ANTECEDENTES:
- Mediante comunicación fechada 24 de noviembre de 1977, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente
denuncia:
Nefort Victome: Professeur d'enseignement rural; 36 ans au moment de son arrestation; veuf; trois enfants; son épouse, Claire Marie Geffard avait été arretée en 1968 a la Petite Riviere de l'Artibonite. Elle devait mourir en 1972, a la prison de St. Marc, dans des circonstances inconnues.
Nefort Victome a été arreté le lundi Saint en avril 1969 en compagnie de'autres amis de la région de Cazale: Jérémie
Eliazaire, Roger Méhu, Philippe Dulaurier, etc. Leur arrestation a été effectuée par: Marc Delva, Magistrat de Duvalierville; Arnold Pierre, Volontaire de la Sécurité Nationales (VSN); Lieutenant Odigé; Aurélus Honoré, Commandant des VSN de la région de Cazale et sintervil Duperville, Chef de section de la police rurale de Cazale.
Thomas Victome: Chauffeur de camionnette Port-au-Prince Léogane; 32 ans au moment de son arrestation; marié, deux enfants.
Au mois d'avril 1969, Thomas Victome etait allé au Cinéma a Delmas et on ne l'a plus revu depuis. Arnold Pierre, VSN, bien connu, a informé Mm. Idaide Victome, mere de Thomas, alors emprisonnée a Duvalierville, que son fils avait été 'capture'.
- La Comisión mediante nota de 20 de marzo de 1978 se dirigió
al Gobierno de Haití transmitiéndole las partes pertinentes de la
denuncia y solicitándole enviara la información correspondiente, sin
que se hubiere recibido contestación.
- Por medio de nota fechada 3 de enero de 1979, la Comisión se
dirigió nuevamente al gobierno haitiano reiterándole la solicitud de
información que se había formulado en la nota del día 20 de marzo de
1978. De esta comunicación la Comisión tampoco recibió contestación.
CONSIDERANDO:
- Que ha transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 31 del
Reglamento de la Comisión sin que, hasta la fecha el Gobierno de Haití
haya dado respuesta a la reiterada solicitud de información referente
al caso de la denuncia de arbitraria detención de los hermanos Nefort y
Thomas Victome, lo que hace presumir que no hay recursos de
jurisdicción interna que deban ser agotados (Artículo 46 de la
Convención Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia
de procedimiento establecido en la misma Convención.
- Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
- Que el Artículo 1 inciso 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dice:
Artículo - Obligación de Respetar los Derechos
- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
- Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos de convicción que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Artículo 39 de su Reglamento,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
- Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación
del 10 de noviembre de 1977 referente al arresto arbitrario y falta del
debido proceso de los hermanos Nefort y Thomas Victome.
- Declarar que tales hechos configuran una grave violación a
los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos: Derecho a la Libertad Personal, (Artículo 7); y
Derecho a las Garantías Judiciales, (Artículo 8).
- Recomendar al Gobierno de Haití: a) que ponga en libertad
inmediata a los señores Nefort Victome y Thomas Victome; b) que
disponga una investigación completa e imparcial para determinar la
autoría de los hechos denunciados; c) que sancione de acuerdo con las
leyes haitianas, a los responsables de dichos hechos; d) que informe a
la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para
poner en práctica las recomendaciones anteriores.
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al
denunciante.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto de la Comisión, si dentro del plazo señalado de 90 días el Gobierno no ha adoptado las medidas correspondientes a fin de poner en práctica esta recomendación.
- Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación
del 10 de noviembre de 1977 referente al arresto arbitrario y falta del
debido proceso de los hermanos Nefort y Thomas Victome.
- Que ha transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 31 del
Reglamento de la Comisión sin que, hasta la fecha el Gobierno de Haití
haya dado respuesta a la reiterada solicitud de información referente
al caso de la denuncia de arbitraria detención de los hermanos Nefort y
Thomas Victome, lo que hace presumir que no hay recursos de
jurisdicción interna que deban ser agotados (Artículo 46 de la
Convención Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia
de procedimiento establecido en la misma Convención.
