autoridades de Suriname anunciaron que habían arrestado a diez personas durante la semana anterior bajo sospecha de complotar un golpe contra el gobierno. Se ha anunciado que están detenidas para interrogatorios en los cuarteles militares de Fort Zeelandia. Otros informes suponen que hasta 69 personas, principalmente la comunidad india, (Hindustani) han sido arrestadas durante este período. Hemos recibido informes de que algunos de estos arrestados han sido golpeados mientras estaban bajo custodia.
Se recibió un informe posterior de un refugiado que llegó a Holanda según el cual, en las últimas dos o tres semanas habían llegado cuatro cadáveres que se mantenían bajo custodia militar en la morgue de Paramaribo. Se rumora que los cadáveres pertenecian a Imro Themen y Henk Essed (dirigente de la Milicia del Pueblo, disuelta hacía tres semanas).
Dos de los arrestados --Omprakash Gobardhan y Linveld mencionados más arriba-- aparecieron en la televisión de Suriname el 29 de noviembre en una conferencia de prensa ofrecida por el Comandante Interino de la Policía Militar Sargento Mayor Zeeuw. Los dos hombres 'confesaron' su participación en el intento de golpe. El Gobierno acusó a los que participaron en la distribución de planfletos contra el gobierno de prender fuego a los edificios gubernamentales, supuestamente en preparación para una invasión de mercenarios.
Estamos preocupados por la seguridad de los que están en custodia, en vista del tratamiento que se ha dado en el pasado a las personas arrestadas bajo sospecha de complot de golpes de estado en Suriname. Instamos al Gobierno que conceda a los detenidos la protección del derecho a la vida y de tratamiento humano.".
- El 20 de marzo de l984, la Comisión recibió la siguiente
respuesta del Gobierno de Suriname y la envió al denunciante para sus
observaciones:
"De acuerdo a la información del Procurador General del Tribunal de Justicia de Suriname, las personas acusadas a que se refiere el anexo comparecieron ante el Fiscal, señor A.I. Ramnewash LI.D., de la Policía Militar el l0 de diciembre de l983. Con respecto a los acusados I. Bissumbr y H. Kasie, se emitió la orden de liberación cuando comparecieron para la segunda audiencia el 20 de diciembre de l983. El 3 de enero de l984, el caso se remitió al magistrado examinador para un examen judicial preliminar.
Con respecto al rumor de que habría cadáveres bajo custodia militar, con respecto a los cuales se mencionaron los nombres de los señores Imro Themen y Henk Essed, deseamos hacer el siguiente comentario: El señor Imro Themen actualmente es un funcionario público empleado en el Ministerio de Asuntos Generales, mientras que el señor Henk Essed recientemente estuvo de vacaciones en los Estados Unidos de América.
El Gobierno de Suriname deplora el hecho de que a su Comisión se le suministren informaciones incompletas e incorrectas, y no puede resistir a la impresión de que esas insinuaciones a este respecto se hacen a propósito, evidentemente con la intención de desacreditar nuestro país frente a su Organización.
Deseamos asegurarle que el Gobierno de Suriname se esfuerza para darle su total contenido a la resolución AG/RES. 666 (XIII-0/83) aprobada en la Séptima Sesión Plenaria de la Decimotercera Asamblea General de la OEA el l8 de noviembre de l983."
- Posteriormente se recibió la siguiente información
adicional, que se transmitió al Gobierno para sus comentarios:
Arrestos de opositores políticos el 24 de noviembre de 1983:
Nombres:
- Gobardhan, Iwan Rajinderpersad
Nacido el 22 de noviembre de l956
- Gobardhan, Omprakash
Nacido el 5 de agosto de l960
- Godardhan, Krishnapersad
Nacido el 22 de abril de l962
- Bekaros, Ramlall
Nacido el l6 de diciembre de l950
- Kasi, Harden
Nacido el l2 de octubre de l962
- Doerga, Lila
- Doerga, Krishna
- Lindveld, Karel
- Oudsten
El 24 de noviembre de l983 estos ciudadanos surinameses fueron arrestados y transportados por hombres armados vestidos de civiles a Fort Zeelandia. Esta operación se mantuvo secreta. Aun cuando los parientes fueron a la policía militar éste negó haber arrestado a las personas arriba mencionadas.
En diciembre de l983 Omprakash Goberdhan y Lindveld fueron interrogados en la televisión en presencia de la prensa incluidos los medios de comunicación holandeses.
Solamente el Comandante Liew Yen Tair de la Policía Militar hizo unas pocas preguntas a los prisioneros, que tuvieron que contestar con un sí o un no. A la prensa no se le permitió hacer preguntas. La expresión de terror de sus rostros se puede ver claramente en el film. En este, "show", el Consejo fue acusado de actividades desestabilizadoras en Suriname y de enviar mercenarios al país. Sin embargo, todas las personas arrestadas eran de nacionalidad surinamesa.
La señora Lila Doerga es diabética pero no pudo tomar ninguna medicina.
En febrero, los prisioneros pasaron a la custodia de la policía civil. Se ha comunicado que durante este tiempo Karsi, Lila Doerga y Krishna Doerga fueron liberados.
Los otros todavía están detenidos. Con toda posibilidad comparecerán ante los tribunales el l4 de junio de l984.".
- Gobardhan, Iwan Rajinderpersad
- El 27 de julio de l984 la Comisión recibió observaciones
posteriores del Gobierno de Suriname. Las partes pertinentes de las
observaciones son las siguientes:
Con referencia a su carta del 5 de julio de l984, Caso 9265, tengo el honor de informarle lo siguiente:
El Caso 9265 se refiere a las personas mencionadas en la lista adjunta a su carta del l9 de junio de l984 y son las siguientes:
- Gobardhan, Iwan Rajinderpersad
- Gobardhan, Omprakash
- Godardhan, Krishnapersad
- Bekaroe, Ramlall
- Kasi, Harden
- Doerga, Lila
- Doerga, Krishna
- Lindveld, Karel
- Oudsten
En cumplimiento de instrucciones de mi Gobierno, le presento a continuación la información sobre las siguientes personas:
Harden Kasi, Lila Doerga, Krishna Doerga, y Oudsten no fueron procesados y han sido liberados.
El señor Ivan R. Dobardhan fue sentenciado a l año y 6 meses, con reducción de la pena de su detención previa al juicio.
El señor O. Gobardhan fue sentenciado a 2 años con reducción de la pena de su detención previa al juicio.
El señor Ramlall Bekaroe fue sentenciado a un año con reducción de la pena de detención previa al juicio.
El señor Karel Lindvel fue sentenciado por el juez en el primer circuito (Kanton) a un año y por el juez del tercer circuito (kanton) a dos años. En ambos casos el tiempo de la pena se redujo con el tiempo previo a su detención anterior al juicio.
En el caso de que su Secretaría desee recibir una copia de las decisiones judiciales mencionadas supra, no vacile en comunicármelo.
- Posteriormente, el 5 de noviembre de l984 el Gobierno de
Suriname envió copias fotostáticas de las sentencias dictadas el
tribucal sobre los señores Chrisnapersad Bogardhan, Iwan Govardhan
y Karel Lindveld.
- El 9 de enero de l985, una misión especial de la CIDH
entrevistó a ciertos testigos presenciales de la detención de los
sujetos de este caso y escuchó el testimonio de que en efecto habían
sido torturados al comienzo de su encarcelación, que en algunos casos
duró varios meses, y de que efectivamente se les negó el
asesoramiento jurídico hasta el día anterior a sus juicios en julio
de l984, más de siete meses después de sus arrestos. Las torturas
incluian severos golpes en todo el cuerpo incluyendo en los órganos
sexuales. Estas torturas generalmente tenían lugar por la noche ya
sea en Fort Zeelandia o en Membre Boekoe Kazerne. Los maltratos
específicos también incluian la colocación de la pata de una silla
sobre la mano extendida de la víctima mientras que el torturador
saltaba sobre la silla. Otra técnica consistía en forzar al
prisionero a beber un líquido que le quemaba la garganta. Las
torturas también incluian puñetasos, puntapiés y golpes con palos y
con la punta de los rifles. La Comisión vio pruebas en un número de
víctimas con dientes, narices, piernas y el cuello rotos y varias
cicatrices. Uno había sido atado a un auto y arrastrado y varios
habían sido forzados a firmar confesiones.
La tortura psicológica incluia disparos de ametralladoras a los pies de las víctimas y también se proferían amenazas en contra de las esposas, madres y otros parientes de las víctimas. En una oportunidad varias personas fueron forzadas a yacer en tumbas recientemente excavadas en un cementerio local y amenazadas con la ejecución sumaria. Una de las víctimas sufrió un intento de violación homosexual por parte de un policía militar.
- El l6 de enero de l985 la misión especial de la CIDH visitó
la Penitenciería de Santo Boma en las afueras de Paramaribo, donde
entrevistó a algunos prisioneros incluyendo a cuatro de los
quefiguran en este caso.
- La Comisión también verificó que la mayoría de las personas
de este caso habían sido puestas en libertad.
- La Comisión recibió el testimonio de testigos presenciales
independientes que informaron que entre los torturadores se incluia
el personal militar surinamés siguiente:
Lt. Paul Baghwandas Esajas Shamrai
Sgt. Mayor Marcel Zeeuw Capt. Leeflang Vanenburg
Rosendaal Rupert Christoffel Hak
Guno Mahadew Linscheer Cladebar
Tolud Poccothi Jesserun
- La misión especial de la CIDH se reunió con algunas
autoridades militares durante su visita in situ a Suriname y discutió
estas acusaciones de tortura y de denegación de proceso regular. El
Coronel Lew Yen Tai y el Sargento Mayor Zeeuw negaron las acusaciones
de tortura y declararon que las leyes por decreto que estaban en
vigencia bajo el estado de sitio permitían la detención prolongada
sin orden judicial y sin beneficio del asesoramiento de la policía
militar. En cuanto a las lesiones de las víctimas, los oficiales
indicaron que estas ocurrieron debido a que las personas ofrecieron
resistencia al arresto.
CONSIDERANDO:
- Que el Gobierno de Suriname no ha respondido a la Comisión
acerca de los supuestos golpes y torturas de los sujetos de este
caso.
- Que las leyes por decreto actualmente en vigor en Suriname
que tratan sobre el proceso regular de la ley violan a prima facie
este derecho no derogable.
- Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre a la que el Gobierno de Suriname está obligado a respetar como
Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos, dispone,
inter alia:
Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo XVIII. Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentalmente consagrados constitucionalmente.
Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, ha de ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
- El testimonio oral de varios testigos presenciales no
militares entrevistados por la Comisión con respecto a la tortura de
lo sujetos de este caso y la denegación del proceso regular coinciden
en sus aspectos esenciales y corroboran la denuncia original y son
juzgados como creibles por la Comisión.
- Que las pruebas físicas vistas por la Comisión en Suriname
y en el extranjero sobre las alegaciones bajo consideración tienden
a corroborar la denuncia original en cuanto se refieren a la tortura
y a la negación del derecho a proceso regular.
- Que la denegación de dichas acusaciones por las autoridades militares, citadas anteriormente, la Comisión las juzga no persuasivas.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
- Declarar que el Gobierno de Suriname ha violado los
derechos humanos de los sujetos de este caso no obstante el hecho de
que algunos fueron finalmente puestos en libertad.
- Observar que las violaciones en cuestión consisten en
prácticas de torturas y en la denegación de proceso regular como lo
disponen los Artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Recomendar al Gobierno de Suriname que comience de
inmediato una investigación exhaustiva sobre las circunstancias de
este caso y procese y castigue debidamente a los responsables de las
violaciones a los derechos humanos que se citan en este informe.
- Recomendar que el Gobierno de Suriname envie dicho informe
a la CIDH dentro de los 60 días de la fecha de esta resolución.
- Comunicar este proyecto de resolución al Gobierno de
Suriname.
- Comunicar esta resolución al denunciante a la expiración
del período de 60 días que se menciona más arriba.
- Publicar esta resolución en su próximo Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en el caso de que las recomendaciones citadas en la resolución no se ejecuten satisfactoriamente.
- Que el Gobierno de Suriname no ha respondido a la Comisión
acerca de los supuestos golpes y torturas de los sujetos de este
caso.
