ANTECEDENTES:
l. Mediante comunicación de l5 de septiembre de l981 la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente
denuncia:
MARIA TERESA CERVI[O, desapareció el 26 de abril de l976.
Ese día salió con su automóvil en Lomas de Zamora, Pcia. de
Buenos Aires para comprar provisiones y desde entonces nada se
supo de ella ni del vehículo. Tenía 29 años.
Pese a insistentes gestiones y averiguaciones no fue
posible obtener ninguna referencia concreta. Ante diversas
presentaciones el Ministerio del Interior contestaba
invariablemente que no estaba detenida. Lo mismo le afirmó el
Gral. Videla personalmente a su madre en mayo de l976. Sin
embargo, en la misma epóca Monseñor Antonio Plaza, Arzobispo
de La Plata, hizo saber a la familia que María Teresa había
estado detenido en la comisaría de Lomas de Zamora, pero que
había sido trasladada.
En mayo de l981, cinco años después del hecho y como
consecuencia de nuevos requerimientos de la familia, el
Ministerio del Interior envió por correo a la madre una nota,
firmada por el Comandante Sosa, que dice textualmente lo
siguiente:
"María Teresa Cerviño ha fallecido el 28 de abril de l976
en jurisdicción de la comisaria de Lomas de Zamora. Tramita una
causa por homicido en el Juzgado Penal No. 2, Secretaría 3 de
Banfield, Provincia de Buenos Aires.
Examinada la causa, de ésta resulta:
1) El 28 de abril de 1976 -- dos días despues de su
desaparición--, se encontró el cadáver de María Teresa Cerviño
colgado de un puente peatonal sobre el ferrocarril, en
Avellaneda, Intervino la policía de Lomas de Zamora. La cabeza
y el torno estaban envueltos en polietileno; alrededor del
cuello había una cuerda; las manos estaban atadas atrás; los
ojos se encontraban cubiertos con cintas adhesivas. Había un
cartel que decía: "Fui montonera. Seguime".
2) Intervino el Juzgado Penal de Primera Instancia nro.
2 de Banfield, provincia de Buenos Aires, a cargo entonces del
Dr. Raúl F. Varesio, Secretaría del Dr. Julio E. Virgolini, con
intervención del Fiscal Dr. Lorenzo Antonio Romillo.
El mismo 28 de abril se identificó a la víctima con
intervención de la Policía Federal, la cual hizo conocer su
domicilio, que es el mismo de sus padres, en la ciudad de San
Miguel de Tucumán; se practicó la autopsia; se realizó una
pericia de explosivos; se inhumó el cadáver y prácticamente se
concluyó el sumario. Todo con una celeridad inusual.
El 29 de junio el expediente volvió al Juzgado, luego de
diversas reiteraciones a la Dirección del cementerio de
Avellanada, que demoró un mes en informar el lugar de la
sepultura. El 3 de julio el juez Varosio, con un clisé, dispuso
el sobreseimiento provisorio en la causa.
No cabe duda que en la tramitación de la causa se han
cometido graves irregularidades. No se cumplieron normas
expresas del Código de Procedimiento Penal; no se adoptó ninguna
medida probatoria y, finalmente, se emitió hacer saber a la
familia el deceso de la víctima.
Resulta excepcionalmente sospechoso que en un solo día, el
28 de abril de 1976, tuviese lugar el descubrimiento del
cadáver, la Instrucción del Sumario, la autopsia y el entierro,
sin llamar a los parientes, cuya dirección se conocía por la
identificación practicada igualmente en esa jornada. Esta
celeridad dirigida a violentar las normas penales, encubrieron
los hechos, para que nadie pudiera presentarse a vigilar el
cabal cumplimiento de las investigaciones y a la determinación
y sanción de las autoridades responsables de este crímen.
2. La CIDH mediante nota del 2 de octubre de l981, transmitió
las partes pertinentes al Gobierno de Argentina solicitándole que
suministrase la información correspondiente, así como cualquier
elemento de juicio que le permitiese apreciar sí en el caso materia
de la presente solicitud se agotaron o no los recursos de la
jurisdicción interna.
3. Obra en poder de la CIDH resumen del expediente No. 5234,
año l976, legajo 106, de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo
copia de la solicitud presentada el 10 de julio de l981 en el Juzgado
de lera. Instancia en lo Penal No.2, Secretaría No. 3, de Banfield,
Pcia. de Buenos Aires, por medio del cual se pide la reapertura del
Caso 5234 de l976 caratulado "Cerviño, María Teresa, víctima
homicidio".
4. Mediante nota de 27 de mayo de l982 la Comisión reiteró al
Gobierno de Argentina la solicitud de información, señalando que de
no recibirla en un plazo razonable, la Comisión entraría a considerar
la posible aplicación del Articulo 39 del Reglamento de la Comisión
sobre presunción de veracidad de los hechos denunciados. Esta nota
fue reiterada por la CIDH el día 28 de Febrero de 1983.
CONSIDERANDO:
l. Que hasta la fecha el Gobierno de Argentina no ha
respondido a la solicitud de información formulada en sus notas de
2 de octubre de l981, 27 de mayo de l982 y 28 de febrero de l983;
2. Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece
lo siguiente:
Artículo 39 (Presunción)
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la
petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al
Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por
la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho
Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre
y cuando de otros elementos de convicción no resultare una
conclusión diversa.
RESUELVE:
l. Presumir verdaderos los hechos denunciados en la
comunicación del mes de septiembre de l981 relativos a las
circunstancias irregulares en que murió la señorita María Teresa
Cerviño;
2. Observar que el Gobierno de Argentina que tales hechos
constituyen gravísimas violaciones el derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I); al
derecho de justicia (Art. XVIII) y al derecho de protección contra
la detención arbitraria (Art. XXV) de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
3. Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que disponga una
investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los
hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes de Argentina
sancione a los responsables de dichos hechos; y c) que informe a la
Comisión dentro de un plazo máximo de 60 días en especial sobre las
medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones
consignadas en la presente Resolución.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y a los
denunciantes.
5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea
General de la organización de los Estados Americanos de conformidad
con el Artículo 9 (bis) inciso c) iii del Estatuto de la Comisión,
sin perjuicio de que la Comisión, en su próximo período de sesiones,
a la luz de las medidas adoptadas por el Gobierno pueda reconsiderar
el caso.
