ANTECEDENTES:
l. Durante la Observación in-loco que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos realizó en el mes de septiembre
de l979 en la República de Argentina recibió la siguiente denuncia:
PATRICIO BLAS TIERNO, estudiante de Derecho de la
Universidad Nacional de la Plata, fue detenido por el ejército
el 15 de mayo de l976. Estuvo alojado en la cárcel de
Resistencia sin que se hubiese formulado cargos en su contra.
Estando preso fue asesinado en la localidad de Margarita
Belén, Resistencia Chaco, en la madrugada del 13 de diciembre
de l976. El hecho se disfrazó como un enfrentamiento. Así
salió en los diarios y se habría producido al ser trasladado por
razones de seguridad de la cárcel de Resistencia a la de
Formosa. Un verdadero absurdo porque la cárcel de Resistencia
es una de las más seguras del país y la de Formosa no ofrece
ninguna garantía. No salió el nombre de ninguno de los muertos
pero luego se supo que los únicos muertos fueron todos los
detenidos.
Después de su detención se había hecho una gestión ante el
Ministerio del Interior. Ocho días después de que el ejército
lo había asesinado el Ministerio respondió con fecha de 21.12.76
que él estaba a disposición del PEN por decreto No. 2137 del
22.9.76. La familia fue enterada de la muerte y ante su
enérgico requerimiento se les entregó el cadaver.
2. La CIDH mediante nota del 25 de febrero de l980, transmitió
las partes pertinentes al Gobierno de Argentina solicitándole que
suministrase la información correspondiente
3. Obra en poder de la CIDH la nota DGAPI "D.E.P.S. 6226", del
21 de diciembre de l976, firmada por el Capitán Carlos Rodolfo
Doglioli en la cual consta que el señor PATRICIO BLAS TIERNO se
encontraba a disposición de las autoridades gubernamentales.
4. Obran en poder de la CIDH las informaciones relativas a las
circunstancias de la muerte del señor Tierno especialmente en las
cuales consta que fue muerto en la madrugada del 13 de diciembre de
l976. Asimismo, como se pudo comprobar por la exhumación del
cadáver, el señor Tierno fue enterrado completamente desnudo y su
cuerpo estaba cubierto de barro.
5. Mediante nota de 18 de enero de l983, la Comisión reiteró al Gobierno de Argentina la solicitud de información, señalando que de no recibir en un plazo razonable, la Comisión entraría a
considerar la posible aplicación del Articulo 39 del Reglamento de
la Comisión. Hasta la fecha el Gobierno argentino no ha respondido
al pedido de la Comisión.
CONSIDERANDO:
l. Que hasta la fecha el Gobierno de Argentina no ha
respondido a la solicitud de información formulada por la Comisión
en relación al presente caso;
2. Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece
lo siguiente:
Artículo 39 (Presunción)
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la
petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al
Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por
la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho
Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre
y cuando de otros elementos de convicción no resultare una
conclusión diversa.
3. Que en el momento de su muerte el señor Patricio Blas
Tierno se encontraba a disposición de autoridades argentinas en un
organismo de máxima seguridad.
RESUELVE:
l. Presumir verdaderos los hechos denunciados en la
comunicación del mes de septiembre de l979 relativos a las
circunstancias irregulares en que murió el señor Patricio Blas
Tierno.
2. Declarar que el Gobierno de Argentina violó el derecho a
la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona
(Artículo I) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
3. Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que investigue los
hechos denunciados; b) que en su caso sancione a los responsables;
y c) que comunique a la Comisión la decisión que adopte sobre el
particular dentro de un plazo máximo de 60 días y en especial sobre
las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones
consignadas en la presente Resolución.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y a los
denunciantes.
5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9 (bis) inciso c) iii del Estatuto de la Comisión,
sin perjuicio de que la Comisión, en su próximo período de sesiones,
a la luz de las medidas adoptadas por el Gobierno pueda reconsiderar
el caso.
