RESOLUCION No. 57/81
CASO 4662 (CHILE)
16 de octubre de 1981
ANTECEDENTES:
- En comunicación de 7 de agosto de 1979, se denunció que las autoridades chilenas habían
negado la solicitud de Evelyn Krotoschiner Kleman de regresar a su Patria;
- La Comisión en Nota de 6 de Noviembre de 1979, transmitió al Goblerno de Chile las
partes pertinentes de la denuncia solicitándole al mismo tiempo a que suministrase la información
que considerase pertinente, así como cualquier elemento de juicio que permita a la Comisión apreciar
i en el caso materia de la presente solicitud se han agotado o no los recursos de la juridicción interna.
Asimismo, por carta de la misma fecha, acuso recibo al denunciante y le informó de la tramitación
de su comunicación;
- No habiendo recibido respuesta del Gobierno, la Comisión por nota de 24 de febrero de 1981, reiteró la solicitud de información fijando un plazo de 30 días para recibir dicha información;
CONSIDERANDO:
- Que se han cumplido los requisitos pertinentes establecidas en el Artículo 20 del Estatuto
de la Comisión y demás normas correspondientes de éste y del reglamento.
- Que el Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
estipula que: Toda persona tiene derecho de ftjar su residencia en el territorio del Estado de que es
nacional, de transitar por el libremente y no abandonarlo sino por su voluntad;
- Que a través de un comunicado de fecha 23 de mayo de 1978 publicado en el diario "E1
Mercurio" de 24 de mayo de 1978, el Ministerio del Interior dió a conocer que la solicitud de
reingreso al país de Evelyn Krotoschiner Kleman fue rechazada.
- Que la Comisión no ha recibido respuesta de ninguna clase del Gobierno de Chile a su solicitud de información del 6 de noviembre de 1979 y reiterada el 24 de febrero de 1981;
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
- Declarar que el Gobierno de Chile viola el Artículo VIII (derecho de residencia y tránsito)
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al impedir a Evelyn
Krotoschiner Kleman de regresar a su Patria.
- Recomendar al Gobierno a) que se le otorgue a la señorita Evelyn Krotoschiner Kleman
los permisos necesarios para regresar a su país y b) que informe a la Comisión dentro de un plazo
de 60 días, sobre las medidas adoptadas para poner en práctica esta recomendación.
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y a la reclamante.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50 numeral 4 del Reglamento de la Comision, si el Gobierno de Chile no adoptare dentro del plazo señalado anteriormente las Recomendaciones formuladas.
