RESOLUCION 1/85 (bis)
ANTECEDENTES:
- Que el 1 de julio de 1985 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos adoptó la Resolución 1/85 con respecto al Caso No.
9265 de Suriname.
- Que al mismo tiempo la Comisión acordó incluir esta
Resolución en su Informe Anual correspondiente a 1984-85, así como
en su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Suriname.
- Que la Comisión, en la Resolución 1/85 concluyó que el
Gobierno de Suriname había violado los derechos humanos de los
individuos a los cuales se refiere el caso, especialmente a que estos
fueron víctimas de tortura, y se les negó el derecho a proceso
regular, sin perjuicio del hecho de que algunas de las personas han
sido puestas en libertad.
- Que en la Resolución 1/85 la Comisión recomendó que el
Gobierno de Suriname investigara estas violaciones de los derechos
humanos y procesara y castigara a aquellas personas responsables de
tales violaciones.
- Que la Resolución 1/85 fue enviada al Gobierno de Suriname
con la solicitud a dicho Gobierno de que informara a la Comisión en
el plazo de 60 días si había tomado medidas para hacer efectivas las
recomendaciones arriba mencionadas.
- Que el 11 de septiembre de 1985 el Gobierno de Suriname
respondió a la Resolución 1/85 manifestando lo siguiente:
-
Que el Gobierno había respondido prontamente a la
solicitud formulada sobre la denuncia;
- Que, subsequentemente, había enviado copias
fotostáticas de las Sentencias dictadas en relación a las
personas envueltas en este caso;
- Que la Comisión Especial de la CIDH durante su visita
in loco en enero de 1985 ha podido verificar que la mayoría de
las personas envueltas en este caso han sido puestas en
libertad;
- Que el Gobierno de Suriname sólo tomó conocimiento de
las alegaciones de tortura referentes a este caso al recibir la
Resolución 1/85;
- Que el Gobierno de Suriname tuvo conocimiento de que
la Comisión Especial había investigado a ciertos representantes
de las autoridades militares durante la visita in loco, y que
las mismas habían negado las alegaciones referentes a torturas;
- Que el Instituto Nacional de Derechos Humanos se
encuentra llevando a cabo una investigación sobre estas
alegaciones "la cual ha dado como resultado la obtención de
información adicional de importancia en la evaluación final de
este caso 9265";
- Que sobre las bases de estos factores el Gobierno de Suriname ha solicitado la reconsideración de la Resolución 1/85 por parte de la Comisión por estimar que la misma fue "prematura".
-
Que el Gobierno había respondido prontamente a la
solicitud formulada sobre la denuncia;
CONSIDERANDO:
- Que los hechos materia de este caso ocurrieron en noviembre
de 1983;
- Que en la denuncia original presentada y remitida al
Gobierno de Suriname el 6 de noviembre de 1983 en sus partes
pertinentes se incluía la siguiente frase: "Nosotros hemos recibido
información que algunos de los arrestados han sido golpeados durante
su custodia", y que esta declaración claramente puso al Gobierno de
Suriname en conocimiento de que había alegaciones de tortura como
parte de la queja;
- Que el Gobierno de Suriname no ha suministrado a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos elementos de juicio
suficientes que permitan desvirtuar las alegaciones de tortura y
denegación de debido proceso;
- Que esta evidencia y testimonio obtenidos por la Comisión, antes y durante su visita in loco a Suriname abundantemente corroboran las alegaciones de las violaciones de derechos humanos en este caso concernientes tanto a tortura como a la denegación del debido proceso.
EN CONSECUENCIA RESUELVE:
- Confirmar la Resolución 1/85 y todas sus partes
pertinentes; y
- Disponer la publicacion de esta Resolución junto con la Resolución 1/85 tanto en el Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Suriname como en su Informe Anual de 1984-85.
