ANTECEDENTES:
- Mediante comunicación fechada 24 de noviembre de 1977, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente
denuncia:
Ceres Daccueil, citoyen haitien paysant de l'Arcahaie (Section Rurale Robert), a été arreté en septembre 1976 est détenu à la prison de Fort Dimanche, dans la cellule No. 4.
Ceres Daccueil est détenu depuis plus d'un an en violation flagrante de la Constitution haitienne qui stipule:
Nul ne peut étree maintenu en détention a'il n'a comparu dans les quarante huit heures devant un juge appelé à statuer sur la légalité de l'arrestation et si ce juge n'a confirmé la détention par décision motivée' (Art. 17).
Ceres Daccueil doit être mis en liberté ou, si une accusation quelconque est portée contre lui, il doit étre traduit immédiatement devant ses juges naturels.
- Con fecha 16 de marzo de 1978, la Comisión se dirigió al
Gobierno de Haití transmitiéndole las partes pertinentes de la denuncia
y solicitándole enviara la información que estimare oportuna respecto
de los hechos denunciados.
- El día 14 de abril de 1978, la Comisión recibió del gobierno
haitiano una comunicación fechada el día 5 del mismo mes de abril,
mediante la cual se acusó recibo de la carta de 16 de marzo mencionada
y en la que además el referido gobierno expresó lo siguiente:
La Chancellerie s'empresse encore une fois de souligner qu'il n'y a plus de prisonniers politiques en Haití. Aussi vous demande-elle de ne pas prendre en considération les plaintes et les accusations de cette espèce qui sont portées contre le Gouvernement Haitien. D'ailleurs, toute personne ayant des requétes de ce geanre peut toujours s'adresser au Département de la Justice appelé à lui fournir tous le renseignements nécessaires.
- En vista de que la contestación del gobierno haitiano se
contrae a negar de manera general la existencia de presos políticos en
Haití sin referirse concretamente a la situación del señor Ceres
Daccueil, cuya identificación personal y lugar de detención fueron
señalados en la
denuncia y puestos en conocimiento del mencionado Gobierno al
transmitirle las partes pertinentes de la misma, la Comisión resolvió
dirigirse nuevamente al Gobierno de Haití solicitándole suministrara
información sobre el caso de la referencia, lo cual cumplimentó
mediante comunicación de 3 de enero de 1979, la que en sus partes
pertinentes dice:
A titre individuel, nous prions le Gouvernement haitien de nous faire parvenir des information spécifiques relatives aux faits suivants:
- Ceres Daccueil, a-t-il été arrêté ou emprisonné, et
quelle est la date de l'arrestation ou de
l'emprisonnement?
- Au cas où ce monsieur aurait été arrêté ou
emprisonné, quelle est la date de sa libération et
quelles sont les disposition légales invoqée?
- Au cas où ce monsieur aurait été arreté ou
emprisonné, a-t-il été inculpé et quelle a été la
décision rendue dans la procés?
- Vu la nature des allégations recues par la
Comission, M. Daccueil est-il mort en cours de détention
et, le cas échéant, quelle est la date et la cause de sa
mort?
- El Gobierno de Haití no dio respuesta a esta nueva solicitud de información, no obstante que la misma fue reiterada mediante nota de 21 de diciembre de 1981 en la que, además, se le advertía de la eventual aplicación del Artículo 39 del Reglamento de la Comisión si dentro de un plazo razonable no se recibía la información solicitada.
CONSIDERANDO:
- Que el Gobierno de Haití en su nota de 5 de abril de 1978 se
limita a negar de manera general la existencia de presos políticos en
el país sin referirse en forma concreta a la situación del señor Ceres
Daccueil.
- Que ha transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 31 del
Reglamento de la Comisión sin que el Gobierno de Haití, hasta la fecha,
haya dado respuesta a la reiterada solicitud de información formulada
con referencia a la situación del señor Ceres Daccueil, lo que hace
presumir que no hay recursos de jurisdicción interna que deban ser
agotados (Artículo 46 de la Convención Americana), a la luz del sistema
contradictorio en materia de procedimiento establecido en la misma
Convención.
- Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
- Ceres Daccueil, a-t-il été arrêté ou emprisonné, et
quelle est la date de l'arrestation ou de
l'emprisonnement?
- Que el Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos dice:
Artículo - Obligación de Respetar los Derechos
- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
- Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos de convicción que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Artículo 39 de su Reglamento,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
- Presumir verdaderos los hechos denunciados en la
comunicación de 24 de noviembre de 1977 relativos a la situación del
señor Ceres Daccueil, arrestado en setiembre de 1976 y ubicado, a la
época de la denuncia, en la celda No. 4 de la prisión de Fort Dimanche,
sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de que haya sido liberado
o puesto a la orden de autoridad competente para su debido juzgamiento,
o, en el evento de que hubiere muerto en prisión, cual fue la fecha de
su deceso y cuales las causas que ocasionaron el mismo.
- Declarar que tales hechos configuran una grave violación a
los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos: Derecho a la Libertad Personal, (Artículo 7);
Derecho a la Integridad Personal, (Artículo 5); Derecho a las Garantías
Judiciales, (Artículo 8).
- Recomendar al Gobierno de Haití: a) disponga la inmediata
libertad del señor Ceres Daccueil; b) en caso de que el señor Daccueil
hubiere muerto en prisión, informe de la fecha en que ocurrió el deceso
y las causas que lo motivaron.
Recomendar asímismo al Gobierno de Haití: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes haitianas se sancione a los responsables de los hechos denunciados; c) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores.
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al
reclamante.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
