RESOLUCION No. 24/82
EXILIADOS (CHILE)
8 de marzo de 1982
ANTECEDENTES:
- Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido un número
significativo de denuncias en las que sé afirrma la expulsión territorio nacional de numerosas
ciudadanos chilenos y la negativa del Gobierno a permitirles el reingreso a la Patria en virtud de
disposiciones especiales dictadas bajo el Estado de Emergencia y que confiere la Constitución al
Presidente de la República del Estado de Chile.
- Que la Comisión ha iniciado la tramitación de los casos individuales correspondientes a
las denuncias presentadas, trasmitiendo al Gobierno de Chile las partes pertinentes y solicitándole
siministre la información respectiva
- Que cada uno de los casos que se menciona en el anexo, el cual forma parte integrante de
esta Resolución, tiene las caracteristicas señaladas en los numerales anteriores y además que su
trámite reglamentario ha concluído.
- Que el Gobierno de Chile en algunas de sus respuestas a las solicitudes de información de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la expulsión y prohibición de
ingreso de territorio nacional a los exiliados basándose tanto en las legislaciones especiales tomadas
durante el Estado de Emergencia como en la nueva Constitución Política del país. En otras
solicitudes el Gobierno no ha proporcionado ninguna información.
- Que la CIDH ha reiterado su doctrina sobre este tema indicando que la expulsión de
nacionales, no como ejercicio de una opción, tal como lo consagran algunas legislaciones, sino como
un acto impuesto al sujeto por la fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, constituye una
violación del derecho a residencia y tránsito establecido en el Artículo VIII de la Declaración
Americana.
- Que estas expulsiones decretadas administrativamente, sin ningún tipo de proceso,
generalmente lo han sido por un tiempo indefinido, lo que hace esta sanción aún más grave que la
que acarrea por regla general la comisión de un delito, el cual siempre lleva aparejada una pena
precisa en su aplicación temporal.
- Que la expulsión de un ciudadano por su gobierno y la prohibición de reingresar a su patria
viola el derecho de residencia y tránsito.
- Que, por otra parte, obran en poder de la Comisión suficientes elementos de juicio que la llevan a la conclusión de que los ciudadanos mencionados en los presentes casos individuales se encuentran actualmente exiliados sin poder reingresar a su país.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
- Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el Artículo VIII (derechos de residencia y
tránsito) de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre al impedir
a los exiliados de regresar a su Patria.
- Recomendar al Gobierno de Chile a) que se les otorgue a las personas incluidas en la
presente Resolución los permisos necesarios pare regresar a su país y b) que informe a la Comisión
dentro de un plazo de 90 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica esta recomendacion.
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y a los reclamantes a la luz del Artículo
50 (2) del Reglamento de la Comistón y para los fines consiguientes.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50, numeral 4 del Reglamento de la Comision, si el Gobierno de Chile no adoptare, dentro del plazo señalado anteriormente las recomendaciones formuladas.
Nota: E1 Dr. Bertrand Galindo se abstuvo de conocer y de decidir en este caso.
ANEXO A LA RESOLUCION SOBRE EXILIADOS CHILENOS
La Comisión tiene en su poder los nombres de muchas personas que han sido forzadas al exilio, y para las cuales la CIDH, oportunamente, ya ha adoptado una resolución.
Por lo tanto, la siguiente lista no incluye a ese considerable número de personas.
| No. | NOMBRE | CASO No. |
| 01 | ALEITE, Fernando | 3421 |
| 02 | ALEGRIA, Alvaro Julio | 7495 |
| 03 | ALMONACID PRADO, Ovidio | 3417 |
| 04 | ALVAREZ ROJAS, Graciela | 7495 |
| 05 | BARAHONA MUÑOZ, Luis Hernán | 3420 |
| 06 | BENITEZ CASTILLO, Julio | 7520 |
| 07 | BENAVENTE PAULUS, Mario | 7495 |
| 08 | BITAR CH, Sergio | 7495 |
| 09 | BRIONES, Carlos | 7879 |
| 10 | BRODSKY BERNSTEIN, Moisés | 7495 |
| 11 | CANTUARIAS, Orlando | 7880 |
| 12 | CASTILLO VELASCO, Jaime | 7878 |
| 13 | CHORNIK ABERLUCH, Boris | 7495 |
| 14 | COPPOLA OYARZUN, Salvattori. | 3433 |
| 15 | CUETO ROMAN, Patricto Cristobal Lautaro | 7456 |
| 16 | DELANO DE LA CRUZ, Arturo | 7495 |
| 17 | DUVAUCHELLA, Héctor | 7495 |
| 18 | ESPEJO BRAIN, Patricia | 7495 |
| 19 | FUENTEALBA MOENA, Renán | 7495 |
| 20 | GARCIA VIEJO, Cecilia | 7495 |
| 21 | GREGORIO DE LAS HERAS, Sara | 7495 |
| 22 | GUILLEN GRAF, Nora | 7495 |
| 23 | HENRIQUEZ ACEVEDO, Luis | 7495 |
| 24 | HERRERA H., Fidelia | 3374 |
| 25 | HUEPE, Claudio | 7495 |
| 26 | JAQUE PEÑA de BENAVENTE, Nimia | 3925 |
| 27 | JARA ZAMBRANO, José R. | 4122 |
| 28 | JEREZ, Alberto | 7881 |
| 29 | JORQUERA TOLOSA, Carlos | 7495 |
| 30 | LAGOS REYES, Carlos Edgardo | 3914 |
| 31 | LAGOS AGUIRRE, Edgardo Javier | 3914 |
| 32 | LAZO CARRERA, Carmen | 7495 |
| 33 | MARTINEZ QUEZADA, Jorge Domingo | 7774 |
| 34 | MEDRANO ZABALA, Gustavo | 7495 |
| 35 | MORIS, Marta Concepción | 4122 |
| 36 | MOYA, Oscar | 4090 |
| 37 | NOVOA MONREAL, Eduardo | 7480 |
| 38 | OTTONE FERNANDEZ, Ernesto | 5712 |
| 39 | PIZARRO ROMERO, Ana | 7495 |
| 40 | POLLIER BUSTOS, Alejandro | 7495 |
| 41 | RIVERA BRAVO, Osvaldo | 7495 |
| 42 | RODRIGUEZ ARENAS, Aniceto | 7495 |
| 43 | RODRIGUEZ CORTES, Nelson | 3888 |
| 44 | SEPULVEDA, Sergio Antonio | 7697 |
| 45 | SOTO RESPALDIZA, Luis | 7495 |
| 46 | TAUFIC KALAFATOVIC, Camilo | 7495 |
| 47 | VALDERRAMA RIOS, Julio | 3977 |
| 48 | VERA PAULO, Guillermo y familia | 7091 |
| 49 | VICIANI ESCKER, Orel | 7495 |
| 50 | ZALDIVAR, Andrés | 7516 |
