CASO 7378 (GUATEMALA)
25 de junio de 1981
ANTECEDENTES:
En comunicaci�n de 19 de junio de 1980, se denunci� a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
E1 d�a 20 de diciembre de 1979 fue virtualmente
secuestrado el padre Carlos Stetter, P�rroco de la regi�n de
Ixc�n, cuando aterrizaba en el aeropuerto de la ciudad de
Huehuetenango en la avioneta en la que regularmente transportaba
enfermos, as� como medicinas y materiales de construcci�n.
Pocas horas antes de su expulsi�n, las
autoridades negaron toda informaci�n sobre su paradero, tanto a
miembros de la Jefatura Eclesi�stica como a Diplom�ticos
Alemanes, violando con esto, preceptos constitucionales y
Convenios Bilaterales entre la Rep�blica Federal de Alemania y
nuestro pa�s.
Seg�n resoluci�n de la Direcci�n General de
Migraci�n, de fecha 12 de diciembre (la cual no le fue
notificada sino hasta el d�a que fuera arbitrariamente capturado
y expulsado del pa�s), fue conducido por hombres vestidos de
particular y armados hasta Valle Nuevo, frontera con E1 Salvador,
sin haberle dado oportunidad de recoger sus pertenencias ni de
comunicarse con sus superiores y Embajador.
E1 Padre Carlos Stetter, naci� en Alemania,
Jagst, Allwangen, el 9 de marzo de 1941, orden�ndose sacerdote
el l0 de julio de 1966. LLeg� a Guatemala en 1971, obteniendo
posteriormente la residencia, despu�s de llenar todos los
tr�mites que exige la Ley.
En sus primeros 5 a�os, ejerci� el ministerio
sacerdotal en la comunidad de CANTEL, departamento de
Quezaltenango. Como parte de su labor religiosa en ese lugar se
recuerda: Que unific� el trabajo de la Cl�nica Parroquial
Estatal, construy� los templos de la Estancia y Xecam, erigi�
una Cl�nica m�dica, colabor� con la formaci�n de
cooperativas, prest� ayuda para la introducci�n de la energ�a
el�ctrica de Xecam, sostuvo la escuela parroquial, y prest�
valiosa ayuda al deporte.
En Quetzaltenango fund� la Radio Fraternidad y
siendo adem�s radioaficionado, fue de los primeros en comunicar
al extranjero la tragedia sufrida por el pueblo de Guatemala en
el terremoto de 1976. Inmediatamente despu�s del terremoto,
colabor� en la organizaci�n de la Operaci�n Fraternidad en la
que trabajaron m�s de 1,000 personas y habiendo viajado a
Alemania, obtuvo fondos con los cuales se construyeron m�s de
2,500 viviendas en las poblaciones de Santa Cruz Balanya, Patz�n
Patzicia, Tecp�n y San Juan Comalapa.
A ra�z de la muerte del Padre Guillermo Woods
(muerte que hasta la fecha no ha sido esclarecida), el padre
Stetter pidi� su traslado a la regi�n de Ixc�n,que tiene
12,600 habitantes, por sentir que era uno de los lugares m�s
abandonados y porque la gente constantemente ped�a un sacerdote.
En Ixc�n desarroll� cooperativas, en avioneta
transport� enfermos del lugar, as� como medicinas y materiales
de construcci�n. Organiz� grupos de catequistas y delegados de
la palabra. Y entendiendo a plenitud su ministerio, di� los
prirneros pasos para la construcci�n de una escuela por
solicitud de la misma gente, la fundaci�n de una radiodifusora y
una cl�nica. Obras que han quedado inconclusas debido a su
expulsi�n.
La Di�cesis de Huehuetenango, lugar donde el
padre Stetter trabajaba, que siempre se hab�a caracterizado por
ser uno de los departamentos m�s transquilos del pa�s, no ha
escapado a la ola de represi�n que vive el pueblo de Guatemala,
ya que escasamente en los �ltimos meses han sido sacudidos por
el asesinato del dirigente sindical Mario Mujia C�rdova, quien
en el pasado trabaj� en proyectos de la Di�cesis y en la
regi�n de Ixc�n; el brutal atentado contra la se�ora Leticia
Ch�vez de Rodr�guez, trabajadora del hospital nacional de
Huehuetenango y madre de un religioso guatemalteco, quien a
consecuencia del atentado perdi� un brazo y su vida a�n se
encuentra en peligro; tambi�n han sido innumerables las
denuncias de los campesinos sobre todo en la regi�n de Ixc�n,
del secuestro de sus dirigentes locales, cooperativitstas,
catequistas, y delegados de la palabra. Adem�s han aparacido
listas de personas amenazadas.
La expulsi�n del padre Stetter se ha unido a
otros hechos como la expulsi�n de la Hermana Raymunda Alonso
Queralt y el asesinato del Padre Herm�genes L�pez, que han
golpeado directamente a la iglesia de Guatemala.
Existe adem�s una lista de m�s de veinte
religiosos extranjeros que se pretende expulsar de Guatemala. A
algunos religiosos que residen en Guatemala desde hace varios
a�os, se les ha renovado la visa temporal para permanecer en el
pa�s �nicamente por seis meses improrrogables, sin
justificaci�n alguna.
En el presente caso, al sacerdote Carlos Stetter
se le hizo la vaga acusaci�n de ser "extranjero
indeseable", sin decir por qu� y de "haber violado las
leyes del pa�s" sin decir cuales.
Posteriormente se le expuls� del pa�s sin haber
sido siquiera o�do, violando el Art�culo 53 de la Constituci�n
que establece: Nadie podr� ser condenado sin haber sido citado,
o�do y vencido en proceso legal.
E1 Padre Stetter fue detenido sin haber cometido delito o falta alguna, por lo que sus captores son responsables de violar el Art�culo 45 que establece que "todo ciudadano tiene derecho hacer lo que la ley no prohibe". Son por consiguiente, sus captores y quienes lo expulsaron, los responsables de violaciones a la ley, habiendo cometido el delito de secuestro (Art�culo 201 del C�digo Penal) y tambi�n el delito de abuso de autoridad (Art�culo 418 del C�digo Penal)".
La Comisi�n, en nota de 25 de junio de 1980, transmiti� al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de esta denuncia, solicit�ndole que suministrase la informaci�ncorrespondiente.
En notas de 16 de diciembre de 1980 y 20 de abril de 1981, la Comisi�n se dirigi� nuevamente al Gobierno de Guatemala, reiter�ndole el pedido de informaci�n.
CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las mencionadas solicitudes de informaci�n de la Comisi�n;
Que el Art�culo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Art�culo 39
Se presumir�n verdaderos los hechos relatados en la petici�n y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo m�ximo fijado por la Comisi�n de conformidad con el Art�culo 31, p�rrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la informaci�n correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicci�n no resultare una conclusi�n diversa.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
Con fundamento en el Art�culo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci�n del 19 de junio de 1980 relativos a la detenci�n arbitraria y posterior expulsi�n del pa�s del Padre Carlos Stetter.
Declarar que el Gobierno de Guatemala viol� los Art�culos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garant�as Judiciales), 22 (Derecho de Circulaci�n y Residencia) y, 25
(Protecci�n Judicial), de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.
Recomendar al Gobierno de Guatemala: a) que se le permita al Padre Carlos Stetter reingresar al territorio de Guatemala y volver a residir en este pa�s, si as� lo deseare; b) que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de los mismos y, c) que informe a la Comisi�n dentro de un plazo de 60 d�as, sobre las medidas tomadas para poner en pr�ctica estas recomendaciones.
Comunicar esta Resoluci�n al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.
Incluir esta Resoluci�n en el Informe Anual de la Comisi�n a la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos de conformidad con el Art�culo 18 inciso (f) del Estatuto y Art�culo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisi�n.
Nota:
E1 Dr. Francisco Bertrand Galindo se excus� de
conocer y decidir en este caso y expres� que lo hac�a por
cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron
los hechos que lo motivan.
