ANTECEDENTES:
1. El día 23 de marzo de 1984 fue denunciado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que el gobierno paraguayo había
ordenado el cierre del Diario "ABC Color", que se editaba en la
ciudad de Asunción, Paraguay, y cuyo director, Aldo Zucolillo,
guardaba arresto domiciliario después de haber permanecido detenido
por ocho días, (Caso 9097).
2. La Comisión mediante cable de ese mismo día, 23 de marzo
de 1984, transmitió al Gobierno las partes pertinentes de la
denuncia, solicitando a la vez la información correspondiente.
3. Con fecha 28 de marzo la Comisión recibió comunicación
cablegráfica del señor Ministro de Relaciones Exteriores de Paraguay,
Dr. Carlos Augusto Saldivar, en la que se decía transcribir el texto
completo de la Resolución 227 del Ministerio del Interior, mediante
la cual se disponía la suspensión por tiempo indeterminado del Diario
"ABC Color".
4. Dado que la mencionada comunicación no transcribía la parte
resolutiva de esa resolución, la Comisión se dirigió nuevamente al
Gobierno de Paraguay, mediante nota del 3 de abril de 1984,
solicitándole el texto completo de la misma.
5. El Gobierno de Paraguay, mediante cable de fecha 13 de
abril de 1984 contestó a la Comisión transcribiendo la resolución
mencionada, la que a la letra dice:
Visto: El Artículo 71 de la Constitución Nacional que garantiza
la libertad de prensa y que prohibe expresamente "predicar el
odio entre los paraguayos", "la lucha de clases", y "hacer la
apología del crímen o de la violencia", agregando que "la
crítica de las leyes es libre, pero nadie podrá proclamar la
desobediencia a lo que ellas disponen".
El Artículo 50 de la Constitución Nacional que establece el
deber fundamental del Estado, de proteger la seguridad, el honor
y la reputación de las personas, y
CONSIDERANDO:
Que el Diario "ABC Color" ha violado sistemáticamente y con
conocimiento de causa los preceptos de la carta magna, en un
afán permanente de subvertir el orden público, poniendo en
peligro la paz de la República y la estabilidad de las
instituciones, con la prédica diaria de opiniones de corte
sedicioso, ya sea en sus editoriales o sirviendo de vocero
permanente de grupos políticos irregulares, desprovistos de
sustentos jurídicos e institucionales, promoviendo así un estado
de confusión, de intranquilidad en la opinión pública y creando
la alarma social;
Y, siendo deber del Poder Ejecutivo, cumplir y hacer cumplir la
Constitución Nacional, preservar la paz, el estado de derecho
y garantizar así la salud moral del pueblo paraguayo, evitando
la proclamación y publicación de manifestaciones contrarias a
los altos intereses nacionales,
POR TANTO,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1. Suspender, por tiempo indeterminado, la impresión
y distribución del Diario "ABC Color", a partir de las 12:00
horas del día de hoy jueves 22 de marzo de 1984.
Artículo 2. Comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
Firmado: Sabino A. Montanaro, Ministro."
6. El Diario "ABC Color" había venido siendo hostilizado por
el Gobierno de Paraguay, según informaciones llegadas a la Comisión
y comunicadas al dicho Gobierno en su oportunidad. En una ocasión
se obstaculizó su distribución mediante la detención de los vehículos
que se dedicaban a esa tarea.
CONSIDERANDO:
1. Que de la lectura de la Resolución 227, 22 de marzo de
1984, del Ministerio del Interior, se desprende que el Gobierno de
Paraguay procedió a suspender indefinidamente la publicación del
Diario "ABC Color", sin que mediara ningún tipo de proceso en el cual
pudieran sustentarse las acusaciones vertidas contra ese medio de
comunicación y en el cual los personeros del mismo pudieran ejercer
su derecho de defensa.
2. Que el Gobierno tampoco ha proporcionado a la CIDH ninguna
prueba respecto a sus alegaciones.
3. Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre establece en su Artículo IV que "Toda persona tiene derecho
a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de
difusión, del pensamiento por cualquier medio."
4. Que a juicio de la CIDH, la libertad de expresión y
difusión del pensamiento es una de las más sólidas garantías de la
democracia moderna.
Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las
consideraciones hechas,
RESUELVE:
1. Declarar que en el presente caso el Gobierno de Paraguay
ha violado los Artículos IV (Derecho a la libertad de investigación,
opinión, expresión y difusión del pensamiento), y XXVI (Derecho a
proceso regular), de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
2. Recomendar al Gobierno de Paraguay (a). Que deje sin efecto
la Resolución No. 227, del Ministerio del Interior, permitiendo, de
conformidad con las leyes vigentes, la libre impresión y circulación
del Diario "ABC Color", (b) que informe a la Comisión, dentro de un
plazo de 60 días, acerca de las medidas tomadas para dar cumplimiento
a esta resolución.
3. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Paraguay.
4. Publicar esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, si dentro del plazo arriba anotado el Gobierno de Paraguay no hubiere dado cumplimiento a la recomendación contenida en ella.
