ANTECEDENTES:
- Con fecha 6 de diciembre de 1977, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:
M. Jean Julmé, haitien d'origine, a été le 13 septembre 1977 en Haiti et déporté le 26 septembre 1977. C'était dans l'avion que la police lui a remis un passepor et un ticket d'avion à destination de la France.
"Il a du s'arrêter à la Martinique pour entreprendre des démarches aux fins de rejoindre sa femme et ses enfants qui ont leur résidence aux Etats Unis. Il avait aussi sa résidence, et il l'a perdue parce que il était en prison."
- Mediante nota de 20 de marzo de 1978, la Comisión transmitió
las partes pertinentes de la denuncia al gobierno haitiano,
solicitándole que suministrare la información que estimase oportuna.
- El Gobierno de Haití, mediante nota de 3 de abril de 1978
acusó recibo de la comunicación de 20 de marzo de 1978 y manifestó que
las cuestiones de visa y residencia en los Estados Unidos no eran de su
competencia y que en consecuencia el señor Julmé debería dirigirse al
Consulado de los Estados Unidos de América.
- En vista de que la contestación del gobierno haitiano se
contrae únicamente a afirmar que no es competente para conocer de
problemas de visas en los Estados Unidos, sin referirse al arresto y
subsiguiente deportación del señor Jean Julmé, la Comisión resolvió
dirigirse nuevamente al Gobierno de Haití, solicitándole información
sobre el caso de la referencia, lo cual cumplimentó mediante
comunicación de 3 de enero de 1979, cuyas partes pertinentes son las
siguientes:
Au nom de la Commission interaméricaine des Droits de l'Homme, j'ai l'honneur de demander à Votre Excellence de bien voulour renseigner la Commission sur les aspects suivants du cas mentioné en référence: 1) Information relative aux faits allégués dans le premier paragraphe des parties pertinents de la comunication en référence. Une copie de ces extraits pertinents est jointe à la présente; et 2) Au cas où M. Jean Julmé aurait été arreté et déporté, nous aimerions etre informés des dispositions légales en vertu desquelles ces mesures ont été prises.
- El Gobierno de Haití no dio respuesta a esta nueva solicitud
de información, no obstante que la misma fue reiterada mediante nota de
28 de setiembre de 1981 en la que, además, se le advertía de la
eventual aplicación del Artículo 39 del Reglamento de la Comisión si dentro de
un plazo razonable no se recibía la información solicitada.
CONSIDERANDO:
- Que ha transcurrido el plazo previsto en el Artículo 31 del
Reglamento de la Comisión sin que, el Gobierno de Haití hasta la fecha
haya dado respuesta a la reiterada solicitud de información formulada
por la Comisión referente al caso del arresto arbitrario y posterior
deportación del señor Jean Julmé, lo que hace presumir que no hay
recursos de jurisdicción interna que deban ser agotados (Artículo 46 de
la Convención Americana), a la luz del sistema contradictorio en
materia de procedimiento establecido en la misma Convención.
- Que de la falta de respuesta del Gobierno de Haití a la
solicitud de información de la Comisión se infiere que no hay lugar a
celebrar la audiencia para una solución amistosa prevista en el
Artículo 42 del Reglamento de la Comisión.
- Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
- Que ha transcurrido el plazo previsto en el Artículo 31 del
Reglamento de la Comisión sin que, el Gobierno de Haití hasta la fecha
haya dado respuesta a la reiterada solicitud de información formulada
por la Comisión referente al caso del arresto arbitrario y posterior
deportación del señor Jean Julmé, lo que hace presumir que no hay
recursos de jurisdicción interna que deban ser agotados (Artículo 46 de
la Convención Americana), a la luz del sistema contradictorio en
materia de procedimiento establecido en la misma Convención.
- Que el artículo 22.5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos estipula que: "nadie puede ser expulsado del
territorio del estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho
de ingresar en el mismo."
- Que el Artículo 1 inciso 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dice:
Artículo - Obligación de Respetar los Derechos
- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
- Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos de convicción que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Artículo 39 de su Reglamento,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
- Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación
del 6 de diciembre de 1977 relativos a la situación del señor Jean
Julmé, arrestado y deportado de Haití en setiembre de 1977.
- Declarar que tales hechos configuran una grave violación a
los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos: Derecho a la Protección contra la Detención
Arbitraria, (Artículo 7); Derecho a las Garantías Judiciales, (Artículo
8); y Derecho de Circulación y Residencia (Artículo 22).
- Recomendar al Gobierno de Haití: a) que disponga lo
pertinente para que en caso de que el señor Jean Julmé deseare regresar
a su país le sean otorgados los permisos y garantías necesarias; b) que
disponga una investiagación completa e imparcial para determinar la
autoría de los hechos denunciados; c) que de acuerdo a las leyes
haitianas se sancione a los responsables de los hechos denunciados; d)
que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas
tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores en lo que
fuere pertinente.
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al
reclamante.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
- Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación
del 6 de diciembre de 1977 relativos a la situación del señor Jean
Julmé, arrestado y deportado de Haití en setiembre de 1977.
