ANTECEDENTES:
- Con fecha 23 de agosto de 1978, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:
M. Ildevert FONCINE a été arreté en novembre 1975 par la police. Le gouvernement a allégué qu'il était communiste. Il a été emmené aux Casernes Dessalines pour y subir un interrogatoire, et a été battu par la police sur l'ordre de Colonel Valmé.
M. Foncine est resté deux mois aux Casernes Dessalines et a été ensuite traféré au Fort Dimanche. On ne l'a plus jamais revu, et on ne sait pas s'il est encore en vie.
- Mediante nota de 3 de enero de 1979, la Comisión transmitió
las partes pertinentes de la denuncia al gobierno haitiano,
solicitándole que suministrare la información que estimara oportuna,
sin que se hubiere recibido contestación.
- Esta solicitud de información fue reiterada por medio de nota
dirigida al Gobierno de Haití el 28 de setiembre de 1981, en la cual se
menciona la eventual aplicación del Artículo 39 del Reglamento de la
Comisión, sin que tampoco se recibiere contestación.
CONSIDERANDO:
- Que ha transcurrido el plazo establecido en el Artículo 31
del Reglamento de la Comisión sin que el Gobierno de Haití haya dado
respuesta a la solicitud de información formulada por la CIDH en su
nota de 3 de enero de 1979, reiterada mediante comunicación de 28 de
setiembre de 1981, lo que hace presumir que no hay recursos de
jurisdicción interna que deban ser agotados (artículo 46 de la
Convención Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia
de procedimiento establecido en la misma Convención.
- Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
- Que ha transcurrido el plazo establecido en el Artículo 31
del Reglamento de la Comisión sin que el Gobierno de Haití haya dado
respuesta a la solicitud de información formulada por la CIDH en su
nota de 3 de enero de 1979, reiterada mediante comunicación de 28 de
setiembre de 1981, lo que hace presumir que no hay recursos de
jurisdicción interna que deban ser agotados (artículo 46 de la
Convención Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia
de procedimiento establecido en la misma Convención.
- Que el Artículo 1 inciso 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dice:
Artículo - Obligación de Respetar los Derechos
- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
- Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos de convicción que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Artículo 39 de su Reglamento.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
- Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación
del 23 de agosto de 1978 relativas a la detención arbitraria, la
tortura y falta de debido proceso del señor Ildevert Fonciné.
- Declarar que tales hechos configuran una gravísima violación
al derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal,
derecho a las garantías judiciales; Artículos 5, 6, y 8 respectivamente
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Recomendar al Gobierno de Haití: a) que disponga la
inmediata libertad del señor Ildevert Fonciné; b) que disponga una
investiagación completa e imparcial para determinar la autoría de los
hechos denunciados; c) que de acuerdo a las leyes haitianas se sancione
a los responsables de los hechos denunciados; d) que informe a la
Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para
poner en práctica las recomendaciones anteriores.
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al
reclamante.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos.
