CASO 3496 (CUBA)
25 de junio de 1981
ANTECEDENTES:
- En comunicación de 12 de diciembre de 1978, se denunció lo siguiente:
"E1 preso Sr. Ernesto Arraigotia fue detenido en 1977, por haber dado candela al antiguo teatro Auditorium. E1 preso había sido portero del teatro. Lo acusaron de sabotaje y lo condujeron detenido para los siniestros calabozos de la Seguridad, donde fue interrogado, golpeado y torturado.
A1 principio alegó su inocencia, y después de un tiempo de brutal tratamiento dicen que confesó su culpabilidad, pero no convenció a nadie. Era el producto de los crueles maltratos , una forma de detener el terrible castigo, y ni siquiera convenció a sus torturadores.
Fue conducido después a celdas de castigo en el Combinado del Este. Allí continuaron los maltratos, muchos compañeros creían que había muerto, o bien a gopes o fusilado.
Ernesto Arraigotia está en peligro de muerte. Tenemos la impresión que es inocente. Está en los pabellones de castigo en malas condiciones".
- En nota de 20 de diciembre de 1978, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la
denuncia al gobierno cubano solicitándole que suministrase la información que estime oportuna.
- E1 Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.
CONSIDERANDO:
- Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la solicitud de la Comisión
de fecha 20 de diciembre de 1978.
- Que el Artículo 39, (l) del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:
Artículo 39:
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si, en conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
- Por aplicación del Artículo 39, (1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos
denunciados en la comunicación de 12 de diciembre de 1978, relacionada con la detención del Sr. Ernesto Arraigotia.
- Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho a la seguridad e integridad de la
persona (art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).
- Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18, inciso (f) del Estatuto
y Artículo 59, inciso (g) del Reglamento de la Comisión.
