CASO 4402 (CUBA)
25 de junio de 1981
ANTECEDENTES:
- En comunicación de 29 de mayo de 1979 se denunció lo siguiente:
- "Que en el mes de julio próximo pasado fueron trasladados 114 presos políticos
desde la prisión Combinado del Este en La Habana para la Cárcel de máxima seguridad de Boni
Oriente.
- Que la mayoría de los presos trasladados son, presos "plantados".
- Que se desconocen las causas del traslado, pero se sospecha que se trata de
separarlos de sus otros compañeros porque se pretende dilatar su libertad o no concedérsela en
definitiva.
- Que fueron trasladados en condiciones infrahumanas, como animales, hacinados
en jaulas "perreras" durante más de 20 horas, con escasa asistencia médica y precaria alimentación
al llegar a dicha prisión.
- Que todos los pormenores del traslado constan en una carte recibida el 16 de agosto
y que fuera extraída clandestinamente del penal de Boniato.
- Que por noticias recibidas por familiares de algunos de esos presos trasladados se ha sabido que hay un grupo en "huelga de hambre".
- "Que en el mes de julio próximo pasado fueron trasladados 114 presos políticos
desde la prisión Combinado del Este en La Habana para la Cárcel de máxima seguridad de Boni
Oriente.
- En nota de 18 de diciembre de 1979, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la
denuncia al gobierno cubano para que suministrase la información que estime oportuna.
- E1 Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.
CONSIDERANDO:
- Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la solicitud de la Comisión de fecha 18 de diciembre de 1979.
- Que el artículo 39, (1) del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:
Artículo 39
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
- Por aplicación del artículo 39 (1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos
denunciados en la comunicación de 29 de mayo de 1979 relacionada con la detención arbitraria de
los 114 presos.
- Declarar que el Gobierno de Cuba violó el Derecho a la Seguridad e Integridad de la
Persona (Art. l de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), el Derecho de
la Preservación de la Salud y el Bienestar (Artículo XI), el Derecho de Justicia (Artículo XVIII), el Derecho de Protección contra la Detención Arbitraria (Artículo XXV) y el Derecho a Proceso
Regular (Artículo XXVI).
- Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso f) del Estatuto y Artículo 59 inciso 9) del Reglamento de la Comisión.
