CASO 7403 (GUATEMALA)
25 de junto de 1981
ANTECEDENTES:
- En comunicación de 26 de junio de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
E1 día 21 de junio de 1980, hubo un ataque contra las oficinas de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) en Guatemala llevado a cabo por policías no uniformados. Entre 25 o 30 personas fueron detenidas. Aunque las calles alrededor de las oficinas de la CNT habían sido cerradas por las autoridades policiales, el Gobierno pretende desconocer donde se encuentran los detenidos.
La reunión de emergencia del ejecutivo de la CNT había sido convocada para tratar de la muerte de dos dirgentes laborales, muertos durante la semana anterior. EL viernes 20 de junio, EDGAR RENE ALDANA, secretario de un Comité Organizador de los Trabajadores de 1a Embotelladora Coca Cola, fue muerto por un balazo cuando salía de su trabajo. La muerte de este líder sindical representa el sexto trabajador asesinado de la Coca Cola. E1 sábado 21 de junio, el cadáver mutilado por torturas de OSCAR AMILCAR PACHUCA fue encontrado. E1 había sido secuestrado el 17 de junio conjuntamente con GUILLERMO HERNANDEZ, en el momento en que se fueron de su trabajo de la INCESA STANDART CO. GUILLERMO HERNANDEZ todavía no ha sido encontrado.
Las siguientes personas se incluyen entre las detenidas/desaparacidas de la sede del CNT: FLORENTINO GOMEZ, sindicalista de la Coca-Cola; FLORENCIA XOCOP, SARA CABRERA FLORES, Agricasa; IRMA PEREZ, Agricasa; GONZALO VASQUEZ, ORLANDO GARCIA, Unión de Transportistas "TURSA"; BERNARDO MARROQUIN, Sindicato de Kern's-Fábrica donde procesar alimentos; ISMAEL VASQUEZ, sindicalista de la Coca Cola; SONIA FURIO, LIDA CARLOTA PEREZ, Agricasa; OSCAR SALAZAR, MANUEL SANCHEZ, MARIO SALQUERRE, sindicato de la Prensa Libre.
También se denuncia el asesinato del cura español, Padre MARIA GRAN SIERRA y su catequista a manos del Ejército el día 6 de junio en Chajul, Quiche.
- La Comisión, en nota de1 8 de julio de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.
- En nota de 25 de agosto de 1980 la Comisión suministró al Gobierno guatemalteco, como información adicional recibida de los reclamantes, los nombres de las siguientes personas que también se alegó fueron secuestradas del local de la CNT, el día 21 de junio de 1980.
Sonia Sara Alesio
Rafael Antonio Aguilar
Irma Barrios
Luis Rodolfo Bonilla
Mario Campos Valledares
Christina Yolanda Carrera
Crescencio Coronel Ordoñez
Bernabé de la Cruz
Alvaro Estrada
Selvin Arnoldo Garcia
Irwin René Hernández
Mario Martinez
Señor Reyes Aldama
Jorge Luis Serrano
- En nota de 8 de diciembre de 1980 la Comisión envió al Gobierno guatemalteco nueva información adicional, recibida de los reclamantes en este caso, suministrándole una lista más completa de los nombres de las personas secuestradas del local de la CNT el día 21 de junio de 1980, a saber:
Rafael Antonio Aguilar Pérez (Miembro del Sindicato de Sistemas Electrónicos).
Sonia Alecio (Miembro del Sindicato de Vicks Vapor Rib- Compañia
Norteamericana)
Sara Cabrera Flores (Secretaria General del Sindicato de ACRICASA).
Mario Campos Valladares
Cristina Yolanda Cabrera (Miembro del Sindicato de Sistemas Electrónicos).
Agustin Chitay Chapeton (Miembro del Sindicato de INDUPLASTIC).
Cresencio Coronel Ordoñez (Miembro del Sindicato de Enlozados Nacionales).
Alvaro Oswaldon Estrada (Miembro del Sindicato de CERMACO)
Orlando Antonio García Rodríguez (Miembro del Sindicato de TURSA)
Selvin Arnulfo García López (Miembro del Sindicato de CERMACO)
Florentino Gómez López (Secretario de Prensa del Sindicato de EGSA).
Ervin René Hernández Paiz (Miembro del Sindicato de CERMACO)
Bernardo Marroquín Salazar (Secretario General del Sindicato de KERN'S).
Mario Martinez (Miembro del Sindicato de "Faremost Dairy - Compañia
Norteamericana).
Hilda Carlota Pérez Méndez (Miembro del Sindicato de ACRICASA).
Irma Candelaria Pérez Osorio (Miembro del Sindicato de INDUPLASTIC).
Manuel René Polanco Salguero (Secretario General de STEPL y periodista de Prensa Libre).
Tomás Roberto Pol1
Pedro Ramos Micatu
Manuel Antonio Rodriguez Ramos (Miembro del Sindicato de KERN'S)
Oscar Armando Salazar
Héctor Manuel Sánchez González (Miembro del Sindicato de INDUSPLASTIC).
Jorge Luis Serrano (Miembro de1 Sindicato de Enlozados Nacionales).
Ismae1 Vásquez Ortíz (Secretario de Conflictos del Sindicato de EGSA).
Florencia Xocop Chávez (Dirigente Sindical del ACRICASA).
- En notas de 16 de diciembre de
- 980 y 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.
CONSIDERANDO:
- Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de información de la
Comisión.
- Que e1 Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 39
- Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
- Con fundamento en e1 Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos
denunciados en la comunicación de 26 de junio de 1980 y subsiguientes, relativos al ataque
perpetrado contra las oficinas de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y la detención arbitraria
de 25 de sus afiliados, realizados el día 21 de junto de 1980. Igualmente, declarar ciertos los hechos
referentes a 1as muertes violentas de Edgar René Aldana, Oscar Amilcar Pachuca y el Padre María
Gran Sierra, por autoridades del Gobierno de Guatemala.
- Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho a la Libertad
Personal), 8 (Garantías Judiciales), 15 (Derecho de Reunión), 25 (Protección Judicial), y 4 (Derecho
a la Vida) de la Convención Americana sobre Derchos Humanos.
- Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su
caso sancione a los responsables y se sirva comunicar a
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y al denunciante.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto
y Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.
Nota :
E1 Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que, lo motivan.
