CASO 7472 (BOLIVIA)
25 de junio de 1981
ANTECEDENTES:
- En comunicaci�n de 14 de agosto de 1980, se denunci� a
la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos la
detenci�n arbitraria y tortura del Padre JuIio Tumuri
Javier, sacerdote boliviano de setenta a�os de edad y
Presidente de 1a Asamblea Permanente de Derechos Humanos.
- La Comisi�n, en nota de 15 de agosto de 1980 transmiti�
al gobierno de Bo1ivia las partes pertinentes de la
denuncia, solicit�ndole que suministrase la informaci�n
que considerase pertinente, as� como cualquier elemento
de juicio que permitiese a la CIDH apreciar si en e1 caso
materia de la presente so1icitud se agotaron o no los
recursos de 1a jurisdicci�n interna.
- Posteriormente, la Comisi�n fue informada que e1 Padre Julio Tumuri Javier fue residenciado o confinado en determinada zona geogr�fica del pa�s encontr�ndose en un precario estado de salud.
- La Comisi�n al no recibir respuesta de1 gobierno de
Bolivia a su nota de 15 de agosto de 1980, en
comunicaci�n del 16 de diciembre del mismo a�o reiter�
su solicitud de informaci�n anunciando la posible
aplicaci�n del Art�culo 39 del Reglamento referente a
la presunci�n de veracidad de los hechos.
- En e1 mes de mayo de
- 981, 1a Comisi�n recibi� el
testimonto de uno de 1os testigos presenciales de la
detenci�n de1 Padre Tumuri. E1 relato de 1os hechos fue
transmitido como informaci�n adicional al gobierno
boliviano por nota del 19 de mayo de 1981, solicit�ndole
que formulare sus observaciones a1 respecto. Hasta 1a
fecha e1 Gobierno no ha contestado.
CONSIDERANDO:
- Que e1 Art�culo 39 del Reglamento establece lo
siguiente:
Art�culo 39
Se presumir�n verdaderos 1os hechos relatados en la petici�n y cuyas partes pertinentes hayan sido transmttidas al gobierno del Estado aludido, si, en el plazo m�ximo fijado por la Comisi�n dicho gobierno no suministrare 1a informaci�n correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicci�n no resultare una conclusi�n diversa.
Que hasta la fecha el gobierno de Bolivia no ha respondido a las notas de 15 de agosto, 16 de diciembre de 1980 y 19 de mayo de 1981 de la Comisi�n.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Por aplicaci�n del Art�culo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci�n de 15 de agosto de 1980, relativas a la detenci�n arbitraria, apremios ilegales y confinamiento del Padre Julio Tumuri.
Observar al gobierno de Bolivia, que tales hechos, configuran graves violaciones al derecho a la integridad personal (art�culo V); al derecho a la libertad personal (art�culo VII); y al derecho de circulaci�n y residencia (art�culo XXII) de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.
Recomendar al gobierno de Bolivia: a) que ponga en libertad inmediata al Padre Julio Tumuri; b) que disponga una investigaci�n completa e imparcial para determinar la autor�a de los hechos denunciados y sancione con todo el rigor de la ley a los responsables; c) que informe a la Comisi�n en un plazo de 90 d�as acerca de las medidas tomadas para poner en pr�ctica las recomendaciones anteriores.
Comunicar esta Resoluci�n al gobierno de Bolivia a la luz del art�culo 44 del Reglamento de la Comisi�n y para los fines consiguientes.
Transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resoluci�n, la Comisi�n de conformidad con el art�culo 45 del Reglamento, y teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno, decidir� en los t�rminos de esa disposici�n acerca de la publicaci�n de la presente Resoluci�n.
- 981, 1a Comisi�n recibi� el
testimonto de uno de 1os testigos presenciales de la
detenci�n de1 Padre Tumuri. E1 relato de 1os hechos fue
transmitido como informaci�n adicional al gobierno
boliviano por nota del 19 de mayo de 1981, solicit�ndole
que formulare sus observaciones a1 respecto. Hasta 1a
fecha e1 Gobierno no ha contestado.
