ANTECEDENTES:
- Mediante comunicación de fecha 1o de febrero de 1980, se
denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
Se denuncia la captura y desaparición de Guillermo José Chavéz Rosales, estudiante de 19 años de edad, en Managua el día 27 de julio de 1979. Fue capturado por dos miembros del Ejército Popular Sandinista, uno de ellos identificado como Carlos Román Pizzi (Barricada). Fue conducido a las instalaciones del Complejo David y René Peralta, antes Academia Militar. Desde entonces no se sabe del paradero de Guillermo José. Se presume que ha sido fusilado.
- La Comisión, en nota de 8 de junio de 1980, transmitió las
partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Nicaragua,
solicitándole que suministrase la información que considerase
pertinente con respecto al paradero del señor Chávez Rosales.
- El Gobierno de Nicaragua, mediante nota de 19 de
setiembre de 1983, solicitó la reconsideración de la presente
Resolución. La CIDH estudió la solicitud del Gobierno y adoptó la
Resolución que se incluye en la página 123 del presente Informe Anual.
- En nota de 27 de enero de 1981 la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno de Nicaragua, reiterándole el pedido de información y haciéndole presente que, de no suministrarse tal información dentro de los plazos legales correspondientes, en aplicación del Artículo 39 del Reglamento, se presumirían verdaderos los hechos relatados en la petición cuyas partes pertinentes le fueron transmitidas.
- El Gobierno de Nicaragua, mediante nota de 19 de
setiembre de 1983, solicitó la reconsideración de la presente
Resolución. La CIDH estudió la solicitud del Gobierno y adoptó la
Resolución que se incluye en la página 123 del presente Informe Anual.
CONSIDERANDO:
- Que hasta la fecha el Gobierno de Nicaragua no ha respondido
a las solicitudes formuladas por la Comisión, con relación al presente
caso.
- Que por falta de respuesta del Gobierno de Nicaragua a la
solicitud de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar
para celebrar la audiencia para una solución amistosa prevista en el
Reglamento de la Comisión.
- Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
RESUELVE:
- Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de fecha 1o de
febrero de 1980, relativos a la captura y desaparición del estudiante
Guillermo José Chávez Rosales.
- Declarar que el Gobierno de Nicaragua violó el Artículo 4
(Derecho a la Vida), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), y
Artículo 8 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
- Recomendar al Gobierno de Nicaragua que disponga la más
exhaustiva investigación de los hechos denunciados para establecer la
responsabilidad de las personas que directa o indirectamente tienen
responsabilidad, a fin de que reciban las sanciones legales
correspondientes y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que
adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días.
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Nicaragua y a los
denunciantes.
- Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Nicaragua no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.
