RESOLUCION No. 11/83
CHILE
CONSIDERANDO:
- Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre los
años 1974 y 1978 recibió un número apreciable de denuncias, en las
cualesse alega que numerosas personas han sido objeto de aprehensiones
en sus domicilios, lugares de trabajo, o en la vía pública, por
personal armado en ocasiones uniformado que generalmente manifiesta
pertenecer a algún tipo de autoridad pública y en operativos
significativos y coincidentes tanto por su despliegue como por la forma
de ejecución. Con posterioridad a los hechos descritos, las personas
aprehendidas han desaparecido sin que se tenga noticia alguna acerca de
su paradero.
- Que la Comisión, ha abierto los casos individuales y
colectivos correspondientes a las denuncias presentadas, transmitiendo
al Gobierno de Chile las partes pertinentes y solicitándole suministre
la información respectiva, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias.
- Que la Comisión, considera que los casos presentados al
Gobierno de Chile cumplen con las características señaladas en los
numerales anteriores.
- Que, en cada uno de los casos incluídos en esta Resolución
el gobierno chileno ha suministrado información insuficiente o no
satisfactoria, la cual, no esclarece el paradero de las personas
desaparecidas.
- Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través
de permanentes y contínuas gestiones con el Gobierno de Chile, tomó
especial interés en agotar todas las posibilidades para conocer a
ciencia cierta la verdad de la situación actual de los desaparecidos.
- Que la Comisión ha llegado a la dolorosa conclusión de que la gran mayoría de los desaparecidos fueron muertos por causas que no está en condiciones de precisar, pero que, en todo caso, envuelven una gran responsabilidad para quienes los capturaron o los tuviesen detenidos.
RESUELVE:
- Declarar que es responsabilidad del gobierno chileno adoptar
todas las medidas necesarias para esclarecer y solucionar el problema
de las personas desaparecidas.
- Recomendar al Gobierno de Chile:
-
Que se informe y esclarezca a los familiares sobre la
situación de las personas desaparecidas, entendiéndose por tales
aquellas que fueron aprehendidas en operativos que por las
condiciones en que se llevaron a cabo y por sus características
hacen presumir la participación en los mismos de la fuerza
pública.
- Que se mantenga informada a la Comisión sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la recomendación contenida en la presente Resolución.
-
Que se informe y esclarezca a los familiares sobre la
situación de las personas desaparecidas, entendiéndose por tales
aquellas que fueron aprehendidas en operativos que por las
condiciones en que se llevaron a cabo y por sus características
hacen presumir la participación en los mismos de la fuerza
pública.
- Comunicar al Gobierno de Chile y a los reclamantes de las
denuncias la presente Resolución.
- Suspender la consideración de los casos individuales de
"desaparecidos" sin perjuicio de que en aquellos en los cuales surjan
nuevas importantes evidencias pueda la Comisión reabrir su trámite y si
es del caso, abogarse al estudio del mismo.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50 (4) del Reglamento de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar esta Resolución a la luz de las medidas que el Gobierno de Chile haya adoptado.
