ANTECEDENTES:
l. En diciembre de 1980, Roosevelt Edwards, un ciudadano
jamaiquino actuando por sí mismo, presentó una comunicación a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que manifestaba que
en enero de 1975 había sido juzgado, condenado y sentenciado a muerte
por el asesinato de Percival Wilshire el 16 de marzo de 1974, en la
parroquia de Kingston, crimen del cual afirmaba ser inocente.
Se alegaba que en marzo de l974 Roosevelt Edwards pasó en
bicicleta por Spanish Town Road y disparó varios tiros a otro hombre,
uno de los cuales le pegó dejándolo inválido y otro mató a un
espectador. Decenas de personas presenciaron el tiroteo pero ninguna
se presentó como testigo. Sólo el hombre paralizado, su amiga y un
policía presentaron testimonio en el juicio. Ninguno conocía al
denunciante antes del juicio y el hombre paralizado, que fue baleado
de atrás, casi no tuvo oportunidad de ver al pistolero.
Después del juicio apareció un testigo para la defensa y en
julio de 1975 el Tribunal de Apelaciones dio permiso para que el
testigo le presentara su testimonio. El testigo finalmente
compareció ante el Tribunal de Apelaciones en mayo de l976, pero se
rechazó la apelación. Roosevelt Edwards se queja de haber tenido un
juicio injusto.
2. Mediante nota del 8 de enero de l981, la Comisión
transmitió las partes pertinentes de la comunicación al Gobierno de
Jamaica, y teniendo en cuenta el hecho de que el denunciante, por su
situación --estaba en la antesala de la muerte, a la espera de su
ejecución-- no podía proporcionar la información y documentación
necesaria par satisfacer los requisitos reglamentarios ni para probar
su afirmación, solicitó que el Gobierno de Jamaica suministrara
información sobre las alegaciones que figuran en la denuncia junto
con cualquier otra información que permitiera a la Comisión
determinar si los recursos y procedimientos jurídicos internos habían
sido debidamente aplicados y agotados. Al denunciante se le notificó
de esta solicitud en carta de la misma fecha.
3. Mediante carta del 19 de marzo de 1981 el denunciante informó a la Comisión que el 4 de febrero de 1981 el Tribunal de Apelaciones había declarado sin lugar su apelación a la condena y
sentencia. También manifestó que lo estaban juzgando "en ausencia
de su abogado defensor", por tanto sin debida representación ante el
Tribunal, y también que "el mismo juez que presidió en su juicio y
condena el 15 de enero de 1975 en la Corte de Distrito de St. Thomas
era miembro del Tribunal de Apelaciones".
4. La Comisión acusó recibo de dicha carta y al mismo tiempo,
en nota del 20 de marzo de 1981, transmitió la información adicional
al Gobierno de Jamaica y le notificó que debido a los nuevos
elementos que habían sido presentados en el caso, la Comisión
solicitaba urgentemente que tomara las medidas que juzgara necesarias
para que toda la información pertinente, incluídas las actuaciones
de la Corte de Distrito de St. Thomas y las de la actuación ante el
Tribunal de Apelaciones le fueran enviadas a la brevedad posible.
El denunciante fue informado de esta solicitud.
5. Como la Comisión no recibió ninguna respuesta a sus notas
del 8 de enero y de 20 de marzo, mediante nota del 4 de agosto de
1982 reiteró su solicitud de información y documentación e informó
al Gobierno de Jamaica de la posible aplicación del artículo 39 del
Reglamento, de no cumplirse con dicha solicitud dentro de un período
razonable. El denunciante fue informado de esta acción.
6. Mediante nota No. 6/80/11 de fecha 27 de agosto de 1982,
el Gobierno de Jamaica respondió a la nota de la Comisión del 4 de
agosto de 1982 indicándole que se suministraría la información tan
pronto como se completara la investigación correspondiente iniciada
por el Ministerio de Seguridad Nacional y Justicia. El denunciante
fue informado de lo anterior en carta del lo. de septiembre de l982.
7. Mediante nota No. 6/80/1 de fecha 22 de septiembre de 1982,
el Gobierno de Jamaica suministró una copia de la transcripción del
juicio en la Corte de Distrito y la solicitud de permiso para apelar
la condena y sentencia de Roosevelt Edwards.
8. Mediante nota del 2 de octubre de 1982 el denunciante
informó a la Comisión que se le había otorgado una suspensión de
ejecución, y que tenía un "testigo dispuesto a presentarse y dar
testimonio sobre su inocencia y también que pronto se revisaría su
caso".
9. La Comisión, mediante nota del 3 de mayo de 1983, informó
al Gobierno de Jamaica que tenía información adicional sobre el caso
y que esta información así como el examen de la transcripción del
juicio inicial llevaban a la Comisión a creer que posiblemente el
denunciante no había gozado del pleno beneficio de las garantías
judiciales reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Por tanto, la Comisión solicitó que el Gobierno le
suministrara copia de la transcripción de la audiencia ante el
Tribunal de Apelaciones celebrada el 26 de junio de 1976, junto con
los resultados de la investigación del Ministerio de Seguridad
Nacional y Justicia sobre el caso de Roosevelt Edwards y toda otra
información que le permitiera llegar a una conclusión en este caso.
Se reiteró dicha solicitud el 27 de septiembre de 1983.
10. Mediante nota 6/80/1 del 6 de marzo de 1984, el Gobierno
de Jamaica suministró una copia de la transcripción de la audiencia
ante el Tribunal de Apelaciones y de la revisión del caso que
tuvieron lugar el 14 de mayo de 1976 y el 3 de diciembre de 1982
respectivamente.
CONSIDERANDO:
l. Que la información y documentación presentadas a la
Comisión indican que todos los recursos jurídicos internos han sido
agotados y que no existe ninguna de las condiciones de
inadmisibilidad establecidas en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y que, por tanto, no hay razón para no declarar
admisible este caso.
2. Que los documentos presentados por el Gobierno de Jamaica
demuestran que el señor Juez White, ante quien tuvo lugar el juicio
de Roosevelt Edwards en la Corte de Distrito de Kingston, no era
miembro del jurado del Tribunal de Apelaciones que conoció la
apelación del caso el 5 y 6 de abril y 14 de mayo de l976, en
contradicción con lo que sostiene el denunciante en su carta del 19
de marzo de 1981 a la Comisión;
3. Que el caso de Roosevelt Edwards fue reconsiderado y que
el Tribunal de Apelaciones recibió el testimonio de sus testigos los
días 13, 15 y 19 de octubre y 3 de diciembre de 1982;
4. Que del estudio de las transcripciones de la Corte de
Distrito y el Tribunal de Apelaciones surge que se observaron las
reglas de procedimieento penal y que el denunciante fue objeto de un
juicio imparcial;
5. Que durante su juicio Roosevelt Edwards contó con
asesoramiento jurídico; y
6. Que los documentos presentados a la Comisión demuestran que
los requisitos del debido proceso legal han sido cumplidos.
RESUELVE:
l. Declarar que no existen pruebas de violación de ninguno de
los derechos enunciados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2. Comunicar la presente resolución al Gobierno de Jamaica y
al denunciante.
3. Recomendar al Gobierno de Jamaica que suspenda la ejecución
de las personas condenadas a muerte, conmute la sentencia de
Roosevelt Edwards y considere la abolición de la pena de muerte.
NOTA: Los casos de Jamaica Nos. 7504, 7510, 7511 y 9055, fueron
resueltos por la CIDH en los mismos términos del caso publicado
precedentemente, a título ilustrativo, por cuanto en ellos la
Comisión recomienda al Gobierno de Jamaica, suspender la
ejecución de las personas condenadas y abolir la Pena Capital
de su legislación.
