CASO 2488 (ARGENTINA)
6 de marzo de 1981
ANTECEDENTES:
- En comunicación del mes de mayo de 1977, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:
MONICA BUSTOS fue detenida el día 11 de abril de 1976 en Misiones por la Brigada de Investigaciones personales y conducida a las oficinas del Regimiento en Posadas, donde fue objeto de torturas hasta perder la conciencia. El último informe que se tiene es que la señorita Bustos se encontraba al borde de la muerte
- La Comisión en nota del 8 de diciembre de 1977, transmitió
esta denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que
suministrase la información correspondiente.
- E1 Gobierno de Argentina mediante nota del 9 de enero de 1978
respondió a la Comisión en los siguientes términos:
F.Observaciones:
La Misión Permanente de la República Argentina ante la Organización de Estados Americanos manifesta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Gobierno argentino niega enfáticamente toda responsabilidad en las muertes denunciadas de las siguientes personas, ninguna de las cuales registra antecedentes de detención:
129, BUSTOS, Mónica (Caso 2488)
- La Comisión solicitó al reclamante mediante nota del 23
de marzo de 1978 sus observaciones sobre la respuesta del Gobierno.
- En comunicación del 26 de abril de 1979, el reclamante impugó
la respuesta del Gobierno en los siguientes términos:
Mónica Beatriz Bustos, de 26 años de edad; detenida el día 11 de abril de 1976 en la localidad de CARUPA, Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, por las fuerzas de seguridad, llevándola a la Alcaldía por un período de tres meses, -lapso durante el cual no se supo nada sobre su paradero- posteriormente se tuvo información de que fue torturada y golpeada habiéndosela alojado en el Penal de Villa Devoto, en el mes de julio de 1976. Esta información se tuvo por haber recibido correspondencia desde la cárcel.
Ni en el momento de su detención, ni actualmente se conocen los motivos legales de la misma; a pesar de las innumerables gestiones y trámites realizados para conseguir alguna razón sobre su detención. Entre estos trámites, se libraron despachos a: Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Institutos Penales, "habeas corpus" dirigido al Juzgado de Capital Federal y solicitud de libertad.
- La Comisión transmitió al Gobierno de Argentina las
observaciones del reclamante por nota del 30 de mayo de 1979, solicitándole
suministrar la información que estimase conveniente.
- El Reclamante presentó a la Comisión información
adicional en los siguientes términos:
Al tener noticias de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Monica Bustos fue llamada a una entrevista en la que había unas seis o siete personas para proponerle que firmara un documento en el que hicera renuncia a la guerrilla. La respuesta de ella fue que no podía hacer ninguna renuncia, supuesto que nunca perteneció a la guerrila o estuvo en la subversión.
Le ofrecieron que, si firmaba pasaría al Regimiento G-l (es decir de los tres regímenes que hay en el penal es el que se le permite leer diarios, hacer labores, tener visitas de contacto y otros beneficios, incluso usar perfumes).
Al negarse --por considerar que hubiera sido una mentira--esa misma noche hacia las 24 horas la trasladaron de pabellón, y ubicada en el Régimen G-III, donde no se le permite ni leer diarios, ni realizar labores, ni visitas de contacto sino de locutorio.
Esta información fue puesta en conocimiento del Gobierno argentino mediante nota del 2 de octubre de 1979.
- El Gobierno argentino en nota del 17 de enero de 1980, respondió
a las solicitudes de información en los siguientes términos:
La nombrada ha sido detenida y puesta a disposición del Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades previstas por el artículo 23 de la Constitución Nacional vigente desde 1853 por considerar necesario consolidar la paz interior, según Decreto Nro. 332 del 5 de mayo de 1976.
Mónica Beatriz BUSTOS se encuentra alojada en un establecimiento de detención apto, y en ningún momento ha sido torturada ni objeto de malos tratamientos. Tales procedimientos están prohibidos en la República Argentina y el Gobierno vela celosamente para que no ocurran.
No consta que Mónica Beatriz Bustos haya ejercitado el derecho de solicitar su salida del territorio nacional, petición que, de concretarse, será debidamente evaluada.
Por lo tanto, en razón de la legitimidad de su detención y consecuente falsedad de los términos vertidos en la denuncia, ésta debe ser rechazada sin más trámite.
- E1 reclamante presentó sus observaciones a la respuesta del
Gobierno en comunicación del 5 de mayo de 1980 manifestando:
- Mónica Beatriz Bustos fue detenida el 11 de abril de 1976
y no el 5 de mayo del mismo año, fecha de la firma del
decreto por la cual se la puso a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional. En ese período estuvo ilegalmente recluída
en la Alcaldía de Mujeres de la Jefatura de la Policia de la
Provincia de Misiones, sita en Posadas, capital de ese Estado. Allí
fue sometida a feroces torturas que la dejaron en coma durante tres
días. Se salvó por la intervención del Obispo
Diocesano de Posadas, Monseñor Jorge Kemerer, quien logró
ubicarla pese a las negativas de las autoridades.
- A1 citado Obispo, Monseñor Jorge Kemerer, con domiciio en
Félix Azara 222, 3300 Posadas, Misiones, Argentina y al
vice-rector de la Universidad Nacional de Misiones, profesor Victor
Rene Nicoletti (entonces Decano de la Facultad de Ciencias
Sociales), con domicilio en Colón 485, 3300 Posadas,
Misiones, Argentina, quien también intervino por ser Monica
estudiante de esa casa de estudios, les constan los hechos antes señalados.
- La detención de Mónica Beatriz Bustos, si bien se
funda en el artículo 23 de la Constitución Nacional,
es ilegal por su prolongación. En efecto, la justicia y la
doctrina han declarado reiteradamente que un arresto que pase el
tiempo razonable para la seguridad del pais, se convierte en una
pena y está facultad le está expresa y enfáticamente
prohibida al Presidente de la Nación por los artículos
29 y 95 de la Carta Magna.
- Mónica Beatriz Bustos no ha solicitado, efectivamente, el
derecho de opción para salir del pais. Pero esta actitud debe
obrar en su favor. Convencida de su inocencia; queriendo ser un
elemento útil para la sociedad y para su patria; persuadida
que los argentinos deben solucionar sus problemas dentro de las
fronteras, no desea exiliarse.
- No cabe duda que Mónica Beatriz Bustos no ha cometido
hecho alguno que justifique su detención durante cuatro años
en condiciones inhumanas y crueles -como a esa Comisión le
consta luego de su visita in-loco a Argentina y a la prisión
de Villa Devoto-. Si así fuera el PEN la hubiera acusado a
través del Ministerio Público, cumpliendo una obligación
legal y no lo ha hecho.
- Mónica Beatriz Bustos fue detenida el 11 de abril de 1976
y no el 5 de mayo del mismo año, fecha de la firma del
decreto por la cual se la puso a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional. En ese período estuvo ilegalmente recluída
en la Alcaldía de Mujeres de la Jefatura de la Policia de la
Provincia de Misiones, sita en Posadas, capital de ese Estado. Allí
fue sometida a feroces torturas que la dejaron en coma durante tres
días. Se salvó por la intervención del Obispo
Diocesano de Posadas, Monseñor Jorge Kemerer, quien logró
ubicarla pese a las negativas de las autoridades.
- La Comisión mediante nota del 18 de julio de 1980, transmitió
las partes pertientes de las observaciones del reclamante al Gobierno de
Argentina, solicitándole que en un plazo de 30 días de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión
suministrase todos los informes que considerase conveniente a fin de ser
considerados por la Comisión.
- Hasta la fecha el Gobierno de Argentina no ha respondido a la Comisión.
CONSIDERANDO:
- Que la señorita MONICA BEATRIZ BUSTOS se encuentra privada de
su libertad desde el día 11 de abril de 1976, habiendo sido
puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 332
del 5 de mayo de 1976;
- Que durante los primeros días de su detención la señorita
Bustos fue objeto de apremios ilegales, que pusieron en serio peligro su
vida e integridad física y que el Gobierno de Argentina no ha
desvírtuado los hechos denunciados relativos a los mismos;
- Que el Gobierno de Argentina negó inicialmente a la Comisión
la detención de Monica Beatriz Bustos, según consta en la
nota del 9 de enero de 1978, y posteriormente, dos años despues,
en comunicación del 17 de enero de 1980 reconoce su detención;
- Que hasta la fecha no existen cargos concretos en contra de la señorita
Bustos y su detención se ha tornado en arbitraria al haber
excedido el Gobierno la razonabilidad en la medida, al no existir causa
debidamente justificada;
- Que la CIDH en diversas oportunidades ha manifestado su criterio
sobre las detenciones prolongadas, sin plazo y sin causa justificada,
las que desvirtuan cualquier criterio de razonabilidad en la aplicación
de medidas retrictivas de la libertad durante la vigencia de un régimen
Constitucional de Excepción y además porque se convierten
en verdaderas penas.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
- Declarar que el Gobierno argentino violó el Derecho de
Seguiridad e Integridad de la persona (Art. I); el Derecho de protección
contra detención arbitraria (Art. XXV) y el Derecho a proceso
regular (Art. XXVI) de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre;
- Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que ponga en libertad
inmediata a la señorita Monica Beatriz Bustos; b) que disponga de
una investigación completa e imparcial para determinar la autoría
de los hechos denunciados que hacen referencia a los apremios ilegales;
c) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca
de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones
anteriores.
- Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y al
denunciante.
- Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, de
conformidad con el Artículo 50 (4) del Reglamento de la Comisión,
si el Gobierno argentino no adoptare, dentro del plazo señalado
anteriormente las recomendaciones formuladas.
