ANTECEDENTES:
1. Mediante comunicación del 26 de junio de 1981 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:
"El miércoles 24 del mes en curso, según información que
nos llegó hoy de varias fuentes, fue detenido en su casa de
Asunción, Paraguay, el Licenciado Luis Alfonso Resck, Presidente
del Partido Demócrata Cristiano y miembro de la mesa
coordinadora de la coalición opositora del Acuerdo Nacional.
El Lic. Resck llegaba a su casa después de una reunión
ordinaria de la mesa coordinadora del Acuerdo Nacional, y se
disponía a entrar a su casa, cuando fue interceptado por 4
hombres vestidos de civil. Su señora estaba presente y pidió
a los oficiales la orden de arresto; le dijeron bruscamente que
no había orden y que ella debía callarse y no crear problemas.
El Lic. Resck no se resistió a la detención, pero antes de salir
le dijo a su esposa que no le trajera comida a la cárcel, porque
él tenía intención de entrar en huelga de hambre como protesta
por la detención ilegal.
Luis Alfonso Resck es de profesión educador, conocido en
el país por sus severas críticas al sistema pasivo de educación
que les resta a los educandos toda opción de pensamiento
independiente. Es además dirigente político desde hace muchos
años, con una larga historia de arrestos y torturas; en una
ocasión que luego denunció públicamente, la tortura lo dejó con
un testículo roto.
Le rogamos a usted y a la Comisión que hagan todo lo
posible para obtener su libertad, y que insistan (como él
seguramente querrá) sobre un proceso jurídico en el caso de que
haya acusaciones contra él."
2. La Comisión mediante cable de ese mismo día, 26 de junio
de 1981, transmitió al Gobierno las partes pertinentes de la
denuncia, solicitando la información que se estimare oportuna y
expresando que de acuerdo al Artículo 31 del Reglamento de la
Comisión, la solicitud de información no entrañaba prejuzgar sobre
la admisibilidad de la denuncia.
3. Con fecha 31 de junio de 1981, el Gobierno de Paraguay dio
respuesta a la solicitud de información formulada por la Comisión en
los siguientes términos:
"Luis Alfonso Resck fue detenido en virtud del Artículo 79
de la Constitución Nacional (Estado de Sitio). Estuvo alojado
en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la
capital mientras era interrogado sobre una declaración estimada
injuriosa y subversiva por el Gobierno, publicada bajo la
responsabilidad de su firma en su carácter de Presidente del
titulado Partido Demócrata Cristiano. Este partido no está
reconocido por la Junta Electoral Central porque no ha podido
cumplir con el primer requisito que exige la ley electoral
vigente para su reconocimiento: la lista de diez mil afiliados
incritos. Resck optó por salir al exterior del país. Desde la
mañana del sábado 27 de junio se halla en la localidad de
Clorinda, República Argentina."
4. Mediante nota de 10 de julio de 1981 fueron transmitidas
las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno al denunciante,
quien a su vez respondió negando enfáticamente que el Lic. Resck
hubiera salido del país en forma voluntaria, como lo informó el
Gobierno y afirmando que por el contrario, el Lic. Resck había sido
expulsado por la policía a la ciudad limítrofe de Clorinda,
Argentina, el sábado 27 de junio, agregando que, la deportación de
dirigentes disidentes y opositores era una práctica oficialmente
ilegal a partir de la Constitución de 1967, que dice en su Artículo
56: "Todos los habitantes pueden transitar libremente por el
territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse
de la República o volver a ella, traer sus bienes al país o sacarlos
de él, sin más limitaciones, en este último caso, que las
establecidas por la ley."
5. Según informaciones recibidas por la Comisión, el señor
Resck, junto con otros dirigentes políticos paraguayos en el exilio,
intentaron, sin éxito, regresar al país en septiembre de 1982 y en
febrero de 1983.
6. El Gobierno de Paraguay, mediante nota del 22 de febrero
de 1983, firmada por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores,
Embajador Francisco Barreiro Maffiodo, se refirió al caso del señor
Resck, remitiendo un recorte del diario "Hoy" de esa misma fecha, 22
de febrero de 1983, en el que aparece una entrevista concedida a la
Agencia Noticiosa UPI por el señor Ministro del Interior, doctor
Sabino Montanaro. Las partes pertinentes de la citada entrevista son
las siguientes:
"Asunción 21 (UPI) El ministro paraguayo del Interior,
Sabino Montanaro, dijo que los políticos exiliados, excepto uno
que calificó de "desequilibrado mental" y otro al que vinculó
con el comunismo, pueden regresar al Paraguay individualmente,
pero no en grupo.
Según Montanaro, el "desequilibrado mental" es el fundador
del Partido Demócrata Cristiano, Luis Resck, y el vinculado al
marxismo, el renombrado escritor Augusto Roa Bastos. ...
Cuando se le preguntó la razón por la cual no se reconoce
oficialmente al Partido Demócrata Cristiano, Montanaro manifestó
que eso depende de la justicia, a la que el gobierno "no puede
forzar para que adopte una decisión, porque el Poder Judicial
es independiente."
Por otra parte, Montanaro puso en duda que los
democristianos tengan siquiera el uno por ciento del electorado,
y afirmó que el fundador de ese partido, Luis Resck, fue
deportado porque es un "desequilibrado mental" e "incitador a
la rebelión."
Acusó a Resck de organizar a los estudiantes para "alzarse
contra el gobierno" y agregó que, según los servicios de
inteligencia, ellos estaban preparando actos subersivos, por lo
cual "preventivamente expulsamos a Resck. ..."
Montanaro manifestó que los demás exiliados pueden volver
al país, incluso los disidentes del oficialista Partido
Colorado, pero que deben hacerlo "de a uno, no en grupo, para
evitar que haya tumulto y nosotros podamos controlar sus
actividades. ..."
7. La Comisión, notando una evidente contradicción entre lo
afirmado por el Gobierno en su nota del 31 de junio de l981 y lo
afirmado por el señor Ministro del Interior, Sabino Montanaro, en la
entrevista concedida a la Agencia Noticiosa UPI a la que se hace
referencia en el párrafo anterior, se dirigió al gobierno paraguayo
mediante nota del l6 de junio de l983 en los siguientes términos:
Ref: CASOS Nos. 4663, 7848 y 8027
La CIDH durante su último período de sesiones conoció de
los mencionados casos y encontró que existe una contradicción
entre lo expresado por Vuestro Ilustrado Gobierno en sus
comunicaciones del l5 de diciembre de 1982, del 31 de junio de
1981 y del 24 de agosto de 1982 relativos a los mencionados
casos, y lo afirmado por el señor Ministro del Interior, doctor
Sabino Augusto Montanaro, en sus declaraciones para la prensa
aparecidas en el diario "Hoy" del 22 de febrero de 1983, cuyo
recorte fue hecho al llegar a la CIDH acompañando nota del
Ministerio de Relaciones Exteriores firmada por el señor
Subsecretario de esa cartera, Embajador Francisco Barreiro
Maffiodo.
En efecto, mientras por una parte, en las notas de la
referencia, el Gobierno sostiene que los señores Laino, Resck
y Roa Bastos, después de permanecer detenidos por un tiempo al
amparo del Artículo 279 de la Constitución Nacional, optaron por
salir del país, dando la impresión de que lo hicieron
voluntariamente, por otro lado, el señor Ministro del Interior
en sus declaraciones de prensa afirma que, el señor Laino fue
deportado "por haber pintado en las paredes de las calles lemas
políticos que consideró como el comienzo de una campaña de
desestabilización del gobierno"; que Luis Alfonso Resck fue
deportado porque "es un desequilibrado mental e incitador a la
rebelión" y que, el otro expulsado, el escritor Roa Bastos,
"posee vinculaciones con elementos soviéticos y cubanos, y que
quiso dar una conferencia en un colegio y en una universidad"
y que "entonces antes de que venga a adoctrinar a la juventud
para organizar guerrillas o para alzarse contra el gobierno, lo
expulsamos del país."
En otra parte de sus declaraciones el señor Ministro agrega
que "los demás exiliados pueden volver al país incluso los
disidentes del Partido Colorado."
Los denunciantes han negado que los mencionados señores
hayan salido del país voluntariamente. Antes bien, coincidiendo
con lo expresado por el señor Ministro del Interior, afirman que
se les obligó a salir del país y se les niega el permiso de
regresar, mencionando como ejemplo el caso del señor Laino,
quien de acuerdo a comunicación cuyas partes pertinentes le
fueron enviadas al gobierno paraguayo mediante nota del 5 de
abril de 1983, intentó regresar al país el día 25 de marzo de
1983 en un vuelo regular de Aerolíneas Argentinas pero fue
obligado a regresar al lugar de embarque en el mismo avión que
lo llevó a Asunción.
En vista de lo anterior, la Comisión me instruyó
especialmente para que me dirigiera al Gobierno de Paraguay,
solicitándole suministre información acerca de cuál es la
situación real en que se encuentran los señores Domingo Laino,
Luis Alfonso Resck y Augusto Roa Bastos. Concretamente la CIDH
desearía saber: si tal como lo afirma el señor Ministro del
Interior, los señores Laino, Resck y Roa Bastos fueron
expulsados del país. Si así fuera, la Comisión desearía tener
copia de la sentencia ejecutoriada dictada por tribunal
competente que ordena el extrañamiento de los mencionados
señores. Si por el contrario no fuere ese el caso, la Comisión
desearía conocer en base a qué disposición legal el gobierno
paraguayo no permite la entrada al país de los mencionados
señores."
8. El Gobierno de Paraguay hasta la fecha no ha dado ninguna
respuesta a la anterior comunicación y el señor Luis Alfonso Resck,
de acuerdo a informaciones que obran en poder de la Comisión,
permanece aún extrañado del país.
CONSIDERANDO:
1. Que el derecho de toda persona de vivir en su propia
patria, de salir de ella, y de regresar cuando lo estime conveniente
se encuentra reconocido por todos los instrumentos internacionales
de protección de derechos humanos, entre ellos la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre cuyo Artículo VIII
dice:
"Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en
el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por
él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad."
2. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al
ocuparse del problema de la expulsión de nacionales, ha señalado:
"Es motivo de alarma y preocupación la frecuencia con que
se recurre a la medida de expulsión de nacionales, no como
ejercicio de una opción, tal como lo consagran algunas
legislaciones, sino como un acto impuesto al sujeto por la
fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, en violación del
derecho a residencia y tránsito establecido en el Artículo VIII
de la Declaración Americana." (Informe Anual de la CIDH, 1976,
página l8).
Estas expulsiones decretadas administrativamente, sin
ningún tipo de proceso, generalmente lo han sido por un tiempo
indefinido, lo cual aumenta aún más su crueldad e
irracionalidad, al hacer esta sanción aún más onerosa que la que
acarrea la comisión de un delito, el cual siempre lleva
aparejada una pena precisa en su aplicación temporal." (Informe
Anual de la CIDH, 1980-1981, página 120).
3. Que de las declaraciones del señor Ministro del Interior,
doctor Sabino Montanaro, hechas a la Agencia Noticiosa UPI y
aparecidas en la edición del diario "Hoy", de fecha 22 de febrero de
1983, cuyo texto le fue hecho llegar oficialmente a la Comisión por
el gobierno paraguayo mediante nota de esa misma fecha 22 de febrero,
firmada por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, se llega
a la inequívoca conclusión de que el señor Luis Alfonso Resck no
salió voluntariamente del país, sino que fue obligado a abandonar su
patria y permanecer en contra de su voluntad en suelo extraño.
4. Que de las mismas declaraciones del Ministro Montanaro y
de la falta de contestación a la nota de la Comisión del l6 de junio
de 1983 se colige que la expulsión del país del señor Luis Alfonso
Resck fue decretada administrativamente sin que mediara ningún tipo
de proceso, sin darle lugar a intentar los recursos de la
jurisdicción interna, como un medio de eliminar a un disidente
político que el Gobierno considera un peligro para su seguridad
interior.
5. Que la libertad de las personas incluye la libertad de
permanecer en el país del cual es ciudadano y que constituye el
centro de su vida profesional, familiar y social. La expulsión de
un ciudadano por su gobierno, en circunstancias normales, está
totalmente excluido por las normas de derechos humanos vigentes.
Por tanto, en vista de los antecedentes relatados y de las
consideraciones hechas, con fundamento en los Artículos 48, 49 y 50
de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar que el Gobierno de Paraguay ha violado los
Artículos VIII (Derecho de residencia y tránsito), XVIII (Derecho de
justicia), XXV (Derecho de protección contra la detención
arbitraria), XXVI (Derecho a proceso regular), de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
2. Recomendar al Gobierno de Paraguay (a). Que adopte las
medidas necesarias a fin de que el señor Luis Alfonso Resck pueda
regresar a su patria, Paraguay, con el goce de todos los derechos y
garantías que la Constitución y las Leyes Paraguayas y los
instrumentos internacionales relativos a derechos humanos le
confieren. (b). Que disponga una investigación completa e imparcial
para determinar quiénes son los responsables de los hechos
denunciados y les imponga la sanción que corresponda, de conformidad
a las leyes paraguayas, (c). Que informe a la Comisión, dentro de
un plazo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica
esta recomendación.
3. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Paraguay.
4. Publicar esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión
a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos,
si el Gobierno de Paraguay no diere cumplimiento a las
recomendaciones formuladas, dentro del plazo anteriormente señalado.
