ANTECEDENTES:
- En comunicación de 3 de diciembre de 1979, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:
Según publicación del Diario La Prensa del día 29 de noviembre del corriente año, el Director de Divulgación y Prensa de la Junta de Gobierno, Compañero Manuel Espinoza Enriquez, informó oficialmente de la muerte del ex-militar HUMBERTO VILLAVICENCIO MONTOYA, de sesenta años de edad, a consecuencia de un infarto cardíaco cuando se encontraba recluído en la Cárcel Modelo de Tipitapa.
- El Gobierno de Nicaragua, mediante nota de 19 de setiembre de
1983, solicitó la reconsideración de la presente Resolución. La CIDH
estudió la solicitud del Gobierno y adoptó la Resolución que se incluye
en la página 123 del presente Informe Anual.
Al respecto queremos expresar nuestra profunda preocupación sobre el caso ya que Humberto Villavicencio adolecía de graves padecimientos como diábetis, y problemas circulatorios, y considerando la edad del reo y la gravedad de su enfermedad, esta Comisión, para evitar un desenlace fatal, hizo oportunamente las siguientes gestiones:
-
El 7 de noviembre se envió telegrama al Comandante Tomás
Borge Martínez, Ministro del Interior solicitándole ordenar el
traslado del señor Villavicencio a un hospital.
- El 12 de noviembre se envió nueva comunicación al
Comandante Borge, urgiéndole sobre la grave situación del
mencionado reo.
- El día 13 de noviembre ante el silencio del Comandante
Borge, se envió telegrama al delegado de la Cruz Roja
Internacional, Sr. Pierre Josseron, exponiéndole la misma
situación.
- Ese mismo día se envió comunicación al Dr. César Amador
Kuhl, Ministro de Salud Pública, solicitándole su intervención
humanitaria para que el reo fuese hospitalizado.
- Ante el silencio y la inercia de las personas antes
mencionadas se envió comunicación al Dr. Andrés Aguilar,
Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
urgiendo su atención humanitaria para salvarle la vida al señor
Villavicencio.
Cabe señalar que el día de hoy, 3 de diciembre hemos recibido copia de una comunicación fechada 29 de noviembre en la que el señor Ministro de Salud Pública, le solicita al Compañero Francisco de Asís Fernández, Responsable del Sistema Penitenciario, se le informe sobre la situación del prisionero que hemos venido haciendo referencia, sin embargo, a la fecha de esta carta el señor Villavicencio tenía ya cuatro días de estar en la Morgue del Hospital El Retiro sin que sus familiares tuvieran conocimiento del deceso.
La muerte del señor Villavicencio que todos lamentamos, confirma la oportunidad y urgencia de las varias gestiones que esta Comisión Permanente de Derechos Humanos hizo a favor de él; adjuntamos copias de las mismas con la esperanza de que ellas sirvan de apoyo a todos los otros documentos que en diferentes casos esta Comisión ha presentado a diversos organismos de su Gobierno.
Además estas situaciones provocan la normal preocupación de todos los familiares de los reos que actualmente guardan prisión en ese penal, ya que esta muerte no es un caso aislado, coadyuvando a esa preocupación el mutismo de las autoridades que se observa al no revelar todos los nombres de los prisioneros muertos en esa cárcel; según investigaciones llevadas a cabo por esta Comisión y confirmadas por fuentes dignas de todo crédito, los recientes muertos en la Cárcel Modelo no son dos como fue anunciado por el Director de Divulgación y Prensa, sino cinco:
-
Pedro Pablo Calderón Urbina, 18 años, civil, murió
el 20 de noviembre.
- Marcos Dávila Andrade, 28 años, ex-sargento, murió
el 31 de agosto.
- Guillermo Sánchez Pinell, 19 años, murió el 26 de
noviembre.
- Perfecto Pérez González, 15 años, reclutado en
Telpaneca, murió el 3 de noviembre.
- Humberto Villavicencio Montoya, mayor retirado, 60 años, murió el 25 de noviembre.
-
El 7 de noviembre se envió telegrama al Comandante Tomás
Borge Martínez, Ministro del Interior solicitándole ordenar el
traslado del señor Villavicencio a un hospital.
- En nota del 16 de enero de 1980, la Comisión transmitió las
partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Nicaragua,
solicitándole que suministrase la información que considerase
pertinente.
- En nota del 18 de febrero de 1980, el Gobierno de Nicaragua
acusó recibo de la nota de la Comisión y le informó de que "Dicha
información ya fue comunicada a la autoridad competente y en cuanto
tengamos respuesta se la trasladeremos".
- La Comisión, al no recibir una siguiente comunicación del
Gobierno de Nicaragua, en notas del 14 de marzo de 1980, y del 21 de
agosto de 1980, reiteró su solicitud de información, anunciando la
posible aplicación del Artículo 39 del Reglamento referente a la
presunción de la veracidad de los hechos. A pesar de lo anterior, y
hasta la fecha, la CIDH no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno
de Nicaragua referente a los hechos denunciados.
- La Comisión ha recibido información adicional en la cual se
confirma que Perfecto Pérez González, un niño campesino originario de
Telpaneca, murió a fines de noviembre de 1980 en la Cárcel Modelo
herido de bala.
CONSIDERANDO:
- Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dispone lo
siguiente:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
- Que hasta la fecha el Gobierno de Nicaragua no ha respondido a las solicitudes hechas por la Comisión, formuladas en sus notas de 16 de enero, 14 de marzo y 21 de agosto de 1980.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
- Por aplicación del Artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 3 de diciembre
de 1979, relativa a la muerte en prisión de Pedro Pablo Calderón
Urbina, Marcos Dávila Andrade, Guillermo Sánchez Pinell, Perfecto Pérez
y Humberto Villavicencio Montoya.
- Observar al Gobierno de Nicaragua que tales muertes,
considerando la juventud de cuatro de los reos, configuran graves
violaciones al derecho a la vida (Artículo IV de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos) y al derecho a la integridad personal
(Artículo V).
- Recomendar al Gobierno de Nicaragua que investigue los hechos
denunciados y, en su caso, sancione a los responsables; y que se sirva
comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo
máximo de 60 días.
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Nicaragua y a los
reclamantes.
- Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Nicaragua no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General, de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.
- Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dispone lo
siguiente:
- El Gobierno de Nicaragua, mediante nota de 19 de setiembre de
1983, solicitó la reconsideración de la presente Resolución. La CIDH
estudió la solicitud del Gobierno y adoptó la Resolución que se incluye
en la página 123 del presente Informe Anual.
