ANTECEDENTES:
1. Por varias comunicaciones recibidas el 10 de diciembre de
1982, se denunció a la Comisión que el señor Domingo Laíno había sido
arbitrariamente detenido por la policía en Asunción, Paraguay. El
señor Laíno, con anterioridad, había sido arrestado en varias
ocasiones y en una de ellas mantenido en confinamiento en la ciudad
de Mbuyapey, Departamento de Paraguarí, por orden del Poder
Ejecutivo, en virtud del Artículo 79 de la Constitución.
2. La Comisión, mediante cable del 10 de diciembre de 1982,
transmitió al Gobierno de Paraguay las partes pertinentes de la
denuncia, solicitando información acerca de la razón, lugar y
condiciones de la detención del señor Laíno, así como de los cargos
formulados en su contra.
3. Con fecha 13 de diciembre de 1982, el Gobierno de Paraguay
respondió a la solicitud de información formulada por la Comisión en
los siguientes términos:
"Domingo Laíno se halla detenido a disposición del Poder
Ejecutivo de la Nación conforme Artículo 79 de la Constitución
Nacional (Estado de Sitio)."
4. Habiéndose tenido conocimiento de que el señor Laíno había
sido expulsado del país, la Comisión se dirigió al gobierno paraguayo
mediante cable del l6 de diciembre de 1982 acusando recibo de la
comunicación del 13 de ese mismo mes y expresando lo siguiente:
"Informes adicionales llegados esta Comisión afirman
Domingo Laíno ha sido expulsado del país. De ser cierta tal
afirmación, agradecería Vuestra Excelencia informar motivo y
procedimiento seguidos. Deseamos manifestar Vuestra Excelencia
que al tenor Artículo 31 Reglamento Comisión, presente solicitud
información no entraña prejuzgar admisibilidad de denuncia."
5. El 4 de enero de 1983 se recibió en la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión una nota del gobierno paraguayo fechada el l5 de
diciembre de 1982, en la que comunica a la CIDH que el señor Domingo
Laíno, que se encontraba detenido en virtud del Artículo 79 de la
Constitución Nacional, "fue advertido de que el Poder Ejecutivo lo
trasladaría de un lado al otro del territorio nacional, conforme
dispone tal disposición constitucional. El señor Laíno optó por
salir al exterior. Se halla desde ayer 14 de diciembre de 1982 en
la localidad de Clorinda, República Argentina en libre disposición."
6. Las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno fueron enviadas al reclamante, quien mediante comunicación del 25 de enero de 1983 negó enfáticamente que el señor Laíno hubiera salido voluntariamente del país. Agregó que en el momento del arresto del
señor Laíno, llevado a cabo en su propia casa, la policía se había
llevado 2.000 ejemplares del libro "El General Comerciante" de la
autoría del señor Laíno y que se refiere al fallecido General
Anastasio Somoza, ex Presidente de Nicaragua, cuyo lanzamiento estaba
previsto para el 10 de diciembre de 1982.
7. El día 25 de febrero de 1983 se recibieron dos notas del
Gobierno de Paraguay firmadas por el señor Subsecretario de
Relaciones Exteriores, Embajador Francisco Barreiro Maffiodo. En una
de ellas el Gobierno insiste en que el señor Laíno salió del país por
su propia voluntad, y, por medio de la otra, remite a la Comisión un
recorte del diario "Hoy", de fecha 22 de ese mismo mes de febrero,
en donde aparecen unas declaraciones brindadas por el señor Ministro
del Interior, doctor Sabino Montanaro, a la Agencia Noticiosa UPI.
Dichas declaraciones en sus partes pertinentes dicen:
"Asunción 21 (UPI) El ministro paraguayo del Interior,
Sabino Montanaro, dijo que los políticos exiliados, excepto uno
que calificó de "desequilibrado mental" y otro al que vinculó
con el comunismo, pueden regresar al Paraguay individualmente,
pero no en grupo."
Según Montanaro el "desequilibrado mental" es el fundador
del Partido Demócrata Cristiano, Luis Resck, y el vinculado al
marxismo, el renombrado escritor Augusto Roa Bastos. Montanaro,
que desde hace 15 años desempeña la cartera del Interior,
justificó la prolongada vigencia del estado de sitio por el
temor de que "ocurran hechos subversivos y después tengamos que
volver a decretar" esa medida, que rige desde que Stroessner
asumió el poder en 1954.
Sobre Domingo Laíno, dirigente del Partido Liberal Radical
Auténtico, desterrado por haber editado un libro contrario al
extinto dictador nicaragúense Anastasio Somoza, Montanaro dijo
que era "peligroso por sus conexiones con elementos de izquierda
de otros países.
Afirmó que Laíno, cuyo libro fue confiscado por el
Gobierno, estaba vinculado en la Argentina con el marxista
Ejército Revolucionario del Pueblo y con los guerrilleros
peronistas de izquierda, denominados Montoneros.
El motivo de su deportación, señaló, fue que Laíno era
responsable por haber pintado en las paredes de las calles lemas
políticos que consideró como "el comienzo de una campaña de
desestabilización del Gobierno. ..."
8. Posteriormente se puso en conocimiento de la Comisión que
el señor Laíno había intentado regresar al plaís el día 23 de marzo
de 1983 habiendo sido impedido de descender del avión de Aerolíneas
Argentinas que lo transportaba y obligado a regresar a su exilio en
la misma nave. Este intento lo repitió el señor Laíno el 29 de abril
de 1984 con el mismo resultado.
9. La Comisión, notando una evidente contradicción entre lo
afirmado por el Gobierno en su nota del l5 de diciembre de l982 y lo
afirmado por el señor Ministro del Interior, Sabino Montanaro, en la
entrevista concedida a la Agencia Noticiosa UPI a la que se hace
referencia en el punto 7 de esta resolución, se dirigió al gobierno
paraguayo mediante nota del l6 de junio de l983 en los siguientes
términos:
Ref: CASOS Nos. 4663, 7848 y 8027
La CIDH durante su último período de sesiones conoció de
los mencionados casos y encontró que existe una contradicción
entre lo expresado por Vuestro Ilustrado Gobierno en sus
comunicaciones del l5 de diciembre de 1982, del 31 de junio de
1981 y del 24 de agosto de 1982 relativos a los mencionados
casos, y lo afirmado por el señor Ministro del Interior, doctor
Sabino Augusto Montanaro, en sus declaraciones para la prensa
aparecidas en el diario "Hoy" del 22 de febrero de 1983, cuyo
recorte fue hecho al llegar a la CIDH acompañando nota del
Ministerio de Relaciones Exteriores firmada por el señor
Subsecretario de esa cartera, Embajador Francisco Barreiro
Maffiodo.
En efecto, mientras por una parte, en las notas de la
referencia, el Gobierno sostiene que los señores Laíno, Resck
y Roa Bastos, después de permanecer detenidos por un tiempo al
amparo del Artículo 79 de la Constitución Nacional, optaron por
salir del país, dando la impresión de que lo hicieron
voluntariamente, por otro lado, el señor Ministro del Interior
en sus declaraciones de prensa afirma que, el señor Laíno fue
deportado "por haber pintado en las paredes de las calles lemas
políticos que consideró como el comienzo de una campaña de
desestabilización del gobierno"; que Luis Alfonso Resck fue
deportado porque "es un desequilibrado mental e incitador a la
rebelión" y que, el otro expulsado, el escritor Roa Bastos,
"posee vinculaciones con elementos soviéticos y cubanos, y que
quiso dar una conferencia en un colegio y en una universidad"
y que "entonces antes de que venga a adoctrinar a la juventud
para organizar guerrillas o para alzarse contra el gobierno, lo
expulsamos del país."
En otra parte de sus declaraciones el señor Ministro agrega
que "los demás exiliados pueden volver al país incluso los
disidentes del Partido Colorado."
Los denunciantes han negado que los mencionados señores
hayan salido del país voluntariamente. Antes bien, coincidiendo
con lo expresado por el señor Ministro del Interior, afirman que
se les obligó a salir del país y se les niega el permiso de
regresar, mencionando como ejemplo el caso del señor Laíno,
quien de acuerdo a comunicación cuyas partes pertinentes le
fueron enviadas al gobierno paraguayo mediante nota del 5 de
abril de 1983, intentó regresar al país el día 25 de marzo de
1983 en un vuelo regular de Aerolíneas Argentinas pero fue
obligado a regresar al lugar de embarque en el mismo avión que
lo llevó a Asunción.
En vista de lo anterior, la Comisión me instruyó
especialmente para que me dirigiera al Gobierno de Paraguay,
solicitándole suministre información acerca de cuál es la
situación real en que se encuentran los señores Domingo Laíno,
Luis Alfonso Resck y Augusto Roa Bastos. Concretamente la CIDH
desearía saber: si tal como lo afirma el señor Ministro del
Interior, los señores Laíno, Resck y Roa Bastos fueron
expulsados del país. Si así fuera, la Comisión desearía tener
copia de la sentencia ejecutoriada dictada por tribunal
competente que ordena el extrañamiento de los mencionados
señores. Si por el contrario no fuere ese el caso, la Comisión
desearía conocer en base a qué disposición legal el gobierno
paraguayo no permite la entrada al país de los mencionados
señores."
10. El Gobierno de Paraguay, hasta la fecha, no ha dado ninguna
respuesta a la anterior comunicación y el señor Domingo Laíno
permanece aún en el exilio, según comunicaciones recibidas por la
Comisión.
CONSIDERANDO:
1. Que el derecho de toda persona de vivir en su propia
patria, de salir de ella, y de regresar cuando lo estime conveniente
se encuentra reconocido por todos los instrumentos internacionales
de protección de derechos humanos, entre ellos la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre cuyo Artículo VIII
dice:
"Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en
el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por
él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad."
2. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al
ocuparse del problema de la expulsión de nacionales, ha señalado:
"Es motivo de alarma y preocupación la frecuencia con que
se recurre a la medida de expulsión de nacionales, no como
ejercicio de una opción, tal como lo consagran algunas
legislaciones, sino como un acto impuesto al sujeto por la
fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, en violación del
derecho a residencia y tránsito establecido en el Artículo VIII
de la Declaración Americana." (Informe Anual de la CIDH, 1976,
página l8).
Estas expulsiones decretadas administrativamente, sin
ningún tipo de proceso, generalmente lo han sido por un tiempo
indefinido, lo cual aumenta aún más su crueldad e
irracionalidad, al hacer esta sanción aún más onerosa que la que
acarrea la comisión de un delito, el cual siempre lleva
aparejada una pena precisa en su aplicación temporal." (Informe
Anual de la CIDH, 1980-1981, página 120).
3. Que de las declaraciones del señor Ministro del Interior,
doctor Sabino Montanaro, dadas a la Agencia Noticiosa UPI y
aparecidas en la edición del diario "Hoy", de fecha 22 de febrero de
1983, cuyo texto le fue hecho llegar oficialmente a la Comisión por
el gobierno paraguayo mediante nota de esa misma fecha 22 de febrero,
firmada por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, se llega
a la inequívoca conclusión de que el señor Domingo Laíno no salió
voluntariamente del país, sino que fue obligado a abandonar su patria
y permanecer en contra de su voluntad en suelo extraño.
4. Que de las mismas declaraciones del Ministro Montanaro y
de la falta de contestación a la nota de la Comisión del l6 de junio
de 1983 se colige que la expulsión del país del señor Domingo Laíno
fue decretada administrativamente sin que mediara ningún tipo de
proceso, sin darle lugar a intentar los recursos de la jurisdicción
interna, como un medio de eliminar a un disidente político que el
Gobierno considera un peligro para su seguridad interior.
5. Que la libertad de las personas incluye la libertad de
permanecer en el país del cual es ciudadano y que constituye el
centro de su vida profesional, familiar y social. La expulsión de
un ciudadano por su gobierno, en circunstancias normales, está
totalmente excluido por las normas de derechos humanos vigentes.
Por tanto, en vista de los antecedentes relatados y de las
consideraciones hechas, con fundamento en los Artículos 48, 49 y 50
de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar que el Gobierno de Paraguay ha violado los
Artículos VIII (Derecho de residencia y tránsito), XVIII (Derecho de
justicia), XXV (Derecho de protección contra la detención
arbitraria), XXVI (Derecho a proceso regular), de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
2. Recomendar al Gobierno de Paraguay (a). Que adopte las
medidas necesarias a fin de que el señor Domingo Laíno pueda regresar
a su patria, Paraguay, con el goce de todos los derechos y garantías
que la Constitución y las leyes paraguayas y los instrumentos
internacionales relativos a derechos humanos le confieren. (b). Que
disponga una investigación completa e imparcial para determinar
quiénes son los responsables de los hechos denunciados y les imponga
la sanción que corresponda, de conformidad a las leyes paraguayas,
(c). Que informe a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, sobre
las medidas tomadas para poner en práctica esta recomendación.
3. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Paraguay.
4. Publicar esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, si el Gobierno de Paraguay no adoptare, dentro del plazo señalado,
las recomendaciones formuladas.
