PARTE III
Haiti
La situación de los derechos humanos en Haití ha sido objeto de amplia consideración e intensa preocupación por parte de la Comisión, según consta en tres informes publicados en 1963, 1967 y 1969, este último dentro del período de tiempo a que se refiere el presente Informe.[1]
Posteriormente, la Comisión ha recibido nuevas comunicaciones sobre alegadas violaciones de los derechos humanos en dicho país. No obstante la gravedad de las observaciones contenidas en los informes a que hemos hecho referencia, no se ha registrado ningún cambio en la actitud del Gobierno de Haití en relación a los derechos humanos y a la protección que está en el deber de extender sobre ellos. Por lo demás, en una posición que no se concilia con el contenido de las normas que regulan el funcionamiento de nuestra Organización regional y de esta Comisión, el Gobierno de Haití insiste en calificar como casos de intervención en sus asuntos internos, pedidos de información que le han sido dirigidos de conformidad con los términos del Estatuto y del Reglamento que nos rigen. Por consecuencia de estos hechos, la Comisión, en su Vigésimoquinto Período de Sesiones, ha considerado necesario pedir:
OEA/Ser.L/V/II.16, Doc. 2 Rev. de 16 de febrero de 1967;
OEA/Ser.L/V/II.l9, Doc. 6 Rev. de 18 de abril de 1968
