ANTECEDENTES:
1. Mediante comunicación fechada el 2 de mayo de 1982,
recibida el 30 de julio de ese mismo año, se presentó ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente
denuncia:
"El escritor nacional Augusto Roa Bastos ha sido deportado
a la localidad argentina de Clorinda el día 30 de abril de 1982,
sin mediar orden judicial alguna.
Ese día por la tarde, cuatro hombres vestidos de civil
(policías), llegaron a casa de Roa Bastos para indicarle que
debía acompañarles. A requerimiento de la prensa sobre la
expulsión del famoso autor de YO EL SUPREMO la policía manifestó
desconocer absolutamente todo el asunto, y recién el día 2 de
mayo el Ministerio del Interior manifestó que "Roa Bastos era
un bolchevique ultra-moscovita".
Los tribunales no tuvieron participación en el hecho y a
Roa Bastos se le privó el derecho a la defensa pues hasta el
momento no explicaron "en forma seria" los fundamentos jurídicos
que avalen su destierro."
2. La Comisión mediante nota del 11 de agosto de 1982,
transmitió al Gobierno las partes pertinentes de la denuncia,
solicitando la información que se estimare oportuna y expresando que
de acuerdo al Artículo 31 del Reglamento de la Comisión, la solicitud
de información no entrañaba prejuzgar sobre la admisibilidad de la
denuncia.
3. Con fecha 24 de agosto de 1982, el Gobierno de Paraguay dio
respuesta a la solicitud de información formulada por la Comisión en
los siguientes términos:
"Augusto Roa Bastos. En ejercicio de la factulad que tiene
el Poder Ejecutivo por imperio de la Constitución Nacional
(estado de sitio, Artículo 79), fue detenido, por razones de su
actividad proselitista en grupos juveniles y universitarios y
grupos intelectuales (actividad proselitista marxista-leninista,
prohibida por la ley en el Paraguay. El Partido Comunista en
el Paraguay está fuera de la ley por imperio de la Constitución
Nacional, que prohibe que se use la libertad para suprimir la
libertad.) Augusto Roa Bastos optó por salir al exterior. Se
encuentra actualmente en Toulouse, Francia."
4. Mediante nota del 3 de septiembre de 1982 fueron
transmitidas al denunciante las partes pertinentes de la respuesta
del Gobierno.
5. El reclamante, por medio de nota de 8 de octubre de 1982,
negó enfáticamente que el señor Roa Bastos hubiera salido del país
voluntariamente, afirmando que por el contrario el mismo (el señor
Roa Bastos) había sido conducido por la fuerza por la policía hasta
la frontera y luego obligado a salir del país sin otra opción.
6. El gobierno paraguayo, mediante nota del 22 de febrero de
1983, contestó a las observaciones del reclamante manifestando que
el Gobierno de Paraguay ya había dado su información sobre el caso
Roa Bastos. Junto con esta nota la Comisión recibió otra de la misma
fecha, firmada por el señor Sub Secretario de Asuntos Exteriores,
Embajador Francisco Barreiro Maffiodo, por medio de la cual se
remitió a la Comisión un recorte del diario "Hoy" de esa misma fecha,
22 de febrero de 1983, en el que aparece una entrevista concedida a
la Agencia Noticiosa UPI por el señor Ministro del Interior, doctor
Sabino Montanaro. Las partes pertinentes de la citada entrevista son
las siguientes:
"Asunción 21 (UPI) El ministro paraguayo del Interior,
Sabino Montanaro, dijo que los políticos exiliados, excepto uno
que calificó de "desequilibrado mental" y otro al que vinculó
con el comunismo, pueden regresar al Paraguay individualmente,
pero no en grupo.
Según Montanaro, el "desequilibrado mental" es el fundador
del Partido Demócrata Cristiano, Luis Resck, y el vinculado al
marxismo, el renombrado escritor Augusto Roa Bastos. ...
Afirmó que otro expulsado, el escritor Augusto Roa Bastos,
posee vinculaciones con "elementos" soviéticos y cubanos. Sus
amigos y sus aliados eran los comunistas de la Argentina, del
Uruguay, del Perú, de Colombia, de Venezuela, incluso de España
y de Francia.
Dijo que Roa Bastos "vino acá y pretendió dar una
conferencia en un colegio y en una universidad. Entonces, antes
de que venga a adoctrinar a la juventud para organizar
guerrillas o para alzarse contra el gobierno, lo expulsamos del
país."
Montanaro manifestó que los demás exiliados pueden volver
al país, incluso los disidentes del oficialista Partido
Colorado, pero que deben hacerlo "de a uno, no en grupo, para
evitar que haya tumulto y nosotros podamos controlar sus
actividades. ..."
7. La Comisión, notando una evidente contradicción entre lo
afirmado por el Gobierno en su nota del 24 de agosto de l982 y lo
afirmado por el señor Ministro del Interior, Sabino Montanaro, en la
entrevista concedida a la Agencia Noticiosa UPI a la que se hace
referencia en el párrafo anterior, se dirigió al gobierno paraguayo
mediante nota del l6 de junio de l983 en los siguientes términos:
Ref: CASOS Nos. 4663, 7848 y 8027
La CIDH durante su último período de sesiones conoció de
los mencionados casos y encontró que existe una contradicción
entre lo expresado por Vuestro Ilustrado Gobierno en sus
comunicaciones del l5 de diciembre de 1982, del 31 de junio de
1981 y del 24 de agosto de 1982 relativos a los mencionados
casos, y lo afirmado por el señor Ministro del Interior, doctor
Sabino Augusto Montanaro, en sus declaraciones para la prensa
aparecidas en el diario "Hoy" del 22 de febrero de 1983, cuyo
recorte fue hecho al llegar a la CIDH acompañando nota del
Ministerio de Relaciones Exteriores firmada por el señor
Subsecretario de esa cartera, Embajador Francisco Barreiro
Maffiodo.
En efecto, mientras por una parte, en las notas de la
referencia, el Gobierno sostiene que los señores Laíno, Resck
y Roa Bastos, después de permanecer detenidos por un tiempo al
amparo del Artículo 279 de la Constitución Nacional, optaron por
salir del país, dando la impresión de que lo hicieron
voluntariamente, por otro lado, el señor Ministro del Interior
en sus declaraciones de prensa afirma que, el señor Laíno fue
deportado "por haber pintado en las paredes de las calles lemas
políticos que consideró como el comienzo de una campaña de
desestabilización del gobierno"; que Luis Alfonso Resck fue
deportado porque "es un desequilibrado mental e incitador a la
rebelión" y que, el otro expulsado, el escritor Roa Bastos,
"posee vinculaciones con elementos soviéticos y cubanos, y que
quiso dar una conferencia en un colegio y en una universidad"
y que "entonces antes de que venga a adoctrinar a la juventud
para organizar guerrillas o para alzarse contra el gobierno, lo
expulsamos del país."
En otra parte de sus declaraciones el señor Ministro agrega
que "los demás exiliados pueden volver al país incluso los
disidentes del Partido Colorado."
Los denunciantes han negado que los mencionados señores
hayan salido del país voluntariamente. Antes bien, coincidiendo
con lo expresado por el señor Ministro del Interior, afirman que
se les obligó a salir del país y se les niega el permiso de
regresar, mencionando como ejemplo el caso del señor Laíno,
quien de acuerdo a comunicación cuyas partes pertinentes le
fueron enviadas al gobierno paraguayo mediante nota del 5 de
abril de 1983, intentó regresar al país el día 25 de marzo de
1983 en un vuelo regular de Aerolíneas Argentinas pero fue
obligado a regresar al lugar de embarque en el mismo avión que
lo llevó a Asunción.
En vista de lo anterior, la Comisión me instruyó
especialmente para que me dirigiera al Gobierno de Paraguay,
solicitándole suministre información acerca de cuál es la
situación real en que se encuentran los señores Domingo Laíno,
Luis Alfonso Resck y Augusto Roa Bastos. Concretamente la CIDH
desearía saber: si tal como lo afirma el señor Ministro del
Interior, los señores Laíno, Resck y Roa Bastos fueron
expulsados del país. Si así fuera, la Comisión desearía tener
copia de la sentencia ejecutoriada dictada por tribunal
competente que ordena el extrañamiento de los mencionados
señores. Si por el contrario no fuere ese el caso, la Comisión
desearía conocer en base a qué disposición legal el gobierno
paraguayo no permite la entrada al país de los mencionados
señores."
8. El Gobierno de Paraguay hasta la fecha no ha dado ninguna
respuesta a la anterior comunicación y el señor Augusto Roa Bastos,
de acuerdo a informaciones que obran en poder de la Comisión,
permanece aún extrañado del país.
CONSIDERANDO:
1. Que el derecho de toda persona de vivir en su propia
patria, de salir de ella, y de regresar cuando lo estime conveniente
se encuentra reconocido por todos los instrumentos internacionales
de protección de derechos humanos, entre ellos la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre cuyo Artículo VIII
dice:
"Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en
el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por
él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad."
2. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al
ocuparse del problema de la expulsión de nacionales, ha señalado:
"Es motivo de alarma y preocupación la frecuencia con que
se recurre a la medida de expulsión de nacionales, no como
ejercicio de una opción, tal como lo consagran algunas
legislaciones, sino como un acto impuesto al sujeto por la
fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, en violación del
derecho a residencia y tránsito establecido en el Artículo VIII
de la Declaración Americana." (Informe Anual de la CIDH, 1976,
página l8).
Estas expulsiones decretadas administrativamente, sin
ningún tipo de proceso, generalmente lo han sido por un tiempo
indefinido, lo cual aumenta aún más su crueldad e
irracionalidad, al hacer esta sanción aún más onerosa que la que
acarrea la comisión de un delito, el cual siempre lleva
aparejada una pena precisa en su aplicación temporal." (Informe
Anual de la CIDH, 1980-1981, página 120).
3. Que de las declaraciones del señor Ministro del Interior,
doctor Sabino Montanaro, hechas a la Agencia Noticiosa UPI y
aparecidas en la edición del diario "Hoy", de fecha 22 de febrero de
1983, cuyo texto le fue hecho llegar oficialmente a la Comisión por
el gobierno paraguayo mediante nota de esa misma fecha 22 de febrero,
firmada por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, se llega
a la inequívoca conclusión de que el señor Augusto Roa Bastos no
salió voluntariamente del país, sino que fue obligado a abandonar su
patria y permanecer en contra de su voluntad en suelo extraño.
4. Que de las mismas declaraciones del Ministro Montanaro y
de la falta de contestación a la nota de la Comisión del l6 de junio
de 1983 se colige que la expulsión del país del señor Augusto Roa
Bastos fue decretada administrativamente sin que mediara ningún tipo
de proceso, sin darle lugar a intentar los recursos de la
jurisdicción interna, como un medio de eliminar a un disidente
político que el Gobierno considera un peligro para su seguridad
interior.
5. Que la libertad de las personas incluye la libertad de
permanecer en el país del cual es ciudadano y que constituye el
centro de su vida profesional, familiar y social. La expulsión de
un ciudadano por su gobierno, en circunstancias normales, está
totalmente excluido por las normas de derechos humanos vigentes.
Por tanto, en vista de los antecedentes relatados y de las
consideraciones hechas, con fundamento en los Artículos 48, 49 y 50
de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar que el Gobierno de Paraguay ha violado los
Artículos VIII (Derecho de residencia y tránsito), XVIII (Derecho de
justicia), XXV (Derecho de protección contra la detención
arbitraria), XXVI (Derecho a proceso regular), de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
2. Recomendar al Gobierno de Paraguay (a). Que adopte las
medidas necesarias a fin de que el señor Augusto Roa Bastos pueda
regresar a Paraguay, con el goce de todos los derechos y garantías
que la Constitución y las Leyes Paraguayas y los instrumentos
internacionales relativos a derechos humanos le confieren. (b). Que
disponga una investigación completa e imparcial para determinar
quiénes son los responsables de los hechos denunciados y les imponga
la sanción que corresponda, de conformidad a las leyes paraguayas,
(c). Que informe a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, sobre
las medidas tomadas para poner en práctica esta recomendación.
3. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Paraguay.
4. Publicar esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión
a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos,
si el Gobierno de Paraguay no diere cumplimiento a las
recomendaciones formuladas, dentro del plazo anteriormente señalado.
