ANTECEDENTES:
- Con fecha 4 de enero de 1979, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:
Me Saint-Julien Charles, ex-Maire de la ville de Fort-Liberté, Notaire demeirant et domicilié au 240 Rue Saint-Jean, Fort-Liberté, Haiti, West Indies, à été arrêté dans la nuit du 5 au 6 Aout 1963 par les Forces gouvernementales et de puis n'a jamais donné de ses nouvelles ni a sa famille ni a ses amis, a personne.
Les courtiers du Gouvernment, tant en Haiti qu'aux Etats Unis d'Amérique, nous ont dépouillé de plus de $4000.00 pour sa mise en liberté un jour qui n'arrive jamais.
L'Etude du Notare a été saccagée et pillée par des soit disant agents de l'ordre. Aucune mesure légale n'a été prise pour proteger ses archives ni avant son arrestation ni aprés. Aucun chef d'accusation n'a éte fórmule contre Me. St. Julien Charles qui n'a jamais comparu devant ses juges naturals, si toutefois il se trouvait sous le coup d'une inculpation quelconque: délit, contravention on crime. En tout cas, il est encore détenu jusqu'à nos jours dans les geoles privées de Mr. Duvalier.
- En nota fechada 22 de enero de 1979, la Comisión transmitió
las partes pertinentes de la denuncia al gobierno haitiano,
solicitándole que suministrara la información que estimara oportuna.
- En vista de que de esta comunicación no se recibió contestación alguna la solicitud de información fue reiterada por medio de nota dirigida al Gobierno de Haití el 28 de setiembre de 1981, en la cual se menciona la eventual aplicación del Artículo 39 del Reglamento de la Comisión, sin que tampoco se recibiera contestación.
CONSIDERANDO:
- Que ha transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 31 del
Reglamento de la Comisión sin que el Gobierno de Haití haya dado
respuesta a la solicitud de información formulada por la Comisión en su
nota de 22 de enero de 1979, reiterada mediante comunicación de 28 de
septiembre de 1981, lo que hace presumir que no hay recursos de
jurisdicción interna que deban ser agotados (Artículo 46 de la
Convención Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia
de procedimiento establecido en la misma Convención.
- Que de la falta de respuesta del Gobierno de Haití a la
solicitud de información de la Comisión se infiere que no hay lugar a
celebrar la audiencia para una solución amistosa prevista en el
Artículo 42 del Reglamento de la Comisión.
- Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
- Que el Artículo 1 inciso 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dice:
Artículo - Obligación de Respetar los Derechos
- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
- Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos de convicción que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Artículo 39 de su Reglamento,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
- Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación
de 4 de enero de 1979 relativa a la detención arbitraria, la tortura y
falta de debido proceso del señor Saint-Julien Charles, así como al
allanamiento y pillaje de su estudio de notario.
- Declarar que tal hecho configura una grave violación al
derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal,
derecho a las garantías judiciales y derecho de propiedad privada,
Artículos 5, 7, 8 y 21 respectivamente de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
- Recomendar al Gobierno de Haití: a) que disponga la
inmediata libertad del señor Saint-Julien Charles; b) que disponga una
investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los
hechos denunciados; c) que de acuerdo a las leyes haitianas se sancione
a los responsables de los hechos denunciados; d) que informe a la
Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para
poner en práctica las recomendaciones anteriores.
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al
reclamante.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
