CASO 7821 (Guatemala)
9 de marzo de 1982
ANTECEDENTES:
- Mediante comunicación de fecha 10 de abri1 de 1981, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
Denunciamos el secuestro del señor Luis Federico Castillo Mauricio, minero y líder sindical, en la provincia de Huchuetenango, Guatemala. La victima tiene 32 años de edad, es casado y tiene tres hijos menores de 7 años.
E1 secuestro tuvo lugar a la medianoche del día 24 de febrero de 1981 en el lugar de trabajo, por Fuerzas de Seguridad.
Queremos saber dónde se encuentra detenido y qué cargos hay contra él.
- La Comisión, en nota del 6 de mayo de 1981, transmitió las partes pertinentes de esta
denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que sumintstrase la información correspondiente.
- En nota del 10 de agosto de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información y haciéndole presente que, de no suministrarse tal información dentro de los plazos legales correspondientes, en aplicación del Artículo 39 del Reglamento, se presumirían verdaderos los hechos relatados en la petición cuyas partes pertinentes le fueron transmitidas.
CONSIDERANDO:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
- Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos
denunciados en la comunicación de fecha 10 de abril de 1981, relativos al secuestro y desaparición
del líder sindical minero Luis Federico Castillo Mauricio.
- Declarar que el Gobierno de Guatemala violó el Artículo 7 (Derecho a la Libertad
Personal) de la Convención Amertcana sobre Derechos Humanos.
- Recomendar al Gobierno guatemalteco disponga la más exhaustiva investigación de los
hechos denunciados para establecer la responsabilidad de las personas que directa o indirectamente
tienen responsabilidad, a fin de que reciban las sanciones legales correspondientes, y que se sirva
comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días.
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes
- Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Guatemala no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.
